Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 136-16-2 VS COORDINACIÓN ESTATAL PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL.doc

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RECURSO DE REVISIÓN 136/2016. COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN ESTATAL PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS MUNICIPIOS A TRAVÉS DE SU TITULAR Y OTRAS AUTORIDADES. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 16 dieciséis de noviembre de 2016 dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00366116 cero, cero, trescientos sesenta y seis mil ciento dieciséis, el 24 veinticuatro de agosto de 2016 dos mil dieciséis la COORDINACIÓN ESTATAL PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : De conformidad con lo establecido en el Articulo (sic) 84, Facciones V, X, XI, XII y XVI de la Ley Estatal de Transparencia y Acceso a la Información, solicito se me indique la forma de acceder a la INFORMACION PUBLICA DE CARACTER OBLIGATORIA Y GRATUITA, referente a: 1. El docomuento (sic) donde se de (sic) constancia del Nombramiento o Contrato como empleado de confianza de Luis Gerardo Aldaco Ortega, Coordinador Estatal
2. El docomuento (sic) donde se de (sic) constancia del Nombramiento o Contrato como empleado de confianza de León Felipe Cantu (sic) Perez, (sic) Subdirector en la Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios
3. El docomuento (sic) donde se de (sic) constancia del Nombramiento o Contrato como empleado de confianza de Carlos Ernesto Rodriguez (sic) Aguilar, Subdirector en la Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios
6. Horario y jornada laboral de TODOS Y CADA UNO DE LOS EMPLEADOS de la Coordinación Estatal para el Desarrollo Municipal. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 24 veinticuatro de agosto de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : TERCERO. Interposición del recurso. El 29 veintinueve de agosto de 2016 dos mil dieciséis, mediante registro RR00032116 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que al día hábil siguiente quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Mediante auto del 30 treinta de agosto de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 31 treinta y uno de agosto de 2016 dos mil dieciséis la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-136/2016-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la COORDINACIÓN ESTATAL PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS MUNICIPIOS a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encuentra en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; las requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. Por último, y, en virtud de que el sujeto obligado en su respuesta a la solicitud de acceso a la información pública dijo que, parte de la información se encontraba en su página electrónica, la Comisionada ordenó que se remitiera el expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo –en adelante el SEDA– para que en un plazo de tres días emitiera un dictamen en el que verificara lo dicho por la autoridad. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 20 veinte de septiembre de 2016 dos mil dieciséis la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio, sin número, firmado respectivamente por el TITULAR, y el TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA ambos del sujeto obligado, junto con ocho anexos. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Por otra parte, agregó el oficio SEDA-DG-115/2016 firmado por el Director de Archivos y encargado de los asuntos de despacho del SEDA en donde dio cumplimiento al informe que le fue requerido. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. SÉPTIMO. Por auto del 3 tres de octubre de este año la ponente del presente asunto dio cumplimiento al acuerdo CEGAIP 877/2016 S.E. en donde se determinó la ampliación del plazo para resolver el presente asunto. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 24 veinticuatro de agosto de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 26 veintiséis de agosto al 19 diecinueve de febrero. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 27 veintisiete y 28 veintiocho de agosto, así como el día 25 de ese mes por ser de asueto para esta Comisión de Transparencia y los días 3 tres, 4 cuatro, 10 diez, 11, once, 17 diecisiete y 18 dieciocho de septiembre y los días 15 quince y 16 dieciséis del último mes citado también por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 30 treinta de agosto de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que el TITULAR y el TITULAR de la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA así lo reconocieron en su informe. SEXTO. Sobreseimiento. Dicha figura del sobreseimiento es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo porque pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, es decir, porque se haya actualizado alguno de los supuestos que establece el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En el caso se está en presencia de tres motivos de sobreseimiento, mismos que esta Comisión de Transparencia, para mejor entendimiento analiza por separado. 6.1. Primera causa de sobreseimiento. El artículo 180, fracción IV, relacionado con el artículo 179, fracción III, de la Ley de Transparencia refieren que: ARTÍCULO 180. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo. ARTÍCULO 179. El recurso será desechado por improcedente cuando: III. Se esté tramitando ante la CEGAIP algún recurso de revisión por el mismo quejoso en los mismos términos; Como se ve, de las anteriores disposiciones tenemos que el recurso será sobreseído, en parte, cuando, una vez admitido, aparezca alguna causal de improcedencia, que es cuando se esté tramitando ante este órgano colegiado algún recurso de revisión por el mismo quejoso en los mismos términos. Es por ello, que para sobreseer el recurso de revisión se debe de acreditar: • Que haya dos recursos admitidos. • Que dichos recursos sean por el mismo recurrente y, en los mismos términos. En el caso, lo anterior está acreditado, sobre los puntos 1 uno, 2 dos y 3 tres de la solicitud de acceso a la información pública de este recurso, en relación con los puntos 1 uno, 3 tres y 5 cinco del diverso recurso como se expone a continuación. 1. Los días 11 once y 24 veinticuatro de agosto de 2016 dos mil dieciséis mediante la Plataforma Nacional de Transparencia la COORDINACIÓN ESTATAL PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS MUNICIPIOS recibió las solicitudes de información por el mismo el solicitante, mismas que quedaron registradas respectivamente por los folios 00344516 cero, cero, trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos dieciséis y 00366116 cero, cero, trescientos sesenta y seis mil ciento dieciséis en donde el mismo solicitante pidió: Primera solicitud de acceso a la información pública, folio 00344516 Segunda solicitud de acceso a la información pública, folio 00366116
1. Nombramiento o Contrato como empleado de confianza de Luis Gerardo Aldaco Ortega, Coordinador Estatal 1. El docomuento (sic) donde se de (sic) constancia del Nombramiento o Contrato como empleado de confianza de Luis Gerardo Aldaco Ortega, Coordinador Estatal
3. Nombramiento o Contrato como empleado de confianza de León Felipe Cantu (sic) Perez (sic), Subdirector en la Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios 2. El docomuento (sic) donde se de (sic) constancia del Nombramiento o Contrato como empleado de confianza de León Felipe Cantu (sic) Perez, (sic) Subdirector en la Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios
5. Nombramiento o Contrato como empleado de confianza de Carlos Ernesto Rodriguez (sic) Aguilar, Subdirector en la Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios 3. El docomuento (sic) donde se de (sic) constancia del Nombramiento o Contrato como empleado de confianza de Carlos Ernesto Rodriguez (sic) Aguilar, Subdirector en la Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios 2. Así, la COORDINACIÓN ESTATAL PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS MUNICIPIOS el 15 quince y 24 veinticuatro de agosto dio respuesta, respectivamente a las solicitudes de información. 3. Ahora, en contra de la respuesta a las solicitudes de que se trata, los días 24 veinticuatro y 29 veintinueve y de agosto el solicitante de la información interpuso los recursos de revisión ante esta Comisión de Transparencia, mismos que, una vez turnados por presidencia, los días 29 veintinueve y 31 treinta y uno de agosto fueron admitidos el primero por la ponencia 1 uno y el segundo por esta ponencia, por lo que quedaron registrados como recursos de revisión RR-130/2016-1 y RR-136/16-2. 4. Ahora, consta que el 5 cinco de octubre de este año, el Pleno de esta Comisión de Transparencia llevó a cabo la sesión extraordinaria en donde resolvió el recurso de revisión RR-130/2016-1 en donde se confirmó el acto impugnado. De lo anterior, está claro de que, aunque en diversas palabras el fondo o fin de la información sobre los puntos de que tratan los recuadros vistos es el mismo, esto es, que tanto en el recurso de revisión 130/2016-1 y el presente, se está en presencia de la misma información. De manera que, con lo expuesto, queda demostrado que en la especie hubo dos recursos de revisión admitidos por este órgano colegiado y, que éstos son del mismo recurrente y, en los mismos términos, es decir, que pidió la misma información, al mismo sujeto obligado, máxime que, como ha quedado visto, en el primero de los recursos citados esta Comisión de Transparencia ya lo resolvió. Es por ello que esta Comisión de Transparencia sobresee el presente recurso sobre la parte de la solicitud de acceso a la información pública de que trata este asunto y que se refiere a los puntos 1 uno, 2 dos y 3 tres. 6.2. Segunda causa de sobreseimiento. En el caso, es el artículo 180, fracción IV, relacionado con el artículo 179, fracción VIII, de la Ley de Transparencia, mismos que refieren: ARTÍCULO 180. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: IV. Admitid


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/25/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización25/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/25/2017 01:19:29 PM
Carátula de registroA0F5A9020A5EC7E88625810D00648C37Autorcegaip
RegistroC3E95526EAEC550E8625810D006A27A3Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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