Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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Acceso directo:
5377-2015-1 INFOMEX VS. CEEPAC.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/C4761892505B8AD68625810F00289DCB/$File/5377-2015-1+INFOMEX+VS.+CEEPAC.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 11 once de febrero de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 5377/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXX mediante el sistema INFOMEX contra actos del CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, por conducto del PRESIDENTE y de la ENCARGADA DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y ELECTORAL y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 29 veintinueve de octubre de 2015 dos mil quince el hoy recurrente presentó su solicitud de información mediante el sistema electrónico INFOMEX con número de folio 01540615 al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí en donde requirió lo siguiente: “SOLICITO OBSERVAR, ANALIZAR, VERIFICAR, COMPROBAR EN FORMA FISICA (NO ELECTRONICA) TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS GENERADOS ADMINISTRADOS ARCHIVADOS POR LA JEFA DE OFICINA DE LA CEGAIP DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 Y A SU VEZ SOLICITO COPIA DE DICHOS DOCUMENTOS” SIC. (Visible a foja 01 de autos) SEGUNDO. El 29 veintinueve de octubre de 2015 dos mil quince el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, otorgó contestación a la solicitud de información objeto del recurso de queja, en la que textualmente señaló: “Por exceder el número de caracteres permitidos en este espacio, adjunto al presente encontrará el Instructivo de Notificación en formato libre PDF recaído a su solicitud de información mediante el nombre: NOTIFICACIÓN 526-01540615” SIC. (Visible a foja 01 de autos) El archivo adjunto contiene el documento denominado “INSTRUCTIVO DE NOTIFICACIÓN” de fecha 29 veintinueve de octubre de 2015 dos mil quince suscrito por la Encargada de Información Pública y Electoral del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, cuyo contenido es el siguiente: “En atención a su solicitud de información presentada recibida en el sistema INFOMEX a cargo de esta Dirección de Información Pública y Documentación Electoral, con fecha 29 veintinueve de octubre del año en curso, mediante la que solicita que se le proporcione la siguiente información: “SOLICITO OBSERVAR, ANALIZAR, VERIFICAR, COMPROBAR EN FORMA FISICA (NO ELECTRONICA) TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS GENERADOS ADMINISTRADOS ARCHIVADOS POR LA JEFA DE OFICINA DE LA CEGAIP DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 Y A SU VEZ SOLICITO COPIA DE DICHOS DOCUMENTOS.” [SIC] En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 Bis de la Constitución Política del Estado, numerales 1º, 2 fracción I, 5º, 7º, 9º, 10, 11, 16 fracción I, 58, 61 fracciones I y VII, 68, 69, 71, 72, 73 y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado y 1º, 2º fracción XVI, 3, 6, 16, 17 fracciones I y VIII, 18 , 20, 21 y 22 del Reglamento en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Consejo, me permito transcribir los siguiente artículos por considerarlo pertinente: ARTÍCULO 6º. Los entes obligados deben proporcionar la información solicitada en el tipo de documento en que se encuentre. El solicitante puede reproducir por cualquier medio dicho documento. Cuando la información requerida se encuentre en dos o más tipos de documentos, el solicitante elegirá entre los formatos, para la entrega correspondiente (…) ARTICULO 16. Son obligaciones de los servidores públicos, las siguientes: I.- Entregar la información solicitada en el estado en que se encuentre. La obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento; ARTICULO 70. La unidad de información pública hará saber por única vez al solicitante, por escrito, o a través de los medios electrónicos, según se trate, en un plazo no mayor de tres días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud. En todo momento, la unidad de información pública brindará el apoyo técnico necesario en la formulación de las solicitudes y, en general, respecto del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. ARTICULO 71. De no corresponder la solicitud a la unidad de información pública, ésta deberá orientar a los peticionarios para canalizar la solicitud de manera debida a la oficina que corresponda. ARTICULO 76. Las unidades de información pública de cada entidad sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. De no estar en sus archivos, las unidades deberán justificar la inexistencia o pérdida de la información solicitada. La obligación de acceso se cumplirá cuando el solicitante tenga a su disposición las copias simples, certificadas o cualquier otro soporte técnico, en el que se encuentre contenida la información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar en el que ésta se encuentre. Cuando la información solicitada ya esté disponible para consulta, se le hará saber por escrito al solicitante, el lugar donde puede consultarla y las formas para reproducir o adquirir dicha información. Una vez entregada la información, el solicitante acusará recibo por escrito en el formato que le proporcione la unidad. En atención a su solicitud “SOLICITO OBSERVAR, ANALIZAR, VERIFICAR, COMPROBAR EN FORMA FISICA (NO ELECTRONICA) TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS GENERADOS ADMINISTRADOS ARCHIVADOS POR LA JEFA DE OFICINA DE LA CEGAIP DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 Y A SU VEZ SOLICITO COPIA DE DICHOS DOCUMENTOS.” [SIC].” Una vez analizado el contenido de su petición, donde se desprende que no corresponde al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana; puesto que señala las siglas CEGAIP; lo que es un hecho notorio que corresponden a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, de San Luis Potosí; por lo que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado, se le hace una cordial invitación para que realice su Solicitud de Información ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública San Luis Potosí, (CEGAIP). Para mejor proveer se le proporciona la liga donde podrá usted acceder de manera directa a dicha Comisión. http://www.cegaipslp.org.mx/ y presentar su solicitud de información en medios electrónicos; así como el domicilio: Coordillera del Himalaya No. 605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216 Teléfono: (444) 825 1020 / 825 6468 Lada sin costo: 01800 223 42 47 San Luis Potosí, S.L.P. En caso de inconformidad con la respuesta por este medio otorgada, cuenta con un plazo de quince días hábiles para presentar el recurso de Queja ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.” SIC. (Visible a fojas 4 a 6 de autos) TERCERO. El 17 diecisiete de noviembre de 2015 dos mil quince, el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 9 nueve de noviembre de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, por conducto del PRESIDENTE y de la ENCARGADA DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y ELECTORAL; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 5377/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 6 seis de enero de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un proveído en el que ordenó notificar a las partes que integran el presente recurso de queja, a efecto de tener conocimiento de la aprobación del Pleno respecto a la ampliación del plazo de resolución en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-943/2015.S.E. aprobado en Sesión Extraordinaria de 10 diez de diciembre de 2015 dos mil quince. El 19 diecinueve de enero de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido dos oficios número CEEPC/UIP/033/2015 y CEEPC/PRE/26/2015, signados respectivamente por la Licenciada Isaura Carrillo Martínez, Encargada de la Unidad de Información Pública y por la Maestra Laura Elena Fonseca Leal, Consejera Presidenta ambas del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la respuesta notificada por el ente obligado a su escrito de solicitud de información. Del escrito de solicitud de acceso a la información presentada por el recurrente se advierte que solicitó: “SOLICITO OBSERVAR, ANALIZAR, VERIFICAR, COMPROBAR EN FORMA FISICA (NO ELECTRONICA) TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS GENERADOS ADMINISTRADOS ARCHIVADOS POR LA JEFA DE OFICINA DE LA CEGAIP DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 Y A SU VEZ SOLICITO COPIA DE DICHOS DOCUMENTOS” SIC. (Visible a foja 01 de autos) El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí respondió que no corresponde tener dicha información; por lo tanto, con fundamento en el artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, orientó al particular para que dirigiera su solicitud a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, especificando las rutas a seguir. Inconforme con lo anterior, el recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el que manifestó lo siguiente: “LA OMISION A DAR CONTESTACION CORRECTA, COMPLETA, FUNDADA Y MOTIVADA CONFORME A LO MARCADO POR LA LEY DE LA MATERIA” SIC. (Visible a foja 1 de autos) Por lo anteriormente expuesto, se analizará la respuesta que proporcionó el sujeto obligado al escrito de solicitud de información objeto del recurso de queja que hoy nos ocupa. En su escrito de informe que rindió ante este Órgano Colegiado, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana reiteró que no es la autoridad competente para atender la solicitud de información que hoy nos ocupa, argumentando lo siguiente: El procedimiento para darle trámite a la solicitud de información, en todo momento, estuvo conforme a lo previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y la reglamentación interna del Consejo en la materia. Al observar que el ciudadano claramente requería información de un Organismo Autónomo diverso a este Consejo, dado que señala “CEGAIP”, como ente generador de la información de su interés, considerando que es un hecho notorio que las siglas “CEGAIP”, en el estado de San Luis Potosí, corresponden a la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información, atendiendo el contenido del artículo 71 de la ley de Transparencia, se orientó y proporcionó la información necesaria para que pudiera obtener la información. Es oportuno señalar que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, en su artículo 76, contempla que el ente obligado es este caso el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, deberá de entregar la información que se encuentre en sus archivos, por lo que claramente se desprende que esta petición no corresponde a este Organismo Electoral y fue otorgada la respuesta apegada a derecho; Es así, debido a que el ma


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 01:23:38 AM
Carátula de registroCF5AB829FD18BBFC8625810F00230F00Autorcegaip
RegistroC4761892505B8AD68625810F00289DCBTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
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