Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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2. RR. 81-2016-3 H. Ayuntamiento Soledad Graciano Sanchez (V.P.).docx

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RECURSO DE REVISIÓN: RR-081/2016-3
ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P. RECURRENTE: Eliminado, Artículo 3°, frac. XI y XVII y 138 de la Ley Local. Nombre del recurrente, 4 palabras
COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, 14 catorce de septiembre de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 081/2016-3 del índice de esta comisión, relativo al Recurso de Revisión, interpuesto contra la respuesta emitida por el H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, y de su DIRECTORA DE COMERCIO, teniendo en consideración los siguientes: A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El 23 veintitrés de junio de 2016 dos mil dieciséis, el C. Eliminado, Artículo 3°, frac. XI y XVII y 138 de la Ley Local. Nombre del recurrente 4 palabras, presentó una solicitud de información ante la UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, consistió la petición del solicitante en lo siguiente: “Copia certificada de los permisos, licencias de funcionamiento y todo lo relativo al negocio que se ubicaba en Avenida Cordillera oriental 1220 fraccionamiento Quintas de la Hacienda II, Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., denominado papelería CINTHYA, que estuvo funcionando del 2008 al 2014, como propietario la C. ANA MARIA LOPEZ PALOMO, quien es esposa del suscrito”. SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. El 6 seis de julio de 2016 dos mil dieciséis, el ente obligado dio respuesta al solicitante a través de los oficios UIP/65/06/2016 y MSGS/GM/750/216, y expresó: TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 04 cuatro de agosto de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano recibió el recurso de revisión interpuesto por el ahora recurrente contra la respuesta emitida por parte del H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, y en el que señaló como acto de inconformidad: “La negativa de expedir Copia certificada de los permisos, licencias de funcionamiento y todo lo relativo al negocio que se ubicaba en Cordillera Oriental 1230 fraccionamiento Quintas de la hacienda II, Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., denominado papelería CINTHYA, que estuvo funcionando del 2008 al 2014, como propietario la C. ANA MARIA LOPEZ PALOMO, quien es esposa del suscrito.” CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-081/2016-3 fue turnado a la Comisionada Ponente, para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El 08 ocho de agosto de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión, con base en el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Manifestaciones de las partes. El 23 veintitrés de agosto de 2016 dos mil dieciséis, se emitió un acuerdo por el cual se tuvo por recibido el oficio signado por el Ing. Edson Jesús Gámez Macías, Titular de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., el cual se tuvo por recibido en tiempo acorde a la certificación que obra a foja 35 del presente sumario, por lo que el ente obligado realizó las manifestaciones que a su derecho estimó conveniente, así mismo ofreció las pruebas consistentes en 19 diecinueve copias certificadas, que en su contenido obra la solicitud del hoy recurrente, así como la respuesta otorgada a éste. Por lo que toca al inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de Transparencia del Estado. SEPTIMO. Cierre de Instrucción. El 23 veintitrés de agosto de 2016 dos mil dieciséis, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A., fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis potosí, así como de los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia del Estado, toda vez que el ente obligado notificó su respuesta el 06 seis de julio de 2016 dos mil dieciséis (ver foja 01), por lo que el plazo para que el recurrente interpusiera su recurso comprendió los días 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15 de julio, así como 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10 de agosto del año en curso, de los cuales el 09, 10 y del 16 al 31 de julio, 06 y 07 de agosto de 2016 dos mil dieciséis fueron inhábiles; resulta entonces que al ser presentado el presente medio de defensa el 04 cuatro de agosto de 2016 dos mil dieciséis (ver foja 1), su interposición es acorde a lo dispuesto por el numeral 166 de la Ley de Transparencia del Estado, por lo que se concluye que se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. Previo a abordar el estudio de las inconformidades vertidas por el recurrente, así como atender las manifestaciones del ente obligado en su informe es preciso asentar lo siguiente: El artículo 3, fracción VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, establece: “Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: VII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;” Ahora bien, los documentos aportados por las partes corresponden a: Oficio UIP/65/06/2016, mismo que obra en copia simple (foja 4) y en copia certificada (fojas 19 y 20)
Oficio MSGS/UIP/352/06/2016, el cual consta en copia certificada (foja 17). Oficio MSGS/GM/750/2016, el cual consta en copia certificada (foja 18). Oficio MSGS/UIP/457/08/2016, el cual consta en copia certificada (foja 23). Oficio MSGS/GM/884/2016, el cual consta en copia certificada (fojas 24 y 25). Tales documentos, los cuales son las pruebas en que se sustenta el recurso, devienen del ejercicio de la función pública de la autoridad, ello así, ya que de la copia certificada que acompañó el ente obligado, se desprende que fueron emitidos, por el Jefe de la Unidad de Información Pública Unidad de Transparencia, y la Directora de Comercio, ambos del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., lo que supone una exteriorización de la voluntad del Estado, es decir, son el registro del ejercicio de la competencia de la dependencia de la administración pública de la cual emanan, e implican el ejercicio de las atribuciones del servidor público que emitió tal documento, por lo tanto son, de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios, actos administrativos que crearon en su momento una situación jurídica concreta. Señalado lo anterior, estos oficios son actos administrativos, que de conformidad con el artículo 18 y 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, documentan el ejercicio de facultades con que están dotadas las áreas de las cuales devienen, estos se encuentran investidos por los principios de legalidad, regularidad y legitimidad reconocidos en la Constitución Federal y en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; en consecuencia, las pruebas en estudio cuentan con plena eficacia para probar lo que en ellas se contenga. Una vez que se determinaron los alcances de las pruebas ofrecidas por las partes, esta Comisión procede al estudio de la inconformidad planteada por el solicitante con fundamento en el artículo 144 fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En esencia, la inconformidad en estudio encuadra en los supuestos a que alude el artículo 167, fracciones VII y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda vez que el particular aduce que el sujeto obligado no entregó la información en copia certificada, sino que señala que se encuentra a disposición en las oficinas de la Dirección de Comercio del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez; además el ente obligado, indica que el interesado debe contar con la anuencia para la consulta por escrito por parte del titular de la licencia de funcionamiento debido a que “los datos de las Licencias de Funcionamiento se encuentran bajo la observación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como lo establecido en el artículo 44, el párrafo II del artículo 49 y artículo 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí”, siendo estos fundamentos legales no aplicables a la información solicitada. Del análisis de la solicitud de información se desprende que el particular solicitó Copia Certificada de los permisos, licencias de funcionamiento y todo lo relativo al negocio que se ubicaba en Avenida Cordillera Oriental No. 1220, fraccionamiento Quintas de la Hacienda II, Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., denominado Papelería CINTHYA, mismo que estuvo funcionando del 2008 al 2014. La información solicitada, consistente en licencias y permisos otorgados por la autoridad municipal, de conformidad con el artículo 85 fracción II inciso f) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, debe ponerse a disposición del público de oficio, en forma completa y actualizada; y debe de contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia, de acuerdo con el artículo 84 fracción XXXIII de este mismo ordenamiento legal; es decir que no es necesaria la anuencia del titular del permiso o licencia para que pueda ser proporcionada al solicitante. Lo anterior es aplicable no solo a partir de la publicación de Ley de Transparencia y Acceso a la Información vigente, sino que la Ley abrogada con fecha de publicación 18 de octubre de 2007 en el Periódico Oficial del Estado, de forma correlativa dispone estas mismas obligaciones en sus artículos 20 fracción III y 19 fracción XVII. Para la protección de los datos personales que puedan contener estos permisos y licencias expedidas por la autoridad municipal, debe atenderse a lo dispuesto por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública, y Protección de Datos Personales en su acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT18/03/2016-03, por el que se aprueban los LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO PARA LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICAS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2016; sus Lineamientos Sexagésimo quinto y Sexagésimo sexto, establecen que: “las concesiones, permisos o autorizaciones deberán considerarse públicas, independientemente de su vigencia” y que ante una solicitud de acceso, podrá elaborarse una versión pública en la que “no podrá testarse aquélla información que acredite el cumplimiento de obligaciones previstas para la obtención, renovación o conservación de la concesión, permiso o autorización de que se trate, salvo aquella información que se encuentre clasificada como confidencial.”
De la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, la cual se encuentra contenida en el oficio UIP/65/06/2016, se advierte que no se le entregó al particular la información en el formato que solicitó (copia certificada), además de que la fundamentación y motivación de la respuesta del sujeto obligado no corresponde a la información que se requirió en la solicitud de acceso a la información pública, pues esta información es considerada como pública de conformidad con lo que dispone el artículo 85 fracción II inciso f) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; y los LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO PARA LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICAS emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia; por lo que no es necesaria la anuencia del titular de la licencia o permiso para que sea otorgado. Ahora bien, resulta que el ente obligado manifestó en su informe contenido en el oficio MSGS/GM/884/2016 lo siguiente: “Que esta Dirección de Comercio apoyándose en el decreto 0217.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se mantiene en su postura de otorgar información certificada sin la anuencia por escrito al C. Francisco Javier García Martínez por la Licencia de Funcionamiento a nombre de la C. Ana María López Palomo ubicada en cordillera Oriental no. 1230 en el fraccionamiento Quintas de la Hacienda II, supuesto esposo de la propietaria de la Licencia de Funcionamiento en cuestión, dicha postura tiene su fundamento en el artículo 82 párrafo 2° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí …
Ahora bien el C. Eliminado, Artículo 3°, frac. XI y XVII y 138 de la Ley Local. Nombre del recurrente, 4 palabras menciona hace referencia al artículo 84 fracción II inciso f) de la Ley de Transparencia y y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en el cu


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 05:56:16 PM
Carátula de registro77539D3EADB07AB58625810F00836E64Autorcegaip
RegistroCBA782E0B4AAA1898625810F00837EDCTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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