Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 168-16-2 VS SERVICIOS DE SALUD.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/D007D8C019CB72898625810D0065D32E/$File/RECURSO+DE+REVISIÓN++168-16-2+VS+SERVICIOS+DE+SALUD.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 168/2016. COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y OTRAS AUTORIDADES. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 3 tres de noviembre de 2016 dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00371216 cero, cero, trescientos setenta y un mil doscientos dieciséis, el 26 veintiséis de agosto de 2016 dos mil dieciséis los SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : COPIA DIGITAL DE TODOS Y CADA UNO DE LOS NOMBRAMIENTOS EMITIDOS POR LA DRA. MONICA LILIANA RANGEL MARTINEZ, DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ DURANTE SU PRESENTE GESTIÓN. SEGUNDO. Prevención a la solicitud de acceso a la información pública. De acuerdo con la Plataforma Nacional de Transparencia, el 30 treinta de agosto de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado previno al solicitante de la información para que aclarara su solicitud de acceso a la información pública. Como se observa a continuación . TERCERO. Desahogo de la prevención. De conformidad con el mismo sistema electrónico de Plataforma Nacional de Transparencia, el 31 treinta y uno de agosto de 2016 dos mil dieciséis la solicitante de la información desahogó la prevención de acuerdo a lo siguiente: CUARTO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 13 trece de septiembre de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : Estimado…: Te reenvío la liga disponible, con el fin de que puedas consultar la información que solicitaste mediante número de folio 00371216, la cual se encuentra en la pagina (sic) de la Información Pública de oficio, a continuación te informo la ubicación mediante la siguiente liga: http://201.144.107.246/InfPubEstatal2/_SECRETAR%C3%8DA%20DE%20SALUD/Art%C3%ADculo%2019.%20fracc.%20II/C.%20Nombramientos/Nombramientos%202015-2021.pdf QUINTO. Interposición del recurso. El 19 diecinueve de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, mediante registro RR00033616 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, mismo que ese mismo día quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 19 diecinueve de septiembre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. SÉPTIMO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 21 veintiuno de septiembre de 2016 dos mil dieciséis la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-168/2016-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de los SERVICIOS DE SALUD a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. Por último, y, en virtud de que el sujeto obligado en su respuesta a la solicitud de acceso a la información pública dijo que la información se encontraba en su página electrónica, la Comisionada ordenó que se remitiera el expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo –en adelante el SEDA– para que en un plazo de tres días emitiera un dictamen en el que verificara lo dicho por la autoridad. OCTAVO. Informe del sujeto obligado. Por proveído del 10 de octubre de 2016 dos mil dieciséis la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio, sin número, firmado por el ENCARGADO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, junto con un anexo. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Por otra parte, agregó el oficio SEDA-DG-89/2016 firmado por el Director de Archivos y encargado de los asuntos de despacho del SEDA en donde dio cumplimiento al informe que le fue requerido. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. NOVENO. Citación al segundo Comisionado supernumerario y aceptación de éste. Por ser un hecho notorio para esta ponencia y, de conformidad con el acuerdo CEGAIP 991/2016 S.E. del Pleno de esta Comisión de Transparencia en donde se determinó que en virtud del plazo que le fue concedido al primer supernumerario para que manifestara si aceptaba la suplencia en virtud de la licencia que le fue concedida a la licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo había fenecido, se requirió al segundo de los Comisionados supernumerario, para que expresara si aceptaba la suplencia de dicha Comisionada, por lo que consta que el segundo Comisionado supernumerario presentó ante esta Comisión de Transparencia un escrito en donde aceptó suplir a la Comisionada. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 13 trece de septiembre de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 14 catorce de septiembre al 6 seis de octubre. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 17 diecisiete, 18 dieciocho, 24 veinticuatro y 25 veinticinco de septiembre, así como los días 15 quince y 16 dieciséis del último mes citado por ser días de asueto para esta Comisión de Transparencia; así como los días 1 uno y 2 dos de octubre. • Consecuentemente si el 19 diecinueve de septiembre de este año la recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Es cierto lo que se le reclama a los entes obligados en virtud de que el ENCARGADO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA así lo reconoció en su informe. Lo mismo sucede para el TITULAR del sujeto obligado en virtud de que, a pesar de que fue omiso en rendir el informe que le fue solicitado, así se desprende de autos ya que la solicitud de acceso a la información pública que nos ocupa fue dirigida precisamente a la aquí autoridad. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. 7.1. Agravio. El recurrente expresó como motivo de agravio que de acuerdo al artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicitaba que fuera analizada la respuesta que emitió los Servicios de Salud de San Luis Potosí, de acuerdo a su solicitud de información y que de acuerdo con la información que le proporcionó la Unidad de Transparencia se encontraba incompleta, ya que su solicitud de información requirió todos y cada uno de los nombramientos emitidos por la actual directora general de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, y no a los funcionarios que se encuentran vigentes, ya que sólo reportan al personal de mandos medios (Jefes de Departamento, Subdirectores, Directores) y que faltaron los demás puestos que requieran un nombramiento para laborar. 7.1.1. Agravio fundado. Para mejor comprensión del porqué el agravio resultó fundado, es necesario recordar qué fue lo que el solicitante pidió y, que fue: COPIA DIGITAL DE TODOS Y CADA UNO DE LOS NOMBRAMIENTOS EMITIDOS POR LA DRA. MONICA LILIANA RANGEL MARTINEZ, DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ DURANTE SU PRESENTE GESTIÓN. Así, la autoridad le respondió que: Te reenvío la liga disponible, con el fin de que puedas consultar la información que solicitaste mediante número de folio 00371216, la cual se encuentra en la pagina (sic) de la Información Pública de oficio, a continuación te informo la ubicación mediante la siguiente liga: http://201.144.107.246/InfPubEstatal2/_SECRETAR%C3%8DA%20DE%20SALUD/Art%C3%ADculo%2019.%20fracc.%20II/C.%20Nombramientos/Nombramientos%202015-2021.pdf Ahora, dentro de esa ruta electrónica y de acuerdo al informe del SEDA mediante el oficio SEDA-DG-130/2016 expresó que efectivamente en esa dirección electrónica se encuentra publicada la información sobre los nombres de los servidores públicos, nombres de los cargos y comisiones, la fecha de su nombramientos, nombre de la autoridad que emitió los nombramientos, el número de oficio y que la información se encuentra separada por direcciones y que la información abarcaba desde los jefes de departamentos, jefes de dirección, directores de hospitales, coordinadores administrativos. En su informe, el ente obligado expresó que se le informó en tiempo y forma cómo el recurrente podía recibir la información y, que específicamente de que faltaban los puesto que requerían nombramiento para laborar, esos nombramientos se habían otorgado en administraciones pasadas y que ello, era porque el recurrente señaló el periodo en que requirió la información, es decir, durante la gestión de la dirección de Mónica Liliana Rangel Martínez. Pues bien, como se adelantó el agravio es fundado porque aunque –como quedó visto– en la ruta electrónica que el sujeto obligado le proporcionó al solicitante sobre los nombramientos que el Director General Mónica Liliana Rangel Martínez ha emitido dicha información está publicada, dicha información, como lo dijo el SEDA en su informe, se refiere desde los jefes de departamentos, jefes de dirección, directores de hospitales, coordinadores administrativos, cuando que el solicitante de todos, es decir, la información sobre cualquier puesto, siempre y cuando los haya emitido el Director General Mónica Liliana Rangel Martínez, pues aunque en la especie la autoridad en su informe haya expresado que esos nombramientos los habían expedido en administraciones pasadas, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública no fue completa. En efecto al artículo 11 de la Ley de Transparencia establece que: ARTÍCULO 11. Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática. Como se ve, ese artículo es claro al establecer que toda la información en posesión de los sujetos obligados será completa –además de oportuna y accesible–. Así, en el caso, entiéndase información completa, no sólo aquélla a la que la autoridad está obligada a transparentar de forma oficiosa, sino de aquélla que le fue solicitada, en el caso, de todos los nombramientos que ha emitido el Director General Mónica Liliana Rangel Martínez, es decir, desde los nombramientos de direcciones hasta cualquier nivel. Por ende, la autoridad al momento de atender la solicitud de acceso a la información pública, la misma no fue atendida de forma completa, pues de ser así, se habría percatado de que, el solicitante quería acceder a la información de todos aquéllos nombramientos expedido


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/25/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización25/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/25/2017 12:32:11 PM
Carátula de registroA0F5A9020A5EC7E88625810D00648C37Autorcegaip
RegistroD007D8C019CB72898625810D0065D32ETipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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