Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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17. RR. 171-2016-3 H. Congreso del Estado.V.P.docx

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RECURSO DE REVISIÓN: RR-171/2016-3
ENTE OBLIGADO: H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, 29 veintinueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 171/2016-3 del índice de esta Comisión, relativo al Recurso de Revisión, interpuesto contra la respuesta emitida por el H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE, a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, y de la OFICIALÍA MAYOR, teniendo en consideración los siguientes: A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El 22 veintidós de agosto de 2016 dos mil dieciséis, el Eliminado, Articulo 3° XI y XVII y 138 de la Ley Local. Nombre, presentó mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, una solicitud de información al H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, a la cual se le asignó el número de folio 00360216, y consistió la petición del solicitante en lo siguiente: “INFORME EL NOMBRE Y DOMICILIO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE FUERON BENEFICIADAS CON DESPENSAS DE LAS COMUNIDADES DE SAN FRANCISCO Y SAN ANTONIO DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ARRIAGA, Y QUE FUERON ADQUIRIDAS CON RECURSOS DE ESTE H. CONGRESO MEDIANTE EL CHEQUE NUMERO 63308 POR LA CANTIDAD DE $ 46,755.00 EMITIDO EN FAVOR DE LA C. VIRGINIA GUADALUPE REYEZ MARQUEZ EL DIA 6 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, Y ADEMAS PROPORCIONE COPIA DE LA FACTURA QUE AMPARA LA COMPRA DE ESTAS DESPENSAS.” SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. El 06 seis de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, el ente obligado dio respuesta al solicitante a través de la Plataforma, y expresó: “Con fundamento en lo establecido por los artículos, 6° párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; artículo 3, fracción XI, 60 Segundo Párrafo, 61, 154, y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; en respuesta a su solicitud de información Pública Infomex con número de Folio 00360216 de fecha 22 de agosto del 2016, la cual quedó registrada en esta Unidad bajo el número 204/16, por este medio le informo: Que de acuerdo a la respuesta proporcionada por la Oficialía Mayor a esta Unidad de Información Pública, mediante Oficio No. 720/16 de fecha 06 de septiembre de 2016, en la cual responde lo siguiente: “Le comento que no se cuenta con información sobre el nombre y domicilio de todas y cada una de las personas que fueron beneficiadas con despensas de las comunidades de San Francisco y San Antonio pertenecientes al municipio de Villa de Arriaga, dicho apoyo se hace por medio de una persona que la gestiona, en este caso el C. Ramón Camacho Castro, habitante de la comunidad de San francisco, y pagadas directamente al proveedor en este caso, Virginia Guadalupe Reyes Márquez, mediante cheque número 63308 el día 06 de julio del presente año. Anexo a la presente copia de la factura.”
Por lo anterior, se adjunta archivo PDF, que contiene copia de la factura en mención. Así mismo y en atención a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 154 Tercero Párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de su conocimiento que para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a su solicitud de información, puede interponer recurso de revisión ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) en un plazo que no exceda 15 días hábiles, conforme a lo que establecen los artículos, 167 y 166 de la ley citada. En espera de cumplir con las expectativas de su petición, reitero la disposición para servirle.” TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 20 veinte de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano recibió el recurso de revisión interpuesto por el ahora recurrente contra la respuesta emitida por parte del H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, en el que señaló como motivos de inconformidad: “EN LA RESPUESTA RECIBIDA EL ENTE OBLIGADO OMITE PROPORCIONAR EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS BENEFICIADAS CON EL APOYO CONSISTENTE EN 300 DESPENSAS, Y SOLO JUSTIFICA QUE EL TRAMIE LO HIZO UN CIUDADANO, LA UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA DEBE REQUERIR AL CIUDADANO POR LA COMPROBACION DE LA ENTREGA DE ESAS DESPENSAS A TODOS Y CADA UNO DE LOS BENEFICIARIOS, PUES EN CASO CONTRARIO, ESTARIA EN DUDA SU ENTREGA Y POR TANTO EL NANEJO TRANSPARENTE DE UN RECURSO PUBLICO, POR LO QUE NO ES JUSTIFICACION LO QUE ARGUMENTA LA UNIDAD DE INFORMACION.”
CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-171/2016-3 fue turnado a la Comisionada Ponente, para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El 23 veintitrés de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión, con base en el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Manifestaciones de las partes. El 17 diecisiete de octubre de 2016 dos mil dieciséis, se emitió un acuerdo por el cual se tuvo por recibido el oficio LXI/UIP/106/2016, signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública del H. Congreso del Estado, con dos anexos que acompaña, el cual se tuvo por recibido en tiempo acorde a la certificación que obra a foja 22 del presente sumario, por lo que el ente obligado realizó las manifestaciones que a su derecho estimó conveniente, que en su contenido obra la solicitud del hoy recurrente, así como la respuesta otorgada a éste. Por lo que toca al inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de Transparencia del Estado. SEPTIMO. Cierre de Instrucción. El 17 diecisiete de octubre de 2016 dos mil dieciséis, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis potosí. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia del Estado, toda vez que el ente obligado notificó su respuesta el 06 seis de septiembre de 2016 dos mil dieciséis (ver foja 02), por lo que el plazo para que el recurrente interpusiera su recurso comprendió los días 07, 08, 09, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 de septiembre del año en curso, de los cuales el 10, 11, 17, 18, 24 y 25 de septiembre de 2016 dos mil dieciséis fueron inhábiles; resulta entonces que al ser presentado el presente medio de defensa el 19 diecinueve de septiembre de 2016 dos mil dieciséis (ver foja 1), su interposición es acorde a lo dispuesto por el numeral 166 de la Ley de Transparencia del Estado, por lo que se concluye que se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. En esencia, la inconformidad en estudio encuadra en el supuesto a que alude el artículo 167, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ello en virtud de que el recurrente aduce la entrega de información incompleta en la respuesta a su solicitud de información. En estudio de las constancias que integran el presente asunto, esta Comisión estima que resulta fundada la inconformidad planteada, en razón de las siguientes precisiones: Del análisis de la solicitud de información se desprende que el particular solicitó: • Nombre y domicilio de todas y cada una de las personas que fueron beneficiadas con despensas en las Comunidades de San Francisco y San Antonio del municipio de Villa de Arriaga, que fueron adquiridas con recursos del H. Congreso del Estado mediante el cheque número 63308, por la cantidad de $46,755.00, emitido a favor de la C. Virginia Guadalupe Reyes Márquez el día 6 de julio de 2016, y
• Factura que ampara la compra de dichas despensas. De la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, y los documentos anexos, se advierte que solo se hizo entrega de la factura No. A 18, emitida el 24 de junio de 2016 por la C. Virginia Guadalupe Reyes Márquez, por la compra de 300 despensas con un importe total de 46,755.00 (Cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N). En relación a la información solicitada referente a los nombres y domicilios de las personas beneficiadas con las despensas adquiridas con recursos públicos del H. Congreso del Estado, la Oficialía Mayor refiere: “Le comento que no se cuenta con información sobre el nombre y domicilio de todas y cada una de las personas que fueron beneficiadas con despensas de las comunidades de San Francisco y San Antonio pertenecientes al municipio de Villa de Arriaga, dicho apoyo se hace por medio de una persona que la gestiona, en este caso el C. Ramón Camacho Castro, habitante de la comunidad de San francisco, y pagadas directamente al proveedor en este caso, Virginia Guadalupe Reyes Márquez. Ahora bien, resulta que el ente obligado manifestó en su informe contenido en el oficio LXI/UIP/106/2016, lo siguiente: “QUINTA. Por lo anterior, la información que se facilitó en su momento, es tal cual está registrada en los archivos de la Oficialía Mayor de este H. Congreso del Estado., asimismo, se hicieron las gestiones necesarias para poder recabar la información, señalando que en ningún ordenamiento legal actual, obliga a recabar dicha información tal cual la solicita. SEXTA. Ahora bien, para dar una buena atención a lo solicitado nuevamente mediante el recurso de revisión que nos ocupa, se volvió a solicitar dentro de este H. Congreso del Estado, de nueva cuenta la información enviando a Oficialía Mayor oficio N° LXI/UIP/102/2016 de fecha 30 de septiembre de 2016, a fin de que nos proporcionaran lo requerido., con fecha 10 de octubre del año en curso, nos dan respuesta a lo solicitado, mediante oficio 762/16 la Lic. Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, Oficial Mayor de este Poder Legislativo, en el cual nos señala lo siguiente: … esta oficialía Mayor no cuenta y no está obligada conforme a los lineamientos aprobados por la Junta de Coordinación Política para la comprobación de apoyos para trabajo legislativo a requerir el nombre de las personas beneficiadas con despensas de las comunidades de San Francisco y San Antonio pertenecientes al municipio de Villa de Arriaga, le reitero que dicho apoyo se hace por medio de una persona que lo gestiona, en este caso el C. Ramón Camacho Castro, habitante de la comunidad de San Francisco y pagados directamente al proveedor en este caso, Virginia Guadalupe Reyes Márquez…
SEPTIMA. Como se puede observar la información no se tiene como el recurrente la solicita, asimismo esta Unidad de Información Pública, no tiene la obligación ni mucho menos hay alguna disposición legal para requerir al Ciudadano que gestiono dicho recurso, para la comprobación de la entrega de las despensas a todos y cada uno de los beneficiarios, dado que es la Junta de Coordinación Política la que ordena a la Oficialía Mayor para que entregue el apoyo respectivo que fue solicitado, debiéndose apegar el ciudadano a los Lineamientos para la Comprobación de apoyos legislativos y revisando el área de finanzas que se cumpla de dicha manera.” De lo antes expuesto, se advierte: El solicitante, pide acceder a información relacionada con el ejercicio de recursos públicos del presupuesto asignado al H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, específicamente los recursos autorizados para apoyos subsidios, estímulos y apoyos a ciertos grupos de población; de esto se advierte que la información solicitada es pública de oficio y el ente responsable tiene la obligación de ponerla a disposición de forma completa y actualizada, de conformidad con el artículo 84 inciso b) fracciones XX y XXXII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: b) Presupuesto de egresos: XX. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente: a) Área. b) Denominación del programa. f) Población beneficiada estimada. q) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo, así como la información sobre los montos pagados durante el período por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, su registro federal de contribuyentes con homoclave cuando sea persona moral o física con actividad empresarial y profesional, así como el monto recibido; XXXII. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; El ente responsable, manifiesta que no cuenta con la información solicitada por no tener la obligación de recabarla al gestionarse el apoyo legislativo a través de un particular; en la manifestación anterior, no se aduce la inexistencia de


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 05:33:30 PM
Carátula de registro99C19B1501BD2A818625810F008158CFAutorcegaip
RegistroD26757E3D7A7A3698625810F00816906Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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