Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR. 54-2016-3 Ayuntamiento de San Luis Potosí (V.P.).docx

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RECURSO DE REVISIÓN: RR-054/2016-3
ENTE OBLIGADO: MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ
RECURRENTE: Eliminado, Articulo 3°, frac. XI y XVII y 138 de la Ley Local. Nombre del recurrente, 4 palabras
COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, 22 veintidós de agosto de 2016 dos mil dieciséis. VISTOS para resolver los autos que conforman el expediente 054/2016-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de revisión, interpuesto contra la respuesta emitida por el H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANPARENCIA y del DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN PLANEACIÓN Y FINANZAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, y
A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El 23 veintitrés de mayo de 2016 dos mil dieciséis, Eliminado, Articulo 3°, frac. XI y XVII y 138 de la Ley Local. Nombre del recurrente, 4 palabras presentó una solicitud de información al AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, en la que pidió lo siguiente: 1.- Del acto jurídico en el que conste la adquisición de la pintura por parte de este Ayuntamiento de San Luis Potosí para ser utilizada por cualquiera de sus direcciones o dependencias en el mobiliario urbano de este Municipio, en el período del 01 de octubre de 2015 a la fecha de esta petición, remitiéndome al efecto a lo que dispone el artículo 22 de la Ley de Adquisiciones del Estado. 2.-De las facturas expedidas a favor de este Ayuntamiento por la adquisición de de la pintura por parte de este Ayuntamiento de San Luis Potosí para ser utilizada por cualquiera de sus direcciones o dependencias en el mobiliario urbano de este Municipio, por el periodo del 01 de octubre de 2015 a la fecha de esta petición. 3.- de las pólizas de cheque, comprobantes de transferencias bancarias o comprobante de cualquier método de pago utilizado por este Ayuntamiento para pagar a los proveedores la pintura utilizada por cualquiera de las direcciones o dependencias de este Ayuntamiento en el mobiliario urbano de este municipio, por el período del 1 de octubre de 2015 a la fecha de esta petición. 4.- Para el caso que dicha pintura haya sido elaborada en talleres de este mismo Ayuntamiento, pido que la información que solicito en los tres apartados anteriores, me sea expedida respecto de los insumos necesarios para la fabricación de la misma, por el periodo del 1 de octubre de 2015 a la fecha de esta petición. 5.- Del contrato o acto jurídico mediante el cual este Ayuntamiento se hizo del uso, goce, o dominio del inmueble ubicado en la avenida Manuel J. Clouthier 263-A, Plaza Tangamana, en el que opera la Ventanilla Única de este Ayuntamiento”. SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. El 02 dos de agosto de 2016 dos mil dieciséis, el ente obligado respondió al solicitante a través del correo que designo para tal efecto, en los siguientes términos: “En relación a su solicitud de fecha 23 (veintitrés) de mayo de 2016 (dos mil dieciséis), recibida en la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de San Luis Potosí, área encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública; habiendo quedado registrada con el No. De Folio E-149/16; así las cosas y luego de las gestiones realizadas por esta Unidad de Información Pública Municipal, con fundamento en lo dispuesto el artículo 54, fracciones I, II y IV, así como el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se remitió su solicitud para atención al Área de Gobierno Municipal competente, en términos del oficio U.I.P. 1004/16 y U.I.P. 1005/16. Consecuencia de lo anterior, informo a Usted que se recibió lo siguiente: • Oficio D.A.P.F. 00350/2016, recibido el 20 (veinte) de junio de 2016 (dos mil dieciséis), signado por el Contador Público Oscar Alejandro Pérez López, Director de Administración, Planeación y Finanzas, dirigido a la Unidad de Información Pública, en respuesta a su solicitud de información, documento que se agrega al presente como ANEXO UNO en archivo digital, que consta en 02 (dos) fojas útiles. • Oficio OM/838/2016 signado por el Oficial Mayor, Lic. Noe Lara Henriquez dirigido a la Unida de Información Pública mediante el cual adjunta el oficio OM/873/2016 y anexos rubricados por el y dirigido a Usted, recibido el día 20 (veinte) de junio del 2016 (dos mil dieciséis), en respuesta a su solicitud de información. Documento que se agrega al presente como ANEXO DOS en archivo digital, que consta de (cuatro fojas útiles. Ahora bien, y por lo que hace a la documentación puesta a su disposición en copias simples –modalidad por usted requerida- mediante los oficios citados con antelación, se hace del conocimiento que se encuentran a su disposición de manera gratuita en la Unidad de Información Pública, ubicada en Boulevard Salvador Nava Martínez número 1580 (mil quinientos ochenta) en la colonia Santuario de esta ciudad, en días y horas hábiles, la que respecta a la oficialía Mayor y en la misma dirección y horario la que corresponde a la tesorería municipal. Es importante hacer de su conocimiento que la información se encontrará a su disposición por un término de sesenta días hábiles previa identificación y constancia que se deje de ello. Esta respuesta encuentra sus fundamentos en los artículos 3° fracción XVIII, 15°, 54 fracciones II y IV, 142° y 154° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 08 ocho de julio de 2016 dos mil dieciséis, el solicitante interpuso el presente medio de impugnación, en el que se inconformó por la falta respuesta emitida por el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, y señaló como motivos de inconformidad: El derecho constitucional de acceso a la información pública ´revisto por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que toda información en posesión de cualquier autoridad es pública y constriñe a los sujetos obligados a documentar todo acto derivado del ejercicio de sus facultades. En concordancia con los anterior, el numeral 4 de la Ley de la materia faculta a cualquier persona solicitar y recibir información pública por parte de los entes obligados y, por su lado, el artículo 54 fracción II de esa misma ley, obliga a los sujetos a designar una persona que dé trámite a las peticiones de información. En este mismo sentido, el numeral 154 obliga a dar respuesta a las peticiones en un plazo de 10 días, facultando excepcionalmente a ampliar el mismo por otro periodo de igual duración. No obstante que en la especie transcurrió el término de diez días para dar respuesta a mi solicitud de información y el de la prórroga hacha valer por el mismo ente obligado, a la fecha no ha recibido respuesta por parte de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, omisión que hace nugatorio el derecho de acceso a la información pública previsto por la Constitución Federal. Así las cosas, a fin de reparar tal violación pido que esta Comisión dé trámite al presente recurso y en su oportunidad, dicte resolución en la que constriña al ente obligado a responder mi solicitud de información. CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-054/2016-3 fue turnado a la Comisionada Ponente, para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El 12 doce de julio de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión, acorde a lo dispuesto por el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Informe del sujeto obligado. El 12 doce de agosto de 2016 dos mil dieciséis, se emitió un acuerdo por el cual se tuvo por recibido el oficio U.I.P. 1593/16, suscrito por la Encargada del Despacho de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento, el cual se tuvo por recibido en tiempo acorde a la certificación que obra a foja 28 del presente sumario, por lo que el ente obligado realizó las manifestaciones que a su derecho estimo conveniente, así mismo ofreció las pruebas consistentes en 3 tres copias certificadas que obran a fojas 23 a 26, así como prueba instrumental y Presuncional en su doble aspecto legal y humana. Por lo que toca al inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de Transparencia del Estado. SEPTIMO. Cierre de Instrucción. El 12 doce de agosto de 2016 dos mil dieciséis, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A., fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis potosí, así como de los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia del Estado, el cual comenzó a correr una vez transcurrido el plazo con que contaba la autoridad para dar respuesta al solicitante, mismo que se integró por 20 veinte días en razón de la prórroga que solicitó el ente obligado y que se contabiliza por los días 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de mayo, 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 de junio de la presente anualidad, sin que fueran hábiles los días 29 y 29 de mayo, 4, 5, 11, 12, 19 y 19 de junio de 2016 dos mil dieciséis. Por lo anterior, el término para interponer el presente medio de impugnación comenzó a transcurrir al día siguiente en que venció el plazo de la autoridad, es decir, comprendió los días 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de junio, así como 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 11 de julio de 2016, de los cuales el 25 y 26 de julio, 2, 3, 9 y 10 de julio fueron inhábiles; resulta entonces que al ser presentado el presente medio de defensa el 08 ocho de julio de 2016 dos mil dieciséis (ver foja 1), su interposición es acorde a lo dispuesto por el numeral 166 de la Ley de Transparencia del Estado, por lo que se concluye que se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. Previo a abordar el estudio de las inconformidades vertidas por el recurrente, así como atender las manifestaciones vertidas por el ente obligado en su informe, es preciso asentar lo siguiente: El artículo 3, fracción VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, establece: “Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: VII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar encualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;” Ahora bien, los documentos aportados por las partes corresponden a: a) Acuse de la solicitud presentada por el hoy quejoso el 23 veintitrés de mayo de 2016 dos mil dieciséis (foja 3). b) Copia simple de la Impresión de correo electrónico del 06 seis de junio de 2016 dos mil dieciséis (foja 4). c) Copia simple de los oficios TM/DAPF/515/2016 y TM/DAPF/516/2016 signados por el Director de Administración, Planeación y Fianzas de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento ( fojas 5 y 6). d) Copia certificada de los oficios U.I.P. 1004/16, U.I.P. 1005/16, 1069/16 signados por la Encargada de la Unidad de Información Pública, así como notificación por correo electrónico de la prórroga y de la bandeja de correo electrónico (fojas 38 a 43). e) Copia certificada del oficio D.A.P.F 0350/2016 signado por el Director de Administración, Planeación y Finanzas del Ayuntamiento (foja 44). f) Copia certificada del correo enviado al correo administración@vvdabogados.com, así como bandeja de elementos enviados (fojas 46 a 50). g) Original de oficio TM/DAPF/500/2016 signado por el Director de Administración, Planeación y Finanzas del Ayuntamiento de san Luis Potosí (foja 51). h) Originales del oficio TM/DAPF/516/2016 y TM/DAPF/515/2016 signados por el Director de Administración, Planeación y Finanzas (fojas 82 y 83). i) Copia certificada del acta de la Quinta Sesión Ordinaria del Comité de Información por el cual se declaró la prórroga a la solicitud de información del quejoso (fojas 54 a 66). j) Original de los oficios OM/838/2016 y OM/837/2016 signados por el Oficial Mayor del Ayuntamiento de San Luis Potosí (fojas 67 a 70). k) Original del visto emitido por la Encargada del Despacho de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de San Luis Potosí (foja 71). l) Copia certificada del correo enviado al hoy recurrente el 02 dos de agosto de 2016 dos mil dieciséis, así como bandeja de elementos enviados del correo del Ayuntamiento. m) Original de la Constancia de notificación signada por el Encargada del Despacho de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento (foja76). n) Original del oficio TM/DAPF/411/2016 signado por el Director de Administración, Planeación y Finanzas. Tales documentos, los cuales son las pruebas en que se sustenta el recurso, devienen del ejercicio de la función pública de la autoridad, ello así, ya que de las copias certificadas y originales que acompañó el ente obligado se desprende que fueron emitidos por la Encargada de la Unidad de Información Pública, el Director de Administración, Planeación y Finanzas, Comité de Transparencia y Oficial Mayor del Ayuntamiento, lo


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 12:44:16 PM
Carátula de registro0CD702F8AEF4291A8625810F0066A124Autorcegaip
RegistroD84BFBBC7DE27BCF8625810F0066EE1BTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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