Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
046-2016-1 INFOMEX VS. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/D92BBED17605E73C8625810F002ADA9F/$File/046-2016-1+INFOMEX+VS.+AYUNTAMIENTO+DE+CIUDAD+VALLES.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 15 quince de marzo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 046/2016-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXXmediante el sistema INFOMEX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL, a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS y,
R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 14 catorce de diciembre de 2015 dos mil quince el hoy recurrente presentó su solicitud de información mediante el sistema electrónico INFOMEX con número de folio 01770515 el Municipio de Ciudad Valles en donde requirió lo siguiente: “Calles que se rehabilitan en las siguientes colonias: Vista Hermosa, Guadalupe, Santa Lucía, Francisco Villa, Morelos y Pavón, América, Santa Rosa, Ampliación Santa Rosa, Diana, Derecho de Vía, Plan de Ayala, La Florida, Palo de Rosa, 20 de Noviembre, Lázaro Cárdenas, Pimienta, 18 de Marzo, Rafael Curiel y la avenida Tercera del fraccionamiento Lomas Poniente. Inversión en cada una y trabajos realizados con fotografías como prueba.” SEGUNDO. El 29 veintinueve de enero de 2016 dos mil dieciséis, el Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí otorgó contestación al escrito de solicitud de información objeto del recurso de queja, en la que textualmente señaló: “En atención a la solicitud de información, me permito hacer de su conocimiento que la misma se encuentra disponible en medios electrónicos, por lo que puede consultarla en este sistema. NOTA: La información puede venir en archivo adjunto, favor de verificarla. Gracias por ejercer su derecho a la información” El archivo adjunto contiene el oficio número 0040/2016/OP, de fecha 21 veintiuno de enero de 2016 dos mil dieciséis suscrito por el Director de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Ciudad Valles, San Luis Potosí, cuyo contenido es el siguiente: TERCERO. El 02 dos de febrero de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 03 tres de febrero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dicto un auto en el que admitió el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL, a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 046/2016-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 17 diecisiete de febrero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un auto en el que tuvo por recibido 4 cuatro oficios, el primero número SGH-93/II/2016, el segundo número UIPM083/2016, el tercero número UIPM082/2016 y el cuarto sin número, signados respectivamente por el Licenciado y Contador Público Luis Fernando González Castañeda, Secretario General, por el Licenciado Lázaro Cárdenas Balleza, Jefe de la Unidad de información Pública y por el C. Julián Javier Martínez Carrillo, Director de Obras Públicas, todos del H. Ayuntamiento de Ciudad Valles, San Luis Potosí; se les reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se les tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. En el contexto del mismo proveído, se ordenó notificar a las partes que integran el presente recurso de queja la ampliación del plazo de resolución en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-113/2016.S.E, aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 11 once de febrero de 2016 dos mil dieciséis, por lo que se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, se turnó el expediente al Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, Comisionado Titular de la ponencia uno por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la respuesta notificada por el ente obligado a su escrito de solicitud de información. De la solicitud de información presentada por el recurrente se advierte que requirió la información siguiente: “Calles que se rehabilitan en las siguientes colonias: Vista Hermosa, Guadalupe, Santa Lucía, Francisco Villa, Morelos y Pavón, América, Santa Rosa, Ampliación Santa Rosa, Diana, Derecho de Vía, Plan de Ayala, La Florida, Palo de Rosa, 20 de Noviembre, Lázaro Cárdenas, Pimienta, 18 de Marzo, Rafael Curiel y la avenida Tercera del fraccionamiento Lomas Poniente. Inversión en cada una y trabajos realizados con fotografías como prueba.” El Municipio de Ciudad Valles notificó al recurrente la respuesta a su escrito de solicitud en el sentido siguiente: Inconforme con la respuesta, el hoy recurrente interpuso recurso de queja ante esta Comisión en el que indicó que la respuesta es incompleta, y consideró que se evitó dar máxima publicidad a la información y no hubo orientación al peticionario. Ahora bien, una vez admitido y notificado el presente recurso de queja, el Director de Obras Públicas del ente obligado informó a esta Comisión lo siguiente: Asimismo, el Titular de la Unidad de Información Pública del ente obligado señaló que el día 11 once de febrero de 2016 dos mil dieciséis, envió la documentación al quejoso al correo electrónico señalado para oír y recibir notificaciones, por lo que dio cumplimiento a lo solicitado por el hoy recurrente. En virtud de lo anterior, la presente resolución se analizará si la información puesta a disposición del recurrente por parte del ente obligado satisface la solicitud de información materia del presente recurso de queja en términos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se establece que: “ARTICULO 2º. Esta Ley tiene por objeto: I. Garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública; II. Proteger los datos personales que estén en posesión de los entes obligados por la presente Ley; III. Contribuir a la rendición de cuentas de los poderes públicos entre sí, y a la transparencia y rendición de cuentas hacia los ciudadanos y la sociedad; IV. (DEROGADA P.O. 07 DE MAYO DE 2013)
V. Regular la instrumentación del principio de publicidad de los actos, normas, trámites, procedimientos y decisiones de los poderes públicos estatales y municipales, y demás entes obligados, e incentivar la participación ciudadana y comunitaria; VI. Contribuir al establecimiento y desarrollo del estado social y democrático de derecho; a la promoción de la cultura de la transparencia; y al mejoramiento de la convivencia social, y ARTICULO 7º. En la formulación, producción, procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información, debe atenderse al principio de la máxima publicidad, con el objeto de facilitar el acceso de cualquier persona a su conocimiento, sin menoscabo de lo dispuesto por la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí, respecto de los tratamientos especiales de la documentación histórica. ARTICULO 76. Las unidades de información pública de cada entidad sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. De no estar en sus archivos, las unidades deberán justificar la inexistencia o pérdida de la información solicitada. La obligación de acceso se cumplirá cuando el solicitante tenga a su disposición las copias simples, certificadas o cualquier otro soporte técnico, en el que se encuentre contenida la información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar en el que ésta se encuentre. (…) [Énfasis añadido] De los preceptos transcritos, es posible concluir que entre los objetivos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado se encuentra lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos, y transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados; asimismo, se tiene que en la interpretación de dicho ordenamiento legal, se deberá favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados. Ahora bien, recordemos que en su solicitud de información, el recurrente solicitó la información siguiente: las calles que se rehabilitaron de las siguientes colonias: Vista Hermosa, Guadalupe, Santa Lucía, Francisco Villa, Morelos y Pavón, América, Santa Rosa, Ampliación Santa Rosa, Diana, Derecho de Vía, Plan de Ayala, La Florida, Palo de Rosa, 20 de Noviembre, Lázaro Cárdenas, Pimienta, 18 de marzo, Rafael Curiel y la Avenida tercera del Fraccionamiento Lomas Poniente, la inversión en cada uno y los trabajos realizados con fotografía como prueba. En alcance a su respuesta, el sujeto obligado notificó lo siguiente: En este sentido, de las constancias que obran en el expediente de la presente resolución, esta Comisión advierte que el ente obligado en alcance a su respuesta, no atendió lo solicitado respecto a la inversión de las obras. En este sentido, el acuerdo CEGAIP-401/2009, aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo celebrada el 30 de junio del 2009 dos mil nueve, mismo que establece lo siguiente: “ACUERDO CEGAIP 401/2009: INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. En atención al contenido de las fracciones III y IV, del segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y primer párrafo del 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como los artículos 2, fracción I, 10, 11, 73 y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que mencionan entre otras cosas, que al establecerse los mecanismos de acceso a la información se debe de atender a uno de los principios de esta garantía que es el de oportunidad, pues las Unidades de Información Pública de los Entes Obligados son quienes deben de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, que es dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y esta regla tiene la excepción de que el plazo podrá ampliarse por otros diez días hábiles siempre que existan razones suficientes para ello y esta circunstancia sea notificada al solicitante, es decir que la intención del legislador local fue que la garantía de acceso a la información por medio de una solicitud fuera de la manera más pronta, pues en la exposición de motivos de la Ley de Transparencia de este Estado citó el principio cuarto de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para proteger la libertad de expresión en las Américas, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en el que se menciona que “Los pedidos de información deben procesarse con rapidez…” es decir, que dicha legislatura local en atención a lo anterior, plasmó el plazo con el que cuentan los Entes Obligados para dar contestación a las solicitudes de acceso a la información, que es de diez días hábiles e inclusive en su misma exposición de motivos además de dar los razonamientos de la creación de esta Comisión, plasmó las sanciones por infracciones a la Ley de Transparencia local, pues manifestó que “[…] no sólo existe la instancia independiente que supervise la corrección y oportunidad en q


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 01:48:04 AM
Carátula de registro66675535ACBD0A848625810F00289A34Autorcegaip
RegistroD92BBED17605E73C8625810F002ADA9FTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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