Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 306-16-2 VS SECRETARÍA DE FINANZAS.doc

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RECURSO DE REVISIÓN 306/2016. COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y OTRAS AUTORIDADES. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 24 veinticuatro de enero de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00502516 cero, cero, quinientos dos mil quinientos dieciséis, el 24 veinticuatro de octubre de 2016 dos mil dieciséis la SECRETARÍA DE FINANZAS recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : Derivado de los desplegados en medios de comunicación solicito las facturas y un listado ambos de manera digital por esta vía de la siguiente información: todos y cada uno de los proveedores de los que se ha facturado y pagado por gastos en medios de comunicación de los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015 del año 2016 a la fecha de mi solicitud, que contenga la siguiente información: Fecha de emisión de factura, folio y serie de factura, nombre comercial y denominación o razón social, concepto, monto de factura, clasificado por objeto de gasto, fecha de pago, folio y serie de factura pagada, monto pagado y el método de pago (transferencia o cheque). Solicito también los estados financieros mensuales donde se refleje el monto ejercido por pagos de comunicación. Ya que últimamente he percibido tendencias a ciertos medios de comunicación. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 25 veinticinco de octubre de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : se (sic) orienta al peticionario a efecto de que dirija su solicitud de información a la Coordinación de Comunicación Social de Gobierno en un horario de lunes a viernes de 8 a 15 horas, ubicado en jardín Hidalgo No. 11 segunda planta de palacio de gobierno TERCERO. Interposición del recurso. El 27 veintisiete de octubre de 2016 dos mil dieciséis, mediante registro RR00039316 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que el día 24 veinticuatro de ese mes quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 2 dos de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 3 tres de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-306/2016-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE FINANZAS a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 5 cinco de diciembre de 2016 dos mil dieciséis la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio SF-U.T.155/2016, firmado por JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del sujeto obligado, junto con un anexo. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. La ponente, en cumplimiento a los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y 199/2016 del día 14 catorce de julio, amplió el plazo para resolver el presente asunto. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 25 veinticinco de octubre de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 26 veintiséis de octubre al 17 diecisiete de noviembre. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 29 veintinueve, 30 treinta y 31 treinta y uno de octubre; así como los días 1 uno, 5 cinco, 6 seis, 12 doce y 13 trece de noviembre. • Consecuentemente si el 26 veintiséis de octubre de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que el TITULAR LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA así lo reconoció en su informe. Lo mismo sucede para el TITULAR del sujeto obligado en virtud de que, a pesar de que fue omiso en rendir el informe que le fue solicitado, así se desprende de autos ya que en la especie por tratarse de una solicitud de acceso a la información pública, ésta fue dirigida a aquél precisamente por ser el titular del sujeto obligado. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de los agravios de conformidad con lo siguiente. 7.1. Agravios. El recurrente expresó como motivo de inconformidad que resultaba evidente que no le querían dar la información, y que ocultaban la información, toda vez que, era un área que por sus facultades debía de tener conocimiento de lo que solicitó y únicamente lo remitían a otra área, cuando era evidente que tenían conocimiento y, por lo tanto, el sujeto obligado no le fundó, ni motivó del porqué no era de su competencia, y que considera que esta Comisión de Transparencia debería de entrar al estudio de las negativas que ha tenido por parte de las áreas pertenecientes a Gobierno del Estado ya que era evidente que se actuaba con dolo hacia su persona al ocultarle información que evidentemente poseían. 7.1.1. Agravio fundado pero inoperante. Es fundado lo alegado por el recurrente en virtud de que cuando el sujeto obligado determine la notoria incompetencia debe de fundar y motiva dicha situación. Sobre lo mencionado, los artículos 18, 19, 20, 54, fracción III y 158, de la Ley de Transparencia establecen que: ARTÍCULO 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. ARTÍCULO 19. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia. ARTÍCULO 20. Ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en esta Ley o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones. ARTÍCULO 54. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones: III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable; ARTÍCULO 158. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior. De esas disposiciones tenemos que: • Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, por lo que se presume que la información debe existir si se refiere a esas facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables les otorgan. • En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia. • Ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones. • La Unidad de Transparencia tiene la función de orientar a los particulares sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable. • Que cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes y que si son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Por ello, dentro del plazo de tres días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acceso a la información pública dio respuesta en el sentido de que la SECRETARÍA DE FINANZAS no poseía la información. Esto es que, aunque es fundado el motivo de inconformidad porque el sujeto obligado no fundamentó, ni motivó de manera suficiente el porqué esa SECRETARÍA DE FINANZAS, ya que no citó disposición normativa alguna en lo referente a su competencia y facultades que rigen su actuar y tampoco explicó alguna razón de su incompetencia para no poseer la información, dicho agravio se vuelve inoperante porque si el ahora recurrente en su solicitud de acceso a la información pública pidió a la SECRETARÍA DE FINANZAS información relacionada con pagos y gastos realizados a medios de comunicación, está claro que esa información no pertenece a dicha SECRETARÍA DE FINANZAS dada la naturaleza de ésta. De ahí que, ni aun con lo fundado del agravio como quedó visto, el solicitante puede allegarse de la información, puesto que, se reitera, la SECRETARÍA DE FINANZAS no posee la información derivado de sus propias facultades, es por ello que el motivo de inconformidad se torna inoperante, en virtud de que el recurrente solicitó cuestiones especificas en materia de medios de comunicación. Además de que el sujeto obligado en su informe agregó la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con el folio de Plataforma Nacional de Transparencia 00495216 el Jefe de la Unidad de Información Pública de la Coordinación General de Comunicación Social, dio respuesta a una solicitud de acceso a la in


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 09:17:58 AM
Carátula de registro7E153BDA10C772AF8625810F0051E347Autorcegaip
RegistroE4419D837103A6778625810F00540B1ATipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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