Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
10 Octubre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 079-16-2 VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SEGE.doc

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RECURSO DE REVISIÓN 079/2016. COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO. MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y OTROS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 25 veinticinco de octubre de 2016 dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta el sello de recibido por parte de la oficina del Secretario de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, el 14 catorce de junio de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información presentó un escrito dirigido al Secretario de Educación del Gobierno del Estado, en la que aquél solicitó la información siguiente : SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 28 veintiocho de junio de 2016 dos mil dieciséis el Titular de la Unidad de Transparencia Pública de Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, notificó al solicitante mediante los estrados los oficios DG/575/2015-2016 y DG/589/2015-2016 en el que contiene las respuestas a la solicitud de acceso a la información pública. Respuestas que son como siguen : Así, como la información que le fue entregada, que consta de la foja 10 a la 21 y de la 24 a la 29 de autos. TERCERO. Interposición del recurso. El 4 cuatro de agosto de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública en donde interpuso el recurso de revisión en contra de las respuestas mencionadas en el punto anterior. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 4 cuatro de agosto de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desecamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 16 dieciséis de agosto de 2016 dos mil dieciséis la Comisionado Ponente: • Tuvo por recibido en tiempo y forma el medio de impugnación. • Lo registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-079/2016-2. • Tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN –en adelante SEGE– a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR –en adelante SEER– por conducto de su DIRECTOR GENERAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO –en adelante BECENE– por conducto de su DIRECTOR GENERAL. • Tuvo al recurrente por ofrecidas las documentales que adjuntó en su recurso de revisión –mismas que se admitieron y se desahogaron dada su especial naturaleza–. • Se le tuvo al recurrente por señalado los estrados de esta Comisión de Transparencia para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto se expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encuentra en una de las excepciones del derecho de acceso a la información. • Si existe impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. Por último, la ponente en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-250/2016 del día 5 cinco de ese mes, amplió el plazo para resolver el presente asunto. SÉPTIMO. Rendición de los informes de los sujetos obligados. Por proveído del 2 dos de septiembre de 2016 dos mil la ponente del presente asunto: • Tuvo por recibido el oficio sin número firmado por el TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA del SEER, junto con un anexo. • También recibió el oficio DG-068/2016-2017 firmado por el DIRECTOR GENERAL de la BECENE, junto con dos anexos. • Les reconoció su personalidad. • Le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por ofrecidas las pruebas quienes así lo hicieron. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. • Tuvo al recurrente por omiso en hacer manifestaciones en el plazo que le fue concedido. Por último, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por las respuestas a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y las respuestas recaída a éstas es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio dichas respuestas. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión no fue oportuna al presentarse fuera del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: ARTÍCULO 166. El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la CEGAIP o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación. En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión a la CEGAIP a más tardar al día siguiente de haberlo recibido. Dicho precepto es claro al establecer que el solicitante podrá interponer el recurso de revisión ante esta Comisión de Transparencia dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. Ahora, para saber cuándo corre ese plazo para la interposición del recurso de revisión, son los propios artículos 147 y 148 de la legislación de la materia quien nos dan la respuesta, ya que refieren: ARTÍCULO 147. Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones. En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que los solicitantes no proporcionen un domicilio o medio para recibir la información o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará por estrados en la oficina de la Unidad de Transparencia. ARTÍCULO 148. Los términos de todas las notificaciones previstas en esta Ley, empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen. Cuando los plazos fijados por esta Ley sean en días, éstos se entenderán como hábiles. Esos artículos refieren de manera contundente que cuando el particular presente su solicitud de acceso a la información pública diferente a los medios electrónicos y no proporcionen un domicilio o medio para recibir la información o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará por estrados en la oficina de la Unidad de Transparencia y que los términos de todas las notificaciones previstas en la ley, empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen por lo que dichos plazos sean en días, éstos se entenderán como hábiles. En esa postura qué sucede cuándo el recurso de revisión no es interpuesto dentro del referido plazo, la respuesta también está contenida en la Ley de Transparencia en su artículo 179, fracción I que refiere: ARTÍCULO 179. El recurso será desechado por improcedente cuando: I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 166 de la presente Ley; Consecuentemente si un recurso de revisión es interpuesto fuera del plazo de los quince días, dicho recurso deberá ser desechado por extemporáneo. En el caso, el recurrente al presentar su solicitud de acceso a la información pública señaló como domicilio los estrados. Por ende, el ahora recurrente al presentar su solicitud de acceso a la información pública y, al señalar los estrados para oír y recibir notificaciones, el plazo de los quince días para interponer el recurso de revisión ante esta Comisión de Transparencia le correrán al día siguiente de dicha notificación. En el caso concreto, la cronología es la siguiente: • El 28 veintiocho de junio de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 29 veintinueve de junio al 2 dos de agosto. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 2 dos, 3 tres, 9 nueve, 10 diez, 16 dieciséis, 17 diecisiete, 23 veintitrés, 24 veinticuatro, 30 treinta y 31 treinta y uno de julio; y por ser periodo el primer periodo vacacional de esta Comisión de Transparencia los días del 18 al 22 veintidós y del 25 veinticinco al 29 veintinueve de ese mes. • Consecuentemente si el 4 cuatro de agosto de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que no es oportuna su presentación. De ahí que, el plazo que el solicitante tenía para presentar el recurso de revisión en contra de la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública era de quince días contados a partir del día siguiente de que fue notificado, en el caso, por los estrados, esto es del día 29 veintinueve de junio y vencía el día 2 dos de agosto. De modo que si en el caso, el presente recurso fue interpuesto hasta el día 4 cuatro de agosto, es evidente que el mismo es extemporáneo, pues es claro que fue interpuesto después del plazo de los quince días que tenía para hacerlo a partir de que fue notificado de la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. Lo anterior se ejemplifica de la siguiente manera: En tales circunstancias, el presente recurso al ser interpuesto de manera extemporánea ya que es claro que si interposición excede los quince días hábiles establecidos en el citado numeral 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que en razón de ello, y de conformidad con la fracción I del numeral 179 de la citada ley, esta Comisión de Transparencia desecha el presente recurso de queja por ser extemporáneo. Por último, esta Comisión de Transparencia advierte que, de la notificación por medio de los estrados el solicitante, cuando agregó dicha notificación, puso la leyenda de que “Recibí-30-junio-2016” sin embargo, ello no es suficiente, si él mismo señaló los estrados para oír y recibir notificaciones los estrados, esta Comisión de Transparencia está obligada a tomar la fecha de notificación de los mismos estrados, pues en todo caso atender a cuando se da por enterado el solicitante de esa notificación, sería tanto como dejar de atender los artículos 147 y 148 de la Ley de Transparencia, pues se estaría a la voluntad del solicitante de que el plazo de los quince días correría hasta que él se diera cuenta de esa notificación por estrados y, por ende no se estaría a la voluntad del legislador ya que es precisamente éste quien establece los plazos. Conclusión. En virtud de lo expuesto y, al haber interpuesto el recurso fuera del plazo de los quince días contados a partir de la fecha de notificación esta Comisión de Transparencia desecha Archivo. Que una vez que la presente resolución sea notificada a las partes y la misma quede ejecutoriada, la ponencia mande archivar el presente asunto como totalmente concluido. Por lo expuesto y fundado, SE RESUELVE: RESOLUTIVO ÚNICO. Esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública desecha el presente recurso por los fundamentos y las razones desarrolladas en el considerando cuarto de la presente resolución. Notifíquese; por oficio a las autoridades y al recurrente por el medio que designó. Así, por unanimidad de votos lo resolvió la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, integrada por los Comisionados M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata, licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo y MTRO. Alejandro Lafuente Torres presidente, siendo ponente la primera de los nombrados, quienes en unión de la licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria Ejecutiva que da fe, firman esta resolución. COMISIONADO PRESIDENTE MTRO. ALEJANDRO
LAFUENTE TORRES COMISIONADA M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA COMISIONADA LIC. CLAUDIA ELIZABETH
ÁVALOS CEDILLO SECRETARIA EJECUTIVA LIC. ROSA MARÍA MOTILLA GARCÍA
*ESTAS FIRMAS PERTENECEN A LA RESOLUCIÓN DE LA REVISIÓN 079/2016-2 QUE FUE EN CONTRA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y OTRAS AUTORIDADES Y QUE FUE APROBADA EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE DE 2016. L/OVD.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/28/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización28/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/28/2017 09:06:15 AM
Carátula de registro564A9DBF708FEAA7862581100050199BAutorcegaip
RegistroE9F5F070E80C1F99862581100052F85ATipo de documento3 Hipervínculo




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