Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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Acceso directo:
025-2016-1 INFOMEX VS. OFICIALÍA MAYOR DE GOB. DEL EDO..pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/ECD3A8043EDC33118625810F00797E0C/$File/025-2016-1+INFOMEX+VS.+OFICIALÍA+MAYOR+DE+GOB.+DEL+EDO..pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 09 nueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 025/2016-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXXmediante el sistema INFOMEX contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la OFICIALÍA MAYOR, a través del TITULAR y del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 17 diecisiete de noviembre de 2015 dos mil quince el hoy recurrente presentó su solicitud de información mediante el sistema electrónico INFOMEX con número de folio 01619215 a la Oficialía Mayor en donde requirió lo siguiente: “(…) solicito se me proporcione en copia certificada la información pública que obra en los archivos de esa dependencia a su digno cargo, y que en seguida detallo: a) Nombramiento expedido por el Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, a favor de ALBERTO MARTINEZ ZUÑIGA, con el puesto de “SUBDIRECTOR” en la Secretaría de de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas (SEDUVOP), el cual se le otorgo aproximadamente entre los meses de marzo y abril del presente año. Asimismo, el “Movimiento de personal” con el cual se tramito el alta laboral del citado servidor público, como subdirector. b) Nombramiento expedido por el Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, a favor de ALBERTO MARTINEZ ZUÑIGA, con el puesto de “ENCARGADO DE PROGRAMA” en la Secretaría de de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas (SEDUVOP), el cual se le otorgo en el mes de septiembre del presente año. Asimismo, el “Movimiento de personal” con el cual se tramito el alta laboral del citado servidor público, como Encargado de Programa.” SEGUNDO. El 23 veintitrés de diciembre de 2015 dos mil quince la Oficialía Mayor otorgó contestación al escrito de solicitud de información objeto del recurso de queja, en la que textualmente señaló: “Anexo me permito enviar a Usted, archivo que contiene oficio con la respuesta a su petición” TERCERO. El 18 dieciocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, el recurrente presentó su recurso de queja ante esta Comisión, a través del cual impugnó la respuesta de la Oficialía Mayor, en los siguientes términos: “De acuerdo a la respuesta entregada por medio electrónico, me fue imposible abrir el archivo anexo que me fue enviado, en tiempo y forma notifiqué a la titular de la Cegaip del caso. A su vez intente en dos ocasiones ponerme en contacto con el encargado de la Unidad de Información vía telefónica, sin obtener respuesta. Cuando intento abrir el archivo que me fue enviado, se me abre un mensaje que indica que es un archivo peligroso que ha sido bloqueado para evitar sea contagiado el equipo de computo. Por lo tanto no recibí la información solicitada.” CUARTO. El 18 dieciocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la OFICIALÍA MAYOR, a través del TITULAR y del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 025/2016-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 4 cuatro de febrero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número OM-UIP/018/2016 signado por el Contador Público José Martínez Miranda, Titular de Información de la Unidad de Información Pública de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, por lo cual se tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresando argumentos relacionados con el presente recurso; por ofrecidas las pruebas que agregó a su oficio consistentes en copias certificadas y simples, mismas que de conformidad con lo establecido en los artículos 270 y 280 fracción II del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se ordenó notificar a las partes que integran el presente recurso de queja la ampliación del plazo de resolución en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-60/2016.S.E. aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 28 veintiocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, por lo que se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, se turnó el expediente al Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, Comisionado Titular de la ponencia uno por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja, de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuestas a sus solicitudes de información, supuesto éstos que se enmarcan en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación de los recursos de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo los medios de impugnación fueron planteados oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la respuesta proporcionada por el ente obligado a su escrito de solicitud de acceso a la información pública. En su solicitud de acceso, el hoy recurrente, requirió la información siguiente: “(…) solicito se me proporcione en copia certificada la información pública que obra en los archivos de esa dependencia a su digno cargo, y que en seguida detallo: a) Nombramiento expedido por el Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, a favor de ALBERTO MARTINEZ ZUÑIGA, con el puesto de “SUBDIRECTOR” en la Secretaría de de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas (SEDUVOP), el cual se le otorgo aproximadamente entre los meses de marzo y abril del presente año. Asimismo, el “Movimiento de personal” con el cual se tramito el alta laboral del citado servidor público, como subdirector. b) Nombramiento expedido por el Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, a favor de ALBERTO MARTINEZ ZUÑIGA, con el puesto de “ENCARGADO DE PROGRAMA” en la Secretaría de de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas (SEDUVOP), el cual se le otorgo en el mes de septiembre del presente año. Asimismo, el “Movimiento de personal” con el cual se tramito el alta laboral del citado servidor público, como Encargado de Programa.” En la respuesta a la solicitud de información, el ente obligado señaló lo siguiente: “Anexo me permito enviar a Usted, archivo que contiene oficio con la respuesta a su petición” Inconforme con la respuesta proporcionada, el ahora recurrente interpuso recurso de queja a través del cual manifestó que fue imposible abrir el archivo adjunto en el sistema electrónico INFOMEX. Por lo que no recibió la información solicitada. Ahora bien, una vez admitido y notificado el presente recurso de queja, el sujeto obligado remitió a esta Comisión su escrito de informe en el que señaló que la respuesta se encuentra enviada. En virtud de lo anterior, esta Comisión se dio la tarea de verificar si efectivamente la Oficialía Mayor otorgó respuesta al escrito de solicitud de información objeto del recurso de queja, respuesta que la entidad obligada afirmó envió a través del sistema INFOMEX. Se ingresó a la liga http://www.infomexslp.mx/InfomexSLP/, siguiendo la siguiente ruta: 1.-Solicitudes de información. 2.- Se introdujo al apartado denominado folio el número 01619215. 3.- Se introdujo al reporte de solicitud, en donde fue posible localizar el vinculo “Respuesta”. En el vínculo antes citado, se localizó la siguiente información: Así las cosas, este Órgano Colegiado se abocará a analizar la respuesta proporcionada por la Oficialía Mayor, con el objeto de determinar si la misma satisface la solicitud de merito, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En primer término, a fin de señalar un breve marco normativo por cuanto hace a las atribuciones de la Oficialía Mayor en cuanto a la materia de la solicitud de acceso a la información que nos ocupa, cabe señalar que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, dispone lo siguiente: “ARTICULO 41. A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Proponer e instrumentar la política de administración de recursos humanos, adquisiciones, prestación de servicios generales, y patrimonio inmobiliario del Ejecutivo del Estado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; II. Llevar la administración de sueldos de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo estatal, estableciendo los lineamientos generales, políticas y programas relativos a los nombramientos, desarrollo, transferencia y separación del personal, con base en las disposiciones legales aplicables; IV. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los funcionarios y trabajadores de la administración pública estatal, a excepción de los titulares de las dependencias;” Asimismo, el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, dispone: “ARTICULO 9°.- El Secretario tiene las siguientes atribuciones no delegables: XI.- Acordar con el Ejecutivo el nombramiento de los servidores, públicos de la Secretaría y tramitar ante la Oficialía Mayor su expedición, así como resolver sobre la remoción o cese de aquellos;” De las anteriores disposiciones, se advierte que la Oficialía Mayor es la dependencia facultada y competente para manejar de manera integral los recursos humanos, materiales y los servicios generales de la administración central del Poder Ejecutivo; a quien corresponde, entre otras atribuciones: tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los funcionarios y trabajadores de la administración pública estatal. Recordemos, en la solicitud de información efectuada por el recurrente se desprende que requirió copia certificada de la siguiente información: “a) Nombramiento expedido por el Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, a favor de ALBERTO MARTINEZ ZUÑIGA, con el puesto de “SUBDIRECTOR” en la Secretaría de de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas (SEDUVOP), el cual se le otorgo aproximadamente entre los meses de marzo y abril del presente año. Asimismo, el “Movimiento de personal” con el cual se tramito el alta laboral del citado servidor público, como subdirector. b) Nombramiento expedido por el Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, a favor de ALBERTO MARTINEZ ZUÑIGA, con el puesto de “ENCARGADO DE PROGRAMA” en la Secretaría de de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas (SEDUVOP), el cual se le otorgo en el mes de septiembre del presente año. Asimismo, el “Movimiento de personal” con el cual se tramito el alta laboral del citado servidor público, como Encargado de Programa.” El sujeto obligado respondió la solicitud de información en los siguientes términos: Ahora bien, por cuanto refiere al asunto concreto, esto es, el “Nombramiento expedido por el Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, a favor de ALBERTO MARTINEZ ZUÑIGA, con el puesto de “SUBDIRECTOR” en la Secretaría de de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas (SEDUVOP) (…) b) Nombramiento expedido por el Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, a favor de ALBERTO MARTINEZ ZUÑIGA, con el puesto de “ENCARGADO DE PROGRAMA” en la Secretaría de de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas (SEDUVOP), el cual se le otorgo en el mes de septiembre del presente año” debe indicarse que esta Comisión llevó a cabo una búsqueda de información en fuentes de acceso público oficiales, tomando como punto de referencia que lo solicitado por el hoy recurrente es información pública que debe difundirse de manera oficiosa de conformidad con en el artículo 19, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, mismo que establece lo siguiente: “ARTICULO 19. Además de la señalada en el artículo 18 de esta Ley, las entidades públicas deberán poner a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada, la siguiente información: II. La estructura orgánica, normatividad, nombramientos, funciones que realiza cada dependencia y unidad administrativa, perfil de puestos y plazas conforme a lo pre


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad1011ECD578490416862580B500699013Creado el 04/27/2017 04:07:01 PM
Carátula de registroCD95E15F851A4F878625810F0078C3E2Autorcegaip
RegistroECD3A8043EDC33118625810F00797E0CTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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