Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 253-16-2 VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/F038C79EC55402CA8625810E006EAE93/$File/RECURSO+DE+REVISIÓN++253-16-2+VS+SECRETARÍA+DE+SEGURIDAD+PÚBLICA.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 253/2016. COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRAS AUTORIDADES. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 24 veinticuatro de enero de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00414716 cero, cero, cuatrocientos catorce mil setecientos dieciséis, el 23 veintitrés de septiembre de 2016 dos mil dieciséis la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : De la manera más atenta solicito la siguiente información (en su versión pública): copia digital del documento o documentos que contengan información relativa a la lista de títulos de las campañas, cursos, y/o talleres de capacitación impartidos al personal de la Secretaría de Seguridad Pública durante 2013 hasta agosto de 2016, número de sesiones, horas, contenidos teóricos, metodológicos, institución o actor que impartió las actividades de capacitación en materia de prevención y atención contra la trata de personas al personal de la Secretaría de Seguridad Pública. De no contar con esta información, solicito copia digital del documento o documentos que contengan información relativa a las acciones encaminadas para cumplir el artículo 34, fracción V de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en San Luis Potosí. Gracias por su atención. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 7 siete de octubre de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : San Luis potosí, S.L.P. Octubre 07 del 2016. C. P R E S E N T E.- En atención a su solicitud de información recibida a través del sistema Infomex San Luis Potosí, misma que quedó registrada con número de folio 00414716 de fecha 23 de septiembre del año 2016 a las 11:41 horas, a través de la cual solicita lo siguiente: De la manera más atenta solicito la siguiente información (en su versión pública): copia digital del documento o documentos que contengan información relativa a la lista de títulos de las campañas, cursos, y/o talleres de capacitación impartidos al personal de la Secretaría de Seguridad Pública durante 2013 hasta agosto de 2016, número de sesiones, horas, contenidos teóricos, metodológicos, institución o actor que impartió las actividades de capacitación en materia de prevención y atención contra la trata de personas al personal de la Secretaría de Seguridad Pública. De no contar con esta información, solicito copia digital del documento o documentos que contengan información relativa a las acciones encaminadas para cumplir el artículo 34, fracción V de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en San Luis Potosí. Gracias por su atención. Al respecto y en apego al artículo 41 Quater de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, demás correlativos a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se hace del conocimiento del peticionario que esta secretaria hasta el día de la fecha no cuenta con algún programa en específico sobre la trata de blancas, sin embargo se llevan determinados programas enfocados a el mismo sentido de conformidad a lo contemplado en el artículo 34, fracción V de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en San Luis Potosí. Se adjunta al presente la información con la cual se cuenta en formato PDF. Nota: la información fue proporcionada una vez que fue verificada en el Área de Gabinete Medico y Trabajo Social dependiente de la Direccion (sic) General de Seguridad Pública del Estado. Sin otro particular, nos reiteramos a sus apreciables órdenes. A t e n t a m e n t e
La Secretaría de Seguridad Pública. TERCERO. Interposición del recurso. El 18 dieciocho de octubre de 2016 dos mil dieciséis, mediante registro RR00037516 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que al día siguiente quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 21 veintiuno de octubre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 25 veinticinco de octubre de 2016 dos mil dieciséis la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-253/2016-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 16 dieciséis de noviembre de 2016 dos mil dieciséis la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio SSP/DJ/UT/089/2016 firmado por el TITULAR del sujeto obligado junto con anexo. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. SÉPTIMO. Ampliación del plazo para resolver. Por auto del 9 nueve de diciembre la ponente del presente asunto de conformidad con los acuerdos del Pleno de esta Comisión de Transparencia 198/2016 y 199/2016 del 14 catorce de julio de ese año amplió el plazo para resolver el presente asunto. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 7 siete de octubre de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 10 diez de octubre al 2 dos de noviembre. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 8 ocho, 9 nueve, 12 doce, 15 quince, 16 dieciséis, 22 veintidós, 23 veintitrés, 29, veintinueve, 30 treinta y 32 treinta y uno de octubre y 1 uno de noviembre. • Consecuentemente si el 18 dieciocho de octubre de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Es cierto lo que se le reclama a los sujetos obligados, ya que así lo reconoció el TITULAR del sujeto obligado al momento de que rindió su informe. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. 7.1. Agravios del recurrente. El recurrente expresó como motivos de inconformidad que la institución gubernamental cumplió en enviar la respuesta, pero no en la claridad, calidad y eficiencia de los datos que se solicitó por ese medio. Que lo anterior lo sustentaba en tres situaciones concretas: 1) Que solicitó datos (en su versión pública) con características específicas, pero que la respuesta sólo refieren a información sin el desglose que se solicitó. Que tampoco se argumentó el porqué de esa ausencia de claridad en los datos enviados. 2) Que la información enviada por parte de la instancia de gobierno, era inconsistente e incomprensible de acuerdo con la información que puntualmente se solicitó. 3) Que resaltaba que también mencionó, que de no existir la información solicitada se hiciera referencia, sin embargo la instancia a la que se solicitó información optó por enviar datos sin relación lógica con lo establecido en la solicitud de información. 7.1.1. Agravio fundado. El motivo de disenso es fundado como se explica a continuación. Los artículos 7°, segundo párrafo, 8°, fracción VI, 60, primer párrafo, 62 primer párrafo, 63 y 67 fracción III , establecen, en lo que aquí interesa que el sujeto obligado debe siempre atender el principio de máxima publicidad, es decir, dar la debida publicidad a sus actos y, facilitar el acceso a la información mediante una respuesta a la solicitud de acceso a la información pública que atienda otros de los principios que es el de congruencia en las respuestas que consiste en el sentido de que de la solicitud y la respuesta es acorde, esto es que, existe coherencia entre lo solicitado y entregado como respuesta. Lo anterior es porque, efectivamente de una simple confronta entre lo que el recurrente solicitó y la respuesta no existe congruencia, es decir, que ésta no es acorde con lo que le fue solicitado, al grado de que también como lo dijo el recurrente la respuesta no es clara, puesto que no dice qué puntos de la solicitud de acceso a la información pública responde, en otras palabras, es una respuesta que no tiene sentido en relación con lo pedido, es por ello que su agravio es fundado. 7.1.2. Información pública. Además de que el ahora inconforme expresó que de no contar con la información, solicitaba copia digital del documento que contenga la información relativa a las acciones encaminadas para cumplir con el artículo 34, fracción V, de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de San Luis Potosí. Sobre lo expuesto, en el caso, contrario a lo afirmado por el sujeto obligado en su respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, por más que no posea la información, sí está obligado a generarla de acuerdo con lo siguiente. Los artículos 18, 19 y 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado refieren: ARTÍCULO 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. ARTÍCULO 19. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia. ARTÍCULO 20. Ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en esta Ley o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones. Esto es, que si la información que le fue solicitada deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, se presume que la misma debe de existir o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones o bien, que en los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que motiven l


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/26/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización26/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/26/2017 02:08:56 PM
Carátula de registroAEA23BDEADE49C248625810E005E4970Autorcegaip
RegistroF038C79EC55402CA8625810E006EAE93Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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