Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 128-16-2 VS SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL.doc

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RECURSO DE REVISIÓN 128/2016. COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DE ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL Y OTRAS AUTORIDADES. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 11 once de noviembre de 2016 dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y
RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00332616 cero, cero, trescientos treinta y dos mil seiscientos dieciséis, el 3 tres de agosto de 2016 dos mil dieciséis la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : necesito (sic) un listado de todas las fianzas que se han recibido en la secretaria de ecología y gestión ambiental (sic) necesito saber el monto, el nombre de la empresa o persona física y la vigencia a nombre de quien están esas fianzas si de la SEGAM o de la Secretaria (sic) de Finanzas cuantas (sic) fianzas se han hecho efectivas esa información la necesito de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 15 quince de agosto de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : TERCERO. Interposición del recurso. El 24 veinticuatro de agosto de 2016 dos mil dieciséis, mediante registro RR00031716 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que al día hábil siguiente quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 29 veintinueve de agosto de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 30 treinta de agosto de 2016 dos mil dieciséis la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-128/2016-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL a través de su TITULAR del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del DIRECTOR DE NORMATIVIDAD Y DEL DIRECTOR DE AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 19 diecinueve de septiembre de 2016 dos mil dieciséis la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido los oficios ECO.01.2185/2016, ECO.01.2195/2016 y ECO.01.2213/2016, firmados, respectivamente por el DIRECTOR DE AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN, TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, junto con dos anexos y el DIRECTOR DE NORMATIVIDAD, junto con un anexo. • Por reconocida su personalidad. • Por ofrecidas y desahogadas las pruebas de quienes así lo hicieron. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. SÉPTIMO. Ampliación del plazo para resolver. Por auto del 3 tres de octubre de 2016 dos mil dieciséis y, de conformidad con el acuerdo CEGAIP 877/2016 S.E. del Pleno de esta Comisión de Transparencia, se amplió el plazo para resolver el presente recurso. OCTAVO. Citación al segundo Comisionado supernumerario y aceptación de éste. Por ser un hecho notorio para esta ponencia y, de conformidad con el acuerdo CEGAIP 991/2016 S.E. del Pleno de esta Comisión de Transparencia en donde se determinó que en virtud del plazo que le fue concedido al primer supernumerario para que manifestara si aceptaba la suplencia en virtud de la licencia que le fue concedida a la licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo había fenecido, se requirió al segundo de los Comisionados supernumerario, para que expresara si aceptaba la suplencia de dicha Comisionada, por lo que consta que el segundo Comisionado supernumerario presentó ante esta Comisión de Transparencia un escrito en donde aceptó suplir a la Comisionada. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 15 quince de agosto de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 16 dieciséis de agosto al 6 seis de septiembre. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 20 veinte, 21 veintiuno, 27 veintisiete y 28 veintiocho de agosto, así como el día 25 de ese mes por ser de asueto para esta Comisión de Transparencia; de igual forma no se computan los días 3 tres y 4 cuatro se septiembre. • Consecuentemente si el 24 veinticuatro de agosto de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que así lo reconocieron en su informe, esto es en cuanto a una solicitud de acceso a la información pública y la respuesta del sujeto obligado. Lo mismo sucede para el TITULAR del sujeto obligado en virtud de que, a pesar de que fue omiso en rendir el informe que le fue solicitado, así se desprende de autos ya que en la especie por tratarse de una solicitud de acceso a la información pública aquél es el titular de la aquí autoridad obligada. SEXTO. Sobreseimiento. Dicha figura del sobreseimiento es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo porque pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, es decir, porque se haya actualizado alguno de los supuestos que establece el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En la especie, el DIRECTOR DE NORMATIVIDAD del sujeto obligado cuando rindió su informe ante esta Comisión de Transparencia expresó que se actualizaba la fracción IV del artículo 180 de la Ley de Transparencia. Ahora, el artículo 180, fracción IV, de la Ley de Transparencia establece que: ARTÍCULO 180. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo. Como se ve, ese artículo prevé que el recurso será sobreseído, en todo o parte, cuando admitido el recurso de revisión, aparezca una causal de improcedencia. Sin embargo, dicho servidor público no expresó cuál causal de improcedencia, de acuerdo a la cita de ese artículo y fracción se actualizaba, pues no es suficiente la sola cita de artículos sin expresar las razones o bien justificarlas para que esta Comisión de Transparencia pudiese decretar el sobreseimiento, lo que en el caso, como se dijo no está demostrado y, la consecuencia lógica es que no proceda el sobreseimiento. SÉPTIMO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber otra causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. OCTAVO. Estudio de los agravios. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de los agravios de conformidad con lo siguiente. El recurrente expresó, en esencia, tres motivos de agravio: El primero, que no estaba de acuerdo con la información dada por Laura Michel y Manuela Kalixto ya que no le proporcionaron el listado de las fianzas del 2009 dos mil nueve. El segundo, que le dijeron que las fianzas estaban a nombre de la Secretaría pero que no era adivino para saber a qué Secretaría se referían si a finanzas o la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental. Y el tercero, que el listado que le anexaron, a simple vista, estaba alterado y no sabía si los datos eran reales ya ocultaron y subrayaron unos datos pero no le dijeron porqué los ocultaban esos eran datos personales o reservados. 8.1. Agravio infundado. El segundo de los agravios es infundado porque, en primer lugar, de una simple deducción y, como lo dijeron las autoridades en sus alegaciones, si el solicitante, ahora recurrente pidió información a la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL sobre fianzas, es claro que cuando ésta responde se refiere a las finanzas que constan en esa Secretaría, es decir que resulta claro que de una simple deducción se llegue a la conclusión de que las fianzas son de la aquí Secretaría como sujeto obligado. Además de que otra razón por la cual es infundado es porque el DIRECTOR DE NORMATIVIDAD en el oficio SEGAM/NORM/209/2016 –que es la respuesta– expresó de forma clara del listado de las fianzas recibidas en esta Secretaría en el periodo solicitado, o sea, que de forma clara dijo que ese listado era las fianzas recibidas en la propia SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL. Es por ello que ese primer motivo de inconformidad es infundado. 8.2. Agravios fundados. 8.2.1. El primero de los agravios es fundado. Así pues, la respuesta que el sujeto obligado dio a la solicitud de acceso a la información pública es incompleta y, por ende el agravio es fundado como se demuestra enseguida. El artículo 11 de la Ley de Transparencia refiere que: ARTÍCULO 11. Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática. Así, toda la información –con sus excepciones– en posesión de los sujetos obligados, aparte de ser pública, debe de ser completa. En el caso, el análisis a la solicitud de acceso a la información pública no fue de forma exhaustiva, es decir, la autoridad no atendió a cabalidad todos los puntos que le fueron requeridos, ya que no se pronunció sobre todos. En el caso, la información que no le fue entregada a la solicitante o, al menos no hubo pronunciamientos siquiera sobre los mismos fue lo referente a las fianzas recibidas por parte de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL referente al año 2009 dos mil nueve. Lo anterior se sostiene ya que basta de una simple lectura de las respuestas a la solicitud de acceso a la información pública e incluso de la información que le fue entregada –y que fue vista en el resultando segundo de esta resolución– para corroborar que no hubo pronunciamiento sobre esa información, de ahí que el motivo de disenso haya resultado fundado por lo que los efectos de esta determinación, este órgano colegiado los precisará más adelante. Por otro lado, pero sobre el mismo tema, esta Comisión de Transparencia advierte lo manifestado por el DIRECTOR DE NORMATIVIDAD en su informe y en la parte en que dijo que En relación a las fianzas correspondientes al año 2009, por un error involuntario en la respuesta de origen se omitió señalar en los archivos que integran la Dirección de Normatividad no se cuenta con información al respecto. Empero, esa manifes


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/25/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización25/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/25/2017 12:45:28 PM
Carátula de registroA0F5A9020A5EC7E88625810D00648C37Autorcegaip
RegistroF08D80FACAE148C08625810D00670A2BTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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