Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 396-16-2 VS AYUNTAMIENTO DE LA CAPITAL.docx

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RECURSO DE REVISIÓN 396/2016. COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y OTRAS AUTORIDADES. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 8 ocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00543016 cero, cero, quinientos cuarenta y tres mil dieciséis, el 15 quince de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : Nombre completo
Nivel tabular
Percepciones
departamento
Fecha en la que comenzó a trabajar
Fecha en la que fue despedido o renuncia en caso de existir
De todo el personal contratado a partir de julio del 2015 a la fecha
Específicamente personal de honorarios
Lo solicitó en formato electrónico por esta via (sic) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 29 veintinueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00543016 asignado por la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Transparencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones I, II y IV y el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se remitió para atención al Área del Gobierno Municipal competente, en términos del oficio U.T. 0456/16. Consecuencia de lo anterior, informo a Usted que se recibió lo siguiente: • Oficio O.M./1827/2016, recibido en fecha 29 (veintinueve) de noviembre de 2016 (dos mil dieciséis), suscrito por el Licenciado Noé Lara Henríquez, Oficial Mayor, Documento que se agrega al presente en archivo digital, el que consta de 01 (una) foja útil. Ahora bien y en referencia al oficio - O.M./1827/2016– hacemos del conocimiento de conformidad con el artículo 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se requiere cubra el costo de un total de 65 (sesenta y cinco) fojas útiles, el costo por copia simple es de 0.50 salario mínimo general (SMG), esto acorde a lo previsto por el artículo 31 fracción XV de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí para el ejercicio Fiscal 2016 (dos mil dieciséis). El pago podrá efectuarlo en la Institución Bancaria BANORTE, con el número de cuenta 0457472166, CLABE interbancaria 072 700 00457472166 0, así como en las oficinas de Control de Ingresos ubicada en Boulevard Salvador Nava Martínez número 1580 (mil quinientos ochenta) en la colonia Santuario de esta ciudad. Ahora bien, se le solicita presente la ficha del depósito y/o el recibo de entero, en esta Unidad de Transparencia, en el domicilio y horario antes citado, mediante el cual acredite el pago por la reproducción de la información por Usted solicitada. Es importante hacer de su conocimiento que el pago deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, la información se encontrará a su disposición por un término de sesenta días hábiles, con fundamento en el artículo 157 de la Ley en cita. Lo anterior previa identificación y constancia que se deje de ello. Adicionalmente a la respuesta otorgada por el área administrativa responsable, se hace de su conocimiento que en la página del Ayuntamiento siendo www.sanluis.gob.mx en el apartado de transparencia, articulo 19, fracción III, puede encontrar información de su interés, como lo es la plantilla nominal (nombre, puesto y dirección), tabulador de sueldos etc.. la cual puede consultar y reproducir de manera gratuita. Esta respuesta encuentra sus fundamentos en los artículos 3° fracción XVIII, 15°, 54° fracciones II y IV, 143° y 154° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor. De forma adicional, le indico que conforme a lo establecido en los artículos 166, 167 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, el ciudadano podrá hacer uso de los derechos que le otorga la Ley de la materia, relacionada con la respuesta a la solicitud de información. Quedamos a la orden TERCERO. Interposición del recurso. El 1 uno de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, mediante registro RR00044316 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que ese día quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 5 cinco de diciembre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 8 ocho de diciembre de 2016 dos mil dieciséis la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-396/2016-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ por conducto del PRESIDENTE MUNICIPAL a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del OFICIAL MAYOR. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Ampliación del plazo para resolver. Por auto del 27 siete de enero de este año la ponente del presente asunto dio cumplimiento al acuerdo CEGAIP 198/2016 y CEGAIP 199/2016 S.E. en donde determinó la ampliación del plazo para resolver el presente asunto. SÉPTIMO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 1 uno de febrero de 2017 dos mil diecisiete la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio U.T. 0010/17, firmado por el encargado del despacho de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA, junto con siete anexos, dentro de los que se encontraba los oficios U.T. 0696/16, O.M./2024/2016 y O.M./2023/2016 firmado por el referido encargado y el OFICIAL MAYOR por medio del cual rendía su informe. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 29 veintinueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 16 dieciséis de noviembre al 7 siete de diciembre. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 19 diecinueve, 20 veinte, 21 veintiuno, 26 veintiséis y 27 veintisiete de noviembre; y los días 3 tres y 4 cuatro de diciembre. • Consecuentemente si el 1 uno de diciembre del año pasado el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que el ENCARGADO DE DESPACHO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y el OFICIAL MAYOR así lo reconocieron en su informe. Lo mismo sucede para el PRESIDENTE del sujeto obligado en virtud de que, a pesar de que fue omiso en rendir el informe que le fue solicitado, así se desprende de autos ya que en la especie por tratarse de una solicitud de acceso a la información pública, ésta fue dirigida al municipio de que se trata. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. 7.1. Agravio. El recurrente expresó como agravio que el artículo 155 de la ley estatal refiere que se proporcionará la información por el medio en que solicitó y que si la solicitó de manera electrónica, dicha información puede se escaneada y enviársele de manera digital. 7.1.1. Agravio fundado. Es necesario recordar que la autoridad en su respuesta expresó y que fue: Como se ve, en el citado oficio O.M./1827/2016 como en el informe el OFICIAL MAYOR expresó, en síntesis, que en virtud de que no poseía la información en forma electrónica, el solicitante debía de pagar el costo de la reproducción de la información, salvo las primeras veinte fojas ya que éstas eran gratuitas, en otras palabras, en el oficio de respuesta el OFICIAL MAYOR expresó que la información la poseía de manera física, pero no de manera electrónica, es decir, como la pidió el solicitante. Y en esa misma postura el encargado del despacho de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA rindió su informe. Pues bien, dicha respuesta es ilegal como se expone a continuación: Ante todo es necesario precisar que la recurrente pidió información sobre: • El nombre completo, nivel tabular, percepciones, departamento, fecha en la que empezó a trabajar, fecha en que fue despedido o renuncia en caso de existir. • Lo anterior, de todo el personal contratado a partir de julio de 2015 dos mil quince a la fecha de la solicitud de acceso a la información pública. • Todo lo anterior del personal de honorarios. Así pues, dicha información debe de ser entregada en el formato que el solicitante lo desee, esto con fundamento en el artículo 146, fracción V y 151 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Los artículos 17, 146, fracción V, primer párrafo y 155, de la Ley de Transparencia establecen que: ARTÍCULO 17. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. En ningún caso los ajustes razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad, será con costo a los mismos. ARTÍCULO 146. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes: V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos… Así, el acceso se dará en la modalidad de entrega elegido por el solicitante. De ahí que para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos, entre lo que se encuentra el de la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, por ello, la regla es que el acceso se dará en la modalidad solicitada. En el caso, la solicitud de información fue realizada por el solicitante a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y aunque, si bien es cierto es que el recurrente no expresó la modalidad de entrega de la información, sin embargo, tal omisión no implica la discrecionalidad del sujeto obligado para que entregue la información peticionada en la modalidad que prefiera, puesto que si el so


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 02:02:28 PM
Carátula de registroFD1B8AFFF96799DF8625810F006D70F6Autorcegaip
RegistroF1B94D41559A571E8625810F006E16EATipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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derecho de acceso a la información púbica.
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