Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
10 Octubre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR. 116-2016-3 Universidad Autónoma de San Luis Potosí (V.P.).docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/F63647722CB3A31C8625811000071C1F/$File/RR.+116-2016-3+Universidad+Autónoma+de+San+Luis+Potosí+(V.P.).docx




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RECURSO DE REVISIÓN: RR-116/2016-3
ENTE OBLIGADO: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ
COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, 05 cinco de octubre de 2016 dos mil dieciséis. VISTOS para resolver los autos que conforman el expediente 116/2016-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de revisión, interpuesto contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su RECTOR, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, y
A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El 15 quince de julio de 2016 dos mil dieciséis, el hoy recurrente presentó, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una solicitud de información a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, la cual se registró bajo el folio 00302416, en la que requirió lo siguiente: “Por este medio solicito se me proporcione en formato electrónico pdf y en caso de que la Universidad Autónoma pretenda argumentar que la información que solicitare es confidencial o reservada solicito la versión pública en formato electrónico pdf de la siguiente información: -El expediente laboral o cualquier denominación que le asigne la universidad autónoma al expediente que contiene el historial académico, currículum, hoja de servicio, sanciones, promociones, sueldo, prestaciones, así como cualquier documento, entendiendo documento como se define en la Ley de Transparencia vigente en el estado, relacionados con el historial académico, laboral y profesional de los dos catedráticos de la Facultad de Ciencias Sociales y humanidades de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí que fueron suspendidos por acoso sexual a alumnas de dicha facultad, según lo manifestado por Miguel Angel Robledo Aguilar director de la Facultad de Ciencias Sociales y humanidades en medios de comunicación. -También solicito en formato electrónico pdf, o en su caso la versión pública en formato electrónico pdf de todos los documentos que genero la universidad autónoma, ya sea por su órgano de control interno, su dirección, subdirección, la facultad de ciencias, en fin cualquier documento reitero generado por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, relacionado con los casos de acoso sexual a alumnas de la facultad de ciencias, según lo manifestado por Miguel Angel Robledo Aguilar director de la Facultad de Ciencias Sociales y humanidades en medios de comunicación, en especial el documento donde se funda y motiva la suspensión de los catedráticos acosadores, así como los planes de prevención de acosos sexual que tomara la universidad para evitar que continúen sucediendo casos tan vergonzosos como estos. Por ultimo Licenciado Vera encargado o titular de la unidad de enlace, aunque la Ley de Transparencia señala que los sujetos obligados deberán tener una “unidad de transparencia” y no un simil denominado unidad de enlace, estoy solicitando la información en formato electrónico pdf para que se me proporcione por la Plataforma o bien a mi correo electrónico Eliminado, Articulo 3°, frac. XI y XVII y 138 de la Ley Local. Correo electrónico del solicitante, un elemento., no estoy pidiendo ninguna reproducción. También para que tenga en cuenta que la Ley de Transparencia vigente señala la posibilidad de entregar la información en “Datos Abiertos”, que los costos señalados en dicha ley son por reproducción, también señala que todo acto administrativo deberá constar en documentos y es precisamente a lo que pretendo acceder. Que si la información que solicite no se encuentra en el formato que pedí deberá generarlo, todo en apego al principio de máxima publicidad establecido en la Ley de Transparencia”. SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. Según consta registrado en la Plataforma Nacional de Transparencia, la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ emitió su respuesta el 12 doce de agosto de 2016 dos mil dieciséis, en la que respondió: (…) “En atención a su solicitud realizada vía la plataforma nacional de transparencia el 15 de julio del 2016, se envía a manera de notificación en archivo adjunto en formato PDF, el acuerdo de fecha de 12 de agosto del 2016, correspondiente al expediente interno 788-TA15.1-189-2016, folio PNT 00302416, el cual da respuesta a su solicitud de información. UNIDAD DE ENLACE, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN DE LA UASLP
Álvaro Obregón # 64 Col. Centro CP 7800 - enlace@uaslp.mx”
Se anexó un acuerdo emitido por el Director de Enlace, transparencia e Información (Unidad de Información Pública), el cual establece: TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 17 diecisiete de agosto de 2016 dos mil dieciséis, el recurrente interpuso el presente medio de impugnación mediante el cual formuló la siguiente inconformidad: “La respuesta que me dio la uaslp según el escrito que adjunto y con los medios de prueba que tambien anexo por que en este espacio no cupo. U.U Y.Y =( D= >_< Que vengo a interponer el presente recurso de revisión con base en el artículo 167 fracciones II, V y XII, por las consideraciones que a continuación expongo, con todo respeto: Sujeto obligado: Universidad autónoma de san luis potosí
Nombre de solicitante: Eliminado, Artículo 3°, frac. XI y XVII y 138 de la Ley Local. Nombre del recurrente, 3 palabras. Anexo respuesta, sino ahí esta en la Plataforma
La fecha de notificación de la respuesta, también esta en la Plataforma
Medio electrónico autorizado para recibir y oir notificaciones: Eliminado, Artículo 3°, frac. XI y XVII y 138 de la Ley Local. Correo electrónico, un elemento. El acto que se recurre: La temeraria, ilegal, contumaz, infundada, horrible, opaca, anticonstitucional respuesta del sujeto obligao,
Razones o motivos de agravio: 1.- En mi solicitud peticione a la UASLP el expediente laboral o cualquier denominación que le asigne la universidad autónoma al expediente que contiene el historial académico, currículum, hoja de servicio, sanciones, promociones, sueldo, prestaciones, así como cualquier documento, entendiendo documento como se define en la Ley de Transparencia vigente en el estado, relacionados con el historial académico, laboral y profesional de los dos catedráticos de la Facultad de Ciencias Sociales y humanidades de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí que fueron suspendidos por acoso sexual a alumnas de dicha facultad, según lo manifestado por Miguel Angel Robledo Aguilar director de la Facultad de Ciencias Sociales y humanidades en medios de comunicación. Es notorio que estoy solicitando diversos documentos relacionados con el historial laboral de 2 catedráticos de la facultad de ciencias sociales y humanidades de la UASLP, los cuales fueron suspendidos por acoso sexual como se hizo del conocimiento a la sociedad a través de medios de comunicación, propiamente el diario pulso, a lo que lisa y llanamente la UASLP responde que no han sido suspendidos catedráticos de la facultad de ciencias sociales y humanidades ni de ciencias sociales, por lo que no es posible entregar expedientes ni el documento en el que se funda y motiva la suspensión de los mismos, a pesar que en medios de comunicación se hizo saber a la sociedad que el área jurídica de la UASLP emitió dos resoluciones, bueno entonces esos son los documentos que debieron serme entregados en la modalidad que pedí. Dicha respuesta me causa agravio porque la UASLP lisa y llanamente me dice que no han suspendido a ningún catedrático, entonces suponiendo sin conceder que no se presentaron los casos de acoso, quiere decir que no se generaron las resoluciones aludidas por tanto es una ilegal declaración de inexistencia porque no se apega a lo establecido a los artículos 160 y 161 de la ley de transparencia y no tengo certeza si la información existe o no, o bien si la UASLP la está ocultando, situación que no me sorprendería ya que hay diversos casos documentados en medios de comunicación y obvio en los expedientes de la cegaip de la opacidad con la que se maneja la uaslp. 2- Solicite en formato electrónico pdf, o en su caso la versión pública en formato electrónico pdf de todos los documentos que genero la universidad autónoma, ya sea por su órgano de control interno, su dirección, subdirección, la facultad de ciencias, en fin cualquier documento reitero generado por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, relacionado con los casos de acoso sexual a alumnas de la facultad de ciencias, según lo manifestado por Miguel Angel Robledo Aguilar director de la Facultad de Ciencias Sociales y humanidades en medios de comunicación. A lo que la UASLP respondio____ -si, nada!!!!!!, es omiso en pronunciarse al respecto, osea que solo negó la suspensión de los maestros y el documento en el que se funda y motiva la suspensión… y lo demás nenes? Si solicite TODOS QUE SE DIFINE: 1. adj. indef. Indica la totalidad de los miembros del conjunto denotado por el sintagma nominal al que modifica. U. con sintagmas nominales definidosen plural. Leyó todos los artículos. Todos ellos acudieron a la cita. U. aveces en lenguaje literario tras el nombre. Sus hijos todos. 2. adj. indef. cada (‖ denota un conjunto cuyos miembros se consideranindividualmente). U. con sintagmas nominales definidos en plural. Gana1000 euros todos los meses. U. t. ante un sustantivo contable en singularsin determinante. Estaba pendiente de toda palabra que saliera de su boca. 3. adj. indef. Entero o en su totalidad. U. modificando a sintagmasnominales definidos en singular con nombres contables. Se leyó todo eselibro. U. a veces ante el artículo indefinido. Se quedará todo un año. U. aveces en lenguaje literario tras el nombre. Su vida toda fue un cúmulo de desgracias. 4. adj. indef. Indica la totalidad de la sustancia, la materia o la noción abstracta denotadas por el sustantivo al que modifica. U. seguido de sintagmas nominales definidos en singular con nombres no contables. Se bebió toda la leche. U. a veces en el lenguaje literario tras el sustantivo. Conla fuerza toda de su enorme poder. 5. adj. indef. Indica que la persona o cosa denotada por el sustantivo al quemodifica cumple todos los atributos que se asocian con un prototipo. U. enconstrucciones atributivas ante un nombre contable en singular precedidodel artículo indefinido. Es toda una señora. Fue todo un acontecimiento. 6. adj. indef. cualquiera (‖ la totalidad del conjunto). Todo reptil es unanimal ovíparo. U. ante un sustantivo contable en singular sin determinante. 7. adj. indef. total. U. con sustantivos abstractos no contables, construidossin determinante. Te lo digo con toda franqueza. Iban a toda velocidad. 8. pron. indef. m. y f. pl. Designa la totalidad de los miembros de unconjunto. U. referido a un sintagma nominal mencionado o sobrentendido.Posee varias casas y todas serán vuestras. 9. pron. indef. m. pl. todas las personas. U. sin referencia a un sintagmamencionado o sobrentendido. La limpieza de la ciudad nos concierne atodos. 10. pron. indef. m. y f. sing. Indica el conjunto integral de los componentesde lo denotado por el sustantivo no contable al que se refiere. Comprómucha ropa, toda carísima. U. referido a un sintagma nominal mencionadoo sobrentendido. Ya que sabemos que es todo, pues pedí todos los documentos relacionados con los casos de acoso sexual, osea que aunque suponiendo no se suspendieron maestros no hay negativa de no haberse abierto una investigación, recepción de denuncias, en fin. Aquí el agravio es mas que evidente verdad papus? 3- Bueno pues también solicite los planes de prevención de acosos sexual que tomara la universidad para evitar que continúen sucediendo casos tan vergonzosos como estos. ENFASISIS NENES, PLANES SOLICITE PLANES DE PREVENCIÓN. Y que me respondió la UASLP? Pues el miembro del infame clan de los Vera, Titular de quien sabe qué cosa que funge como unidad de transparencia de la UASLP me señala que hay una serie de medidas información y de formación preventiva de violencia de genero, ahhhhhh y los documentos? No me proporciono ningún documento que respalde dichas medidas o formación, porque supone su distinguido, guapo y atento servidor que impartir formación preventiva requiere un plan, un método algo, y que se generan estadísticas de resultados y beneficiados, porque no me entrega esos documentos?… bueno después me señala un enlace del estatuto orgánico, Qué? Como así? Yo no pedí ese documento, pero me dice que en el referido estatuto se contienen las sanciones para los transgresores de los derechos de la comunidad universitaria, ahhh chido y eso que? Que estén escritas sanciones en su estatuto es preventivo? Eso es preventivo de acoso sexual? NO CREO. Después me dice que en 2011 se definieron las políticas para garantizar las oportunidades, equidad y lo demás que dice el punto 3 de la respuesta, bueno si se creo el observatorio universitario de equidad y genero… entonces debió entregarme el documento por el que se creo, objetivo, visión, misión, lema, y PLAN DE TRABAJO O LA DENOMINACIÓN QUE LE DEN AL DOCUMENTO EN EL QUE SE ENCUENTRAN SUS ACCIONES A SEGUIR, METAS, Y TRABAJO DESARROLLADO, PLAN DE ACCIÓN PUES, ESTA BASTANTE CLARO, pero la uaslp no fundamenta ni motiva nada, solo me señala un enlace que direcciona al espacio en la pagina de la uaslp de la dirección de fortalecimiento humano pero no pude advertir ningún plan de prevención de acoso sexual POR PARTE DE LOS MAESTROS DE LA UASLP, por lo que me causa agravio no recibir los documentos que pedí en el formato que señale. Por lo anterior, anexo enlaces y capturas de pantalla de las notas periodísticas en las que se dio a conocer que si habían suspendido por 1 año a dos acosadores catedráticos, pero en esta respuesta la uaslp lo niega porque el suscrito es muy pobrecito y no tiene para imprimir y escanear las notas, pero el H. ORGANO GARANTE SI TIENE LANA PARA ESO, Y TIENE UN DEPA DE VERIFICACIÓN Y SUS COMISIONADOS Y DEMAS PERSONAL SI PUEDE COMPROBAR QUE EN LOS ENLACES QUE PROPORCIONO SI ESTAN LAS NOTAS QUE DIGO, y por mas que busqueeee por todos y cada uno de los artículos de la ley no encontré como serán valoradas las pruebas por la cegaip, entonces basta que señale donde se encuentran las pruebas que inserto y eso hace una presunción a mi favor de que si suspendieron a los acosadores maestros, si no es mucha molesta pido de la manera mas atenta y respetuosa que la cegaip también se pronuncie sobre esto, acuérdense que procesalmente tiene que pronunciarse sobre todo (ya definimos todo) lo que pida o exprese. Lo anterior es expresado con absoluto y total respeto
Gracias totales.”. CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-116/2016-3 fue turnado a la Comisionada Ponente, para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El 30 treinta de agosto de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión, con base en el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Manifestaciones de las partes. El 07 siete de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, se emitió


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/27/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización27/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/27/2017 07:17:39 PM
Carátula de registro1689B498EE71D81C8625811000070488Autorcegaip
RegistroF63647722CB3A31C8625811000071C1FTipo de documento3 Hipervínculo




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