Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 141-16-2 VS VILLA DE LA PAZ.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/F7521B8132F596038625810D006A700D/$File/RECURSO+DE+REVISIÓN++141-16-2+VS+VILLA+DE+LA+PAZ.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 141/2016. COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE VILLA DE LA PAZ, SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y OTRA AUTORIDAD. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 17 diecisiete de noviembre de 2016 dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00371016 cero, cero, trescientos setenta y un mil dieciséis, el 25 veinticinco de agosto de 2016 dos mil dieciséis el MUNICIPIO DE VILLA DE LA PAZ recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : Buenos días, por medio del presente y en base a las normas vigentes de transparencia y acceso a la información pública de la Federación y Estatal, me permito solicitar a usted mediante copia/original/firmada escaneada las nóminas correspondientes a: 1° semana del mes de diciembre 2015 personal de Servicios Públicos
1° Semana del mes de diciembre 2015 personal seguridad pública
1° Quincena del mes de diciembre de 2015 personal administrativo
1° semana del mes de Agosto de 2016 Personal Servicios Públicos Primarios
1° Semana del mes de Agosto 2016 Personal Seguridad Pública
1° Quincena del mes de Agosto 2016 personal administrativo
1° Quincena del mes de diciembre de 2015 personal Sistema Municipal DIF
1° Semana/quincena del mes de Agosto 2016 Personal Sistema Municipal DIF
1° Semana/quincena del mes de Diciembre de 2015 INTERAPAS o Agua Potable
1° Semana/quincena del mes de Agosto de 2016 INTERAPAS o Agua Potable
*incluir personal de Gratificación, compensación, honorarios, base, sindicalizado. Así mismo: *Reporte de cheques, transferencias bancarias y otros egresos que se hayan derivado durante los meses de Abril, mayo, Junio, Julio y el mes de Agosto hasta el día de la solicitud de información o a los 5 días posteriores. *Plantilla Administrativa Vigente del Ayuntamiento Municipal, INTERAPAS o Aguas Potables y el Sistema Municipal DIF Sin más que decir, esperando una respuesta favorable, quedo de usted. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 31 treinta y uno de agosto de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado notificó a la solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : TERCERO. Interposición del recurso. El 1 uno de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, mediante registro RR00032216 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que al día hábil siguiente quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 2 dos de septiembre de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 5 cinco de septiembre de 2016 dos mil dieciséis la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-141/2016-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al AYUNTAMIENTO DE VILLA DE LA PAZ, SAN LUIS POTOSÍ a través de su PRESIDENTE MUNICIPAL por conducto de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. Por último, la ponente en cumplimiento al acuerdo CEGAIP-198/2016 amplió el plazo para resolver el presente recurso. SEXTO. Preclusión del derecho del recurrente para alegar. Por proveído del 3 tres de octubre de 2016 dos mil dieciséis la ponente del presente asunto tuvo a la parte recurrente, por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Y además no determinó que no era posible realizar la certificación del plazo que le concedió a la autoridad en virtud de que a la fecha no constaba en autos los acuses de recibo del Servicio Postal Mexicano para determinar lo procedente respeto al sujeto obligado. SÉPTIMO. Informe del sujeto obligado. Por auto del 20 veinte de octubre la ponente tuvo: • Por recibido el oficio UIP/VP/35/2016, firmado por el responsable de la UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, junto con once anexos. • En virtud de que los anexos que envió la autoridad pudiese tener información confidencial ordenó resguardarlo bajo secrecía. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por ofrecidas y desahogadas las pruebas dada su especial naturaleza. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 31 treinta y uno de agosto de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 1 uno al 23 veintitrés de septiembre. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 3 tres, 4 cuatro, 10 diez, 11 once, 17 diecisiete y 18 dieciocho de septiembre; así como los días 15 quince y 16 dieciséis de ese mes por ser de asueto para esta Comisión de Transparencia. • Consecuentemente si el 2 dos de septiembre de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos al TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA en virtud de que así lo reconoció en su informe. Lo mismo sucede para el TITULAR del sujeto obligado en virtud de que, a pesar de que fue omiso en rendir el informe que le fue solicitado, así se desprende de autos ya que en la especie por tratarse de una solicitud de acceso a la información pública aquél es el titular de la aquí autoridad obligada. SEXTO. Sobreseimiento. Dicha figura del sobreseimiento es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo porque pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, es decir, porque se haya actualizado alguno de los supuestos que establece el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En la especie, el TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA del sujeto obligado cuando rindió su informe ante esta Comisión de Transparencia adjuntó la información. Así, aunque expresamente ese servidor público no pidió que se sobreseyera el presente recurso, lo cierto es que está Comisión de Transparencia analiza la procedencia del mismo en virtud de que de acuerdo con la Ley de Transparencia el sobreseimiento es una cuestión de orden público que impide, como se ha dicho, entrar al fondo del asunto. 6.1. Objetivo de la Ley de Transparencia. Ahora, es necesario precisar que de conformidad con segundo párrafo, del artículo 1° de la Ley de Transparencia, uno de los objetivos de ésta es garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. 6.2. Supuestos para el sobreseimiento. Ahora, el artículo 180, de la Ley de Transparencia establece que: ARTÍCULO 180. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: I. El recurrente se desista; II. El recurrente fallezca; III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia, o
IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo. Como se ve, ese artículo prevé cuatro fracciones con un supuesto cada una para sobreseer, sin embargo, de las constancias que la autoridad agregó, esta Comisión de Transparencia advierte de que se pudiese estar en presencia de la fracción III, esto es que cuando el ente obligado como responsable de lo que se le reclama, modifica su acto de tal manera de que se llegue al extremo de que el presente recuso quede sin materia y ello se logra a través de que la autoridad entregue la respuesta, la información o bien, otra circunstancia en la que permita el sobreseimiento y que lo anterior sea notificado al solicitante de la información. 6.3. Notificación de la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Para que el sobreseimiento se pueda actualizar, es necesario que el sujeto obligado acredite que efectivamente el ahora recurrente ya se allegó de esa respuesta. Ahora, está Comisión de Transparencia no advierte el TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, al momento de que rindió su informe haya agregado o adjuntado alguna documental en donde constara que el solicitante de la información haya sido notificado o enterado de la nueva respuesta en donde se le permite el acceso a la información que solicitó. 6.4. Modificación del acto reclamado para que el recurso quede sin materia. Como se ha dicho, para que proceda el sobreseimiento es necesario que el sujeto obligado modifique el acto que se le reclama para el efecto de que el recurso quede sin materia. En el caso, si la materia del presente recurso fue la negativa de entregar la información de manera completa, dicha circunstancia no ha sido subsanada por la autoridad, ya que la autoridad no ha notificado o enterado al solicitante de la nueva respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Es por ello que si la controversia en este asunto es por la entrega de la información, es evidente que, la misma no ha sido subsanada por el sujeto obligado. 6.5. Conclusión sobre el sobreseimiento. Así pues, como quedó visto, la autoridad no justificó haber dado al solicitante la nueva respuesta, de tal manera que en el presente recurso no se actualice el sobreseimiento, pues para ello era necesario que la recurrente se allegara de todos aquéllos elementos necesarios para obtener la información que solicitó y que en el caso no aconteció. SÉPTIMO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber otra causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. OCTAVO. Estudio de los agravios. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de los agravios de conformidad con lo siguiente. El recurrente expresó como motivos de inconformidad: a) Que la información que le fue proporcionada, no estaba en formato accesible a la lectura ya que algunas hojas borrosas. b) Que las hojas estaban volteadas. c) Que sólo se le enviaron nóminas, cuando solicitó más elementos. 8.1. Agravio fundado, pero inoperante. Es el identificado como inciso b). Es fundado, la parte del motivo de inconformidad del recurrente en cuanto a la información que le fue entregada, algunas de sus hojas se encontraban invertidas. En efecto, al ingresar al archivo adjunto que el sujeto obligado envió mediante la Plataforma Nacional de Transparencia esta Comisión de Transparencia advierte que algunos de los documentos se encuentran de forma invertida de acuerdo con lo siguiente: Ahora, los documentos que se encuentran bajo ese supuesto son los numerados del 2 dos al 12 doce, y de la 15 quince a la 22 veintidós, es decir que es verdad lo que alegó el recurrente en ese sentido. Empero, el agravio se vuelve inoperante porque el acceso a la información se dio, es decir, la misma fue entre


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/25/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización25/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/25/2017 01:22:35 PM
Carátula de registroA0F5A9020A5EC7E88625810D00648C37Autorcegaip
RegistroF7521B8132F596038625810D006A700DTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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