Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 070-16-2 VS COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS.doc

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RECURSO DE REVISIÓN 070/2016. COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 14 catorce de septiembre de 2016 dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00276516 cero, cero, doscientos setenta y seis mil quinientos dieciséis, el 1 uno de julio de 2016 dos mil dieciséis la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente: 1.- solicito (sic) me informen sobre las acciones gubernamentales, programas gubernamentales y politicas (sic) publicas (sic) relacionadas con el bullying (sic) y sobre el acoso escolar estan (sic) vigentes
2.- Solicito me informen que (sic) departamentos o direcciones es el encargado de conocer sobre el bullying (sic) y el acoso escolar
3.- Solicito me informen cuantos (sic) casos de bullying (sic) y de acoso escolar se tienen registrados anualmente desde el año 2000 (Visible en la foja 1 de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 15 quince de julio de 2016 dos mil dieciséis el sujeto obligado notificó a la solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue: 15 de julio de 2016
C. En atención a su solicitud de información de fecha 01 de julio de 2016, con el texto: “1.- solicito me informen sobre las acciones gubernamentales, programas gubernamentales y políticas publicas relacionadas con el bullying y sobre el acoso escolar estan vigentes
2.- Solicito me informen que departamentos o direcciones es el encargado de conocer sobre el bullying y el acoso escolar
3.- Solicito me informen cuantos casos de bullying y de acoso escolar se tienen registrados anualmente desde el año 2000” En cuanto a la pregunta número 1, visto su contenido, se advierte que la información que solicita pertenece y corresponde proporcionarla, la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, publicada el día 09 de mayo del presente, de manera muy atenta se le orienta en el sentido de dirigir su petición a dicha institución pública. Respecto a las preguntas 2, Este Organismo cuenta con la Dirección General de Canalización Gestión y Quejas, que recibe denuncias las 24 horas del día todos los días del año, , de igual manera se encuentran las oficinas foráneas que son la Segunda Visitaduría en el municipio de Ciudad Valles, que corresponde atender a la población de la Zona Huasteca, la Cuarta Visitaduría en el municipio de Matehuala, a quien le corresponde atender a la población de la Zona Altiplano, así como dos oficinas regionales en los municipios de Tamazunchale y Rioverde, ésta última atiende a la ciudadanía de la Zona Media, en las que se brinda de manera constante atención en el tema específico de violencia escolar entre pares, en las que se inicia una investigación de queja, que se documenta hasta su conclusión, teniendo de manera inmediata acercamiento con la autoridad educativa señalada como responsable de omitir acciones para evitar el acoso escolar, pero en todo momento privilegiado el interés superior y protección del niño; de igual manera se cuenta con las Direcciones de Educación y Capacitación y Equidad y No Discriminación, que tienen a su cargo el tema ya mencionado, además realizan talleres, cursos, conferencias y pláticas encaminadas a personal docente, padres de familia y alumnos para prevenir el acosos escolar y violencia estudiantil. En relación a la pregunta 3,
De los años 2000 a 2008, la Comisión Estatal de Derechos Humanos no cuenta con el registro sistematizado de los datos que usted solicita, los expedientes correspondientes ya forman parte del archivo histórico de esta institución, por lo que en términos de los artículos 149 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como al contenido del artículo 127 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se ponen a su disposición en la oficinas de este órgano constitucional para consulta y obtención de la información que requiere, los expedientes relativos, para cuyo efecto deberá ser asistido por el personal de esta Comisión que se designe, con la aclaración de prever la salvaguarda de los datos personales, en términos de los artículos 23 y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. En lo que hace a los años posteriores se tienen registradas las siguientes quejas: Año Número de quejas
2009 ------------------- 49
2010 ------------------- 23
2011 ------------------ 39
2012------------------- 47
2013 ------------------ 28
2014 ------------------ 81
2015 ------------------- 84 De conformidad con el artículo 154 párrafo tercero, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí vigente a partir del 10 de mayo de 2016, se le hace a usted saber que puede interponer el recurso de revisión en un término de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, en caso de inconformidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 163 y 164 de la ley en comento. Atentamente
MTRO. CARLOS HERNÁNDEZ ELIZONDO
TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN (Visible en la fojas 1 y 2 de autos) TERCERO. Interposición del recurso. El 18 dieciocho de julio de 2016 dos mil dieciséis, mediante registro RR00028516 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que al día siguiente hábil quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 2 dos de agosto de 2016 dos mil dieciséis la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 3 tres de agosto de 2016 dos mil dieciséis la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-070/2016-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados a la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE SAN LUIS POTOSÍ a través de su PRESIDENTE y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 17 diecisiete de agosto de 2016 dos mil dieciséis la ponente del presente asunto tuvo: • Tuvo por recibido el oficio PO/158/2016 firmado por el TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que la recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. La recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión, ya que fue ella quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquélla a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 15 quince de julio de 2016 dos mil dieciséis la solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 1 uno al 19 diecinueve de agosto. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 16 dieciséis, 17 diecisiete, 23 veintitrés, 24 veinticuatro, 30 treinta y 31 treinta y uno de julio, así como los días del 18 dieciocho al 22 veintidós y del 25 veinticinco al 29 veintinueve de julio –por ser el primer periodo vacacional de esta Comisión de Transparencia–, así como los días 6 seis, 7 siete, 13 trece y 14 catorce de agosto. • Consecuentemente si el 1 uno de agosto de este año la recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que el TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA así lo reconoció en su informe. Por lo que toca al TITULAR del sujeto obligado aunque fue omiso en rendir el informe que le fue solicitado, el acto que le se atribuye resulta ser cierto en virtud de que la solicitud de acceso a la información pública fue dirigida a ese organismo que representa. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. El recurrente expresó como motivos de agravios que no había archivo adjunto que contenga la información solicitada. 7.1. Agravio infundado. No es acertado como lo refiere la recurrente, ya que el ente obligado al momento de dar respuesta por la Plataforma Nacional de Transparencia no expresó de forma alguna que anexara o adjuntara archivo alguno tal y como se demuestra a continuación. Como se observa, incluso es el propio sistema quien notifica al solicitante de la información que la respuesta no contiene archivo y, ello se debe precisamente a que la respuesta se contiene dentro del campo y en donde se aprecia que dicha respuesta empieza con la fecha, para luego continuar con la respuesta, al grado de que es ya multicitada respuesta fue transcrita en el resultando segundo de esta resolución. Es decir, que el sujeto obligado en la respuesta mediante la Plataforma Nacional de Transparencia nunca expresó que la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública estuviera contenida en algún archivo adjunto, pues se insiste la respuesta está contenida en el apartado de ¿Qué le respondieron? Y de Descripción de la respuesta terminal. Es por ello que su agravio es infundado. Por último es necesario precisar que esta Comisión de Transparencia no puede entrar a la suplencia de la queja en virtud de que, propiamente no hay inconformidad en contra de la respuesta, ya que en el presente asunto versó sobre que de acuerdo al dicho del recurrente no había archivo adjunto, empero, ya quedó visto que efectivamente no lo había, empero el ente obligado no expresó que hubiese algún archivo o adjuntara alguno, por el contrario la respuesta está contenida en la propia plataforma electrónica y, al haber ésta y no haber propiamente un agravio en contra de ésta por mínimo que fuera, para qué, entonces sí, derivado de la propia y mínima inconformidad esta Comisión de Transparencia pudiese entrar a la suplencia. 7.2. Efectos de esta resolución. En las condiciones anotadas y, al haber resultado infundado el agravio que hizo valer la recurrente, lo procedente es que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado confirme la respuesta proporcionada por el ente obligado. 7.3. Archivo. Que una vez que la presente resolución cause ejecutoria, la ponencia mande archivar el presente asunto como totalmente concluido. Por lo expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública con


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/25/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización25/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad19E25D486EA45FD7862580EF005BAA32Creado el 04/25/2017 09:51:07 AM
Carátula de registro1A8679E0A71262C98625810D00569607Autorcegaip
RegistroFA591DE807C86D4A8625810D0057141FTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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