Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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4022-2015-3.docx

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San Luis Potosí, SLP., a 19 diecinueve de noviembre de 2015 dos mil quince. VISTO para resolver las constancias que integran el expediente 4022/2015-3, relativo al recurso de queja, interpuesto vía INFOMEX por Eliminado 1 contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE FINANZAS, a través de su TITULAR, de su Titular DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su DIRECTOR DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL. R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de información. El 20 veinte de agosto de 2015 dos mil quince, Secretaría de Finanzas, recibió a través del sistema electrónico INFOMEX una solicitud de información pública, la cual quedó registrada con folio electrónico 01034315, signadas por Eliminado 1 en la cual requirió: “En el oficio No. SF-DGE/110/2015 fechado el 12 de junio del presente año y que signa el C.P. Jorge Quijano Guerrero, Director General de Egresos de la Secretaria de Finanzas, y que dirige a la Lic. Silvia Maria del Carmen Arellano Vazquez, Directora General de Coordinación Hacendaria, y que da seguimiento al memorandum SF/UIP/066/2015. Se indica que un servidor, pues yo hice la solicitud de información, acuda a la S.E.G.E. por la información que solicito, pero la respuesta que me dieron la adjunto en el archivo "oficioCGFR511", y en la cual me indican que en base a mi solicitud de Constancias de Sueldos y Salarios de los ejercicios fiscales 2013 y 2014 debidamente selladas y firmadas, no me las pueden entregar como las solicito, pues la representación legal y por tanto la firma de los documentos solicitados no recae en el personal de la S.E.G.E. por tratarse de una dependencia centralizada de la administración pública estatal. Por lo que solicito a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, las Constancias de Sueldos y Salarios de los ejercicios fiscales 2013 y 2014 debidamente selladas y firmadas por quien tenga la representación legal”. (foja 1) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El 14 catorce de septiembre de 2015 dos mil quince, el ente obligado emitió contestación a la solicitud de información planteada. “se adjunta respuesta obtenida derivado de la búsqueda realizada en la Secretaria de Educación Pública a la solicitud del peticionario, aunado a lo anterior se orienta a efecto de que insta en la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado ya que le compete conocer del presente asunto” (fojas 4) TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 16 dieciséis de septiembre de 2015 dos mil quince, el solicitante de la información interpuso recursos de queja registrada con folio RR00053715 mediante el sistema INFOMEX ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, por la respuesta a su solicitud de información, emitidas por la Secretaría de Finanzas, expresado su inconformidad en el siguiente tenor: “En el Oficio No. CGRF/511/2015, del expediente 317/0262/2015 de fecha de 30 de junio de 2015 y signado por Sandra Rojas Ramírez quien firma como Coordinadora General de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, el cual ya fue mencionado en la solicitud inicial de información, además de la respuesta ya mencionada también, anexaron al oficio documentos simples con los datos requeridos de las constancias de sueldos y salarios del ejercicio fiscal 2013 y 2014. Es decir, si se cuenta con la información del ejercicio fiscal 2014, y no es entonces valido el argumento de que solo se cuenta con la información de la constancia de sueldos y salarios por el ejercicio fiscal 2014, mencionado en el oficio SF-DCGUB-321/2015. Por tanto no se me debe omitir la entrega de la información requerida del ejercicio fiscal 2013”. (foja 1) CUARTO. Admisión del recurso. El 22 veintidós de septiembre de 2015 dos mil quince, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE FINANZAS, a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su DIRECTOR DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, se le tuvo al recurrente por ofrecida la prueba documental que anexó a su escrito, la cual se admitió y se tuvo por desahogada en virtud de su propia y especial naturaleza, se le tuvo por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 4022/2015-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que deberían informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se requirió al Director de Contabilidad Gubernamental, para que al momento de comparecer en el presente asunto, remitiera copia fotostática debidamente certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, de su nombramiento que lo acredite como tal. (foja 8) QUINTO. Informe. El 20 veinte de octubre de 2015 dos mil quince, la Comisión dictó proveído por el que recibió el oficio UIP/DGCH/156/2015, signado por la Licenciada Silvia María del Carmen Arrellano Vázquez Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Finanzas, a través del cual rindió el informe solicitado; se le reconoció su personalidad por encontrarse acreditada y reconocida ante esta Comisión en el apéndice y libro de registros de nombramiento bajo el número CEGAIP-RP-033/2013, se le tuvo por agregado la copia certificada que acredita el nombramiento del Director de Contabilidad Gubernamental; se le tuvo por ofreciendo las pruebas documentales que acompañan, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en el mismo proveído se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente a la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y,
(foja 36) C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente, toda vez que la resolución impugnada fue dictada el 14 catorce de septiembre de 2015 dos mil quince, notificada en la misa fecha, y el escrito del presente recurso se interpuso el 16 dieciséis de septiembre de 2015 dos mil quince, es preciso señalar que el 07 siete de septiembre de 2015, la autoridad solicitó prorroga, por tal es evidente que su interposición se realizó dentro del plazo de los 15 quince días hábiles siguientes a aquél en que se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada de conformidad con el numeral 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado. La legitimación del quejoso Eliminado 1, quedó satisfecha en términos de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. Las partes no hicieron valer alguna causal de sobreseimiento entendiéndose esta como la resolución por parte de esta Comisión que pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, por actualizarse alguno de los supuestos que establece el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y este Órgano de manera oficiosa tampoco advierte la actualización de alguna de ellas, por lo que procede al estudio de las inconformidades hechas valer. CUARTO. Estudio de fondo. Una vez destacado lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, que establece como objeto de este Órgano, vigilar el cumplimiento de la ley antes citada, y está a su vez tiene la esencia de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a través del presente medio de impugnacion, el cual se estableció para la defensa del derecho de acceso a la información pública, a travez del principio de sencilles en la substanciacion del mismo, tendiente a motivar el seguimieno de los casos por parte del particular al faciltar la forma de presentación del recurso de forma escrito o en medio electronico, por lo que esta Comisión para garantizar dicho principio, ejerce facultades de investigación durante la substanciación del recurso, garantia de audiencia pública a las partes, opciones en las formas de notificación, pazo total para resolver el recurso y suplencia de la queja. De lo antes expuesto se realiza un análisis integral de la solicitud de información, la respuesta emitida por el ente y las constancias que integran el presente expediente, a efecto de salvaguardar al solicitante un verdadero derecho de acceso a la información pública. Ahora bien, de la petición que realizó el quejoso, se aprecia que este solicitó la constancia de sueldos y salarios de los ejercicios ficales 2013 y 2014 a la Secretaría de Finanzas de Gobienro del Estado, manifestando esta que realizó las gestiones necesarias, y en la vía econcomica como lo manifiestó, a efecto de dotar al quejoso de la infromación solicitada realizó las gestiones necesarias ante la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado para que esta proporcionara dicha infromación al solicitante, esto en virtud que el ahora quejoso es Trabajador de la Secretaria de Eduación, sin embargo, dicha Secretaría, sólo allegó la constancia de sueldos y salarios del ejercicio fical 2013, infromación que le fue proporcionada al quejoso, no obstante, la autoridad manifestó que respecto a la modalidad de entrega, no podia emitir dicha información debidamente firmada y cellada, esto en virtud, que la documentación pertencecia a la Secretaría de Educación, por lo cual orientó al solicitante para que este a su vez realizara la solicitud de información ante la Secretaría de Educación, ente que en su parecer tiene en posesión la información que solicitó. Es preciso señalar que el docuemento que peticionó el quejoso rerferente a la constancia de sueldos y salarios es un documento que debe entregar el patrón al trabajador en el cual se indique el monto de los ingresos del ejercicio fiscal que percibe y el impuesto que le ha sido retenido, esto derivado de las relaciones laborales de donde derivan obligaciones fiscales de carácter laboral, que se debe de pagar al trabajador y retener el impuesto sobre la renta de los mismos, ante dichos pagos y retenciones es necesario expedir dicha constancias que corrobore tal circunstancia, para que los trabajadores puedan a su vez realizar su correcta declaración de impuestos. Las constancias de sueldos y salarios deberán contener el monto de los pagos y retenciones que le efectuaron al trabajador durante el año, datos personales del trabajador y datos personales o constitutivos del patrón, constancia con la cual se demuestra que el patrón pagó al Servicio de Administración Tributaria la retención de los impuestos que realizó al trabajador respecto de sus servicios. En merito de lo anterior, y como lo especificó el ente obligado, el ahora quejoso es trabajador de la Secretaría de Educación Pública del Estado, y por ende se deduce esta es su patrón, no obstante lo anterior, se reproduce la siguiente imagen de pantalla donde se observa que el quejoso es trabajador de Gobierno del Estado de conformidad con la Constancia de sueldos y salarios que le proporciono la autoridad al quejoso: En merito de lo anterior, es menester puntualizar diversas disposiciones normativas como Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, la cual establece las bases de la organización y funcionamiento de la administración pública del Estado de San Luis Potosí, al especificar que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un sólo individuo denominado Gobernador Constitucional del Estado, quien tendrá las funciones y atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica, y demás disposiciones jurídicas. Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades que conformaran la administración pública del Estado, la cual será: centralizada y paraestatal. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos y negocios de la administración pública Estatal, el Ejecutivo contará con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Desarrollo Social y Regional, Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Desarrollo Económic


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización12/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD5F4871CD34DDC6B862581B7005D2E3FCreado el 10/12/2017 11:20:01 AM
Carátula de registroFA3747515C8643E1862581B7005D3243Autorcegaip slp
RegistroADDFB3DC3EF0A009862581B7005F3768Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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