Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, SLP., a 12 doce de noviembre de 2015 dos mil quince. VISTO para resolver las constancias que integran los expedientes 3827/2015-3, 4052/2015-3 y 4053/2015-1, relativo a los recursos de queja, interpuestos mediante el sistema INFOMEX por Eliminado 1 contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la CONTRALORÍA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, a través de su TITULAR, y su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA. R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de información. El 17 diecisiete de agosto de 2015 dos mil quince, la Contraloría General del Estado, recibió a través del sistema electrónico INFOMEX, 3 tres solicitudes de información pública, las cuales quedaron registradas con folios electrónicos; 00953315, 00953515 y 00953715, signadas por Eliminado 1 en la cual requirió: “SOLICITO OBSERVAR , ANALIZAR, VERIFICAR, COMPROBAR EN FORMA FISICA (NO ELECTRONICA) TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS GENERADOS, ADMINISTRADOS, ARCHIVADOS, RECIBIDOS Y ENVIADOS POR TODOS Y CADA UNO DEL PERSONAL ASDCRITO A LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI DE LOS AÑOS 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, Y DE LO QUE VA DEL AÑO 2015 AL DIA DE HOY 17 DE AGOSTO DEL 2015 Y A SU VEZ SOLICITO COPIA DE DICHOS DOCUMENTOS.”. SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El 27 veintisiete de agosto de 2015 dos mil quince, el ente obligado emitió contestación vía INFOMEX a la solicitud de información planteada. “Se dio respuesta a su solicitud de acceso a la información mediante oficio No. CGE/DT-3229/2015, adjunto, y además remitido a través del correo Eliminado 2 que proporcionó en la misma. TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 03 tres y 21 veintiuno de septiembre de 2015 dos mil quince, el solicitante de la información interpuso recursos de queja mediante el sistema INFOMEX ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, por la falta de respuesta a su solicitud de información, por parte de la Contraloría General del Estado, expresado su inconformidad en el siguiente tenor: “LA OMISION A DAR CONTESTACION A LO REQUERIDO EN MI SOLICITUD DE INFORMACION PUBLICA ART. 98 DE LA LEY DE LA MATERIA” CUARTO. Admisión del recurso. El 30 treinta de septiembre de 2015 dos mil quince, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite los presentes recursos de queja; tuvo como ente obligado a GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la CONTRALORÍA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, a través de su TITULAR, y su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se le tuvo al recurrente por ofrecida la prueba documental que anexó a su escrito, la cual se admitió y se tuvo por desahogada en virtud de su propia y especial naturaleza, se le tuvo por señalado correo electrónico para oír y recibir notificaciones; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno los presentes recursos con los expedientes 3827/2015-3, 4052/2015-3 y 4053/2015-1; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que deberían informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos. Por último, el Pleno de esta Comisión ordeno mediante el acuerdo CEGAIP-764/2015.S.E., aprobado en sesión extraordinaria de echa 15 quince de octubre de 2015 dos mil quince la duplicidad del plazo de los 30 días hábiles establecidos en el artículo 105 de la Ley de Transparencia para resolver los presentes recursos de queja. (foja 70) QUINTO. Informe. El 20 veinte de octubre de 2015 dos mil quince, la Comisión dictó proveído por el que recibió el oficio CGE-DT-345/UTA-255/2015, signado por el Licenciado José Gabriel Rosillo Iglesias, Contralor General de Estado, a través del cual rindió el informe solicitado; se le reconoció su personalidad; se tuvo por ofreciendo las pruebas documentales que acompañan, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones, en el mismo proveído se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente a la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente, toda vez que la resolución impugnada fue dictada el 27 veintisiete de agosto de 2015 dos mil quince, notificada en la misma fecha y el escrito del presente recurso se presentó el 03 y 21 de septiembre 2015 dos mil quince, por tal es evidente que su interposición se realizó dentro del plazo de los 15 quince días hábiles siguientes a aquél en que se tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada de conformidad con el numeral 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado. La legitimación del quejoso Eliminado 1, quedó satisfecha en términos de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. Las partes no hicieron valer alguna causal de sobreseimiento entendiéndose esta como la resolución por parte de esta Comisión que pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, por actualizarse alguno de los supuestos que establece el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y este Órgano de manera oficiosa tampoco advierte la actualización de alguna de ellas, por lo que procede al estudio de las inconformidades hechas valer. CUARTO. Estudio de fondo. Una vez destacado lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, que establece como objeto de este Órgano, vigilar el cumplimiento de la ley antes citada, y está a su vez tiene la esencia de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a través del presente medio de impugnacion, el cual se estableció para la defensa del derecho de acceso a la información pública, a travez del principio de sencilles en la substanciacion del mismo, tendiente a motivar el seguimieno de los casos por parte del particular al faciltar la forma de presentación del recurso de forma escrito o en medio electronico, por lo que esta Comisión para garantizar dicho principio, ejerce facultades de investigación durante la substanciación del recurso, garantia de audiencia pública a las partes, opciones en las formas de notificación, pazo total para resolver el recurso y suplencia de la queja. De lo antes expuesto se realiza un análisis integral de la solicitud de información, la respuesta emitida por el ente y las constancias que integran el presente expediente, a efecto de salvaguardar al solicitante un verdadero derecho de acceso a la información pública. No obstante, que el quejoso adujo en el presente recurso como inconformidad la omisión por parte de la autoridad de emitir la respuesta correspondiente del informe que le requirió este órgano a la autoridad, informó que proveyó al quejoso de la respuesta correspondiente, como se aparecía en las fojas 42 a 69 de las copias certificadas que acompaño al informe, en las cuales se aprecia la notificación hecha en el sistema INFOMEX, anexando a este el oficio CGE/DT-3229/2015, oficio que contenía la respuesta a las solicitudes de información presentadas el 17 diecisiete de agosto del presente año, de las cuales refiere no se le dio respuesta. Así pues, de las constancias antes reseñadas el ente obligado acreditó que emitió la respuesta correspondiente a la solicitud de información presentada por el quejoso en el término establecido en el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Según obra en copia certificada a foja 59, el ente obligado notificó el 27 veintisiete de agosto de 2015 dos mil quince, mediante el sistema INFOMEX al quejoso la respuesta correspondiente, como obra en copia certificada de dicho sistema, a saber; Así pues, de las constancias antes reseñadas el ente obligado acredita haber emitido la respuesta correspondiente a la solicitud de información presentada por el quejoso en el término establecido en el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Ahora bien, de conformidad a lo anotado en las líneas que anteceden, resulta infundado el argumento del quejoso en el sentido de que el ente obligado fue omiso en dar respuesta a su solicitud, ya que la autoridad justificó que emitió y notificó, la respuesta correspondiente en los términos establecidos por la Ley de Transparencia; sin embargo, este órgano estudiará de manera oficiosa la respuesta emitida por el ente obligado, en atención a las particularidades de los argumentos jurídicos que planteó el ente obligado. Primero, señala la autoridad que en los días 17 diecisiete y 18 dieciocho de agosto de 2015 dos mil quince, recibió el sistema INFOMEX de la Contraloría General del Estado, 4 cuatro solicitudes de acceso, signadas por Eliminado 1, en las cuales requirió información de forma genérica y reiterativa, ya que pide la misa información todos y cada uno de los documentos generados, administrados, archivados, recibidos y enviados por todos y cada uno del personal adscrito a la contraloría general del estado de San Luis Potosí de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, y de lo que va del año 2015 al día 17 de agosto del 2015 fecha en que realizó su solicitud y a su vez solicitó copia de dichos documentos; asimismo, estableció que en diversas solicitudes hay identidad de información peticionada, de dichas aseveraciones y las estadísticas expuestas por la autoridad en la respectiva contestación, esta advirtió se actualiza la figura de abuso del derecho de acceso a la información pública, ya que el quejoso, actúa en perjuicio del ente obligado, al pretender generar búsqueda de información, evidentemente gravosas y desproporcionadas, causando un daño al interés público con la saturación de solicitudes de información, al entorpecer la entrega de información y distraer los recurso humanos y materiales de la autoridad. Igualmente, el ente obligado afirma que la actuación del quejoso al ejercer un supuesto derecho de acceso a la información pública encuadra en los elementos que integran la figura del “abuso de un derecho”, y que son: 1.- La existencia de un derecho ejercido por un titular. 2.- La ausencia de utilidad para el titular. 3.- La intención de daño con móvil del ejercicio del derecho. 4.-Un daño efectivamente causado a otro sujeto. Una vez, que se destacados los argumentos que plasmó la autoridad en la respuesta proporcionada al quejoso, éste órgano se pronuncia en el sentido que dicha contestación fue emitida con razonamientos lógico jurídicos, para avalar dicha conclusión, al considerar esta Comisión se actualiza la figura de un abuso del derecho de acceso a la información pública por parte del quejoso, lo anterior, en virtud de las siguientes consideraciones: Antes de exponer las consideración por la cuales este órgano advierte se actualiza un abuso del derecho de acceso a la información, es preciso definir qué se entiende como abuso del derecho, concibiendo este como la acción cometida por el titular de un derecho subjetivo, actúa de modo tal que su conducta concuerda con la norma legal que le concede esa facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres, a los fines sociales o económicos del derecho. En este caso, dicha facultad consiste el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, contribuir a la rendición de cuentas de los poderes públicos entre sí, y a la transparencia y rendición de cuentas hacia los ciudadanos y la sociedad, contribuir al establecimiento y desarrollo del estado social y democrático de derecho, a la promoción de la cultura de la transparencia y al mejoramiento de la convivencia social. Ahora bien, el abuso del derecho es aplicado como un límite al ejercicio de los derechos y determinar que nadie puede ejercitar un derecho
sólo para dañar a alguien personas físicas y/o morales (instituciones públicas) sin beneficio propio, ya que el ejercicio de un derecho no concede la facultad para abusar del mismo. No pasa desapercibido para este órgano garante, el hecho de que la ley no ampara el abuso del derecho, sin embargo, todo acto u omisión; que sobrepasen los límites normales del ejercicio de un derecho, debe dar lugar a la adopción de medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia del acto abusivo, con el objeto de evitar que el ejercicio de un derecho tenga lugar sin subordinación a la finalidad para la que aquél fue concebido. En el caso concre


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización12/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD5F4871CD34DDC6B862581B7005D2E3FCreado el 10/12/2017 11:12:41 AM
Carátula de registroFA3747515C8643E1862581B7005D3243Autorcegaip slp
RegistroC308A07F6C579DB8862581B7005E8BE7Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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derecho de acceso a la información púbica.
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