Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 26 veintiséis de noviembre de 2015 dos mil quince. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 4082/2015-3 del índice de esta comisión, relativos al recurso de queja, interpuesto por Eliminado 1 contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES a través de su TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del DIRECTOR DEL REGISTRO DE TRANSPORTE PÚBLICO, y
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. Solicitud de información. El 03 tres de septiembre de 2015 dos mil quince, Eliminado 1 presentó una solicitud de acceso a la información ante la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES mediante escrito libre que obra a foja 3 tres, en el que pidió: Que vengo a pedir gire sus respetables órdenes a efecto que previo pago de los derechos que genere me sean expedidas COPIAS CERTIFICADAS del contenido que integra el expediente de la CONCESIÓN NÚMERO 0226 HASTA EL ULTIMO MOVIMIENTO AL DIA DE HOY, La cual me fue otorgada con fecha 1 de octubre del año 1993 por los CC. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su modalidad de AUTOMOVIL DE ALQUILER”. (Sic) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El ente obligado dio respuesta a la solicitud del quejoso mediante oficio SCT/DRTP/166/2015 signado por el Director del Registro de Transporte Público el 04 cuatro de septiembre de 2015 dos mil quince. El ente obligado notificó el 11 once de septiembre del presente año el referido oficio, mismo que obra a foja 4 cuatro del presente sumario y en el cual contestó: “por instrucciones del Titular de esta Secretaría Lic. M. Joel González de Anda, y en atención a su escrito de fecha 3 de septiembre del presente año, recibido en oficialía de partes de esta Dependencia en la misma fecha y de conformidad con lo dispuesto en por el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 5° del Reglamento de la Ley de Transporte Público del Estado, le informo que no ha lugar a acordar lo peticionado toda vez que carece de personalidad alguna para efectuar tramites o gestiones relacionados con la concesión que cita en su escrito de cuenta. (..) ”. (Sic) TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 24 veinticuatro de septiembre de 2015 dos mil quince, este órgano recibió el recurso de queja interpuesto por el ahora quejoso, el cual se admitió y radicó contra la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE GOBIERNO DEL ESTADO, en el cual esencialmente expresó: “De conformidad a lo previsto por los artículos 67, 68, 73 y demás relacionados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, vengo a pedir que intervenga ante el titular de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DEL ESTADO, que sin fundamento alguno me niega la expedición de copias certificadas de un asunto del que tengo calidad de XONSECIONARIO DE AUTOMOVIL DE ALQUILER , del que me permito transcribir el texto integro de la petición formulada por escrito presentado el día tres de septiembre del dos mil quince, que textualmente dice: “Que vengo a pedir gire sus respetables órdenes a efecto que previo pago de los derechos que genere me sean expedidas COPIAS CERTIFICADAS del contenido que integra el expediente de la CONCESIÓN NÚMERO 0226 HASTA EL ULTIMO MOVIMIENTO AL DIA DE HOY, La cual me fue otorgada con fecha 1 de octubre del año 1993 por los CC. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su modalidad de AUTOMOVIL DE ALQUILER”
Faculto para que reciban los documentos de referencia INDISTINTAMENTE A LOS SEÑORES LICS. HECTOR LOPEZ MONSIVAIS LEON. ISRAEIL LOPEZ MONISVAIS ELIZONDO Y P.D. LUIS EDUARDO HERNANDEZ CARRILLO”. De lo anterior tuvo como respuesta por parte del ente SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO, el texto siguiente: “por instrucciones del Titular de esta Secretaría Lic. M. Joel González de Anda, y en atención a su escrito de fecha 3 de septiembre del presente año, recibido en oficialía de partes de esta Dependencia en la misma fecha y de conformidad con lo dispuesto en por el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 5° del Reglamento de la Ley de Transporte Público del Estado, le informo que no ha lugar a acordar lo peticionado toda vez que carece de personalidad alguna para efectuar tramites o gestiones relacionados con la concesión que cita en su escrito de cuenta. Sin otro particular esperando lo encuentre de conformidad quedo de usted. Atentamente EL DIRECTOR DEL REGISTRO DE TRANSPORTE PUBLICO. LIC, JUAN MANUEL ZUÑIGA MARTINEZ: Rubrica”
El oficio No. SCT/DRTP/166/2015, de fecha 04 de septiembre de 2015 se entregó en el lugar señalado para las notificaciones el día 11 once de septiembre pasado, lo que considero es infundado en razón de que existe registro que me corresponden los derechos de la concesión otorgada a mi nombre por parte del Gobierno del Estado; razón fundamental por la que formulo petición para que a través de esta unidad de información pública sea la encargada de realizar en mi nombre las gestiones internas dentro de la entidad pública de referencia, para facilitar el acceso a la información y dentro de los plazos previstos me sea facilitada la información requerida o sea la EXPEDICION DE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA DOCUMENTACION INTEGRA DE LA CONCESÓN NUMERO 0026, con las debidas prevenciones. CUARTO. Admisión del recurso. El 28 veintiocho de septiembre de 2015 dos mil quince, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES a través de su TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del DIRECTOR DEL REGISTRO DE TRANSPORTE PÚBLICO; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el numero 4082/2015-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este Órgano Colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Informe. El 22 veintidós de octubre de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un proveído por el cual se agregó el oficio SCT/DGCT/037/2015, signado por Nancy Arely Hernández del Ángel, Directora General de Comunicaciones y Transportes del Estado, por lo que el ente obligado rindió el informe requerido por esta Comisión, por ende se tuvo por ofrecida la prueba documental que acompañó el ente obligado, misma que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitió y se tuvo por desahogada, se le tuvo por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones. En el proveído de referencia este Órgano Garante requirió al ente obligado para que acompañara copia certificada del expediente de la concesión 0226. Mediante acuerdo dictado el 28 veintiocho de octubre de 2015 dos mil quince, en un primer pronunciamiento esta Comisión otorgó copia simple de las constancias que solicitó el hoy quejoso mediante promoción recibida el 28 veintiocho de octubre de 2015 dos mil quince; en segundo término, en cumplimiento al acuerdo de pleno CEGAIP-800/2015.S.E. se aprobó por unanimidad la duplicidad del plazo establecido por el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública. Mediante proveído del 03 de noviembre de 2015 dos mil quince se tuvo por cumplido el requerimiento efectuado al ente obligado ya que acompañó en sobre cerrado y copias certificadas el expediente de la concesión 0226, por lo que se estimó que se cuenta con los elementos necesarios para resolver en definitiva la presente queja, y se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres para la elaboración de la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación bajo este análisis reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, además se promovió el recurso dentro del término concedido por la norma, toda vez que esta Comisión advierte que la procedencia del presente recurso es acorde a lo dispuesto por el articulo 99 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que el ente obligado dio respuesta al solicitante dentro del término a que alude el artículo 73 de la citada ley, es decir, dentro de los diez días posteriores a la presentación de su solicitud de información, esto así ya que la solicitud de información pública se presentó ante el ente obligado el 03 tres de septiembre de 2015 dos mil quince, por lo comenzó a correr el término concedido a la autoridad para dar respuesta a la solicitud del ahora quejoso el 04 cuatro de septiembre de 2015 dos mil quince, y feneció el 21 veintiuno de septiembre de 2015 dos mil quince, a lo cual el ente obligado dio respuesta al solicitante el 11 once de septiembre de 2015 dos mil quince, por consiguiente el término para interponer el presente recurso comenzó a correr el 14 catorce de septiembre de 2015 dos mil quince y feneció el 06 seis de octubre del año en curso, por lo que al ser interpuesto el presente medio de impugnación el 24 veinticuatro de septiembre de 2015 dos mil quince, es evidente que su interposición se realizó dentro del término a que alude la norma. TERCERO. Análisis de sobreseimiento. El Ente obligado no hizo valer causal alguna de sobreseimiento, además esta Comisión de manera oficiosa advierte que no se actualiza ninguna causal de sobreseimiento establecida en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo cual se procede al estudio de fondo del presente asunto. CUARTO. Estudio de fondo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15 y 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2° fracción I y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, este Órgano Garante procede al estudio de la respuesta otorgada por el ente obligado. El ahora quejoso, mediante su escrito del 24 veinticuatro de agosto de 2015 dos mil quince, pidió al ente obligado: Que vengo a pedir gire sus respetables órdenes a efecto que previo pago de los derechos que genere me sean expedidas COPIAS CERTIFICADAS del contenido que integra el expediente de la CONCESIÓN NÚMERO 0226 HASTA EL ULTIMO MOVIMIENTO AL DIA DE HOY, La cual me fue otorgada con fecha 1 de octubre del año 1993 por los CC. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su modalidad de AUTOMOVIL DE ALQUILER”. (Sic) A su solicitud de información el ente obligado dio respuesta en los siguientes términos: “por instrucciones del Titular de esta Secretaría Lic. M. Joel González de Anda, y en atención a su escrito de fecha 3 de septiembre del presente año, recibido en oficialía de partes de esta Dependencia en la misma fecha y de conformidad con lo dispuesto en por el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 5° del Reglamento de la Ley de Transporte Público del Estado, le informo que no ha lugar a acordar lo peticionado toda vez que carece de personalidad alguna para efectuar tramites o gestiones relacionados con la concesión que cita en su escrito de cuenta. (..) ” (Sic)
Del análisis de la respuesta brindada por el ente obligado se desprende que la misma no colma el derecho de acceso a la información, toda vez que la respuesta es deficiente en cuanto a su fundamentación y motivación, por ende es necesario precisar los alcances de estos conceptos, por lo que se invoca el criterio, emitido por Poder Judicial de la Federación, contenido en la tesis jurisprudencial I.3o.C. J/47, que establece: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LA DIFERENCIA ENTRE LA FALTA Y LA INDEBIDA SATISFACCIÓN DE AMBOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES TRASCIENDE AL ORDEN EN QUE DEBEN ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y A LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR. La falta de fundamentación y motivación es una violación formal diversa a la indebida o incorrecta fundamentación y motivación, que es una violación material o de fondo, siendo distintos los efectos que genera la existencia de una u otra, por lo que el estudio de aquella omisión debe hacerse de manera previa. En efecto, el artículo 16 constitucional establece, en su primer párrafo, el imperativo para las autoridades de fundar y motivar sus actos que incidan en la esfera de los gobernados, pero la contravención al mandato constitucional que exige la expresión de ambas en los actos de autoridad puede revestir dos formas distintas, a saber: la derivada de su falta, y la correspondiente a su incorrección. Se produce la falta de fundamentación y motivación, cuando se omite expresar el dispositivo legal aplicable al asunto y las razones que


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización12/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD5F4871CD34DDC6B862581B7005D2E3FCreado el 10/12/2017 11:23:51 AM
Carátula de registroFA3747515C8643E1862581B7005D3243Autorcegaip slp
RegistroDA501BFD0198DA53862581B7005F9154Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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