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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 02 DOS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2022 DOS MIL VEINTIDÓS.

CEGAIP-RR-087/2021-1 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. ESTA COMISIÓN RESUELVE: MODIFICA LA RESPUESTA OTORGADA. Notifíquese.

CEGAIP-RR-740/2021-1 CONTRA SERVICIOS DE SALUD. ESTA COMISIÓN RESUELVE: SOBRESEE EL PRESENTE RECURSO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1022/2021-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. ESTA COMISIÓN RESUELVE: APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA. Notifíquese.

CEGAIP-RR-018/2022-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-039/2022-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-045/2022-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-072/2022-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-078/2022-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-081/2022-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-087/2022-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-090/2022-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-093/2022-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-096/2022-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-099/2022-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-102/2022-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-105/2022-3 CONTRA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-108/2022-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN CIRO DE ACOSTA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN CIRO DE ACOSTA. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-111/2022-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE TAMPAMOLÓN. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE TAMPAOLÓN. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-114/2022-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SECRETARÍA DE CULTURA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SECRETARÍA DE CULTURO. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-117/2022-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN CIRO DE ACOSTA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN CIRO DE ACOSTA. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-120/2022-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE TAM´PAMOLON CORONA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE TAMPAMOLON CORONA. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-123/2022-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE TIERRA NUEVA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE TIERRA NUEVA. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-126/2022-3 CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-129/2022-3 CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-132/2022-3 CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-135/2022-3 CONTRA INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-138/2022-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-140/2022-2 CONTRA FISCALÁ GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-149/2022-2 CONTRA SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-150/2022-3 CONTRA SECRETARÍA DE FINANZAS. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al SECRETARÍA DE FINANZAS. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-153/2022-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-156/2022-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-159/2022-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-161/2022-3 CONTRA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-166/2022-2 CONTRA INSTITUTO TEMAZCALI, PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-169/2022-2 CONTRA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-172/2022-2 CONTRA TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-178/2022-2 CONTRA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-190/2022-2 CONTRA SECRETARÍA DE FINANZAS. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-193/2022-2 CONTRA SECRETARÍA DE FINANZAS. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-199/2022-2 CONTRA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-209/2022-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-212/2022-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-220/2022-2 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-223/2022-2 CONTRA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-226/2022-2 CONTRA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-229/2022-2 CONTRA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-232/2022-2 CONTRA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-269/2022-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-334/2022-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL RÍO. Así mismo, póngase a disposición de las artes del presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-021/2017 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA. Se manda archivar este expediente al archivo de concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-024/2017 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE ALAQUINES. Se manda archivar este expediente al archivo de concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-042/2017 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE COXCATLÁN. Se manda archivar este expediente al archivo de concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-046/2017 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CERRO DE SAN PEDRO. Se manda archivar este expediente al archivo de concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-048/2017 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE LA PAZ. Se manda archivar este expediente al archivo de concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-008/2018 CONTRA CERRO DE SAN PEDRO. Se manda archivar este expediente al archivo de concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-072/2018 CONTRA PODER JUDICIAL DEL ESTADO. Se manda archivar este expediente al archivo de concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-011/2019 CONTRA EX OFICIALÍA MAYOR. Se manda archivar este expediente al archivo de concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-024/2019 CONTRA SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA. El treinta de abril de dos mil diecinueve, el Pleno de esta Comisión de Transparencia aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-024/2019, en donde impuso una multa mínima a ROBERTA CASTILLO RAMOS como PRESIDENTE del DIF del MUNICIPIO DE SANTA CATARINA y en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se notificara. Ahora bien, el plazo para impugnar la resolución del treinta de abril de dos mil diecinueve que este Pleno dictó dentro del presente procedimiento, comenzó para la PRESIDENTE del SISTEMA DIF del MUNICIPIO DE SANTA CATARINA el día cinco de septiembre y venció el día diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, ello sin contar los días siete, ocho, catorce, quince, dieciséis, veintiuno, veintidós, veintiocho, veintinueve, de septiembre, así como los días cinco, seis, doce, y trece de octubre por ser inhábiles. Así pues, como a la fecha no consta alguna promoción como medio de impugnación a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública que esté relacionada con este asunto donde conste que ROBERTA CASTILLO RAMOS como PRESIDENTE del SISTEMA DIF del AYUNTAMIENTO DE SANTA CATARINA haya presentado algún medio de impugnación en contra de la resolución dentro del expediente PIMA-024/2019, por lo que en consecuencia la resolución de la que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado. Así las cosas, con la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-055/2019 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE GUADALUPE. Vista la copia certificada de la notificación del proveído del ocho de noviembre de dos mil veintiuno, dictado por el Juzgado Primero de Distrito en el que requirió a esta CEGAIP para que remitiera el original de las constancias que acompañó a su informe justificado, por lo que devolvió a este Organismo Autónomo la copia certificada que en su momento anexo al ya citado informe. Pues bien, derivado de lo anterior se hace de conocimiento que en virtud al requerimiento planteado por el Juzgado Primero de Distrito, esta Comisión de Transparencia a partir de lo subsecuente anexará promociones o actuaciones en este PIMA a su copia certificada hasta en tanto no termine el juicio de amparo 708/2021-10 y que el Juzgado Primero de Distrito remita las constancias originales del expediente del que se actúa. Lo anterior para los efectos a los que haya lugar. El cuatro de octubre de dos mil veintiuno, esta CEGAIP recibió a través de la Oficialía de Partes el oficio 25834/2021 signado por la secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el que notificó el proveído del veintinueve de septiembre de ese año, en el que en resumidas cuentas se desprende que por auto del veintiséis de agosto el Juzgado de Distrito tuvo por presentado su informe justificado de ley, sin embargo en las constancias que este Organismo Autónomo remitió al citado informe se advierte que las mismas no estaban glosadas de forma consecutiva, toda vez que no hay ilación entre una y otra esto de las fojas 29 a 54. En consecuencia, requirió a esta Comisión de Transparencia para que en el término de tres días, remitiera copias certificadas completas, legibles y consecutivas de las constancias que se anexaron al informe justificado. De manera que el ocho de octubre de dos mil veintiuno, el suscrito mediante oficio CEGAIP OCTUBRE 1721/2021 di cumplimiento al requerimiento por parte del Juzgado Primero de Distrito y en el que en resumidas cuentas hice la manifestación que las constancias que envié en copia certificada y que se refieren a la aplicación de la medida de apremio PIMA-055/2019, eran correctas. El once de noviembre del año pasado, esta CEGAIP fue notificado del proveído del ocho de noviembre del mismo año en el que de acuerdo a las manifestaciones presentadas por el suscrito, el Juzgado de nueva cuenta requirió a esta autoridad responsable para que dentro del término de tres días remitiera el original de las constancias que acompañó a su informe justificado. Por lo que devolvió las constancias que en su momento esta Comisión de Transparencia exhibió en su informe de ley. Por último, en el mismo auto difirió la audiencia constitucional señalada para ese día, y en su lugar fijó las nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Finalmente consta en el presente expediente que el diecisiete de noviembre de la anualidad pasada, mediante el oficio CEGAIP NOVIEMBRE 2185/2021 el suscrito di cumplimiento al requerimiento dictado por auto del ocho de noviembre y para ello agregué el expediente original PIMA-055/2019 así como el expediente original del procedimiento de verificaciones. Pues bien, visto los antecedentes el suscrito acuerda de la siguiente manera: Primero. Agréguese al presente expediente los oficios que fueron signados por parte del Juzgado Primero de Distrito para que obran como correspondan. Segundo. Téngase por agregado los acuses de recibo que el suscrito presenté ante el Juzgado Primero de Distrito en el que se advierte los cumplimientos a los requerimientos de dicho Juzgado. Lo anterior para los efectos a los que haya lugar. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-070/2019 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL. El veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, esta Comisión de Transparencia a través del buzón electrónico fue notificado del oficio A2 2166/2021 y que se advierte que por proveído del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno dictado por la Magistrada de la Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa la citada sala tuvo por agregado el oficio firmado por el suscrito mediante el cual hice diversas manifestaciones en cuanto al incidente de nulidad de notificaciones interpuesto por la parte actora, y que las mismas serán tomadas en cuenta al momento de resolver el aludido incidente. Por último, fijó las doce horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno para la celebración de la audiencia incidental. Pues bien, visto el antecedente, el suscrito acuerda de la siguiente manera: Como está relacionado en este proveído, se agrega a los autos el oficio antes mencionado signado por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, para que obre como correspondan en este expediente ya que el mismo tiene relación con actuaciones en el juicio de nulidad 483/2021/2. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-073/2019 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE TANLAJAS. El veintidós de octubre de dos mil veintiuno, esta Comisión de Transparencia a través de su Oficialía de Partes recibió el oficio 453/2021 dirigido a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública signado por la actuaria del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y, en donde éste notificó respectivamente la copia debidamente autorizada de la resolución definitiva dictada el once de octubre de dos mil veintiuno, en el expediente mencionado al rubro, promovido por Raúl Rivera Olvera. Así, vista la resolución que antecede, se da cuenta que el Magistrado Titular de la Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, en lo que a este PIMA interesa en su resolutivo tercero determinó: TERCERO. - Se reconoce la VALIDEZ del acto impugnado, consistente en la resolución del veinticuatro de junio de dos mil veinte, precisada en el Resultando I., por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente fallo. El siete de enero del presente año esta Comisión de Transparencia recibió a través del buzón electrónico el oficio 0049/2022 dirigido a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, signado por el auxiliar jurisdiccional habilitada como notificado adscrita a la Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y en el que notificó el auto del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dictado por la Magistrada de la Primera Sala del citado tribunal y en donde, en lo que a este PIMA interesa expresó que dicha sentencia definitiva dictada dentro del juicio de nulidad 501/2021/1 causó ejecutoría. Por último, en virtud de que la Magistrada de la Primera Sala del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, dentro de proveído del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno y notificado a esta Comisión de Transparencia el siete de enero del presente año acordó el presente asunto como concluido, se ordena enviar oficio a la Auditoría Superior del Estado para hacer efectivo el cobro de la multa correspondiente. Pues bien, visto los antecedentes el suscrito acuerda de la siguiente manera: ÚNICO. Agréguese a los autos los oficios signados por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa que fueron mencionados en los puntos uno y dos del presente proveído. Lo anterior en virtud que ambos tienes relación con actuaciones derivadas del juicio de nulidad 501/2021/1 para los efectos a los que haya lugar. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-002/2021 CONTRA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. Se requiere a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES por su actual SECRETARIO en el caso LEONEL SERRATO SÁNCHEZ para en el efecto de que: Gire las instrucciones necesarias, ante las áreas, departamentos, direcciones, subdirecciones y oficinas, para que proporcionen el último domicilio que tengan registrado de JOSÉ JUAN RIVERA MORALES, ello para que se notificado de la aplicación de la medida de apremio, lo anterior deberá hacerlo el sujeto obligado en un plazo que no deberá exceder de diez días hábiles los cuales empiezan a correr a partir del día siguiente de su notificación, De ahí que se apercibe al actual SECRETARIO de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES de que en caso de no atender a lo anterior esta Comisión de Transparencia aplicará la medida de apremio de conformidad con el artículo 190 fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de San Luis Potosí, consistente en una multa mínima que consiste en ciento cincuenta veces la unidad de medida y actualización vigente. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/cegaip
Creado el 02/18/2022 10:37:42 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 02/18/2022 10:37:44 AM
Modificado el 02/18/2022 10:37:44 AM
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