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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 21 VEITNIUNO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.

CEGAIP-RR-251/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR0011217 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y SUBDIRECTORA DEL ÁREA DE PLANEACIÓN INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. Se requiere al sujeto obligado para que, en un plazo de tres días hábiles, informe a esta Comisión el cumplimiento de la resolución. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-258/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00011417 CONTRA SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO. Se requiere al sujeto obligado para que, en un plazo de tres días hábiles, acompañe copia fotostática certificada de la constancia que acredite la información remitida al recurrente. Asi mismo dese vista al recurrente con el oficio y anexo de cuenta, para el efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido de que de no hacer manifestación alguna, esta Comisión se pronunciará respecto del cumplimiento o en caso contrario, de incumplimiento con base en las constancias que integran el presente expediente. Notifíquese.

CEGAIP-RR- 263/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR POR CONDUCTO DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. SE RESUELVE ESTA COMISION CONFIRMA EL ACTO IMPUGNADO DE LA PRESENTE RESOLUCION. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-289/2017-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE SU DIRECTOR DE SERVICIOS EDUCATIVOS, DE SU DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE LA BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DE SU DIRECTOR. SE RESUELVE ESTA COMISION CONFIRMA EL ACTO IMPUGNADO DE LA PRESENTE RESOLUCION. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-299/2017-2 PNT NÚMERO DE FOLIO RR0014317 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU OFICIAL MAYOR. SE RESUELVE ESTA COMISION REVOCA LA RESPUESTA IMPUGNADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-300/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00014417 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. SE DECLARA CUMPLIDA LA PRESENTE RESOLUCION NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-331/2017-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, Y DE LA BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DE SU DIRECTOR. SE RESUELVE ESTA COMISION REVOCA EL ACTO IMPUGNADO DE LA PRESENTE RESOLUCION. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-339/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00011816 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE TAMASOPO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al sujeto obligado para que, en el término de tres días hábiles, acompañe copia fotostática certificada de la respuesta enviada al particular.asi mismo dese vista al recurrente con el escrito y anexos de cuenta, para el efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido de que de no hacer manifestación alguna al respecto esta Comisión se pronunciará respecto del cumplimiento o en caso contrario, de incumplimiento con base en las constancias que integran el presente expediente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-376/2017-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO UBRANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. SE RESUELVE ESTA COMISION MODIFICA EL ACTO IMPUGNADO DE LA PRESENTE RESOLUCION. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-385/2017-1 SIGEMI CONTRA COMISION ESTATAL DE GARANTIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. Se previene al recurrente, para que dentro del término de 05 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente proveído, para que señale las razones o motivos de agravio con la respuesta otorgada por el sujeto obligado. Es decir, que el recurrente cuenta con cinco días hábiles a partir de que reciba el presente acuerdo para señalar las causas por las que no está de acuerdo con la respuesta del sujeto obligado, situación que podrá realizar a través de los medios electrónicos habilitados para ello o en la oficialía de partes de esta Comisión. Apercibido que, en caso de no hacerlo, se desechará el recurso de revisión intentado, en cumplimiento al artículo 169 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-387-2017-3 SIGEMI CONTRA SISTEMA DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO. SE RESUELVE ESTA COMISION SOBRESEE EL ACTO IMPUGNADO MOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-388/2017-1 SIGEMI CONTRA COMISION ESTATAL DE GARANTIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. Se previene a la promovente, para que en un término de 05 cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación del presente proveído, manifieste si existen razones o motivos de agravio respecto de la respuesta otorgada por el sujeto obligado el día treinta de junio de dos mil dieciséis y subsane la deficiencia al requisito de procedencia señalado en el artículo 168 fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, apercibida legalmente que de no comparecer en la forma y termino requerido se desechara de plano el presente recurso de revisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-391/2017-1 SIGEMI CONTRA PROCURADURIA GENERAL DEL JUSTICIA DEL ESTADO. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-391-2017 SIGEMI interpuesto el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta a la solicitud de información con folio 00292716 presentada el once de julio de dos mil dieciséis ante la PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-393/2017-3 SIGEMI CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO, SAN LUIS POTOSÍ. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-399/2017-3 SIGEMI CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS). SE RESUELVE ESTA COMISION CONFIRMA EL ACTO IM´PUGNADO NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-405/2017-3 SIGEMI CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS). SE RESUELVE ESTA COMISION SOBRESEE EL ACTO IMPUGNADO NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-408/2017-3 SIGEMI CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. SE RESUELVE ESTA COMISION CONFIRMA EL ACTO IMPUGNADO DE LA PRESENTE RESOLUCION. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-423/2017-3 SIGEMI CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI SAM LUIS POTOSI. SE RESUELVE ESTA COMISION SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-435-2017-3 SIGEMI CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN ANTONIO, SAN LUIS POTOSÍ. Se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y con base a los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2017 y CEGAIP-199/2017, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso D), cuando sea necesario realizar diligencias o requerimientos para un mejor proveer. Notifíquese.

CEGAIP-RR-453/2017-3 SIGEMI CONTRA CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. SE RESUELVE ESTA COMISION SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-471/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. SE RESUELVE ESTA COMISION REVOCA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL ENTE OBLIGADO. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-475/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00019917 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-478/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00020217 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de la especiales circunstancias del asunto en estudio, las cuales por su naturaleza y la relación que guardan con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, requieren de un profundo análisis acucioso e integral de las cuantiosas constancias que integran el presente expediente bajo los linderos de la normativa aplicable en Transparencia y Acceso a la Información Pública en armonía con los principios constitucionales relativos a la materia que nos ocupa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-502/2017-3 SIGEMI CONTRA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-505/2017-3 CONTRA MUSEO LABERINTO DE LAS CIENCIAS Y LAS ARTES, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de la especiales circunstancias del asunto en estudio, las cuales por su naturaleza y la relación que guardan con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, requieren de un profundo análisis acucioso e integral de las cuantiosas constancias que integran el presente expediente bajo los linderos de la normativa aplicable en Transparencia y Acceso a la Información Pública en armonía con los principios constitucionales relativos a la materia que nos ocupa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-510/2017-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ. SE RESUELVE ESTA COMISION SOBRESEE EL ACTO IMPUGNADO. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-514/2017-1 CONTRA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTTES DEL ESTADO DE SABN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-520/2017-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE GUADALUPE, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Notifíquese a las partes el presente proveído a efecto de que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de la Materia en el presente recurso de Revisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-523/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF00008717 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO POR SU TITULAR Y SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, POR CONDUCTO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y EL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-529/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00022717 CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. Notifíquese.

CEGAIR-RR-598/2017-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARECIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-598/2017-1 interpuesto el siete de septiembre de dos mil diecisiete, contra la falta de respuesta a la solicitud de información de fecha quince de agosto de dos mil diecisiete ante el H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese a las partes el presente proveído a efecto de que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de la Materia en el presente recurso de Revisión. Notifíquese.

CEGAIR-RR-599/2017-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA REGIDORA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA REGIDORA. Regístrese el presente recurso en Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-599/2017-2. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Presidente Municipal, al Titular de la Unidad de Transparencia y a la Regidora, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE En ese sentido, se ordena notificar a las partes que integran el referido recurso de revisión, para que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado. Notifíquese.

CEGAIR-RR-601/2017-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-601/2017-1 interpuesto el siete de septiembre de dos mil diecisiete, contra la falta de respuesta a la solicitud de información de fecha quince de agosto de dos mil diecisiete ante el H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese a las partes el presente proveído a efecto de que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de la Materia en el presente recurso de Revisión. Notifíquese.

CEGAIR-RR-602/2017-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA REGIDORA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA REGIDORA. Regístrese el presente recurso en Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-602/2017-2. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Presidente Municipal, al Titular de la Unidad de Transparencia y a la Regidora, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE COMO TAL, -esto para el caso de que no lo hayan remitido con anterioridad a esta Comisión-, lo anterior para que esta Comisión se encuentre en posibilidad de reconocerle su personalidad en el presente asunto y de actualizar el libro y apéndice de nombramientos que se lleva en esta Comisión, con el apercibimiento de que en caso de que al escrito a través del cual se manifieste lo que a sus intereses convenga no se adjunte la copia certificada del nombramiento vigente de quien comparezca, no se le reconocerá su personalidad en el presente asunto y como consecuencia se tendrá por omiso en manifestar lo que a su derecho convenga. Por último, se le requiere para que señale persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido de que, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se harán en la lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Órgano Colegiado. En ese sentido, se ordena notificar a las partes que integran el referido recurso de revisión, para que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado. Notifíquese.

CEGAIR-RR-604/2017-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-604/2017-1 interpuesto el siete de septiembre de dos mil diecisiete, contra la falta de respuesta a la solicitud de información recibida el quince de agosto de dos mil diecisiete ante el H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese a las partes el presente proveído a efecto de que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de la Materia en el presente recurso de Revisión. Notifíquese.

CEGAIR-RR-605/2017-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA REGIDORA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA REGIDORA. Regístrese el presente recurso en Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-605/2017-2. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Presidente Municipal, al Titular de la Unidad de Transparencia y a la Regidora, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. En ese sentido, se ordena notificar a las partes que integran el referido recurso de revisión, para que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado. Notifíquese.

CEGAIR-RR-607/2017-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-607/2017-1 interpuesto el siete de septiembre de dos mil diecisiete, contra la falta de respuesta a la solicitud de información recibida el quince de agosto de dos mil diecisiete ante el H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese a las partes el presente proveído a efecto de que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de la Materia en el presente recurso de Revisión. Notifíquese.


CEGAIR-RR-608/2017-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA REGIDORA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA REGIDORA. Regístrese el presente recurso en Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-608/2017-2. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Presidente Municipal, al Titular de la Unidad de Transparencia y a la Regidora, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE En ese sentido, se ordena notificar a las partes que integran el referido recurso de revisión, para que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado. Notifíquese.

CEGAIR-RR-610/2017-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-610/2017-1 interpuesto el siete de septiembre de dos mil diecisiete, contra la falta de respuesta a la solicitud de información recibida el quince de agosto de dos mil diecisiete ante el H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese a las partes el presente proveído a efecto de que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de la Materia en el presente recurso de Revisión. Notifíquese.


CEGAIR-RR-611/2017-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA REGIDORA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA REGIDORA. Regístrese el presente recurso en Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-611/2017-2. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Presidente Municipal, al Titular de la Unidad de Transparencia y a la Regidora, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE En ese sentido, se ordena notificar a las partes que integran el referido recurso de revisión, para que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado. Notifíquese.

CEGAIR-RR-614/2017-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA REGIDORA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA REGIDORA. Regístrese el presente recurso en Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-614/2017-2. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Presidente Municipal, al Titular de la Unidad de Transparencia y a la Regidora, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE En ese sentido, se ordena notificar a las partes que integran el referido recurso de revisión, para que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado. Notifíquese.

CEGAIR-RR-613/2017-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-610/2017-1 interpuesto el siete de septiembre de dos mil diecisiete, contra la falta de respuesta a la solicitud de información recibida el quince de agosto de dos mil diecisiete ante el H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese a las partes el presente proveído a efecto de que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de la Materia en el presente recurso de Revisión. Notifíquese.


CEGAIR-RR-616/2017-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-610/2017-1 interpuesto el siete de septiembre de dos mil diecisiete, contra la falta de respuesta a la solicitud de información recibida el quince de agosto de dos mil diecisiete ante el H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese a las partes el presente proveído a efecto de que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de la Materia en el presente recurso de Revisión. Notifíquese.

CEGAIR-RR-617/2017-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-610/2017-1 interpuesto el siete de septiembre de dos mil diecisiete, contra la falta de respuesta a la solicitud de información recibida el quince de agosto de dos mil diecisiete ante el H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese a las partes el presente proveído a efecto de que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de la Materia en el presente recurso de Revisión. Notifíquese.

CEGAIR-RR-619/2017-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-610/2017-1 interpuesto el siete de septiembre de dos mil diecisiete, contra la falta de respuesta a la solicitud de información recibida el quince de agosto de dos mil diecisiete ante el H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese a las partes el presente proveído a efecto de que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de la Materia en el presente recurso de Revisión. Notifíquese.

CEGAIR-RR-620/2017-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-620/2017-1 interpuesto el siete de septiembre de dos mil diecisiete, contra la falta de respuesta a la solicitud de información recibida el quince de agosto de dos mil diecisiete ante el H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese a las partes el presente proveído a efecto de que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de la Materia en el presente recurso de Revisión. Notifíquese.

CEGAIR-RR-622/2017-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-622/2017-1 interpuesto el siete de septiembre de dos mil diecisiete, contra la falta de respuesta a la solicitud de información recibida el quince de agosto de dos mil diecisiete ante el H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese a las partes el presente proveído a efecto de que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de la Materia en el presente recurso de Revisión. Notifíquese.

CEGAIR-RR-623/2017-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA REGIDORA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA REGIDORA. Regístrese el presente recurso en Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-623/2017-2. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Presidente Municipal, al Titular de la Unidad de Transparencia y a la Regidora, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE En ese sentido, se ordena notificar a las partes que integran el referido recurso de revisión, para que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado. Notifíquese.

CEGAIR-RR-625/2017-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-625/2017-1 interpuesto el siete de septiembre de dos mil diecisiete, contra la falta de respuesta a la solicitud de información recibida el quince de agosto de dos mil diecisiete ante el H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese a las partes el presente proveído a efecto de que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de la Materia en el presente recurso de Revisión. Notifíquese.

CEGAIR-RR-626/2017-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA REGIDORA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA REGIDORA. Regístrese el presente recurso en Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-626/2017-2. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Presidente Municipal, al Titular de la Unidad de Transparencia y a la Regidora, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE En ese sentido, se ordena notificar a las partes que integran el referido recurso de revisión, para que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado. Notifíquese.

CEGAIR-RR-628/2017-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-628/2017-1 interpuesto el siete de septiembre de dos mil diecisiete, contra la falta de respuesta a la solicitud de información recibida el quince de agosto de dos mil diecisiete ante el H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese a las partes el presente proveído a efecto de que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de la Materia en el presente recurso de Revisión. Notifíquese.

CEGAIR-RR-629/2017-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSI, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-629/2017-1 interpuesto el siete de septiembre de dos mil diecisiete, contra la falta de respuesta a la solicitud de información recibida el quince de agosto de dos mil diecisiete ante el H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese a las partes el presente proveído a efecto de que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de la Materia en el presente recurso de Revisión. Notifíquese.

CEGAIR-RR-632/2017-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA, DE LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR 1, DE LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESCOLAR 2 Y DE LA DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión; y se tiene como sujeto obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA, DE LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR 1, DE LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESCOLAR 2 Y DE LA DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. Regístrese el presente recurso en Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-632/2017-2. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos, al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Secretario y al Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, así como a la Directora General, Titular de la Unidad de Transparencia, Jefa Del Departamento De Estadística, Jefa Del Departamento De Educación Preescolar 1, Jefa Del Departamento De Educación Escolar 2 y Directora De Servicios Administrativos, todos del Sistema Educativo Estatal Regular, al Igual que al Director General De La Benemérita Y Centenaria Escuela Normal Del Estado, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIR-RR-639/2017-1 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-639/2017-3, interpuesto por el recurrente, contra la respuesta contenida en los oficios DSE-1491/2016-2017 y dos anexos, DPREES1/407/2016-2017, DSE/SEB/DPREES2/137/2016-2017, DSE/SEB/DPREES2/140/2016-2017, DP/002/2017 y DG-077/2017-2018, emitidos por la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIR-RR-641/2017-2 CONTRA ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE SALUD, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL. admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado a GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE SALUD, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL. Regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-641/2017-2 PLATAFORMA. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Titular, al Titular de la Unidad de Transparencia y a la Jefa del Departamento de Administración y Desarrollo de Personal, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE Notifíquese.

CEGAIR-RR-642/2017-3 CONTRA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-642/2017-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio RR00026117 derivado de la solicitud de información 00505417 proporcionado por la misma Plataforma, contra la respuesta a su solicitud de información de veinte de agosto de dos mil diecisiete, presentada ante la Procuraduría General de Justicia en el Estado. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIR-RR-644/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00026317 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE SALUD, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado a GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE SALUD, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL. Regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-644/2017-2 PLATAFORMA. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Titular, al Titular de la Unidad de Transparencia y a la Jefa del Departamento de Administración y Desarrollo de Personal, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIR-RR-648/2017-3 CONTRA PARTIDO NUEVA ALIANZA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-648/2017-3, derivado de la solicitud de información 00521217, proporcionado por la misma Plataforma, contra la falta de respuesta por parte del Partido Nueva Alianza, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIR-RR-645/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00026417 CONTRA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-645/2017-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio RR00026417 derivado de la solicitud de información 00525217 proporcionado por la misma Plataforma, contra la respuesta a su solicitud de información de veintisiete de agosto de dos mil diecisiete, presentada ante el Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIR-RR-647/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00010917 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado a GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-647/2017-2 PLATAFORMA. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Titular y al Titular de la Unidad de Transparencia, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIR-RR-650/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PRIMARIA. admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión; y se tiene como sujeto obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PRIMARIA. Regístrese el presente recurso en Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-650/2017-2. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Secretario, al Titular de la Unidad de Transparencia y al Jefe del Departamento de Educación Primaria, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIR-RR-651/2017-3 CONTRA RAFAEL MEDINA PARRA, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PRIMARIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-651/2017-3, interpuesto por el recurrente, contra la respuesta contenida en el oficio DEP-STP-1841/2017, signado por Rafael Medina Parra, Jefe del Departamento de Educación Primaria dependiente de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIR-RR-654/2017-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-654/2017-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio PF00011217 derivado de la solicitud de información 00501217 proporcionado por la misma Plataforma, contra la falta de respuesta a su solicitud de información de dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, presentada ante el H. Ayuntamiento de Cedral, San Luis Potosí, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Del mismo modo, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos CEGAIP-198/2016 CEGAIP-199/2016 del Pleno aprobados por Unanimidad de Votos, en virtud de que se actualizó la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado H. Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, en consecuencia, la suscrita decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-044/2016-2-VIPO CONTRA CRISPIN ORDAZ TRUJILLO Y ABRAHA, ELIUT DE LA HUERTA COBOS, PRESIDENTE MUNICIPAL Y TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE EBANO SAN LUIS POTOSI. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. Notifíquese.

CEGAIP PISA 132/2016-3 CONTRA CC. MARIO GARCÍA VALDÉS, MARIA EUGENIA RIVERA FERNÁNDEZ, JUAN RAMÓN NIETO NAVARRO, PEDRO MARÍA HIDALGO MARTÍNEZ Y JESÚS JOSÉ BOLAÑOS GUANGORRENA, EN SUS CARACTERES DE ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL, PRIMER SINDICO MUNICIPAL, SECRETARIO GENERAL, OFICIAL MAYOR EX TESORERO, TODOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ RESPECTIVAMENTE. se instruye al notificador adscrito a esta Comisión a efecto de que se constituya en los domicilios proporcionados por el Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, San Luis Potosí, a través del oficio número U.T. 2019/17 de fecha 12 doce de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, para que notifique a los C. C. Pedro Mario Hidalgo Martínez y Jesús José Bolaños Guangorena, ex Oficial Mayor y ex Tesorero del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, San Luis Potosí, el proveído de fecha 12 doce de mayo de 2016 dos mil dieciséis, mismo que dio inicio al presente Procedimiento para la Imposición de Sanciones. Notifíquese.



NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

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Autor inicial notificaciones cegaip/server
Creado el 10/05/2017 05:10:05 PM
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Accesado el 06/17/2020 03:49:08 AM
Modificado el 10/05/2017 05:10:07 PM
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