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Periodo de la actualización de la información.04/10/2018

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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 10 DIEZ DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO.

CEGAIP-RR-331/2017-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, Y DE LA BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DE SU DIRECTOR. Se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión rr331/2017-1 por ultimo archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-355/2017-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CERRO DE SAN PEDRO, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se turna nuevamente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente Notifíquese.

CEGAIP-RR-337/2017-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE SU DIRECTORA DE EDUCACIÓN BÁSICA, DE SU DIRECTORA DEL INSTITUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DEL MAGISTERIO POTOSINO Y DE SU COORDINADORA GENERAL DE SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. Se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR337/2017-1 por ultimo archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-459/2017-3SIGEMI CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-459/2017-1 por ultimo archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-466/2017-1 SIGEMI CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se manda archivar este expediente al archivo de concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-487/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00020517 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-487/2017-1 por ultimo archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-565/2017-1 CONTRA SERVICIOS DE SALÚD EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a la vista de la parte recurrente el oficio en mención con 01 anexo, a efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que obran en autos. Notifíquese.

CEGAIP-RR-580/2017-1 CONTRA SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-580/2017-1 por ultimo archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-646/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF000010817 CONTRA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-646/2017-1 por ultimo archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese

CEGAIP-RR-739/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00030717 CONTRA SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-739/2017-1 por ultimo archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese

CEGAIP-RR-802/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00034117 CONTRA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a la vista de la parte recurrente el oficio de cuenta, a efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que obran en autos. Notifíquese.

CEGAIP-RR-829/2017-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE SU DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL. Se tiene por recibido escrito por la parte recurrente con un anexo, de fecha veintiséis de marzo del año en curso recibido en la oficialía de partes de esta Comisión el mismo día. Visto el contenido del escrito de cuenta y su anexo, se tiene a la parte recurrente por haciendo manifestaciones sobre el cumplimiento de la resolución del presente recurso, mismas que serán valoradas al momento de dictar el cumplimiento, agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-015/2018-3 CONTRA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SAN LUIS POTOSÍ. Visto el contenido de los documentos presentados por la Encargada de la Unidad de Transparencia de la Universidad Tecnológica de San Luis Potosí, se advierte que atendió lo dispuesto en auto de veintiuno de marzo del año en curso, en donde se le requirió la constancia que acredite la notificación electrónica remitida al recurrente, por tanto, agréguese a los presentes autos para efectos de proveer respecto del cumplimiento al fallo emitido en el recurso de mérito. Notifíquese.

CEGAIP-RR-060/2018-3 H. CONGRESO DEL ESTADO. Dese vista al recurrente con el oficio y anexo de cuenta, para el efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido de que de no hacer manifestación alguna, esta Comisión se pronunciará respecto del cumplimiento o en caso contrario, de incumplimiento con base en las constancias que integran este expediente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-130/2018-1 CONTRA CENTROS ESTATALES DE CULTURA Y RECREACIÓN TANGAMANGA 1 Y 2, por conducto de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE DECRETA EL CIERRE DE INSTRUCCIÓN EN ESTE ASUNTO Y PROCEDASE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-141/2018-3 CONTRA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL. SE DECRETA EL CIERRE DE INSTRUCCIÓN EN ESTE ASUNTO Y PROCEDASE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-150/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00003118 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE MEXQUITIC DE CARMONA, SAN LUIS POTOSÍ. SE DECRETA EL CIERRE DE INSTRUCCIÓN EN ESTE ASUNTO Y PROCEDASE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-156/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE MEXQUITIC DE CARMONA SAN LUIS POTOSÍ. SE DECRETA EL CIERRE DE INSTRUCCIÓN EN ESTE ASUNTO Y PROCEDASE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-166/2018-1 CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE DECRETA EL CIERRE DE INSTRUCCIÓN EN ESTE ASUNTO Y PROCEDASE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-169/2018-1 CONTRA COMISION ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, Y DE LA UNIDAD DE VERIFICACIONES. SE DECRETA EL CIERRE DE INSTRUCCIÓN EN ESTE ASUNTO Y PROCEDASE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-186/2018-3 CONTRA H . CONGRESO DEL ESTADO. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-186/2018-3, el cual contiene el medio de impugnación registrado con folio RR00008418 proporcionado por la Plataforma Nacional de Transparencia derivado de la solicitud de información con folio 00153318, por medio del cual interpone recurso de revisión, contra la respuesta de veintidós de marzo de la presente anualidad, emitida por el H. CONGRESO DEL ESTADO, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-189/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE MEXQUITIC DE CARMONA, SAN LUIS POTOSÍ. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-189/2018-3, que contiene el medio de impugnación PF00003818 derivado de la solicitud de información 00117618 proporcionado por la misma Plataforma, contra la falta de respuesta por parte del H. Ayuntamiento de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016 de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el Municipio de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano. Notifíquese.

CEGAIP-RR-192/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE MEXQUITIC DE CARMONA, SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-192/2018-3, que contiene el medio de impugnación PF00004118 derivado de la solicitud de información 00117918 proporcionado por la misma Plataforma, contra la falta de respuesta por parte del H. Ayuntamiento de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016 de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el Municipio de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano. Notifíquese.

CEGAIP-RR-195/2018-3 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-195/2018-3, el cual contiene el medio de impugnación registrado con folio RR00008518 proporcionado por la Plataforma Nacional de Transparencia derivado de la solicitud de información con folio 00167418, por medio del cual interpone recurso de revisión, contra la respuesta de veintiséis de marzo de la presente anualidad, emitida por el H. CONGRESO DEL ESTADO, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-196/2018-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, Y DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, Y DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-196/2018-1 interpuesto el dos de abril de dos mil dieciocho, contra la respuesta a la solicitud de información presentada el día veinte de febrero de dos mil dieciocho ante la GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, y del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto de su DIRECTOR GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, y de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través de su DIRECTOR GENERAL. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-198/2018-3 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-198/2018-3, el cual contiene el medio de impugnación registrado con folio RR00008618 proporcionado por la Plataforma Nacional de Transparencia derivado de la solicitud de información con folio 00111518, por medio del cual interpone recurso de revisión, contra la respuesta de veintiséis de marzo de la presente anualidad, emitida por el H. CONGRESO DEL ESTADO, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-199/2018-1 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-199-2018-1 PLATAFORMA interpuesto el veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta a la solicitud de información con folio 00111818 presentada el veintitrés de febrero de dos mil dieciocho al H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-201/2018-1 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-201/2018-3, el cual contiene el medio de impugnación registrado con folio RR00008918 proporcionado por la Plataforma Nacional de Transparencia derivado de la solicitud de información con folio 00112818, por medio del cual interpone recurso de revisión, contra la respuesta de veintiséis de marzo de la presente anualidad, emitida por el H. CONGRESO DEL ESTADO, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-202/2018-1 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-202-2018-1 PLATAFORMA interpuesto el veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta a la solicitud de información con folio 00112918 presentada el veintitrés de febrero de dos mil dieciocho al H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. En concordancia con lo expresado en el párrafo que antecede y con el objetivo de que esta Comisión cuente con los elementos de juicio necesarios para apreciar debidamente la impugnación hecha valer por la parte recurrente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-RR-204/2018-3 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-204/2018-3, el cual contiene el medio de impugnación registrado con folio RR00009218 proporcionado por la Plataforma Nacional de Transparencia derivado de la solicitud de información con folio 00165118, por medio del cual interpone recurso de revisión, contra la respuesta de veintiséis de marzo de la presente anualidad, emitida por el H. CONGRESO DEL ESTADO, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-207/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, S.L.P. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-207/2018-3, el cual contiene el medio de impugnación registrado con folio RR00009518 proporcionado por la Plataforma Nacional de Transparencia derivado de la solicitud de información con folio 00120218, por medio del cual interpone recurso de revisión, contra la respuesta de veintisiete de marzo de la presente anualidad, emitida por el H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, S.L.P., se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016 de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el Municipio de Aquismón, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano. Notifíquese.

CEGAIP-RR-210/2018-3 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-210/2018-3, el cual contiene el medio de impugnación registrado con folio RR00009818 proporcionado por la Plataforma Nacional de Transparencia derivado de la solicitud de información con folio 00125218, por medio del cual interpone recurso de revisión, contra la respuesta de trece de marzo de la presente anualidad, emitida por el H. CONGRESO DEL ESTADO, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-211/2018-1 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-211-2018-1 PLATAFORMA interpuesto el veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta a la solicitud de información con folio 00125318 presentada el veintisiete de febrero de dos mil dieciocho al H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-213/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, S.L.P. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-213/2018-3, el cual contiene el medio de impugnación registrado con folio RR00010118 proporcionado por la Plataforma Nacional de Transparencia derivado de la solicitud de información con folio 00120618, por medio del cual interpone recurso de revisión, contra la respuesta de dos de abril de la presente anualidad, emitida por el H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, S.L.P., se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016 de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el Municipio de Aquismón, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano. Notifíquese.

CEGAIP-RR-216/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, S.L.P. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-216/2018-3, el cual contiene el medio de impugnación registrado con folio RR00010118 proporcionado por la Plataforma Nacional de Transparencia derivado de la solicitud de información con folio 00120618, por medio del cual interpone recurso de revisión, contra la respuesta de dos de abril de la presente anualidad, emitida por el H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, S.L.P., se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho.Finalmente, visto el contenido de los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016 de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el Municipio de Aquismón, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano. Notifíquese.

CEGAIP-RR-217/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMON, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-217/2018-1 interpuesto el tres de abril de dos mil dieciocho, contra la respuesta por el sujeto obligado a la solicitud de información recibida el veintiséis de febrero de dos mil dieciocho ante el H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMON, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho..se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada, SE Decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado H. Ayuntamiento de Aquismón, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado con acuse de recibo por conducto del Servicio Postal Mexicano, generando un atraso en las notificaciones personales. Notifíquese a las partes el presente proveído a efecto de que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de la Materia en el presente recurso de Revisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-219/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, S.L.P. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-219/2018-3, el cual contiene el medio de impugnación registrado con folio RR00010618 proporcionado por la Plataforma Nacional de Transparencia derivado de la solicitud de información con folio 00121318, por medio del cual interpone recurso de revisión, contra la respuesta de primero de abril de la presente anualidad, emitida por el H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, S.L.P., se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016 de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el Municipio de Aquismón, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano. Notifíquese.

CEGAIP-RR-220/2018-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMON, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-220/2018-1 interpuesto el tres de abril de dos mil dieciocho, contra la respuesta por el sujeto obligado a la solicitud de información recibida el veintiséis de febrero de dos mil dieciocho ante el H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMON, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. SE decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado H. Ayuntamiento de Aquismón, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado con acuse de recibo por conducto del Servicio Postal Mexicano, generando un atraso en las notificaciones personales. Notifíquese a las partes el presente proveído a efecto de que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de la Materia en el presente recurso de Revisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-222/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, S.L.P. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-222/2018-3, el cual contiene el medio de impugnación registrado con folio RR00010918 proporcionado por la Plataforma Nacional de Transparencia derivado de la solicitud de información con folio 00122018, por medio del cual interpone recurso de revisión, contra la respuesta de dos de abril de la presente anualidad, emitida por el H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, S.L.P se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016 de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el Municipio de Aquismón, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano. Notifíquese.

CEGAIP-RR-223/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMON, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-223/2018-1 interpuesto el tres de abril de dos mil dieciocho, contra la respuesta por el sujeto obligado a la solicitud de información recibida el veintiséis de febrero de dos mil dieciocho ante el H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMON, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA .se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho.. se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado H. Ayuntamiento de Aquismón, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado con acuse de recibo por conducto del Servicio Postal Mexicano, generando un atraso en las notificaciones personales. Notifíquese a las partes el presente proveído a efecto de que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de la Materia en el presente recurso de Revisión. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-029/2014-2 CONTRA AL C. SERGIO CRUZ OVIEDO LARA EN SU CARÁCTER DE EX SECRETARIO DE ECOLOGIA Y GESTION AMBIENTAL Y A LA C. ALMA GUADALUPE RODRIGUEZ OROS, EN SU CARÁCTER DE EX TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA DE LA REFERIDA SECRETARIA. Se tiene por recibido y agréguese a los autos los oficios número 8345/2018 y 8365/2018, signados por Cristina Díaz de León Cabrero, Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, de fecha 03 de abril de 2018, recibidos en esta Comisión el 04 de abril de 2018, con 01 anexo que se acompaña al segundo oficio, mediante los cuales se transcriben los autos de fecha 03 de abril de 2018, dictados en el Juicio de Amparo 329/2018 y en el incidente de suspensión derivado de dicho Juicio, promovido por el C. Sergio Cruz Oviedo Lara, contra actos de esta Comisión. Visto el contenido del primer oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por el C. Sergio Cruz Oviedo Lara contra actos de esta Comisión, que se ordenó tramitar el incidente de suspensión, que se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, y que se requiere a esta Comisión por la rendición del informe justificado dentro del término de quince días, así como que se requiere a este órgano para que dentro del término de tres días informe los nombres y domicilios de la persona o personas a quienes les resulta el carácter de terceras interesadas, en consecuencia, ríndase el informe justificado que se solicita en la forma y término requerido, y cúmplase con el requerimiento relativo a los terceros interesados en la forma y término solicitado, lo anterior por conducto de la Dirección Jurídica de esta Comisión. En lo tocante al segundo oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que se tramita el incidente de suspensión del referido juicio de amparo, que se fijó fecha y hora para la celebración de la Audiencia Incidental, y se requiere a esta Comisión por la rendición del informe previo, en consecuencia, ríndase el informe previo en la forma y término requerido, lo anterior por conducto de la Dirección Jurídica de esta Comisión.Por último, a través del segundo oficio de cuenta, también se tiene a la autoridad federal por informado que se decretó la suspensión provisional para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, es decir, que nos e haga efectiva la multa a la que alude el quejoso, si es que a la fecha ello no ha ocurrido y sin que tal determinación implique la suspensión del procedimiento de origen en diversos aspectos al señalado con antelación, el cual , al ser de orden público es insuspendible, lo anterior hasta en tanto se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva; y que la medida cautelar decretada surte efectos de inmediato, pero su efectividad será sujeta a que la parte quejosa, dentro del término de cinco días garantice por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables, la sanción económica que se le impuso, y acredite ante el juzgado de distrito haberlo hecho, de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar.Se aclara, que aún cuando en la demanda de amparo que se acompaña al segundo de los oficio arriba indicados, no se señala el presente expediente como el asunto de donde emana el acto reclamado, los oficios de cuenta se agregan al presente expediente, en virtud de que resulta un hecho notorio para esta Comisión, que en los presentes autos existe un acto que pudiese corresponder al que se reclama en el juicio de amparo, por lo que a efecto de proporcionar todos los datos a la autoridad de amparo, se ordenó el cumplimiento a lo requerido en los términos de los párrafos que antecedenY de igual forma, resulta un hecho notorio que además del presente expediente, existen los diversos procedimientos de imposición de sanción número CEGAIP-PISA-035/2014-2, CEGAIP-PISA-012/2015-3 y CEGAIP-PISA-018/2015-3, en los que existe un acto que también pudiese constituir el acto que se reclama en el juicio de amparo 329/2018 del índice del Juzgado Tercero de Distrito, en consecuencia, remítase copia de los oficios de cuenta 8345/2018 y 8365/2018, a los procedimientos de imposición de sanción arriba señalados para que se provea lo conducente en cada expediente. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-035/2014-2.- CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECOLOGIA Y GESTION AMBIENTAL, A TRAVES DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA. En cumplimiento al proveído de esta fecha, dictado en los autos del Procedimiento de Imposición de Sanciones CEGAIP-PISA-029/2014-2, se agregan a los autos copia de los oficios número 8345/2018 y 8365/2018, signados por Cristina Díaz de León Cabrero, Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, de fecha 03 de abril de 2018, recibidos en esta Comisión el 04 de abril de 2018, con 01 anexo que se acompaña al segundo oficio, mediante los cuales se transcriben los autos de fecha 03 de abril de 2018, dictados en el Juicio de Amparo 329/2018 y en el incidente de suspensión derivado de dicho Juicio, promovido por el C. Sergio Cruz Oviedo Lara, contra actos de esta Comisión. Visto el contenido del primer oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por el C. Sergio Cruz Oviedo Lara contra actos de esta Comisión, que se ordenó tramitar el incidente de suspensión, que se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, y que se requiere a esta Comisión por la rendición del informe justificado dentro del término de quince días, así como que se requiere a este órgano para que dentro del término de tres días informe los nombres y domicilios de la persona o personas a quienes les resulta el carácter de terceras interesadas, en consecuencia, ríndase el informe justificado que se solicita en la forma y término requerido, y cúmplase con el requerimiento relativo a los terceros interesados en la forma y término solicitado, lo anterior por conducto de la Dirección Jurídica de esta Comisión. En lo tocante al segundo oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que se tramita el incidente de suspensión del referido juicio de amparo, que se fijó fecha y hora para la celebración de la Audiencia Incidental, y se requiere a esta Comisión por la rendición del informe previo, en consecuencia, ríndase el informe previo en la forma y término requerido, lo anterior por conducto de la Dirección Jurídica de esta Comisión. Por último, a través del segundo oficio de cuenta, también se tiene a la autoridad federal por informado que se decretó la suspensión provisional para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, es decir, que nos e haga efectiva la multa a la que alude el quejoso, si es que a la fecha ello no ha ocurrido y sin que tal determinación implique la suspensión del procedimiento de origen en diversos aspectos al señalado con antelación, el cual , al ser de orden público es insuspendible, lo anterior hasta en tanto se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva; y que la medida cautelar decretada surte efectos de inmediato, pero su efectividad será sujeta a que la parte quejosa, dentro del término de cinco días garantice por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables, la sanción económica que se le impuso, y acredite ante el juzgado de distrito haberlo hecho, de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. Se aclara, que aún cuando en la demanda de amparo que se acompaña al segundo de los oficio arriba indicados, no se señala el presente expediente como el asunto de donde emana el acto reclamado, los oficios de cuenta se agregan al presente expediente, en virtud de que resulta un hecho notorio para esta Comisión, que en los presentes autos existe un acto que pudiese corresponder al que se reclama en el juicio de amparo, por lo que a efecto de proporcionar todos los datos a la autoridad de amparo, se ordenó el cumplimiento a lo requerido en los términos de los párrafos que anteceden. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-012/2015-3 CONTRA SERGIO CRUZ OVIEDO LARA, EX TITULAR Y LICENCIADO ALEJANDRO GARCÍA MORENO EN SU CARÁCTER DE EX DIRECTOR DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Y DE LA SECRETARIA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL. En cumplimiento al proveído de esta fecha, dictado en los autos del Procedimiento de Imposición de Sanciones CEGAIP-PISA-029/2014-2, se agregan a los autos copia de los oficios número 8345/2018 y 8365/2018, signados por Cristina Díaz de León Cabrero, Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, de fecha 03 de abril de 2018, recibidos en esta Comisión el 04 de abril de 2018, con 01 anexo que se acompaña al segundo oficio, mediante los cuales se transcriben los autos de fecha 03 de abril de 2018, dictados en el Juicio de Amparo 329/2018 y en el incidente de suspensión derivado de dicho Juicio, promovido por el C. Sergio Cruz Oviedo Lara, contra actos de esta Comisión. Visto el contenido del primer oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por el C. Sergio Cruz Oviedo Lara contra actos de esta Comisión, que se ordenó tramitar el incidente de suspensión, que se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, y que se requiere a esta Comisión por la rendición del informe justificado dentro del término de quince días, así como que se requiere a este órgano para que dentro del término de tres días informe los nombres y domicilios de la persona o personas a quienes les resulta el carácter de terceras interesadas, en consecuencia, ríndase el informe justificado que se solicita en la forma y término requerido, y cúmplase con el requerimiento relativo a los terceros interesados en la forma y término solicitado, lo anterior por conducto de la Dirección Jurídica de esta Comisión.En lo tocante al segundo oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que se tramita el incidente de suspensión del referido juicio de amparo, que se fijó fecha y hora para la celebración de la Audiencia Incidental, y se requiere a esta Comisión por la rendición del informe previo, en consecuencia, ríndase el informe previo en la forma y término requerido, lo anterior por conducto de la Dirección Jurídica de esta Comisión. Por último, a través del segundo oficio de cuenta, también se tiene a la autoridad federal por informado que se decretó la suspensión provisional para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, es decir, que nos e haga efectiva la multa a la que alude el quejoso, si es que a la fecha ello no ha ocurrido y sin que tal determinación implique la suspensión del procedimiento de origen en diversos aspectos al señalado con antelación, el cual , al ser de orden público es insuspendible, lo anterior hasta en tanto se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva; y que la medida cautelar decretada surte efectos de inmediato, pero su efectividad será sujeta a que la parte quejosa, dentro del término de cinco días garantice por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables, la sanción económica que se le impuso, y acredite ante el juzgado de distrito haberlo hecho, de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. Se aclara, que aún cuando en la demanda de amparo que se acompaña al segundo de los oficio arriba indicados, no se señala el presente expediente como el asunto de donde emana el acto reclamado, los oficios de cuenta se agregan al presente expediente, en virtud de que resulta un hecho notorio para esta Comisión, que en los presentes autos existe un acto que pudiese corresponder al que se reclama en el juicio de amparo, por lo que a efecto de proporcionar todos los datos a la autoridad de amparo, se ordenó el cumplimiento a lo requerido en los términos de los párrafos que anteceden. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-116/2016-2 CONTRA DE LOS CC. ÁNGEL DE JESÚS NAVA LOREDO EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, Y BEATRÍZ EUGENIA AGUILAR CANDIA EN SU CARÁCTER DE CONTRALOR INTERNO, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente, turnándose para tal efecto a la Ponencia de la Comisionada Paulina Sánchez Pérez del Pozo. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-138/2016-3 CONTRA DE LOS CC. JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ RECÉNDIZ Y EMMA GUADALUPE OYARVIDE RIVERA, PRESIDENTE MUNICIPAL Y JEFA DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, SAN LUIS POTOSÍ. Se Tiene por recibido y agréguese a los autos los oficios número 3942/2018, 3936/2018 y 4405/2018, signados por el Licenciado Iván Francisco Rodríguez Zamarripa, Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, de fechas 15 y 21 de febrero de 2018, con 01 anexo que se acompaña al segundo oficio, mediante los cuales se transcriben los autos e interlocutoria de las fechas señaladas, dictados en el Juicio de Amparo 144/2018-V y en el incidente de suspensión derivado de dicho Juicio, promovido por el C. Julio César Hernández Reséndiz, contra actos de esta Comisión. Visto el contenido del primer oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por el C. Julio César Hernández Reséndiz, contra actos de esta Comisión, que se ordenó tramitar el incidente de suspensión, que se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, y que se requiere a esta Comisión por la rendición del informe justificado, mismo que ya se encuentra rendido en la forma y término requerido. En lo tocante al segundo oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que se tramita el incidente de suspensión del referido juicio de amparo, que se fijó fecha y hora para la celebración de la Audiencia Incidental, y se requiere a esta Comisión por la rendición del informa previo, mismo que ya se encuentra rendido en la forma y término requerido; de igual modo, se tiene a la autoridad federal por informando que se concede la suspensión provisional de la ejecución del acto reclamado, para el efecto de que no se cobre la multa impuesta al quejoso por la cantidad de $8,666.65 (Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Seis Pesos 65/100 M.N) hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables la resolución que sobre la suspensión definitiva se pronuncie, y que la medida cautelar decretada surtirá efectos siempre y cuando la parte quejosa constituya la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora por la cantidad arriba señalada, en cualquiera de las formas establecidas por la Ley, dentro del término de cinco días a partir de la legal notificación del proveído, cantidad que se señala de manera discrecional y en atención a que no se advierte que el quejoso se encuentre en alguno de los supuestos de excepción a que se refiere el numeral 135 de la Ley de Amparo. Por último, en lo tocante al tercer oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ACTO RECLAMADO, PARA EL EFECTO DE QUE NO SE COBRE LA MULTA IMPUESTA AL QUEJOSO POR LA CANTIDAD DE $8,666.65 (OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 65/100 M.N), hasta en tanto se notifique a la responsable la resolución que se emita en el juicio principal; y que la medida cautelar decretada surtirá efectos siempre y cuando la parte quejosa constituya la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora por la cantidad arriba señalada, en cualquiera de las formas establecidas por la Ley, dentro del término de cinco días a partir de la legal notificación del proveído, cantidad que se señala de manera discrecional y en atención a que no se advierte que el quejoso se encuentre en alguno de los supuestos de excepción a que se refiere el numeral 135 de la Ley de Amparo, de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-018/2015-3 CONTRA SERGIO CRUZ OVIEDO CRUZ LARA, EN SU CARÁCTER DE ENTONCES TITULAR Y GABRIELA ACUÑA GRAJERA EN SU ENTONCES TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA AMBOS DE LA SECRETARIA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL. En cumplimiento al proveído de esta fecha, dictado en los autos del Procedimiento de Imposición de Sanciones CEGAIP-PISA-029/2014-2, se agregan a los autos copia de los oficios número 8345/2018 y 8365/2018, signados por Cristina Díaz de León Cabrero, Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, de fecha 03 de abril de 2018, recibidos en esta Comisión el 04 de abril de 2018, con 01 anexo que se acompaña al segundo oficio, mediante los cuales se transcriben los autos de fecha 03 de abril de 2018, dictados en el Juicio de Amparo 329/2018 y en el incidente de suspensión derivado de dicho Juicio, promovido por el C. Sergio Cruz Oviedo Lara, contra actos de esta Comisión. Visto el contenido del primer oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por el C. Sergio Cruz Oviedo Lara contra actos de esta Comisión, que se ordenó tramitar el incidente de suspensión, que se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, y que se requiere a esta Comisión por la rendición del informe justificado dentro del término de quince días, así como que se requiere a este órgano para que dentro del término de tres días informe los nombres y domicilios de la persona o personas a quienes les resulta el carácter de terceras interesadas, en consecuencia, ríndase el informe justificado que se solicita en la forma y término requerido, y cúmplase con el requerimiento relativo a los terceros interesados en la forma y término solicitado, lo anterior por conducto de la Dirección Jurídica de esta Comisión. En lo tocante al segundo oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que se tramita el incidente de suspensión del referido juicio de amparo, que se fijó fecha y hora para la celebración de la Audiencia Incidental, y se requiere a esta Comisión por la rendición del informe previo, en consecuencia, ríndase el informe previo en la forma y término requerido, lo anterior por conducto de la Dirección Jurídica de esta Comisión. Por último, a través del segundo oficio de cuenta, también se tiene a la autoridad federal por informado que se decretó la suspensión provisional para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, es decir, que nos e haga efectiva la multa a la que alude el quejoso, si es que a la fecha ello no ha ocurrido y sin que tal determinación implique la suspensión del procedimiento de origen en diversos aspectos al señalado con antelación, el cual , al ser de orden público es insuspendible, lo anterior hasta en tanto se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva; y que la medida cautelar decretada surte efectos de inmediato, pero su efectividad será sujeta a que la parte quejosa, dentro del término de cinco días garantice por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables, la sanción económica que se le impuso, y acredite ante el juzgado de distrito haberlo hecho, de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. Se aclara, que aún cuando en la demanda de amparo que se acompaña al segundo de los oficio arriba indicados, no se señala el presente expediente como el asunto de donde emana el acto reclamado, los oficios de cuenta se agregan al presente expediente, en virtud de que resulta un hecho notorio para esta Comisión, que en los presentes autos existe un acto que pudiese corresponder al que se reclama en el juicio de amparo, por lo que a efecto de proporcionar todos los datos a la autoridad de amparo, se ordenó el cumplimiento a lo requerido en los términos de los párrafos que anteceden. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-074/2016-2 VIPÓ CONTRA AL C. JOSÉ LUIS PADRÓN SALDAÑA, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO, SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido y agréguese a los autos el oficio número 6398/2018, signado por el Licenciado Ricardo Jasso Flores, Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, de fecha 02 de abril de 2018, mediante el cual se transcribe el proveído de 02 de abril de 2018, dictado en el Incidente de Suspensión del Juicio de Amparo 158/2018-V, promovido por Juan Carlos Flores Mascorro y José Luis Padrón Saldaña, contra actos de esta Comisión. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que los quejosos no otorgaron dentro del término de cinco días, la garantía que les fue solicitada para que surtiera efectos la suspensión definitiva concedida mediante interlocutoria de catorce de marzo del año en curso, por lo que ha dejado de surtir efectos la medida otorgada, sin embargo, el hecho de que la parte quejosa haya inobservado el requisito impuesto en la interlocutoria correspondiente, en el caso concreto, el de la garantía exigida, no significa que haya precluido el derecho a hacerlo, sino que únicamente las autoridades responsables tienen expedita su jurisdicción para la ejecución del acto reclamado, de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-012/2018 CONTRA MUNICIPIO DE VILLA DE ARRIAGA S.L.P. se resuelve: Se determina FUNDADA la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada por el particular en contra del sujeto obligado Municipio de Villa de Arriaga, San Luis Potosí, y se ORDENA al sujeto obligado Municipio de Villa de Arriaga, San Luis Potosí, ponga en su página electrónica oficial un vínculo funcional de acceso directo a la Plataforma Estatal de Transparencia, y ponga a disposición del público, en la Plataforma Estatal de Transparencia, la información pública, completa, oportuna y actualizada, referente al artículo 84 fracción XI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, desde el mes de mayo de 2015 hasta diciembre de 2016.Notifíquese

CEGAIP-DEIOT-025/2018 CONTRA COMISION ESTATAL DE GARANTIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTDOD DE SAN LUIS POTOSI. se resuelve: PRIMERO. SE DESECHA en parte la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada por el particular en contra del sujeto obligado Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. SEGUNDO. se determina INFUNDADA la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada por el particular en contra del sujeto obligado Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. se determina FUNDADA la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada por el particular en contra del sujeto obligado Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. Se conmina al sujeto obligado denunciado para que mantenga disponible y accesible al público, en los medios electrónicos, la información correspondiente al artículo 84 fracción XV, formato 2, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en los meses de mayo a diciembre de 2016, y en lo sucesivo lleve a cabo la actualización de la información en términos de lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo dispuesto en el Lineamiento Séptimo, fracción IV, de los Lineamientos para la difusión, disposición y evaluación de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-030/2018 CONTRA COMISION ESTATAL DE GARANTIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Se resuelve: PRIMERO. se determina FUNDADA la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada por el particular en contra del sujeto obligado Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. SEGUNDO. Se conmina al sujeto obligado denunciado para que mantenga disponible y accesible al público, en los medios electrónicos, la información correspondiente al artículo 84 fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en los meses de mayo a diciembre de 2015 y enero a diciembre de 2016, y en lo sucesivo lleve a cabo la actualización de la información en términos de lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo dispuesto en el Lineamiento Séptimo, fracción IV, de los Lineamientos para la difusión, disposición y evaluación de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-038/2018 CONTRA COMISION ESTATAL DE GARANTIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Se resuelve: PRIMERO. Se determina FUNDADA la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada por el particular en contra del sujeto obligado Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. SEGUNDO. Se conmina al sujeto obligado denunciado para que mantenga disponible y accesible al público, en los medios electrónicos, la información correspondiente al artículo 84 fracción XXI, formato 2, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en los meses de mayo de 2015 a diciembre de 2017, y en lo sucesivo lleve a cabo la actualización de la información en términos de lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo dispuesto en el Lineamiento Séptimo, fracción IV, de los Lineamientos para la difusión, disposición y evaluación de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-049/2018 CONTRA COMISION ESTATAL DE GARANTIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. se resuelve: PRIMERO., se determina FUNDADA la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada por el particular en contra del sujeto obligado SEGUNDO. Se conmina al sujeto obligado denunciado para que mantenga disponible y accesible al público, en los medios electrónicos, la información correspondiente al artículo 84 fracción XXXIV, formato 2, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en los meses de mayo de 2015 a noviembre de 2016, y en lo sucesivo lleve a cabo la actualización de la información en términos de lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo dispuesto en el Lineamiento Séptimo, fracción IV, de los Lineamientos para la difusión, disposición y evaluación de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-050/2018 CONTRA COMISION ESTATAL DE GARANTIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. se resuelve: PRIMERO. se determina FUNDADA la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada por el particular en contra del sujeto obligado Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. SEGUNDO. Se conmina al sujeto obligado denunciado para que mantenga disponible y accesible al público, en los medios electrónicos, la información correspondiente al artículo 84 fracción XXXV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en los meses de mayo a diciembre de 2015, noviembre y diciembre de 2016 y de enero a diciembre de 2017, y en lo sucesivo lleve a cabo la actualización de la información en términos de lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo dispuesto en el Lineamiento Séptimo, fracción IV, de los Lineamientos para la difusión, disposición y evaluación de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados del Estado y Municipios de San Luis Potosí. TERCERO. Se conmina al sujeto obligado, ponga a disposición del público en la Plataforma Estatal de Transparencia, en el apartado correspondiente al artículo 84 fracción XXXV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, todos del año 2016, la información pública, completa, oportuna y actualizada, referente a los informes que por disposición legal generan los sujetos obligados, para lo cual deberá atender el contenido del oficio SEDA-DG-080/2018, así como el contenido de la presente resolución. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-054/2018 CONTRA COMISION ESTATAL DE GARANTIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Se resuelve: PRIMERO. se determina FUNDADA la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada por el particular en contra del sujeto obligado Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. SEGUNDO. Se conmina al sujeto obligado denunciado para que mantenga disponible y accesible al público, en los medios electrónicos, la información correspondiente al artículo 84 fracción XL, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017, y en lo sucesivo lleve a cabo la actualización de la información en términos de lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo dispuesto en el Lineamiento Séptimo, fracción IV, de los Lineamientos para la difusión, disposición y evaluación de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-058/2018 CONTRA COMISION ESTATAL DE GARANTIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Se resuelve: ÚNICO. se DESECHA la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada por el particular en contra del sujeto obligado Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-059/2018 CONTRA COMISION ESTATAL DE GARANTIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Se resuelve: PRIMERO. se determina FUNDADA la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada por el particular en contra del sujeto obligado Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. SEGUNDO. Se conmina al sujeto obligado denunciado para que mantenga disponible y accesible al público, en los medios electrónicos, la información correspondiente al artículo 84 fracción LIII, formato 3, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en los meses de mayo de 2015 a diciembre de 2016, y en lo sucesivo lleve a cabo la actualización de la información en términos de lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo dispuesto en el Lineamiento Séptimo, fracción IV, de los Lineamientos para la difusión, disposición y evaluación de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-060/2018 CONTRA COMISION ESTATAL DE GARANTIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Se resuelve: PRIMERO. Se determina FUNDADA la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada por el particular en contra del sujeto obligado Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. SEGUNDO. Se conmina al sujeto obligado denunciado para que mantenga disponible y accesible al público, en los medios electrónicos, la información correspondiente al artículo 84 fracción LIII, formato 2, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en los meses de mayo de 2015 a diciembre de 2016, y en lo sucesivo lleve a cabo la actualización de la información en términos de lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo dispuesto en el Lineamiento Séptimo, fracción IV, de los Lineamientos para la difusión, disposición y evaluación de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-061/2018 CONTRA COMISION ESTATAL DE GARANTIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Se resuelve: PRIMERO. se determina FUNDADA la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada por el particular en contra del sujeto obligado SEGUNDO. Se conmina al sujeto obligado denunciado para que mantenga disponible y accesible al público, en los medios electrónicos, la información correspondiente al artículo 84 fracción LIII, formato 1, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en los meses de mayo de 2015 a diciembre de 2016, y en lo sucesivo lleve a cabo la actualización de la información en términos de lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo dispuesto en el Lineamiento Séptimo, fracción IV, de los Lineamientos para la difusión, disposición y evaluación de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados del Estado y Municipios de San Luis Potosí. TERCERO. Se ORDENA al sujeto obligado í, poner a disposición del público, en la Plataforma Estatal de Transparencia, específicamente en el mes de marzo de 2016 dos mil dieciséis, la información correspondiente al formato 1 de la fracción LIII del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, referente a otra información de interés público del sujeto obligado. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-069/2018 CONTRA COMISION ESTATAL DE GARANTIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Se resuelve: PRIMERO. se determina FUNDADA la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada por el particular en contra del sujeto obligado. SEGUNDO. Se conmina al sujeto obligado denunciado para que mantenga disponible y accesible al público, en los medios electrónicos, la información correspondiente al artículo 84 fracción XLIV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017, y en lo sucesivo lleve a cabo la actualización de la información en términos de lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo dispuesto en el Lineamiento Séptimo, fracción IV, de los Lineamientos para la difusión, disposición y evaluación de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-078/2018 CONTRA COMISION ESTATAL DE GARANTIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. se resuelve: Por las consideraciones y fundamentos señalados en el considerando cuarto de la presente resolución, se DESECHA la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada por el particular en contra del sujeto obligado Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en lo que se refiere a la falta de publicación de la información del artículo 84 fracción XXXIV, inciso a, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en los meses de mayo de 2015 a diciembre de 2016, y diciembre de 2017. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-079/2018 CONTRA MUNICIPIO DE CIUDAD VALLES SAN LUIS POTOSI. Se resuelve:, se determina FUNDADA la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada por el particular en contra del sujeto obligado Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí, y se ORDENA al sujeto obligado Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí, poner a disposición del público, en la Plataforma Estatal de Transparencia, en el apartado correspondiente al artículo 84 fracción XXXVIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, la información pública, completa, oportuna y actualizada, referente al padrón de proveedores y contratistas, desde que tiene la obligación de difundirla en los medios electrónicos, esto es, desde el 05 cinco de mayo de 2015 hasta el mes de diciembre de 2017 dos mil diecisiete. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/server
Creado el 04/10/2018 07:05:44 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 04:32:44 AM
Modificado el 04/10/2018 07:05:48 AM
ID: 0E94353E9475CCEE8625826B0047EFA0




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