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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 08 OCHO DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.

CEGAIP-RR-207/2016-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al sujeto obligado para que en el término de 03 tres días acompañe los documentos que justifiquen el cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Notifíquese.

CEGAIP-RR-395/2016-1 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU RECTOR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene que la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión de fecha dos de marzo de dos mil diecisiete, dictada en el presente asunto se encuentra incumplida y conmina al sujeto obligado a que dé cumplimiento en los precisos términos asentados en la misma, debiendo considerar las causas por las que aquí se decreta el incumplimiento y atenderlas para otorgar el debido cumplimiento. Notifíquese al Consejo Directivo Universitario (CDU) de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí en virtud de ser el superior jerárquico del sujeto obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto Orgánico de la U.A.S.L.P., a efecto de que tenga conocimiento del incumplimiento por parte del sujeto obligado a la resolución dictada en el presente recurso de revisión, así como para que dentro del término de 05 cinco días hábiles, gire las instrucciones necesarias para que el sujeto obligado otorgue debido cumplimiento a la resolución de fecha 02 dos de marzo del 2017 dos mil diecisiete y remita a esta Comisión copia certificada, por funcionario autorizado para tal efecto, de las constancias con las que acredite de dicha circunstancia. Finalmente, tomando en cuenta que en la resolución que se estudia, se estableció que en caso de que el sujeto obligado no acatara el referido fallo, se impondría la medida de apremio correspondiente con el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en la especie se emitirá el respectivo pronunciamiento, una vez que se atienda el requerimiento formulado por este proveído. Notifíquese.

CEGAIP-RR-014/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR0000017 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA DIRECTORA DE COMERCIO. Dese vista al recurrente con el oficio U.T.1369/17, signado por la C. Jessica Erika Ludivina Acosta Correa, Encargada del Despacho de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de San Luis Potosí, de 05 cinco de junio de 2017 dos mil diecisiete, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el mismo día, y anexos que al mismo acompaña, para el efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido de que de no hacer manifestación alguna al respecto esta Comisión se pronunciará respecto del cumplimiento o en caso contrario, de incumplimiento con base en las constancias que integran el presente expediente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-068/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR POR CONDUCTO DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL SUBDIRECTOR DE EDUCACIÓN MEDIA TERMINAL, MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR Y DEL SUBDIRECTOR DE EDUCACIÓN BÁSICA, DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL SE MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-071/2017-2 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por recibidos 02 oficios número 19670/2017 y 19706/2017, signados por la Licenciada Cristina Díaz de León Cabrero, Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, de 05 cinco de junio de 2017 dos mil diecisiete, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Comisión el día 06 seis del mismo mes y año, con 01 anexo que se adjunta al segundo de los oficios, mediante los cuales se transcriben los autos de 05 cinco de junio de 2017 dos mil diecisiete, dictados en los autos del Juicio de Amparo 543/2017- III y en los autos del Incidente de Suspensión de dicho juicio de amparo, promovido por el Congreso del Estado de San Luis Potosí, contra actos de esta Comisión. Visto el contenido del primer oficio de cuenta, se tiene a la Autoridad federal por solicitando a esta Comisión rinda informe justificado, en consecuencia, ríndase el informe justificado que se solicita, y se toma nota que se señalaron las diez horas con cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, para la celebración de la Audiencia Constitucional. En lo tocante al segundo oficio y anexo de cuenta, se tiene a la Autoridad Federal por informando que se formó y tramitó por duplicado el incidente de suspensión, en consecuencia, ríndase el informe previo que se solicita, asimismo, se toma nota que se señalaron las doce horas con quince minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, para la celebración de la audiencia incidental, por último, se tiene a la autoridad federal por informando que se concedió la suspensión provisional solicitada por la parte quejosa para el único efecto de que sin suspender el procedimiento de origen en su etapa de ejecución no se expidan de forma gratuita las copias ordenadas en la resolución reclamada, de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. Y toda vez que se remitió copia de los dos oficios de cuenta a la Dirección Jurídica adscrita a esta Comisión para los efectos legales que estimará pertinentes, agréguese a los presentes autos los acuses de recibo respectivos, para que obren como corresponda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-092/2017-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DIRECCION DE ADMINISRACION PLANEACION Y FINANZAS, DIRECTOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL. SE MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-101/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA E EDUCACION A TRAVES DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASI COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTAAL REGULAR POR CONDUCTO DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ETADO POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL. SE MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-102/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00002517 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES DE SAN LUIS POTOSÍ. Dése vista al recurrente con el oficio y anexos de cuenta, signado por el Licenciado Lázaro Cárdenas Balleza, Director de Transparencia del H. Ayuntamiento de Ciudad Valles, San Luis Potosí, de 30 treinta de mayo de 2017 dos mil diecisiete, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el 06 seis de junio del mismo año, para el efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese.

CEGAIP-RR-110/2017-2 PNT CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR POR CONDUCTO DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL. SE MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-112/2017-1 PLATAFORMA NUMERO DE FOLIO 00111517 CONTRA PROCURADURIA GENERAL EN EL ESTADO. SE RESUELVE ESTA COMISION REVOCA LA RESPUESTA DEL ENTE OBLIGADO. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-198/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-208/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00008517 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DE LA OFICIALÍA MAYOR DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en estudio, las cuales por su naturaleza y la relación que guardan con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, requieren de un profundo análisis acucioso e integral de las cuantiosas constancias que integran el presente expediente bajo los linderos de la normativa aplicable en Transparencia y Acceso a la Información Pública en armonía con los principios constitucionales relativos a la materia que nos ocupa Notifíquese.

CEGAIP-RR-211/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF00005317 CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU RECTOR, LA OFICIALÍA Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en estudio, las cuales por su naturaleza y la relación que guardan con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, requieren de un profundo análisis acucioso e integral de las cuantiosas constancias que integran el presente expediente bajo los linderos de la normativa aplicable en Transparencia y Acceso a la Información Pública en armonía con los principios constitucionales relativos a la materia que nos ocupa Notifíquese.

CEGAIP-RR-214/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00008817 CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI. ATRAVES DE su RECTOR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en estudio, las cuales por su naturaleza y la relación que guardan con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, requieren de un profundo análisis acucioso e integral de las cuantiosas constancias que integran el presente expediente bajo los linderos de la normativa aplicable en Transparencia y Acceso a la Información Pública en armonía con los principios constitucionales relativos a la materia que nos ocupa Notifíquese.

CEGAIP-RR-217/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00009117 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU OFICIAL MAYOR Y SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en estudio, las cuales por su naturaleza y la relación que guardan con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, requieren de un profundo análisis acucioso e integral de las cuantiosas constancias que integran el presente expediente bajo los linderos de la normativa aplicable en Transparencia y Acceso a la Información Pública en armonía con los principios constitucionales relativos a la materia que nos ocupa Notifíquese.

CEGAIP-RR-220/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00009417 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE SU DIRECTOR DE INGRESO Y DE SU DIRECTORA DE CATASTRO Y DESARROLLO URBANO. Se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en estudio, las cuales por su naturaleza y la relación que guardan con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, requieren de un profundo análisis acucioso e integral de las cuantiosas constancias que integran el presente expediente bajo los linderos de la normativa aplicable en Transparencia y Acceso a la Información Pública en armonía con los principios constitucionales relativos a la materia que nos ocupa Notifíquese.

CEGAIP-RR-264/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-266/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00006317 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO POR CONDUCTO DEL TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-286/2017-1, CONTRA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. Se previene a la promovente, para que en un término de 05 cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación del presente proveído, manifieste si existen razones o motivos de agravio respecto de la respuesta otorgada por el sujeto obligado el día veinticinco de abril de dos mil diecisiete y subsane la deficiencia al requisito de procedencia señalado en el artículo 168 fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, apercibida legalmente que de no comparecer en la forma y termino requerido se desechara de plano el presente recurso de revisión. De igual manera, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-289/2017-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE SU DIRECTOR DE SERVICIOS EDUCATIVOS, DE SU DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE LA BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DE SU DIRECTOR. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-289/2017-1, contra la respuesta contenida en los oficios DSE-1205-2016-2017 y el oficio DG-1085-2016-2017, notificados el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, por GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto de su DIRECTOR GENERAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, de su DIRECTOR DE SERVICIOS EDUCATIVOS, de su DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS y de la BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO, a través de su DIRECTOR, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-290/2017-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión, y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-290/2017-2 PLATAFORMA. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifieste lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Titular y al Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-291/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00013617 CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-291/2017-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio RR00013617 derivado de la solicitud de información 00285717 proporcionado por la misma Plataforma, contra la respuesta notificada el veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, emitida por el Municipio de San Luis Potosí. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-292/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF000006517 CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, a través de su RECTOR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-292/2017-1 PLATAFORMA interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta a su solicitud de información con número de folio 00287717, presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí, el día ocho de mayo de dos mil diecisiete a la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, a través de su RECTOR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO. Córrase traslado al sujeto obligado Universidad Autónoma de San Luis Potosí, por conducto de su Rector, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-293/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR0000013717 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión, y se tiene como sujeto obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-293/2017-2 PLATAFORMA. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifieste lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-294/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR0000013817 CONTRA EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-294/2017-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio RR00013817 derivado de la solicitud de información 00280717 proporcionado por la misma Plataforma, contra la respuesta notificada el 16 dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, emitida por el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

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Creado el 10/05/2017 05:10:04 PM
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Modificado el 10/05/2017 05:10:05 PM
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