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Periodo de la actualización de la información.07/03/2019

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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 03 TRES DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.

CEGAIP-RR-259/2018-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLAN, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se tiene por incumplida la resolución de mérito, se requiere al PRESIDENTE MUNICIPAL DE HUEHUETLAN, en su carácter de superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia, para que dentro del término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que se practique la respectiva notificación, acompañe las constancias necesarias que acrediten el cumplimiento dado a la resolución dictada el 08 ocho de junio de 2018 dos mil dieciocho dentro del recurso en que se actúa, Notifíquese.

CEGAIP-RR-358/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF00007517 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE ÉBANO, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por incumplida la resolución de mérito; se requiere al TITULAR DEL AYUNTAMIENTO DE EBANO,S.L.P., en su carácter de superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia, para que dentro del término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que se practique la respectiva notificación, acompañe las constancias necesarias que acrediten el cumplimiento dado a la resolución dictada el 20 veinte de septiembre de 2017 dentro del recurso en que se actúa. Notifíquese.

CEGAIP-787/2018-1 CONTRA MUNICIPIO DE TAMASOPO POR CONDUCTO DE SI TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA OTORGADA POR EL ENTE OBLIGADO Notifíquese.

CEGAIP-RR-893/2018-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SI SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDA DE TRANSPARENCIA. Se tiene por recibido a los presentes autos 01 un documento consistente en la impresión de correo electrónico, recibido en el correo electrónico de la comisionada presidente de este Órgano Garante, recibido el 24 veinticuatro de junio de 2019, dos mil diecinueve, remitido por la C. Montserrat Rivera Trejo, adscrita a la Dirección de Cumplimientos y Responsabilidades del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con un archivo adjunto que acompaña, consistente en acuerdo dictado en el expediente del Recurso de Inconformidad RIA 60/2019, por medio del cual Fernando García Limón, Director General de Cumplimientos y Responsabilidades del aludido Instituto, comunicó a este Órgano Garante que se concedió la ampliación solicitada mediante proveído que antecede, por el término de 15 quince días adicionales, mismos que comenzaran a contar a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo establecido en un inicio para dar cumplimiento a la resolución emitida por ese Órgano Superior. Notifíquese.

CEGAIP-RR-943/2018-1 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO SIN EMBARGO, DE LOS AGRAVIOS VERTIDOS POR EL RECURRENTE SE APRECIA QUE ÚNICAMENTE SE DUELE DE ACTOS ATRIBUIBLES A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR Y BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA PROPORCIONADA POR EL ENTE OBLIGADA. Notifíquese.

CEGAIP-RR-255/2019-3 CONTRA PNT RR000019519 CONTRA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN CONFIRMA EL PRESENTE RECURSO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-276/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO rr000021119 CONTRA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN CONFIRMA EL PRESENTE RECURSO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-381/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00029419 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACION NACIONAL. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-387/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR000029819 CONTRA, PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACION NACIONAL. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-439/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00032719 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TUTILAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN SOBRESEE ESTE RECURSO DE REVISIÓN. Notifíquese.

CEGAIP-RR-459/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00004519 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE TANCUAYALAB. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN EL SUJETO OBLIGADO EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA. Notifíquese.

CEGAIP-RR-468/2019-3 PNT NÚMERO DE FOLIO RR00034919 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACION NACIONAL. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-471/2019-3 NÚMERO DE FOLIO RR00035219 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACION NACIONAL. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-474/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00035519 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-483/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00036419 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-486/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00036719 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-489/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00037019 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-507/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00038219 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-529/2019-1 SIGEMI CONTRA INSTITUTO DE LAS MUJERES, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-906/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00065919 CONTRA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. Dese vista al Pleno de este Órgano Colegiado, para efecto de que determine la procedencia de la acumulación referida TO. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en correlación con el Lineamiento Décimo Noveno fracción I, de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP, la suscrita decreta la ampliación del término para resolver el recurso de revisión al rubro citado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-909/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00066219 CONTRA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. Dese vista al Pleno de este Órgano Colegiado, para efecto de que determine la procedencia de la acumulación referida TO. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en correlación con el Lineamiento Décimo Noveno fracción I, de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP, la suscrita decreta la ampliación del término para resolver el recurso de revisión al rubro citado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-912/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00066519 CONTRA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. Dese vista al Pleno de este Órgano Colegiado, para efecto de que determine la procedencia de la acumulación referida TO. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en correlación con el Lineamiento Décimo Noveno fracción I, de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP, la suscrita decreta la ampliación del término para resolver el recurso de revisión al rubro citado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-950/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00068719 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE TIERRA NUEVA , SANLUIS POTOSI,POR CONDUCTO DE L PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPÁRENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE TIERRA NUEVA, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-950/2019-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado a efecto de que dentro del término concedido de 07 siete días hábiles para que manifieste lo a que su derecho convenga, remita a esta Comisión el documento debidamente certificado que contenga el consentimiento expreso del titular de los datos confidenciales a que se alude, respecto a la difusión de sus datos personales; lo anterior con fundamento en el artículo 82, fracción VI y 142 de la Ley de la Materia. Notifíquese

CEGAIP-RR-956/2019-2 CONTRA SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR. Se desecha por improcedente el recurso de revisión interpuesto por el recurrente. Lo anterior, sin menoscabo del derecho permanente del recurrente para pedir nuevamente la información de su interés a través de una nueva solicitud de información que formule al respecto. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1089/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00009919 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-1089/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167, de la Ley en cita; contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1092/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-1092/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción I del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1095/2019-3 PNT SICOM CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se desecha el presente recurso de revisión, en términos del Considerando Segundo de la presente determinación. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1098/2019-3 PNT SICOM CONTRA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE SAN LUIS POTOSI. se admite en tiempo el recurso de revisión RR-1098/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra la UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE SAN LUIS POTOSÍ, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1101/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR000075519 CONTRA OFICIALÍA MAYOR. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-1101/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción III del artículo 167, de la Ley en cita; contra la OFICIALÍA MAYOR. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1104/2019-3 PNT SICOM CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-1104/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167, de la Ley en cita; contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1107/2019-3 PNT SICOM CONTRA CASA CUNA MARGARITA MAZA DE JUAREZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-1107/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167, de la Ley en cita; contra la CASA CUNA MARGARITA MAZA DE JUAREZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1110/2019-3 PNT SICOM CONTRA DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE CIUDAD VALLES. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-1110/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VIII del artículo 167, de la Ley en cita; contra la DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE CIUDAD VALLES. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dése vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia del documento donde se muestran dichas direcciones electrónicas para que, con fundamento en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP , en el término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1113/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00010219 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-1113/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167, de la Ley en cita; contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1116/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR000075719 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS. se admite en tiempo el recurso de revisión RR-1116/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VIII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dése vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia del documento donde se muestra dicha dirección electrónica para que, con fundamento en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP , en el término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1119/2019-3 PNT SICOM CONTRA INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-1119/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1122/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR000076119 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-1122/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra el ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1125/2019-3 PNT SICOM CONTRA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-1125/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción II del artículo 167, de la Ley en cita; contra la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1128/2019-3 PNT SICOM CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-1128/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción X del artículo 167, de la Ley en cita; contra el PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1131/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR000076419 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-1131/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dice vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia del documento donde se muestra dichas direcciones electrónicas para que, con fundamento en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP , en el término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Notifíquese

CEGAIP-RR-1134/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR000076619 CONTRA MUNICIPIO DE MEXQUITIC DE CARMONA. Se desecha por extemporáneo el recurso de de revisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1137/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR000076919 CONTRA MUNICIPIO DE MEXQUITIC DE CARMONA. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-1137/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE MEXQUITIC DE CARMONA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1143/2019-3 PNT SICOM CONTRA CONGRESO DEL ESTADO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-1143/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra el CONGRESO DEL ESTADO. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dése vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia del documento donde se muestra dichas direcciones electrónicas para que, con fundamento en el Lineamiento Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP , en el término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió... Notifíquese.

CEGAIP-RR-1146/2019-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-1146/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra la SECRETARÍA DE EDUACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1149/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR000077219 CONTRA SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE MATEHUALA. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-1149/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167, de la Ley en cita; contra el SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE MATEHUALA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1152/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR000077419 CONTRA SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE MATEHUALA. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-1152/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VIII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE MATEHUALA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1155/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR000077719 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-1155/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción III del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese

CEGAIP-RR-1158/2019-3 PNT SICOM CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-1158/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1256/2019-2 PNT SICOM CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE COXCATLAN, SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE COXCATLAN, SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-1256/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el presente recurso de revisión En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-129/2016-3 CONTRA C. CARLOS LÓPEZ CASTRO, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE TANQUIÁN DE ESCOBEDO, SAN LUIS POTOSÍ. Visto el estado de los presentes autos y en atención a lo ordenado en proveído dictado dentro del expediente REV 009/2015-3 DERIVADO DEL PISA 005/2014-2 se agrega a los presentes autos, copia simple del oficio de número ASE-CGA-RF-0053/19, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Auditor Superior del Estado, de fecha 16 dieciséis de abril de 2019 dos mil diecinueve, recibido en esta Comisión el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, con 01 un anexo que acompaña; así como también se agrega copia simple del oficio de número ASE-CGA-RF-0054/19, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Auditor Superior del Estado, de fecha 16 dieciséis de abril de 2019 dos mil diecinueve, recibido en esta Comisión el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, con 01 un anexo que acompaña. Ahora bien, visto el contenido de la copia simple del primer oficio y anexo de cuenta, se tiene a la Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0155, por la cantidad de $103,949.39 (ciento tres mil novecientos cuarenta y nueve pesos 39/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de enero a marzo del año de 2019. Y en lo que respecta al contenido de la copia simple del segundo oficio y anexo de cuenta, se tiene a la Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0157, por la cantidad de $25,459.01 (veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos 01/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2018. Posteriormente, del anexo remitido de la copia simple del primer oficio de cuenta, se desprende que el C. Carlos López Castro, realizó un pago el por la cantidad de $1,668.00 (MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) tal como consta de la copia simple del recibo de número de folio 1743, anexo a la copia simple del primer oficio de cuenta. En lo tocante a la copia simple del segundo oficio de cuenta, del anexo remitido, se desprende que el C. Carlos López Castro realizó un pago mas por la cantidad de $1,668.00 (MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), tal como consta de la copia simple del recibo de número de folio 1092, anexo a la copia simple del segundo oficio de cuenta. Ahora bien, de una revisión al libro de registro de Procedimientos de Sanción que lleva esta Comisión, se advierte que el C. Carlos López Castro, tiene iniciado otro Procedimiento de Sanción en su contra, además del presente expediente (PISA 129/2016-3) y del REV 009/2015-3 DERIVADO DEL PISA 005/2014-2, al cual le corresponde el número de expediente PISA 094/2016-1 y en el cual se interpuso una multa por la cantidad de $33,225.00 (treinta y tres mil doscientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) mismo que fue remitido a la Auditoría Superior del Estado para su ejecución. Y de una revisión a los autos que integran el presente expediente, se advierte que en proveído que antecede se agregó copia del oficio ASE-CA-RF-0136/18, de fecha 30 treinta de octubre de 2018 dos mil dieciocho, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, Auditora Superior del Estado y en donde de anexos se advierte que el C. Carlos López Castro, realizó un pago por la cantidad de $1,668.00 (mil seiscientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), tal como consta del recibo de número de folio 643. En consecuencia, se resta la cantidad de $1,668.00 (mil seiscientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) a la cantidad resultante de la suma de las multas interpuestas dentro de los expedientes REV 009/2015-3 DERIVADO DEL PISA 005/2014-2 y del PISA 129/2016-3, la cual fue de $51,588.00 (cincuenta y un mil quinientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) dando como resultado la cantidad de $49,920.00 (cuarenta y nueve mil

novecientos veinte pesos 00/100 M.N.), la cual se entiende, es la cantidad total que le faltaba de cubrir al C. Carlos López Castro. Ahora bien, tomando en cuenta la multa que tiene el C. Carlos López Castro en su contra dentro del expediente PISA 094/2016-1 por la cantidad de $33,225.00 (treinta y tres mil doscientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), y en virtud de que se sumaron las cantidades de las multas impuestas dentro del presente expediente PISA 129/2016-3 y del REV 009/2015-3 DERIVADO DEL PISA 005/2014-2, dicha cantidad se suma a la cantidad de $49,920.00 (cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos 00/100 M.N.), la cual se entiende, es la cantidad total que le faltaba de cubrir al C. Carlos López Castro de las multas impuestas en los expedientes ya mencionados, dando como resultado $83,145.00 (ochenta y tres mil ciento cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.) a la cual se le restan los dos pagos realizados recientemente, ambos por la cantidad de $1,668.00 (mil seiscientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), ya que no se advirtió a cuál de las tres multas iban dirigidos dichos pagos, dando como resultado la cantidad de $79,809.00 (setenta y nueve mil ochocientos nueve pesos 00/100 M.N.) la cual se entiende, es la cantidad total que le falta de cubrir al C. Carlos López Castro respecto de las tres multas que tiene en su contra. Lo anterior, con la finalidad de que al momento de completar el monto total de $79,809.00 (setenta y nueve mil ochocientos nueve pesos 00/100 M.N.) el presente expediente (PISA 129/2016-3) así como los expedientes REV 009/2015-3 DERIVADO DEL PISA 005/2014-2 y PISA 094/2016-1 se enviarán al archivo de concentración. Por lo que se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto que corresponde al total de la suma de las multas impuestas al C. Carlos López Castro en los expedientes ya mencionados. Notifíquese.

CEGAIP-REV-009/2015-3 DERIVADO DEL EXPEDIENTE CEGAIP-PISA-005/2014-2-VIPO.- CONTRA CARLOS LOPEZ CASTRO, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE TANQUIAN DE ESCOBEDO, SAN LUIS POTOSI. Se tiene por recibido y agréguese a los autos, copia simple del oficio de número ASE-CGA-RF-0053/19, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Auditor Superior del Estado, de fecha 16 dieciséis de abril de 2019 dos mil diecinueve, recibido en esta Comisión el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, con 01 un anexo que acompaña; así como también se agrega copia simple del oficio de número ASE-CGA-RF-0054/19, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Auditor Superior del Estado, de fecha 16 dieciséis de abril de 2019 dos mil diecinueve, recibido en esta Comisión el día 24 veinticuatro del mismo mes y año, con 01 un anexo que acompaña. Ahora bien, visto el contenido de la copia simple del primer oficio y anexo de cuenta, se tiene a la Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0155, por la cantidad de $103,949.39 (ciento tres mil novecientos cuarenta y nueve pesos 39/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de enero a marzo del año de 2019. Y en lo que respecta al contenido de la copia simple del segundo oficio y anexo de cuenta, se tiene a la Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0157, por la cantidad de $25,459.01 (veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos 01/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2018. Posteriormente, del anexo remitido de la copia simple del primer oficio de cuenta, se desprende que el C. Carlos López Castro, realizó un pago el por la cantidad de $1,668.00 (MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) tal como consta de la copia simple del recibo de número de folio 1743, anexo a la copia simple del primer oficio de cuenta. En lo tocante a la copia simple del segundo oficio de cuenta, del anexo remitido, se desprende que el C. Carlos López Castro realizó un pago mas por la cantidad de $1,668.00 (MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), tal como consta de la copia simple del recibo de número de folio 1092, anexo a la copia simple del segundo oficio de cuenta. Ahora bien, de una revisión al libro de registro de Procedimientos de Sanción que lleva esta Comisión, se advierte que el C. Carlos López Castro, tiene iniciado otro Procedimiento de Sanción en su contra, además del presente expediente REV 009/2015-3 DERIVADO DEL PISA 005/2014-2 y del PISA 129/2016-3, mismo que le corresponde el número de expediente PISA 094/2016-1 y en el cual se interpuso una multa por la cantidad de $33,225.00 (treinta y tres mil doscientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) mismo que fue remitido a la Auditoría Superior del Estado para su ejecución. Y de una revisión a los autos que integran el presente expediente, se advierte que en proveído que antecede se agregó copia del oficio ASE-CA-RF-0136/18, de fecha 30 treinta de octubre de 2018 dos mil dieciocho, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, Auditora Superior del Estado y en donde de anexos se advierte que el C. Carlos López Castro, realizó un pago por la cantidad de $1,668.00 (mil seiscientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), tal como consta del recibo de número de folio 643. En consecuencia, se resta la cantidad de $1,668.00 (mil seiscientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) a la cantidad resultante de la suma de las multas interpuestas dentro de los expedientes REV 009/2015-3 DERIVADO DEL PISA 005/2014-2 y del PISA 129/2016-3, la cual fue de $51,588.00 (cincuenta y un mil quinientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) dando como resultado la cantidad de $49,920.00 (cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos 00/100 M.N.), la cual se entiende, es la cantidad total que le faltaba

de cubrir al C. Carlos López Castro. Ahora bien, tomando en cuenta la multa que tiene el C. Carlos López Castro en su contra dentro del expediente PISA 094/2016-1 por la cantidad de $33,225.00 (treinta y tres mil doscientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), y en virtud de que se sumaron las cantidades de las multas impuestas dentro del presente expediente REV 009/2015-3 DERIVADO DEL PISA 005/2014-2 y del PISA 129/2016-3, dicha cantidad se suma a la cantidad de $49,920.00 (cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos 00/100 M.N.), la cual se entiende, es la cantidad total que le faltaba de cubrir al C. Carlos López Castro de las multas impuestas en los expedientes ya mencionados, dando como resultado $83,145.00 (ochenta y tres mil ciento cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.) a la cual se le restan los dos pagos realizados recientemente, ambos por la cantidad de $1,668.00 (mil seiscientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), ya que no se advirtió a cuál de las tres multas iban dirigidos dichos pagos, dando como resultado la cantidad de $79,809.00 (setenta y nueve mil ochocientos nueve pesos 00/100 M.N.) la cual se entiende, es la cantidad total que le falta de cubrir al C. Carlos López Castro respecto de las tres multas que tiene en su contra. Lo anterior, con la finalidad de que al momento de completar el monto total de $79,809.00 (setenta y nueve mil ochocientos nueve pesos 00/100 M.N.) el presente expediente (REV 009/2015-3 DERIVADO DEL PISA 005/2014-2) así como los expedientes PISA 129/2016-3 y PISA 094/2016-1 se enviarán al archivo de concentración. Por lo que se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto que corresponde al total de la suma de las multas impuestas al C. Carlos López Castro en los expedientes ya mencionados. Por último, se ordena agregar copia simple de los oficios de números ASE-CGA-RF-0053/19, y ASE-CGA-RF-0054/19, así como copia simple de los anexos que acompañan a dichos oficios, al expediente PISA 129/2016-3 y al PISA 094/2016-1, se ordena agregar , además de los dos oficios ya mencionados, copia simple de los oficios de números ASE-CA-RF-056/18, ASE-CA-RF-0096/18, ASE-CA-RF-0136/18, con sus anexos, para que obren como corresponda dentro de los mismos. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-192/2019 Y SUS ACUMULADOS CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITEN las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-192/2019 y sus acumulados DEIOT-193/2019, DEIOT-201/2019, DEIOT-206/2019, DEIOT-207/2019 y DEIOT-209/2019. Se requiere al Sujeto Obligado Ayuntamiento de San Luis Potosí, San Luis Potosí, por conducto de su Presidente Municipal y del Titular de la Unidad de Transparencia, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito, lo anterior, con el apercibimiento de ley. Se instruye a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión de Transparencia, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, realice una verificación en la Plataforma Estatal de Transparencia a la información pública que le corresponde difundir al Ayuntamiento de San Luis Potosí, San Luis Potosí rinda el dictamen que corresponda. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-194/2019 Y SUS ACUMULADOS CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITEN las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-194/2019 y sus acumulados DEIOT-196/2019, DEIOT-197/2019, DEIOT-204/2019, y DEIOT-211/2019. Se requiere al Sujeto Obligado Ayuntamiento de San Luis Potosí, San Luis Potosí, por conducto de su Presidente Municipal y del Titular de la Unidad de Transparencia, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito, lo anterior, con el apercibimiento de ley. Se instruye a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión de Transparencia, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, realice una verificación en la Plataforma Estatal de Transparencia a la información pública que le corresponde difundir al Ayuntamiento de San Luis Potosí, San Luis Potosí rinda el dictamen que corresponda. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-195/2019 Y SUS ACUMULADOS CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITEN las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-195/2019 y sus acumulados DEIOT-202/2019, DEIOT-208/2019,. Se requiere al Sujeto Obligado Ayuntamiento de San Luis Potosí, San Luis Potosí, por conducto de su Presidente Municipal y del Titular de la Unidad de Transparencia, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito, lo anterior, con el apercibimiento de ley. Se instruye a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión de Transparencia, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, realice una verificación en la Plataforma Estatal de Transparencia a la información pública que le corresponde difundir al Ayuntamiento de San Luis Potosí, San Luis Potosí rinda el dictamen que corresponda. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-289/2019 CONTRA AL AYUNTAMIENTO DE TAMAZUNCHALE. SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada en contra del sujeto quedando registrada bajo el número DEIOT-289/2019 del índice de la Unidad de Atención a Denuncias. Se requiere al Sujeto Obligado Ayuntamiento de Tamazunchale, San Luis Potosí, por conducto de su Presidente Municipal y del Titular de la Unidad de Transparencia, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito, lo anterior, con el apercibimiento de ley. Se instruye a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión de Transparencia, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, realice una verificación en la Plataforma Estatal de Transparencia a la información pública que le corresponde difundir al Ayuntamiento de Tamazunchale, y rinda el dictamen que corresponda. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-501/2019 CONTRA INSTITUTO POTOSINO DEL DEPORTE. Se ADMITE la denuncia presentada en contra del sujeto Obligado Instituto Potosino del Deporte, quedando registrada bajo el número DEIOT-501/2019 del índice de la Unidad de Atención a Denuncias. Se requiere al Sujeto Obligado Instituto Potosino del Deporte, por conducto del Titular y del Titular de la Unidad de Transparencia, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito, lo anterior, con el apercibimiento de ley. Se instruye a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión de Transparencia, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, verifique en la Plataforma Nacional de Transparencia la publicación de la información que le corresponde difundir al Instituto Potosino del Deporte y, rinda el dictamen que corresponda. Notifíquese

CEGAIP DEIOT- 503/2019 CONTRA INSTITUTO POTOSINO DEL DEPORTE. Se DESECHA POR IMPROCEDENTE la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia formulada en contra del sujeto obligado denominado Instituto Potosino del Deporte.. Remítase en su oportunidad el presente expediente al Archivo de Concentración de esta Comisión. Notifíquese.

CEGAIP DEIOT- 504/2019 CONTRA INSTITUTO POTOSINO DEL DEPORTE. Se ADMITE la denuncia presentada en contra del sujeto Obligado Instituto Potosino del Deporte, quedando registrada bajo el número DEIOT-504/2019 del índice de la Unidad de Atención a Denuncias. Se requiere al Sujeto Obligado Instituto Potosino del Deporte, por conducto del Titular y del Titular de la Unidad de Transparencia, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito, lo anterior, con el apercibimiento de ley. Se instruye a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión de Transparencia, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, verifique en la Plataforma Nacional de Transparencia la publicación de la información que le corresponde difundir al Instituto Potosino del Deporte y, rinda el dictamen que corresponda. Notifíquese

CEGAIP-DEIOT-508/2019 CONTRA INSTITUTO POTOSINO DEL DEPORTE. Se ADMITE la denuncia presentada en contra del sujeto Obligado Instituto Potosino del Deporte, quedando registrada bajo el número DEIOT-508/2019 del índice de la Unidad de Atención a Denuncias. Se requiere al Sujeto Obligado Instituto Potosino del Deporte, por conducto del Titular y del Titular de la Unidad de Transparencia, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito, lo anterior, con el apercibimiento de ley. Se instruye a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión de Transparencia, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, verifique en la Plataforma Nacional de Transparencia la publicación de la información que le corresponde difundir al Instituto Potosino del Deporte y, rinda el dictamen que corresponda. Notifíquese

CEGAIP-DEIOT-509/2019 CONTRA INSTITUTO POTOSINO DEL DEPORTE. Se ADMITE la denuncia presentada en contra del sujeto Obligado Instituto Potosino del Deporte, quedando registrada bajo el número DEIOT-509/2019 del índice de la Unidad de Atención a Denuncias. Se requiere al Sujeto Obligado Instituto Potosino del Deporte, por conducto del Titular y del Titular de la Unidad de Transparencia, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito, lo anterior, con el apercibimiento de ley. Se instruye a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión de Transparencia, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, verifique en la Plataforma Nacional de Transparencia la publicación de la información que le corresponde difundir al Instituto Potosino del Deporte y, rinda el dictamen que corresponda. Notifíquese

CEGAIP-DEIOT-510/2019 CONTRA INSTITUTO POTOSINO DEL DEPORTE. Se ADMITE la denuncia presentada en contra del sujeto Obligado Instituto Potosino del Deporte, quedando registrada bajo el número DEIOT-510/2019 del índice de la Unidad de Atención a Denuncias. Se requiere al Sujeto Obligado Instituto Potosino del Deporte, por conducto del Titular y del Titular de la Unidad de Transparencia, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito, lo anterior, con el apercibimiento de ley. Se instruye a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión de Transparencia, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, verifique en la Plataforma Nacional de Transparencia la publicación de la información que le corresponde difundir al Instituto Potosino del Deporte y, rinda el dictamen que corresponda. Notifíquese

CEGAIP-DEIOT-512/2019 CONTRA INSTITUTO POTOSINO DEL DEPORTE. Se ADMITE la denuncia presentada en contra del sujeto Obligado Instituto Potosino del Deporte, quedando registrada bajo el número DEIOT-512/2019 del índice de la Unidad de Atención a Denuncias. Se requiere al Sujeto Obligado Instituto Potosino del Deporte, por conducto del Titular y del Titular de la Unidad de Transparencia, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito, lo anterior, con el apercibimiento de ley. Se instruye a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión de Transparencia, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, verifique en la Plataforma Nacional de Transparencia la publicación de la información que le corresponde difundir al Instituto Potosino del Deporte y, rinda el dictamen que corresponda. Notifíquese

CEGAIP-DEIOT-513/2019 CONTRA INSTITUTO POTOSINO DEL DEPORTE. Se ADMITE la denuncia presentada en contra del sujeto Obligado Instituto Potosino del Deporte, quedando registrada bajo el número DEIOT-513/2019 del índice de la Unidad de Atención a Denuncias. Se requiere al Sujeto Obligado Instituto Potosino del Deporte, por conducto del Titular y del Titular de la Unidad de Transparencia, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito, lo anterior, con el apercibimiento de ley. Notifíquese

CEGAIP-DEIOT-514/2019 CONTRA INSTITUTO POTOSINO DEL DEPORTE. Se ADMITE la denuncia presentada en contra del sujeto Obligado Instituto Potosino del Deporte, quedando registrada bajo el número DEIOT-514/2019 del índice de la Unidad de Atención a Denuncias. Se requiere al Sujeto Obligado Instituto Potosino del Deporte, por conducto del Titular y del Titular de la Unidad de Transparencia, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito, lo anterior, con el apercibimiento de ley. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

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Creado el 07/03/2019 02:52:44 PM
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Modificado el 07/03/2019 02:52:46 PM
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