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Periodo de la actualización de la información.09/18/2018

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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 18 DIECIOCHO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO.

CEGAIP-RR-332/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00011116 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE ÉBANO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Dese vista al recurrente con los documentos presentados por el Ayuntamiento de Ébano, para el efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese.
CEGAIP-RR-057/2018-3 CONTRA OFICIALÍA MAYOR. Esta Comisión estima que el Sujeto Obligado dio cumplimiento a la resolución que nos ocupa; ello así al haber demostrado que de conformidad con los artículos 18, 19 y 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, Oficialía Mayor no genera, no administra y no posee las Evaluaciones de desempeño docente y por tanto no tiene la obligación de publicarlas en la referida fracción XLVII del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese.
CEGAIP-RR-067/2018-1 CONTRA FIDEICOMISO DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR067/2018-1 plataforma. Notifíquese.
CEGAIP-RR-316/2018-1 CONTRA SECRETARIA DE FINANZAS, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se da vista al recurrente para que, dentro del plazo de 05 cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución de mérito, en el entendido de que se le deberá acompañar a la respectiva notificación copia de los documentos y archivos enviados por el sujeto obligado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-381/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00006318 CONTRA OFICIALÍA MAYOR. Dese vista al recurrente con los documentos presentados por el Partido Acción Nacional para el efecto de que, dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese.
CEGAIP-RR-397/2018-3 SIGEMI CONTRA SECRETARIA DE CULTURA DE GOBIERNO DELESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se da vista al recurrente para que, dentro del plazo de 05 cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución de mérito, en el entendido de que se le deberá acompañar a la respectiva notificación copia de los documentos y archivos enviados por el sujeto obligado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-401-2018-1 CONTRA H.AYUNTAMIENTO DE COXCATLAN SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN SE APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA LA RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-474/2018-3 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se remite el presente recurso al archivo de concentración de este órgano garante como asunto concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-602/2018-3 SIGEMI CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL HOSPITAL CENTRAL “DR IGNACIO MORONES PRIETO” A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-602/2018-2 En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-605/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00028218 CONTRA CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO D SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-605/2018-2. En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-608/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00028418 CONTRA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR CONDUCTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. A TRAVES DE SU PRESIDENTE Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-608/2018-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP RR633/2018-3 CONTRA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO. Se procede al cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-643/2018-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00029718 CONTRA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente Notifíquese.

CEGAIP-RR-647/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00009518 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-675/2018-3 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Se desecha por extemporáneo el recurso de revisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-702/2018-3 CONTRA SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-702/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción I del artículo 167, de la Ley en cita; contra el Sistema Educativo Estatal Regular, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-708/2018-3 CONTRA SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-708/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-711/2018-3 CONTRA SERVICIOS DE SALUD. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-711/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra Servicios de Salud, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-718/2018-1 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI., POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-718/2018-1 interpuesto el 10 diez de septiembre del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información presentada el 06 seis de septiembre del año en curso, mediante correo electrónico oficial de la unidad de transparencia del congreso del Estado Libre y Soberano, al CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-719/2018-2 CONTRA SISTEMA EDUCATIVO GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL DIRECTOR DE LA SECUNDARIA GENERAL JAIME TORRES BODET, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA DIRECTORA DE LA ESCUELA PRIMARIA OFICIAL FERNANDO VÁZQUEZ. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión; y se tiene como sujeto obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL DIRECTOR DE LA SECUNDARIA GENERAL JAIME TORRES BODET, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA DIRECTORA DE LA ESCUELA PRIMARIA OFICIAL FERNANDO VÁZQUEZ. regístrese el presente recurso en Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-719/2018-2. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-721/2018-1 CONTRA SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, AL AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-721/2018-1 interpuesto el 11 once de septiembre del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información presentada el 23 veintitrés de agosto del año en curso, mediante la secretaria general del H. Ayuntamiento de Cedral, al AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, a quienes se les tiene como sujetos obligados en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-RR-722/2018-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU SECRETARIO GENERAL. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU SECRETARIO GENERAL. Regístrese el presente recurso en Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-722/2018-2. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. SE decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-722/2018-2 En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-724/2018-2 CONTRA MUNICIPIO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-724/2018-1 interpuesto a través la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, el 11 once de septiembre de 2018 dos mil dieciocho, contra la respuesta a la solicitud de información presentada el 30 treinta de julio de julio del año en curso, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, al MUNICIPIO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-RR-727/2018-1 SIGEMI CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-727/2018-1, presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia el 12 doce de septiembre del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información presentada el 23 veintitrés de agosto del año en curso, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, a la INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

QUEJA-265/2015-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA. En cumplimiento al proveído de esta fecha, dictado dentro de los autos del expediente CEGAIP-PISA-085/2016-1 del índice de esta Comisión, agréguese a los presentes autos copia del oficio 1945/2018 signado por el Secretario el Juzgado Tercero de Distrito y su anexo, consistente en la sentencia dictada en el Juicio de Amparo 648/2018-II tramitado ante el Juzgado Tercero de Distrito, misma que obra en el expediente CEGAIP-PISA-085/2016-1, así como copia de los oficios 24003/2018 y 12583/2018, que también obran en el expediente aludido. Visto el contenido de la copia del oficio 1945/2018 signado por el Secretario el Juzgado Tercero de Distrito y su anexo, se advierte que en los autos del Juicio de Amparo arriba señalado, se dictó sentencia de fecha 10 de agosto de 2018, en la que en su único punto resolutivo se estableció que la justicia de la unión ampara y protege a Juan Carlos Pérez Mendoza en contra de los actos que reclamó de esta Comisión, para el efecto de que se deje insubsistente el proveído de 03 de junio de 2015 dictado en el recurso de queja 265/2015-2, específicamente en la parte en la que afirmó que las notificaciones personales debían hacerse mediante correo certificado, como de todo lo actuado con posterioridad a dicho mandamiento, incluida la resolución que recayó al referido recurso, así como de la totalidad de las actuaciones integrantes del procedimiento para la imposición de sanciones PISA-085/2016-1 y sus consecuencias legales, lo anterior, únicamente en lo que atañe a la aquí parte quejosa, haciéndose extensivos los efectos del fallo amparatorio al acto de ejecución que se atribuye a la Auditoría Superior del Estado, al no reclamarse por vicios propios, de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. En atención al oficio 24003/2018, se tiene a la autoridad federal por informando que se tiene por interpuesto recurso de revisión por parte de esta Comisión en contra de la sentencia de fecha 10 de agosto de 2018, emitida en el Juicio de Amparo 648/2018-II, de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. En lo tocante al oficio 12583/2018, se tiene a la autoridad federal por informando que se admitió el recurso de revisión interpuesto por esta Comisión, contra la sentencia pronunciada por la Juez Tercero de Distrito en la audiencia constitucional celebrada el 10 de agosto de 2018, dentro de los autos del Juicio de Amparo 648/2018-II, que obra en el expediente CEGAIP-PISA-085/2016-1, de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. En virtud de lo anterior, una vez que la sentencia de fecha 10 de agosto de 2018, dictada en el Juicio de Amparo 648/2018-II cause ejecutoria, se acordará lo conducente a efecto de dar cumplimiento Notifíquese.

CEGAIP PISA 085/2016-1 CONTRA DE LOS CC, JUAN CARLOS PEREZ MENDOZA EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y ANDRES TAÑEZ MONTOYA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido y agréguese a los presentes autos dos oficios número 24003/2018 y 12583/2018 signados por los Licenciados Juan Paulo Sánchez Ortiz y Linda Adriana Robles Centeno, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado y Actuaria Judicial del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, mediante los cuales transcriben los autos de 30 de agosto y 12 de septiembre de 2018, dictados en los autos del Juicio de Amparo 648/2018, promovido por el C. Juan Carlos Pérez Mendoza, contra actos de esta Comisión, y en los autos del Amparo en revisión Principal en Materia Administrativa 433/2018, promovido por esta Comisión, respectivamente. Visto el contenido del primer oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que se tiene por interpuesto recurso de revisión por parte de esta Comisión en contra de la sentencia de fecha 10 de agosto de 2018, emitida en el Juicio de Amparo arriba señalado, de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. En lo tocante al segundo oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que se admitió el recurso de revisión interpuesto por esta Comisión, contra la sentencia pronunciada por la Juez Tercero de Distrito en la audiencia constitucional celebrada el 10 de agosto de 2018, dentro de los autos del Juicio de Amparo 648/2018-II, de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. Remítase copia de los oficios de cuenta a la Dirección Jurídica de esta comisión para los efectos legales a que hay lugar, dejando constancia en autos. Por último, remítase copia de los oficios de cuenta 24003/2018 y 12583/2018 y del oficio 1945/2018 signado por el Secretario el Juzgado Tercero de Distrito y su anexo, consistente en la sentencia dictada en el Juicio de Amparo 648/2018-II (foja 65 a 69 de autos), al recurso de Queja 265/2015-2 del índice de esta Comisión, para constancia y para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-133/2016-1. JUAN CARLOS PEREZ MENDOZA EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y ANDRES YAÑEZ MONTOYA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido y agréguese a los presentes autos 2 oficios números 24685/2018 y 24698/2018, signados por el Licenciado Adán Carmona Martínez, Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, dictados en los autos del Juicio de Amparo 926/2018-2 y en los autos del incidente de suspensión de dicho juicio de amparo, promovido por el C. Juan Carlos Pérez Mendoza, contra actos de esta Comisión. Visto el contenido del primer oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que se admitió la demanda de amparo promovida por el C. Juan Carlos Pérez Mendoza, que se ordenó tramitar por duplicado y cuerda separada el incidente de suspensión y como lo solicita ríndase el informe justificado que se solicita en el plazo concedido para tal efecto; de igual forma, se tiene a la autoridad federal por informando que se señalaron las nueve horas con veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho para la celebración de la audiencia constitucional, de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. En lo tocante al segundo oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que se aperturó el incidente de suspensión ordenado, por solicitando el informe previo, mismo que ya se encuentra rendido, por informando que se decretó la suspensión provisional para el efecto de que no se ejecute la sentencia pronunciada el 22 de junio de 2018, en el presente expediente, si a la fecha no se ha hecho, hasta en tanto se notifique a las autoridades señaladas como responsables la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, en la inteligencia de que dicha medida cautelar surtirá efectos desde luego, pero dejará de hacerlo si la parte quejosa no otorga ante el juzgado una garantía por la cantidad de $10,000.00 dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación del acuerdo, de lo anterior se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, toda vez que el origen del presente procedimiento de imposición de sanción es el recurso de queja 267/2015-1, remítase copia de los oficios de cuenta, para constancia y para los efectos legales a que haya lugar. Hágase entrega a la Dirección Jurídica de copia de los oficios de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1115/2018 Y SUS ACUMULADOS CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por incumplida la resolución de 04 cuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho, dictada en la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-1115/2018 y sus acumulados del índice de esta Comisión SE NOTIFICA EL PRESENTE PROVEÍDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL SUJETO OBLIGADO, a efecto de que tenga conocimiento del incumplimiento a la resolución emitida en la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-1115/2018 y sus acumulados, así como para que dentro del término de 05 cinco días hábiles, gire las instrucciones necesarias para el cumplimiento a la resolución de 04 cuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho, en la inteligencia de que dentro del mismo término deberá remitir a esta Comisión las constancias con las que acredite dicha circunstancia. Notifíquese.

CEGAIP DEIOT 1421/2018 CONTRA PODER JUDICIAL DEL ESTDO DE SAN LUIS POTOSÍ.SE DECLARA CERRADO EL PERIODO DE INSTRUCCIÓN Y SE INSTRUYE LA ELABORACION DEL PROYECTO DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-DEIOT-1423/2018 CONTRA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. SE DECLARA CERRADO EL PERIODO DE INSTRUCCIÓN Y SE INSTRUYE LA ELABORACION DEL PROYECTO DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-DEIOT-1427/2018 CONTRA SECRETARIA DE ECDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se ADMITE la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada en contra del sujeto Obligado Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, quedando registrada bajo el número DEIOT-1427/2018 del índice de la Unidad de Atención a Denuncias. Se requiere al Sujeto Obligado Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, por conducto de su Titular y del Titular de la Unidad de Transparencia, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito, lo anterior, con el apercibimiento de ley. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1428/2018 CONTRA INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO. Se ADMITE la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada en contra del sujeto Obligado Instituto de Vivienda del Estado, quedando registrada bajo el número DEIOT-1428/2018 del índice de la Unidad de Atención a Denuncias. Se requiere al Sujeto Obligado, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito, lo anterior, con el apercibimiento de ley. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1429/2018 CONTRA INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO. Se ADMITE la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada en contra del sujeto Obligado Instituto de Vivienda del Estado, quedando registrada bajo el número DEIOT-1429/2018 del índice de la Unidad de Atención a Denuncias. Se requiere al Sujeto Obligado, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito, lo anterior, con el apercibimiento de ley. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/cegaip
Creado el 09/18/2018 07:52:25 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 04:34:50 AM
Modificado el 09/18/2018 07:52:29 AM
ID: 188668DDBADCEAA38625830C004C361E




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