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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 09 NUEVE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO.

CEGAIP-IRA-103/2016-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE EBANO. Se requiere a la promovente del recurso de revisión antes citado, para efecto de que, en el término de tres días hábiles, remita a este Órgano Colegiado todo documento, en vía de notificación, que haya recibido por parte del Ayuntamiento de Ébano y esta Comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-473/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00023118 CONTRA INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a la vista de la parte recurrente el oficio de cuenta con sus anexos, signado por la Directora General del Instituto Tecnológico Superior de San Luis Potosí, para efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga. Así mismo se requiere al sujeto obligado para que en un término de 03 tres días hábiles, remita a esta Comisión copia fotostática certificada de las constancias de notificación en cumplimiento a la resolución dictada en 29 veintinueve de agosto de 2018, dos mil dieciocho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-510/2018-3 CONTRA PARTIDO DEL TRABAJO. Dese vista al recurrente con los documentos antes referidos para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación del presente Acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese.

CEGAIP-RR-569/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00026818 CONTRA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA DIRECCIÓN ADMISTRATIVA. Se requiere al sujeto obligado, en un término de 03 tres días hábiles, remita a esta Comisión copia fotostática certificada de las constancias de notificación en cumplimiento al requerimiento dictado en 22 veintidós de octubre del año en curso. Notifíquese.

CEGAIP-RR-594/2018-3 CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI. Dese vista al recurrente con los documentos antes referidos para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación del presente Acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese.

CEGAIP-RR-597/2018-3 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Dese vista al recurrente con los documentos antes referidos para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación del presente Acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese.

CEGAIP-RR-603/2018-3 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Dese vista al recurrente con los documentos antes referidos para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación del presente Acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese.

CEGAIP-RR-755/2018-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU SECRETARIO GENERAL. Se requiere al sujeto obligado para que en un término de 03 tres días hábiles, remita a esta Comisión copia fotostática certificada del nombramiento que acredite la personalidad con la que comparece la C. Selene Aída Reyes González, así como la copia fotostática certificada y legible de las constancias de notificación y el “Plano de distribución de espacios de comercio de Real de Catorce 2018”. Notifíquese.

CEGAIP-RR-801/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00034818 CONTRA, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite el recurso de revisión RR-801/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-837/2018-3 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-837/2018-3 al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones IV Y V del artículo 167 de la ley en cita, contra la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-840/2018-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CEDRAL. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-840/2018-3 al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones IV del artículo 167 de la ley en cita, contra la AYUNTAMIENTO DE CEDRAL Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-843/2018-3 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-843/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV y XII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el CONGRESO DEL ESTADO, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-846/2018-3 CONTRA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-846/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VIII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-852/2018-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE TAMASOPO, S.L.P. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-852/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE TAMASOPO, S.L.P., Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese

CEGAIP-RR-855/2018-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. , Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-855/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VIII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese

CEGAIP-PISA-029/2014-2 CONTRA AL C. SERGIO CRUZ OVIEDO LARA EN SU CARÁCTER DE EX SECRETARIO DE ECOLOGIA Y GESTION AMBIENTAL Y A LA C. ALMA GUADALUPE RODRIGUEZ OROS, EN SU CARÁCTER DE EX TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA DE LA REFERIDA SECRETARIA. Se tiene por recibidos oficio 29750/2018, signado por la Licenciada Cristina Díaz de León Cabrero, Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, mediante el cual se transcribe el proveído de 30 de octubre de 2018, dictado en los autos del Juicio de Amparo 329/2018-II promovido por Sergio Cruz Oviedo Lara contra actos de esta Comisión. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que se admitió la prueba pericial en grafoscopio, grafología y documentos copia ofrecida por el quejoso, por informando que se admitió la ampliación del cuestionario de dicha prueba pericial realizada por la autoridad responsable, por requiriendo a esta Comisión para que una vez que cuente con los oficios que ofreció como prueba, las exhiba, con el apercibimiento que de no hacerlo en cinco días no se tomarán en cuenta dichas constancias, por requiriendo al promovente de la prueba pericial para que dentro del término de tres días exhiba al juzgado su credencial original para votar con fotografía para que el perito emita su dictamen respectivo y para que comparezca al juzgado en la fecha y hora señalada para estampar de su puño y letra su nombre y firma, para que el perito oficial esté en aptitud de rendir el dictamen, con el apercibimiento que de no cumplir con lo requerido se tendrá como suya la firma objetada de falsa y por requiriendo a esta Comisión para que dentro del término de cinco días remita en original las documentales en que calza la firma objetada de falsa por el quejoso que fueron acompañadas al informe justificado en copias certificadas, con el apercibimiento que de no cumplir se tendrán como no estampadas por el quejoso las firmas que se objetan. Al respecto se establece que la Dirección Jurídica de esta Comisión ya cuenta con copia del oficio de cuenta, por lo que se le ordena a dicha Dirección que actúe en consecuencia con lo requerido por la autoridad judicial federal, esto en los plazos legales establecidos. Notifíquese.
CEGAIP-PISA-115/2016-1 EN CONTRA DE LOS CC. OLGA RUÍZ VÁZQUEZ EN SU CARÁCTER DE EX PRESIDENTE MUNICIPAL, Y PEDRO INFANTE RODRÍGUEZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN NICOLÁS TOLENTINO, SAN LUIS POTOSÍ. se tiene por recibido y agréguese a los presentes autos el escrito signado por la C. Olga Ruiz Vázquez. Visto el contenido del escrito de cuenta, se tiene a la compareciente por manifestando dar contestación a los oficios a través de los cuales se le notificó que no se firmó el convenio de colaboración correspondiente para la utilización del Sistema Infomex y al oficio donde se le notifica la sanción fincada por no haber fincado dicho convenio y manifiesta que se encontraba en espera de que la ASE le realizara la notificación para presentar el desahogo ante dicho ente, y por último se le tiene por manifestando que en la administración 2012-2015 dio cumplimiento a la información de transparencia. Al efecto, dígase a la compareciente que se esté al estado procesal que guarda el presente asunto y al contenido del proveído de 06 de septiembre de 2018, en el que se declaró que la resolución de fecha 23 de mayo de 2018 que impuso la multa a la compareciente causó ejecutoria. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-084/2016-3.- CONTRA GERARDO EDEN AGUILAER SANCHEZ EN SU CARÁCTER DE EX PRESIDENTE MUNICIPAL Y JAVIER PACHECO SANCHEZ EN SU CARACTYER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE XILITLA, SAN LUIS POTOSI. Se tiene por recibido el oficio 11734/2018 signado por el Licenciado Miguel Alejandro Olvera Castillo, Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, mediante el cual transcribe el proveído de 21 de agosto de 2018 dictado dentro de los autos del Juicio de Amparo Directo en materia Administrativa 583/2018, promovido por Javier Pacheco Sánchez, en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xilitla, San Luis Potosí; de igual forma, téngase por recibidos dos oficios número 8212/2018-A y 10080/2018-I-A, signados por Vianey Gutiérrez Zuviri, Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, mediante los cuales se trascriben el auto de 07 de septiembre de 2018 y la sentencia de fecha 25 de octubre de 2018, dictada dentro de los Autos del Juicio de Amparo 343/2018-IA, promovido por Javier Pacheco Sánchez, en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xilitla, San Luis Potosí. Visto el contenido del primer oficio de cuenta, se tiene al Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, por informando que se decretó de plano la incompetencia legal de dicho Tribunal para conocer la demanda de amparo directo promovida por el quejoso y, se ordenó la remisión de la demanda de amparo, así como de los demás documentos del caso, al Juez de Distrito en Turno en el Estado, a fin de que se avoque al conocimiento de la misma, para que examine lo que corresponda en relación con su posible admisión o trámite que proceda en derecho. En lo tocante al segundo oficio, se tiene a la autoridad federal Juez Quinto de Distrito en el Estado, por informando que en virtud de que el Juez Primero de Distrito se declaró incompetente para resolver el asunto y declinó la competencia a su favor, el Juez Quinto de distrito aceptó la competencia planteada, y en consecuencia admitió la demanda de amparo promovida por Javier Pacheco Sánchez, bajo el número 343/2018-I-A, ordenó dar la intervención al Agente del Ministerio Público Federal adscrito y señaló las nueve horas con diez minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho para la celebración de la audiencia constitucional, sin que hubiere lugar a solicitar el informe justificado toda vez que mediante oficio 0640/2018 esta autoridad rindió el informe correspondiente y otorgó vista a las partes con el informe justificado para que expresen lo que a su derecho convenga. Respecto del tercer oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal Juez Quinto de Distrito por transcribiendo la sentencia dictada en el Juicio de Amparo 343/2018-I-A, cuyo único punto resolutivo establece que la Justicia de la Unión no Ampara ni Protege a Javier Pacheco Sánchez, en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xilitla, San Luis Potosí, contra el acto reclamado a la autoridad responsable, de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar, en consecuencia, esta Comisión está en espera de que la autoridad de amparo notifique si dicha sentencia ha causado ejecutoria. Por último, se establece que la Dirección Jurídica de esta Comisión ya cuenta con copia de los oficios de cuenta, tal como se aprecia de los sellos de recibido que obran en los tres oficios de cuenta. Notifíquese.

CEGAIP-REV-003/2018-3 DERIVADO DEL EXPEDIENTE CEGAIP-PISA-031/2014-1.- CONTRA LEON LLAMAS PIMENTEL EX SECRETARIO TECNICO DEL COMITÉ DE INFORMACION DEL H. AYUNTAMIENTO DE RIO VERDE, SAN LUIS POTOSI. Se instruye al notificador adscrito a esta Comisión para que notifique nuevamente al C. José Luis Martínez Guerrero, la resolución de fecha 22 veintidós de junio de 2018 dos mil dieciocho en la inteligencia de que dicha notificación deberá hacerse a través de correo certificado con acuse de recibo. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-450/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO, SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por cumplida la resolución de 23 veintitrés de mayo de 2018 dos mil dieciocho, dictada en la presente denuncia DEIOT-450/2018 y sus acumulados, del índice de esta Comisión de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-950/2018 Y SUS ACUMULADOS CONTRA AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA SAN LUIS POTOSI. Se requiere nuevamente al Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, para que dentro del término de 15 quince días hábiles, , dé debido cumplimiento a la resolución de 05 cinco de junio de 2018 dos mil dieciocho, tomando en consideración las inconsistencias observadas a través del presente proveído, en la inteligencia de que dentro del mismo término deberá remitir a esta Comisión las constancias con las que acredite dicha circunstancia. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1426/2018 CONTRA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara FUNDADA la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada en contra Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí. Se instruye al sujeto obligado, para que a través del Titular del área responsable de publicar la información relativa a la fracción y artículo denunciados, cumpla con lo señalado en la presente resolución. Notifíquese

CEGAIP-DEIOT-1427/2018 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Se declara FUNDADA la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada en contra Secretaria de Educación de Gobierno del Estado. Se instruye al sujeto obligado, para que a través del Titular del área responsable de publicar la información relativa a la fracción y artículo denunciado, cumpla con lo señalado en la presente resolución. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/cegaip
Creado el 11/09/2018 08:42:04 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 04:37:15 AM
Modificado el 11/09/2018 08:42:06 AM
ID: 2E2AAC646052315D862583400050C1A6




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