Acuerdo disponible para consulta


Periodo de la actualización de la información.08/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) infoemación respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUnidad de Notificaciones

a ) Tipo de acuerdoLista de acuerdos

b ) Lista de acuerdos (documento para consulta)Documentos agregados, Seleccione para descarga:
LISTA03AGOSTO2017.docx

c ) Texto en Datos Abiertos
Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08
LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 03 TRES DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.

QUEJA 204/2016-3 INFOMEX NUMERO DE FOLIO RR000013216 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE SU DIRECTOR DE ALUMBRADO PÚBLICO. Se pone a la vista de la parte quejosa el contenido del oficio de fecha 23 de mayo del 2017 signado por el ingeniero Edson Jesús Gámez Macías, jefe de la unidad de transparencia del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, para el efecto d que dentro del término de tres días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento del ente. Asimismo se requiere al ante obligado para que en un término de tres días hábiles remita a esta comisión, por medio de su comité de transparencia, el acuerdo de inexistencia de la información solicitada por el quejoso en copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto. Notifíquese.

CEGAIP-RR-059/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR0001217 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA TESORERÍA MUNICIPAL. Vista la certificación que antecede, se advierte que el término para que la parte recurrente interpusiera algún medio de impugnación contra la resolución de 25 veinticinco de abril de 2017 dos mil diecisiete, a través de la cual modificó el recurso, ha fenecido. En consecuencia, se advierte que la citada resolución, se encuentra firme. se declara que la resolución de 25 veinticinco de abril de 2017 dos mil diecisiete, HA CAUSADO EJECUTORIA. Se requiere al sujeto obligado, para efecto de que dentro del término de 03 tres días hábiles, informe a esta Comisión el cumplimiento dado a la resolución de 25 veinticinco de abril de 2017 dos mil diecisiete, en la inteligencia de que deberá remitir copia certificada de las constancias con las que acredite tal circunstancia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-294/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR0000013817 CONTRA EL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. Se remite de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-394/2017-2 SIGEMI CONTRA H.AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho.Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Presidente Municipal y Titular de la Unidad de Transparencia, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Por último, se ordena notificar a las partes que integran el referido recurso de revisión, para que tengan conocimiento de su admisión, tomando en cuenta que la solicitud de acceso a la información pública que nos ocupa, fue interpuesta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, y el medio de impugnación fue interpuesto a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación el 04 cuatro de noviembre de 2016, dos mil dieciséis, mismo que fue presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión el 11 once de julio del año en curso, sin que obste para lo anterior, continuar con el trámite tradicional de los recursos de revisión recepcionados en tiempo y forma ante esta Comisión de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-394/2017-2 SIGEMI CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Director General y al Titular de la Unidad de Transparencia, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE COMO TAL, -esto para el caso de que no lo hayan remitido con anterioridad a esta Comisión-, lo anterior, para que este Órgano Colegiado se encuentre en posibilidad de reconocerle su personalidad en el presente asunto y de actualizar el libro y apéndice de nombramientos que se lleva en esta Comisión, con el apercibimiento de que en caso de que al escrito a través del cual se manifieste lo que a sus intereses convenga no se adjunte la copia certificada del nombramiento vigente de quien comparezca, no se le reconocerá su personalidad en el presente asunto y como consecuencia se tendrá por omiso en manifestar lo que a su derecho convenga. Por último, se le requiere para que señale persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido de que, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se harán en la lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Órgano Colegiado. Por último, se ordena notificar a las partes que integran el referido recurso de revisión, para que tengan conocimiento de su admisión, tomando en cuenta que la solicitud de acceso a la información pública que nos ocupa, fue interpuesta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, y el medio de impugnación fue interpuesto a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación el 22 veintidós de noviembre de 2016, dos mil dieciséis, mismo que fue presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión el 11 once de julio del año en curso, sin que obste para lo anterior, continuar con el trámite tradicional de los recursos de revisión recepcionados en tiempo y forma ante esta Comisión de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-401/2017-2 SIGEMI CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, POR CONDUCTO DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado a GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, POR CONDUCTO DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene al promovente por adjuntando las pruebas documentales. De igual modo, se tiene al promovente por señalando dirección de correo electrónico en su recurso de revisión a efecto de recibir notificaciones, por tanto las mismas se le harán a través de dicho correo y a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en los casos en que la propia Plataforma lo permita, regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-401/2017-2 SIGEMI. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Secretario y al Titular de la Unidad de Transparencia, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Por último, se ordena notificar a las partes que integran el referido recurso de revisión, para que tengan conocimiento de su admisión, tomando en cuenta que la solicitud de acceso a la información pública que nos ocupa, fue interpuesta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, y el medio de impugnación fue interpuesto a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación el 28 veintiocho de noviembre de 2016, dos mil dieciséis, mismo que fue presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión el 11 once de julio del año en curso, sin que obste para lo anterior, continuar con el trámite tradicional de los recursos de revisión recepcionados en tiempo y forma ante esta Comisión de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-404/2017-2 SIGEMI CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, POR CONDUCTO DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado a GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, POR CONDUCTO DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene al promovente por adjuntando las pruebas documentales. De igual modo, se tiene al promovente por señalando dirección de correo electrónico en su recurso de revisión a efecto de recibir notificaciones, por tanto las mismas se le harán a través de dicho correo y a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en los casos en que la propia Plataforma lo permita, regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-404/2017-2 SIGEMI. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Secretario y al Titular de la Unidad de Transparencia, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Por último, se ordena notificar a las partes que integran el referido recurso de revisión, para que tengan conocimiento de su admisión, tomando en cuenta que la solicitud de acceso a la información pública que nos ocupa, fue interpuesta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, y el medio de impugnación fue interpuesto a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación el 09 nueve de diciembre de 2016, dos mil dieciséis, mismo que fue presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión el 11 once de julio de 2017, dos mil diecisiete, sin que obste para lo anterior, continuar con el trámite tradicional de los recursos de revisión recepcionados en tiempo y forma ante esta Comisión de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-410/2017-2 SIGEMI CONTRA CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Se tiene por recibido recurso de revisión interpuesto a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación, derivado de la solicitud de información presentada ante la Plataforma Nacional de Transparencia con número de folio 00520216, recibido en el Sistema en mención el 14 catorce de diciembre de 2016, dos mil dieciséis, y ante la Oficialía de Partes de esta Comisión el cual pretende interponer Recurso de Revisión contra el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en el que se advierte que intenta reclamar la falta de respuesta a su solicitud de información presentada en 04 cuatro de noviembre de 2016, dos mil dieciséis. Ahora bien, del análisis al recurso de revisión que nos ocupa se advierte que en lo medular la promovente pretende inconformarse con la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública, misma que fue presentada ante el sujeto obligado el 04 cuatro de noviembre de 2016, dos mil dieciséis, sin embargo, esta Comisión de Transparencia advierte que la interposición del escrito inicial del recurso de revisión no fue oportuna al presentarse fuera del plazo que refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el término para presentar el presente medio de impugnación feneció para la parte recurrente el 12 doce de diciembre de 2016, dos mil dieciséis, y el recurso se presentó el 14 catorce del mismo mes y año, resultando extemporáneo; en consecuencia, de conformidad con el artículo 179, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL RECURRENTE. Por último, se ordena notificar a la parte recurrente en la dirección de correo electrónico que señaló en su recurso de revisión a efecto de recibir notificaciones, lo anterior para que tenga conocimiento del desechamiento de su recurso, Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-416/2017-2 SIGEMI CONTRA DEL HOSPITAL CENTRAL “DR. IGNACIO MORONES PRIETO”. Se tiene por recibido recurso de revisión interpuesto a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación, derivado de la solicitud de información presentada ante la Plataforma Nacional de Transparencia con número de folio 00582816, recibido en el Sistema en mención el 30 treinta de enero de 2017, dos mil diecisiete, y ante la Oficialía de Partes de esta Comisión el 12 doce de julio del año en curso, con 01 un anexo que acompaña, mediante el cual pretende interponer Recurso de Revisión contra el Hospital Central “Dr. Ignacio Morones Prieto”, en el que se advierte que intenta reclamar la respuesta notificada a la recurrente a través de la Plataforma Nacional de Transparencia el 27 veintisiete de diciembre de 2016, dos mil dieciséis, otorgada a su solicitud de información presentada en 29 veintinueve de noviembre del referido año; de que pretende reclamar la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167 de la vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, relativa a la entrega de información incompleta; quedando registrado en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva este Órgano Colegiado bajo el número RR-416/2017-2 SIGEMI. Ahora bien, del análisis al recurso de revisión que nos ocupa se advierte que en lo medular la promovente pretende inconformarse con la respuesta en relación a su solicitud de acceso a la información pública, misma que fue presentada ante el sujeto obligado el 29 veintinueve de noviembre de 2016, dos mil dieciséis, y a su vez notificada a la recurrente a través de la Plataforma Nacional de Transparencia el día 27 veintisiete de diciembre del mismo año, sin embargo, esta Comisión de Transparencia advierte que la interposición del escrito inicial del recurso de revisión no fue oportuna al presentarse fuera del plazo En tales circunstancias, el término para presentar el presente medio de impugnación feneció para la parte recurrente el 24 veinticuatro de enero de 2017, dos mil diecisiete, y el recurso se presentó el 30 treinta del mismo mes y año, resultando extemporáneo; en consecuencia, de conformidad con el artículo 179, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL RECURRENTE. Lo anterior, sin menoscabo del derecho permanente del recurrente para pedir nuevamente la información de su interés a través de una nueva solicitud de información que formule al respecto. Por último, se ordena notificar a la parte recurrente en la dirección de correo electrónico que señaló en su recurso de revisión a efecto de recibir notificaciones, lo anterior para que tenga conocimiento del desechamiento de su recurso, Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-419/2017-2 SIGEMI CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado a GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-419/2017-2 SIGEMI. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Titular y Titular de la Unidad de Transparencia, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Por último, se ordena notificar a las partes que integran el referido recurso de revisión, para que tengan conocimiento de su admisión, tomando en cuenta que la solicitud de acceso a la información pública que nos ocupa, fue interpuesta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, y el medio de impugnación fue interpuesto a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación el 01 uno de febrero de 2017, dos mil diecisiete, mismo que fue presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión el 12 doce del citado mes y año, sin que obste para lo anterior, continuar con el trámite tradicional de los recursos de revisión recepcionados en tiempo y forma ante esta Comisión de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-422/2017-2 SIGEMI CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE VANEGAS, SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido recurso de revisión interpuesto a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación, derivado de la solicitud de información presentada ante la Plataforma Nacional de Transparencia con número de folio 00034817, recibido en el Sistema en mención el 02 dos de febrero de 2017, dos mil diecisiete, y ante la Oficialía de Partes de este Órgano Colegiado el 12 doce de julio del año en curso, con 01 un anexo que acompaña, mediante el cual pretende interponer Recurso de Revisión en contra del sujeto obligado H. Ayuntamiento de Vanegas, San Luis Potosí, en el que se advierte que reclama la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información pública de 25 veinticinco de enero de 2017, dos mil diecisiete, notificada a la recurrente a través de la Plataforma Nacional de Transparencia el día 27 veintisiete del mismo mes y año. Ahora bien, previo a que esta Comisión se pronuncie respecto de la admisión del citado recurso, se previene a la parte promovente, para que dentro del término de 05 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente proveído, señale de manera clara y precisa las razones o motivos de agravio, debiendo tomar en cuenta lo establecido en los artículos 167 y 168 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Lo anterior bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo, se desechará el recurso de revisión intentado, en cumplimiento al artículo 169 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado. or último, se ordena notificar a la parte recurrente en el referido recurso de revisión, para que tenga conocimiento de la prevención dada en el presente proveído, tomando en cuenta que la solicitud de acceso a la información pública que nos ocupa, fue interpuesta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, y el medio de impugnación fue interpuesto a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-042/2016-3-VIPO LOS CC. MANUEL MORALES RAMÍREZ Y MARIEL ARTEAGA MEDINA, PRESIDENTE MUNICIPAL Y TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO DE COXCATLÁN, SAN LUIS POTOSÍ. Se instruye al notificador adscrito a esta Comisión para que notifique al C. Mariel Arteaga Medina, Titular de la Unidad de Información del H. Ayuntamiento de Coxcatlán, San Luis Potosí, la resolución de fecha 21 de febrero de 2017. Notifíquese.

CEGAIP-SI-020/2017-MANUAL. En atención a su solicitud de información interpuesta en esta Comisión el día 05 de julio del 2017, y de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí vigente en sus artículos 53 y 54 fracciones II, IV, V, me permito darle seguimiento y trámite al expediente, como lo estipula dicha Ley; estando la información o respuesta a su disposición, en la Unidad de Transparencia de la CEGAIP. Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 59 y 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí vigente. Notifíquese.

NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/server
Creado el 10/05/2017 05:10:04 PM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 03:49:07 AM
Modificado el 10/05/2017 05:10:06 PM
ID: 2C276753F3B8CC44862581710047F925




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx