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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 14 CATORCE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.

CEGAIP RR-106/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF0003516 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN CHALCHICUALTLA, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: Requiérase al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de San Martín Chalchicuautla, San Luis Potosí, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho plazo deberá remitir a la brevedad a esta Comisión las constancias que lo acrediten.asu mismo dese vista al Pleno de esta Comisión para que determine la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-108/2016-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE TAMPACÁN, SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: Requiérase al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Tampacán, San Luis Potosí, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho plazo deberá remitir a la brevedad a esta Comisión las constancias que lo acrediten.asi mismo dese vista al Pleno de esta Comisión para que determine la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-194/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00004816 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; en consecuencia, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: Requiérase al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Cedral, San Luis Potosí, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho plazo deberá remitir a la brevedad a esta Comisión las constancias que lo acrediten.asi mismo dese vista al Pleno de esta Comisión para que determine la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-197/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00005116 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: Requiérase al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Cedral, San Luis Potosí, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho plazo deberá remitir a esta Comisión las constancias que lo acrediten.asi mismo dese vista al Pleno de esta Comisión para que determine la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-199/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00005316 CONTRAH. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: Requiérase al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Cedral, San Luis Potosí, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho plazo deberá remitir a la brevedad a esta Comisión las constancias que lo acrediten.asi mismo dese vista al Pleno de esta Comisión para que determine la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-202/2016-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: Requiérase al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Cedral, San Luis Potosí, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho plazo deberá remitir a la brevedad a esta Comisión las constancias que lo acrediten. Asi mismo dese vista al Pleno de esta Comisión para que determine la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-212/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00005816 H. AYUNTAMIENTO DE TAMASOPO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: Requiérase al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Tamasopo, San Luis Potosí, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho plazo deberá remitir a la brevedad a esta Comisión las constancias que lo acrediten. Asi mismo dese vista al Pleno de esta Comisión para que determine la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-264/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00007516 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: Requiérase al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Cedral, San Luis Potosí, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho plazo deberá remitir a la brevedad a esta Comisión las constancias que lo acrediten.asi mismo dese vista al Pleno de esta Comisión para que determine la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-267/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00007816 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE VILLA HIDALGO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, se hace efectivo el apercibimiento efectuado en auto de diez de agosto de dos mil diecisiete, en consecuencia, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: Requiérase al superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Villa Hidalgo, San Luis Potosí, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho plazo deberá remitir a esta Comisión las constancias que lo acrediten, apercibido que, de no hacerlo se le impondrán las medidas de apremio que conforme al artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.asi mismo dese vista al Pleno de esta Comisión para que determine la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-269/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00008016 CONTRA H. AYUNTAMIENTO SANTOS DOMINGO SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, se hace efectivo el apercibimiento efectuado en auto de trece de junio de dos mil diecisiete, en consecuencia, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: Requiérase al Superior Jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Santo Domingo, San Luis Potosí, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho plazo deberá remitir a esta Comisión las constancias que lo acrediten, apercibido que de no hacerlo se le impondrán las medidas de apremio que conforme al artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.asi mismo dese vista al Pleno de esta Comisión para que determine la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-207/2016-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: Requiérase de nueva cuenta al Superior Jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Cedral, San Luis Potosí, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho plazo deberá remitir a esta Comisión las constancias que lo acrediten. Asi mismo dese vista al Pleno de esta Comisión para que determine la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-287/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00009816 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE TAMPACAN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: Requiérase al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Tampacán, San Luis Potosí, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho plazo deberá remitir a la brevedad a esta Comisión las constancias que lo acrediten. Asi mismo dese vista al Pleno de esta Comisión para que determine la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-332/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00011116 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE ÉBANO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: Requiérase al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Ébano, San Luis Potosí, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho plazo deberá remitir a la brevedad a esta Comisión las constancias que lo acrediten.asu mismo dese vista al Pleno de esta Comisión para que determine la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-387/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00044016 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: Requiérase Ente Obligado, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Notifíquese.

CEGAIP-RR-029/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00000417 CONTRA INSTITUTO DE ATENCIÓN A MIGRANTES DEL ESTADO (INAMES) A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-129/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se declara cumplida la presente resolución. Notifíquese.

CEGAIP-RR-240/2017-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE ALAQUINES, S.L.P Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: Requiérase Ente Obligado, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Notifíquese.

CEGAIP-RR-258/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00011417 CONTRA SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO. Se declara cumplida la presente resolución. Notifíquese.

CEGAIP-RR-282/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: Requiérase Ente Obligado, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Notifíquese.

CEGAIP-RR-333/2017-3 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: Requiérase Ente Obligado, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Notifíquese.

CEGAIP-RR-354/2017-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ. Del análisis al estado que guardan los presentes autos y en atención a la razón efectuada por el Proyectista adscrito a esta Ponencia, visible a foja 25, se advierte que el acuse de recibo del Servicio Postal Mexicano dirigido a los recurrentes, fue presentado ante las Instalaciones de la Secretaría General del sujeto obligado y no en el domicilio señalado por los particulares, para efecto de oír y recibir notificaciones. En virtud de lo anterior, se ordena a la Unidad de Notificaciones efectuar nuevamente la notificación a los peticionarios, del auto de veinte de septiembre de la presente anualidad. Notifíquese.

CEGAIP-RR-357/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Visto los oficios y anexos de cuenta, agréguese a los presentes autos y por el momento se reserva de proveer de su contenido, en virtud de que a la fecha se encuentra transcurriendo el término para que la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado informe respecto del cumplimiento al fallo aquí dictado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-360/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Visto el oficio y anexos remitidos por el Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, agréguese a los presentes autos para que obre como constancia, y por el momento se reserva de proveer de su contenido, en virtud de que a la fecha se encuentra transcurriendo el término para que la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado informe respecto del cumplimiento al fallo aquí dictado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-390/2017-3 SIGEMI CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cumplida la presente resolución. Notifíquese.

CEGAIP-RR-495/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00021317 CONTRA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: Requiérase Ente Obligado, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Notifíquese.

CEGAIP-RR-414/2017-3 SIGEMI CONTRA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN SOBRESEE LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-420/2017-3 SIGEMI CONTRA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. Se declara cumplida la presente resolución. Notifíquese.

CEGAIP-RR-462/2017-3 SIGEMI CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, SAN LUIS POTOSÍ. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto; por lo tanto, se hace efectivo el apercibimiento efectuado en auto veinte de septiembre de la presente anualidad, en consecuencia, para asegurar que el sujeto obligado acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: Requiérase al superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Aquismón, San Luis Potosí, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario. Una vez fenecido dicho plazo deberá remitir a esta Comisión las constancias que lo acrediten. asi mismo dese vista al Pleno de esta Comisión para que determine la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-489/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00020717 CONTRA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS. Se declara cumplida la presente resolución. Notifíquese.

CEGAIP-RR-500/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES YTRANPSORTES, POR CONDUCTO DE SU SECRETARIO, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. SE MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-501/2017-3 CONTRA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-509/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU SECRETARIO, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE LA COORDINADORA GENERAL DE RECURSOS FINANACIEROS Y DEL COORDINADOR DE ARCHIVOS, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR POR CONDUCTO DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO Se pone a la vista de la parte recurrente los oficios de cuenta con sus anexos, signados por el Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular y la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, para efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias existentes. Por otra parte, se requiere al ente obligado, para que, en un término de 03 tres días hábiles, remita a esta Comisión la información que fue entregada al recurrente, consistente en las 16 dieciséis fojas ordenadas en la resolución aquí dictada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-515/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, POR CONDUCTO DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-594/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00025017 CONTRA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SAN LUIS POTOSÍ. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN REVOCA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONSIDERANDO TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-633/2017-2 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN SOBRESEE EL PRESENTE MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN ATENCIÓN A LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL CONSIDERANDO TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-636/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00025717 CONTRA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA NOTIFÍQUESE.

CEGAIR-RR-639/2017-1 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN CONFIRMA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL ENTE OBLIGADO DE LA PRESENTE CAUSA NOTIFÍQUESE.

CEGAIR-RR-642/2017-3 CONTRA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-645/2017-3 CONTRA PODER JUDICIAL DEL ESTADO. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICALA RESPUESTA EMITIDA POR EL ENTE OBLIGADO LA PRESENTE RESOLUCION. NOTIFÍQUESE.

CEGAIR-RR-648/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00010917 CONTRA PARTIDO DE NUEVA ALIANZA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN APLICA CONTRA EL SUJETO OBLIGADO EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA LA PRESENTE RESOLUCION. NOTIFÍQUESE.

CEGAIR-RR-651/2017-3 CONTRA RAFAEL MEDINA PARRA, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PRIMARIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN REVOCA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL ENTE OBLIGADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONSIDERANDO TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-672/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se requiere al sujeto obligado para que en el término de tres días hábiles, presente ante esta Comisión copia certificada del Acta de Comité Transparencia en donde se señala la reserva de la información solicitada por el peticionario. En virtud de lo anterior, se estima necesario decretar la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, ello, con base a los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016, debido a que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso D), cuando sea necesario realizar diligencias o requerimientos para un mejor proveer. Notifíquese.

CEGAIP-RR-729/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00030017 CONTRA SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO. SE PROCEDE A ELABORAR PROYECTO DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-735/2017-3 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO. SE PROCEDE A ELABORAR PROYECTO DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-744/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00031217 CONTRA SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO. SE PROCEDE A ELABORAR PROYECTO DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-747/2017-3 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO. Visto el estado que guardan los presentes autos, agréguese el escrito y anexo de cuenta para que obre como constancia dentro del presente expediente, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento respecto de su contenido, en virtud de que en auto que antecede esta Comisión desechó por improcedente el recurso de mérito, al actualizarse la hipótesis establecida en el numeral 179, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.se remítase de nueva cuenta el presente asunto al Archivo de Concentración de esta Comisión como totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-771/2017-3 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-771/2017-3, derivado de la solicitud de información 00698117 proporcionado por la misma Plataforma, contra la respuesta notificada el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, emitida por el H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-771/2017-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-774/2017-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio PF00012417 derivado de la solicitud de información 00631217 proporcionado por la misma Plataforma, contra la falta de respuesta por parte del H. Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Por otra parte, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016 de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el H. Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí. Notifíquese.

CEGAIP-RR-777/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-777/2017-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio RR00032617 derivado de la solicitud de información 00662117 proporcionado por la misma Plataforma, contra la respuesta a su solicitud de información de nueve de octubre de la presente anualidad, presentada ante la Secretaría de Finanzas del Estado. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, con el presente recurso, para que dentro del término de cinco días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en la dirección electrónica señalada, se encuentra publicada la información que se refirió; lo anterior para que esta Comisión cuente con los elementos necesarios para pronunciarse al respecto. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-785/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASI COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión; y se tiene como sujeto obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO, póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. De igual forma, se requiere al sujeto obligado para que manifieste si la información solicitada se encuentra en las excepciones del derecho de acceso a la información, y por tanto, si existe impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada, debiendo fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 119 y 138 de la Ley de la materia, esto es, en caso de tratarse de información reservada y/o confidencial, asimismo requiérase al Secretario y al Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, así como a la Directora General del Sistema Educativo Estatal Regular y a su Titular de la Unidad de Transparencia, al Igual que al Director General De La Benemérita Y Centenaria Escuela Normal Del Estado, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE COMO TAL, -esto para el caso de que no lo hayan remitido con anterioridad a esta Comisión-, lo anterior para que esta Comisión se encuentre en posibilidad de reconocerle su personalidad en el presente asunto y de actualizar el libro y apéndice de nombramientos que se lleva en esta Comisión, con el apercibimiento de que en caso de que al escrito a través del cual se manifieste lo que a sus intereses convenga no se adjunte la copia certificada del nombramiento vigente de quien comparezca, no se le reconocerá su personalidad en el presente asunto y como consecuencia se tendrá por omiso en manifestar lo que a su derecho convenga. Notifíquese.

CEGAIP-RR-788/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASI COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DELA JEFA DEPARTAMENTO DE ESTADUISTICA, DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DEL SUBDIRECTOR DE EDUCACIÓN BÁSICA AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión; y se tiene como sujeto obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ESTADISTICA, DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION SUPERIOR Y DEL SUBDIRECTOR DE EDUCACION BASICA, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. Asimismo, póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. De igual forma, requiérase al Secretario y al Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, así como a la Directora General del Sistema Educativo Estatal Regular y a su Titular de la Unidad de Transparencia, a la Jefa Del Departamento de Estadística, del Jefe del Departamento de Educación Superior Y del Subdirector De Educación Básica al Igual que al Director General De La Benemérita Y Centenaria Escuela Normal Del Estado, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE COMO TAL, -esto para el caso de que no lo hayan remitido con anterioridad a esta Comisión-, lo anterior para que esta Comisión se encuentre en posibilidad de reconocerle su personalidad en el presente asunto y de actualizar el libro y apéndice de nombramientos que se lleva en esta Comisión, con el apercibimiento de que en caso de que al escrito a través del cual se manifieste lo que a sus intereses convenga no se adjunte la copia certificada del nombramiento vigente de quien comparezca, no se le reconocerá su personalidad en el presente asunto y como consecuencia se tendrá por omiso en manifestar lo que a su derecho convenga. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/server
Creado el 11/14/2017 08:09:36 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 04:20:37 AM
Modificado el 11/14/2017 08:09:39 AM
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