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QUEJA-308/2014-2.- EDUARDO MARTÍNEZ BENAVENTE CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL. Se tiene por recibido y agréguese a los presentes autos, oficio número 12558/2017,, signado por el Licenciado Francisco Sacramento Partida Soto, Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, de fecha 01 uno de marzo de 2017 dos mil diecisiete, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el día 02 del mismo mes y año, mediante el cual transcribe auto de fecha 01 uno de marzo del presente año, dictado en el Juicio de Amparo número 75/2016-IV, promovido por el C. Eduardo Martínez Benavente, contra actos de esta Comisión. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene la Autoridad Federal por informando que el día 18 dieciocho de mayo de 2016 dos mil dieciséis, se celebró la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo 75/2016-IV sin que a la fecha, se hubiere dictado la sentencia respectiva; asimismo informa que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, acordó la readscripción del Juez a dicho órgano jurisdiccional, a partir del 01 uno de marzo de 2017 dos mil diecisiete; lo anterior para que en su caso manifiesten lo que a su derecho o interés convenga, de lo que se toma nota para los efectos correspondientes. Por último, toda vez que se remitió copia del oficio de cuenta, a la Dirección Jurídica adscrita a esta Comisión para los efectos legales que estimarán pertinentes, agréguese a los presentes autos el acuse de recibo de dicha Dirección del mencionado oficio, para que obre como corresponda. Notifíquese.

QUEJA-172/2016-1 INFOMEX NUMERO DE FOLIO RR000010216 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, ATRAVES DE SU RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y DEL CONTRALOR INTERNO. Se advierte la inexistencia de la información, por lo que ante dicha manifestación de inexistencia se declara el presente recurso de queja como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

QUEJA-206/2016-2 INFOMEX NUMERO DE FOLIO PF0002116 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SERVICIOS DE SALUD, A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA. Se pone a la vista de la parte quejosa el contenido de los oficios sin número de fechas 02 dos de noviembre de 2016 dos mil dieciséis y 28 veintiocho de febrero de 2017 dos mil diecisiete, así como de sus respectivos anexos de cuenta para el efecto de que dentro del término de tres días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 123 de la Ley Adjetiva Civil aplicada de manera supletoria, empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se haga la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento del ente, en la inteligencia que de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá sobre el cumplimiento a la resolución en base a las constancias que existen. Notifíquese.

QUEJA-317/2016-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU ORGANISMO OPERADOR PARAMUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADLO Y SANEAMIENTO A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PUBLICA Y DE SU DIRECTOR GENERAL (SASAR). Se pone a la vista de la parte quejosa el contenido del oficio número 024/2017, de fecha 13 trece de febrero del presente año para el efecto de que dentro del término de tres días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 123 de la Ley Adjetiva Civil aplicada de manera supletoria, empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se haga la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento del ente, en la inteligencia que de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá sobre el cumplimiento a la resolución en base a las constancias que existen. Así mismo se requiere al ente obligado, para que en un término de 03 tres días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 123 de la Ley Adjetiva Civil aplicada de manera supletoria, empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se haga la notificación del presente proveído, remita a esta Comisión copia certificada de la cédula profesional del C. Marco Polo Padrón Ordaz en cumplimiento al punto 4.6 de la resolución aquí dictada, apercibido que en caso de no cumplir en la forma y término requerido, se aplicará en su contra y por su orden la medida de apremio establecida en el artículo 114 fracción I de la Ley de la materia, consistente en una Amonestación Privada, así como el Inicio de un Procedimiento para la Imposición de Sanciones en términos de lo establecido en la fracción IV del artículo 109 de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-095/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00003117 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RAYÓN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE PROCEDE A ELABORAR PROYECTO DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-098/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00003417 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE TAMUÍN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE PROCEDE A ELABORAR PROYECTO DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-104/2016-1 PNT-NUMERO DE FOLIO PF00003316 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE MATLAPA, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL POR CONDUCTO DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por cumplida la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión de fecha 11 de noviembre de 2016 de dos mil dieciséis, dictada en el presente recurso de revisión 180/2016-1, toda vez que el sujeto obligado acreditó a esta Comisión, con las constancias suficientes para tal efecto, que proporcionó a la parte recurrente la información que se le conminó en el fallo recaído en el sumario que se actúa.. Notifíquese.

CEGAIP-RR-140/2016-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF 0004616 GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE RIOVERDE DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se pone a la vista de la parte recurrente el oficio ITSRV/TRANSPARENCIA/0842/17, signado por Ingeniero Fco. Javier Orozco Facundo, Titular de la Unidad de Transparencia del Instituto Tecnológico Superior de Rioverde, San Luis Potosí, de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete, a efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley de la materia, las notificaciones empezarán a transcurrir al día siguiente al que se practiquen, manifieste lo que a su derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que obran en autos. asi mismo remítase el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a efecto de que, dentro del término de tres días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen, emita un dictamen en el que determine si por las rutas electrónica proporcionadas por el sujeto obligado, es accesible a la información consistente “Organigrama con puesto, puesto tabular y sueldo del puesto, en medio electrónico. Actualizado al semestre Agosto-Diciembre 2016”; y así mismo si la referida información es susceptible de impresión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-145/2016-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00032616. CONTRA. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, Y DE SU OFICIALÍA MAYOR. Se tiene por cumplida la resolución de fecha 21 veintiuno de octubre de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente recurso de revisión RR-145/2016-1. Notifíquese.

CEGAIP-RR-200/2016-1 PNT NÚMERO DE FOLIO PF00005416 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se tiene que la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión de fecha 17 diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis se encuentra incumplida y conmina al sujeto obligado a que dé cumplimiento en los precisos términos asentados en la misma. Por lo que Se requiere al Presidente Municipal de Cedral, San Luis Potosí, en virtud de ser el superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia, a efecto de que en el término de 05 cinco días hábiles, giré las instrucciones necesarias para que se otorgue el debido cumplimiento a la resolución de marras, debiendo remitir las constancias necesarias que acrediten el cabal cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada por este Órgano Colegiado, apercibido legalmente que en caso de no hacerlo se procederá en términos de lo establecido en los artículos 190, penúltimo párrafo y 197 fracción XV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. asi mismo se requiere al Presidente Municipal de Cedral, San Luis Potosí para que dentro del mismo término de 05 cinco días hábiles, se remita las constancias necesarias para que esta Comisión pueda determinar condición económica de los servidores públicos que aquí se encuentran señalados como sujeto obligado y copia certificada del nombramiento del Titular de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Cedral, apercibido que de no hacerlo, de ser procedente una multa, será determinada y se cuantificará con base en los elementos que se tengan a disposición, entendidos como los que se encuentren en los registros públicos, los que contengan medios de información o sus propias páginas de internet, y en general, cualquiera que evidencie su condición. Notifíquese

CEGAIP-RR-270/2016-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF00008116 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE JUAREZ DE SNA LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a la vista de la parte recurrente el oficio sin número con 06 anexos, signado en conjunto por Juan Manuel Sánchez Martínez, Presidente Municipal, y por Miguel Ángel Balderas Mata, Titular de la Unidad de Transparencia, ambos del Municipio de Villa de Juárez, San Luis Potosí de fecha nueve de marzo de dos mil diecisiete, a efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley de la materia, las notificaciones empezarán a transcurrir al día siguiente al que se practiquen, manifieste lo que a su derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que obran en autos Notifíquese.

CEGAIP-RR-305/23016-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE TRANSPARENCIA Y DE SU JEFE DE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL SISTEMA DEL EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL. se pone a la vista de la parte recurrente el oficio UT-0472/2017 con 02 anexos, signado por la Licenciada Jazmín Alejandra Torres Guevara, Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, de fecha veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, a efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley de la materia, las notificaciones empezarán a transcurrir al día siguiente al que se practiquen, manifieste lo que a su derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que obran en autos. Se precisa que los oficios de cuenta, se encuentra a su disposición en esta Comisión para que se imponga de ellos o solicite la reproducción de los mismos, previa identificación y razón que se levante en autos. Notifíquese.

CEGAIP-RR-308/2016-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00010516 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE COXCATLÁN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se pone a la vista de la parte recurrente número 170/2015-2018 UIP signado por la C. MARIEL ARTEAGA MEDINA, JEFA DE LA UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA DE COXCATLAN, SAN LUIS POTOSI, y sus anexos, para efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, las notificaciones empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que existen. Se precisa que el oficio y los anexos que se ponen a la vista, quedan a disposición en esta Comisión, para que la parte recurrente se imponga de los mismos o se entreguen las copias a su costa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-320/2016-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, Y DE SU JEFE DE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN NORMAL, DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL. Se declara que la resolución dictada en el presente recurso de revisión ha causado ejecutoria. se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese


CEGAIP-RR-323/2016-2PNT NUMERO DE FOLIO PF00010616 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE TANQUIÁN DE ESCOBEDO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara que la resolución de 02 dos de febrero de 2017 dos mil diecisiete, HA CAUSADO EJECUTORIA. se requiere al sujeto obligado, para efecto de que dentro del término de 03 tres días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, las notificaciones empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen, informe a esta Comisión el cumplimiento dado a la resolución dictada en el presente recurso de revisión, de 02 dos de febrero de 2017 dos mil diecisiete, en la inteligencia de que deberá remitir copia certificada de las constancias con las que acredite tal circunstancia, apercibido que en caso de no informar el cumplimiento en la forma y término requerido, se aplicará en su contra la medida de apremio establecida en el artículo 190 fracción II de la Ley de la materia, consistente en una multa, tal como se apercibió en el referido fallo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-331/2016-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE COXCATLAN, SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara que la resolución de 02 dos de febrero de 2017 dos mil diecisiete, HA CAUSADO EJECUTORIA. se pone a la vista del recurrente el oficio número 176/2015-2018 UIP signado por la C. MARIEL ARTEAGA MEDINA, JEFA DE LA UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA DE COXCATLAN, SAN LUIS POTOSI, para efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, las notificaciones empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen, manifieste lo que a su derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que existen. Se precisa que el oficio que se pone a la vista, queda a disposición en esta Comisión, para que el recurrente se imponga del mismo o se entreguen las copias a su costa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-338/2016-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00011716 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se declara que la resolución de 02 dos de febrero de 2017 dos mil diecisiete, HA CAUSADO EJECUTORIA. se requiere al sujeto obligado, para efecto de que dentro del término de 03 tres días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, las notificaciones empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen, informe a esta Comisión el cumplimiento dado a la resolución dictada en el presente recurso de revisión, de 02 dos de febrero de 2017 dos mil diecisiete, en la inteligencia de que deberá remitir copia certificada de las constancias con las que acredite tal circunstancia, apercibido que en caso de no informar el cumplimiento en la forma y término requerido, se aplicará en su contra la medida de apremio establecida en el artículo 190 fracción II de la Ley de la materia, consistente en una multa, tal como se apercibió en el referido fallo. Notifíquese.

CEGAIP-001/2017-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE SU DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL. Visto el contenido del oficio de cuenta con sus respectivos anexos., se reservan de proveer, hasta en tanto se dicte el auto que declare ejecutoriada la resolución dictada en el presente recurso. Notifíquese.

CEGAIP-RR-007/2017-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE LA JEFA DE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN NORMAL DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE SU INSPECTORA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ZONA 01, DE SU JEFA DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR Y DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL. Visto el contenido de los oficios de cuenta con sus respectivos anexos., se reservan de proveer, hasta en tanto se dicte el auto que declare ejecutoriada la resolución dictada en el presente recurso. Notifíquese.

CEGAIP-RR-28/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF 00000317 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUISPOTOSI, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO DE MIGRACION Y ENLACE INTERNACIONAL, A TRAVES DE SU TITULAR Y SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARECIA. se pone a la vista de la parte recurrente el oficio 186/IMEI/DG/2017, signado por Enrique Malacara Martínez, Director General del Instituto de Migración y Enlace Internacional de fecha veintidós de marzo de dos mil diecisiete, a efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley de la materia, las notificaciones empezarán a transcurrir al día siguiente al que se practiquen, manifieste lo que a su derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que obran en autos Notifíquese.

CEGAIP-RR-034/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF00000917 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE MIGRACIÓN Y ENLACE INTERNACIONAL A TRAVÉS DE SU TITULAR Y SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA.SE TIENE por recibido el oficio 187/IMEI/DG/2017 y anexos, signado por el Enrique Malacara Martínez, Director General del Instituto de Migración y Enlace Internacional, de fecha veintidós de marzo de dos mil diecisiete. Visto el contenido del oficio y anexos de cuenta, se tiene al sujeto obligado por conducto del compareciente, por informando en los términos de su oficio el cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario, así como por remitiendo las constancias con la que dice acreditarlo. asi mismo se pone a la vista de la parte recurrente el oficio 187/IMEI/DG/2017 y anexos, signado por el Enrique Malacara Martínez, Director General del Instituto de Migración y Enlace Internacional, de fecha veintidós de marzo de dos mil diecisiete, a efecto de que, dentro del término de cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la ley de la materia, las notificaciones empezarán a transcurrir al día siguiente al que se practiquen, manifieste lo que a su derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta comisión resolverá con base en las constancias que obran en autos. Notifíquese.

CEGAIP-RR-52/2017-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR POR CONDUCTO DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL. Visto el contenido de los oficios y escrito de cuenta con sus respectivos anexos., se reservan de proveer, hasta en tanto se dicte el auto que declare ejecutoriada la resolución dictada en el presente recurso. Notifíquese.

CEGAIP-RR-104/2017-2 CONTRA SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE GOBIERNO DEL ESTADO POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA GENERAL Y AL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE PROCEDE A ELABORAR PROYECTO DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-110/2017-2 PNT CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR POR CONDUCTO DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL. SE PROCEDE A ELABORAR PROYECTO DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-113/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00003017 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA OFICIALÍA MAYOR. SE PROCEDE A ELABORAR PROYECTO DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-158/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00005417 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE FINANZAS A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE FINANZAS A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-158/2017-2 PLATAFORMA. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifieste lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase a Titular y al Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE Notifíquese.

CEGAIP-REV-008/2014-2 DERIVADO DEL EXPEDIENTE CEGAIP-PISA-010/2012-1.- CONTRA C. J. HECTOR VICENTE MAYORGA DELGADO. Notifíquese al C. Héctor Vicente Mayorga Delgado, la resolución de 05 cinco de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, a través de los ESTRADOS de este Órgano Colegiado. Notifíquese.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/server
Creado el 10/05/2017 05:10:04 PM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 03:49:04 AM
Modificado el 10/05/2017 05:10:04 PM
ID: A58E3E7AFBB33DDF862580F8004A6DD2




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