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Periodo de la actualización de la información.02/18/2020

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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 18 DIECIOCHO DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE.

CEGAIP-RR-772/2018-1 CONTRA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por cumplida la resolución dictada en el recurso de revisión RR-772/2018-1. Notifíquese.

CEGAIP-RR-853/2018-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00036818 CONTRA AYUNTAMIENTO DE VENADO, SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por cumplida la resolución dictada en el recurso de revisión RR-853/2018-1. Notifíquese.

CEGAIP-RR-555/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00041519 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. SE RESUELVE ESTA CONFIRMA EL PRESENTE DE REVISIÓN. Notifíquese.

CEGAIP-RR-591/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR000044019 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. SÉ RESUELVE ESTA SOBRESEE EL PRESENTE DE REVISIÓN. Notifíquese.

CEGAIP-RR-933/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00067119 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA. SÉ RESUELVE ESTA SOBRESEE EL PRESENTE DE REVISIÓN. Notifíquese.

CEGAIP-RR-936/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00067419 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA. SÉ RESUELVE ESTA SOBRESEE EL PRESENTE DE REVISIÓN. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1011/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE VILLA DE REYES. Se requiere de nueva cuenta al Ayuntamiento de Villa de Reyes, a través de su unidad de transparencia para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, brinde cumplimiento a la resolución de fecha 21 de agosto de 2019. En un plazo adicional de tres días hábiles, deberá remitir a este órgano colegiado las constancias que acrediten dicho cumplimiento, es decir copia certificada de la captura de pantalla del correo electrónico apercibido que no hacerlo se le impondrán las medidas de apremio correspondiente de conformidad con los dispuesto por el articulé 190 fracción II de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de San Luis potosí. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1444/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA CONFIRMA EL PRESENTE DE REVISIÓN. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1742/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1745/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1754/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1853/2019-3 CONTRA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. (CEGAIP). Se desecha el presente medio de impugnación Notifíquese.

CEGAIP-RR-1877/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA CONFIRMA EL PRESENTE DE REVISIÓN. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1880/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA CONFIRMA EL PRESENTE DE REVISIÓN. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1883/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA CONFIRMA EL PRESENTE DE REVISIÓN. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1886/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA CONFIRMA EL PRESENTE DE REVISIÓN. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1889/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA CONFIRMA EL PRESENTE DE REVISIÓN. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1898/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2611/2019-1 Y SUS ACUMULADOS RR-2698/2019-2 PNT CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite el presente asunto como recurso de revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el libro de gobierno que para tal efecto lleva esta comisión bajo el número de RR-2611/2019-2. se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2801/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se procede al cierre de instrucción del expediente en que se actúa para efecto de que emita la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2834/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se procede al cierre de instrucción del expediente en que se actúa para efecto de que emita la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2837/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se procede al cierre de instrucción del expediente en que se actúa para efecto de que emita la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2945/2019-1 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Visto el contenido del expediente en que a actúa se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado. Notifiquese.

CEGAIP-RR-2948/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE DE SAN LUIS POTOSI. Se procede al cierre de instrucción del expediente en que se actúa para efecto de que emita la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2954/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE DE SAN LUIS POTOSI. Se procede al cierre de instrucción del expediente en que se actúa para efecto de que emita la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2957/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE DE SAN LUIS POTOSI. Se procede al cierre de instrucción del expediente en que se actúa para efecto de que emita la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2966/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE DE SAN LUIS POTOSI. Se procede al cierre de instrucción del expediente en que se actúa para efecto de que emita la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2979/2019-1 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SI TITULA Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que a actúa se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-494/2020-2 CONTRA INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-494/2020-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-500/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. Ayuntamiento de Cerritos, San Luis Potosí, por Conducto del Presidente Municipal, a través, del Titular de la Unidad de Transparencia. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-500/2020-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-500/2020-2. Notifíquese.

CEGAIP-RR-503/2020-2 CONTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA PARTICULAR, A TRAVÉS, DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA PARTICULAR, A TRAVÉS, DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-503/2020-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-506/2020-2 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA.
Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-506/2020-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-509/2020-2 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-509/2020-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-530/2020-2 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-530/2020-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese

CEGAIP-RR-536/2020-2 CONTRA INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE EBANO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE EBANO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-536/2020-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-536/2020-2. SICOM. Notifíquese.

CEGAIP-RR-539/2020-2 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS), POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS), POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-539/2020-2 PNT. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-610/2020-2 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-610/2020-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remítase el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si la dirección electrónica señalada por el sujeto obligado en su respuesta, se encuentra en un formato accesible para el solicitante y de ser así, describa cual es la información que se desprende de esta y en su caso señale si la misma es o no susceptible de impresión; lo anterior para contar con los elementos necesarios para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-613/2020-2 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-613/2020-2 PLATAFORMA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remítase el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si la dirección electrónica señalada por el sujeto obligado en su respuesta, se encuentra en un formato accesible para el solicitante y de ser así, describa cual es la información que se desprende de esta y en su caso señale si la misma es o no susceptible de impresión; lo anterior para contar con los elementos necesarios para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-741/2020-1 CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-741/2020-1- PNT interpuesto el 01 primero de febrero del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 11 once de febrero del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información con número 00127620 presentada el 23 veintitrés de enero del 2020 dos mil veinte al MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-744/2020-1 CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-744/2020-1- PNT interpuesto el 01 primero de febrero del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 11 once de febrero del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información con número 00127920 presentada el 23 veintitrés de enero del 2020 dos mil veinte al MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-747/2020-1 CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-747/2020-1- PNT interpuesto el 01 primero de febrero del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 11 once de febrero del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información con número 00128220 presentada el 23 veintitrés de enero del 2020 dos mil veinte al MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-750/2020-1 CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-750/2020-1- PNT interpuesto el 01 primero de febrero del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 11 once de febrero del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información con número 00128520 presentada el 23 veintitrés de enero del 2020 dos mil veinte al MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-753/2020-1 CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-753/2020-1- PNT interpuesto el 01 primero de febrero del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 11 once de febrero del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información con número 00128820 presentada el 23 veintitrés de enero del 2020 dos mil veinte al MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-756/2020-1 CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-756/2020-1- PNT interpuesto el 01 primero de febrero del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 11 once de febrero del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información con número 00129120 presentada el 23 veintitrés de enero del 2020 dos mil veinte al MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-759/2020-1 CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-759/2020-1- PNT interpuesto el 01 primero de febrero del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 11 once de febrero del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información con número 00129420 presentada el 23 veintitrés de enero del 2020 dos mil veinte al MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-762/2020-1 CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-762/2020-1- PNT interpuesto el 01 primero de febrero del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 11 once de febrero del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información con número 00129720 presentada el 23 veintitrés de enero del 2020 dos mil veinte al MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-803/2020-1 CONTRA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS (SEDUVOP), POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-803/2020-1- PNT interpuesto el 01 primero de febrero del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 11 once de febrero del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información con número 01890919 presentada el 12 de diciembre del 2020 dos mil veinte al SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS (SEDUVOP), por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-806/2020-1 CONTRA PARTIDO ACCION NACIONAL (PAN), POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-806/2020-1- PNT interpuesto el 07 de febrero del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 14 de febrero del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información con número 00115420 presentada el 22 de enero del 2020 dos mil veinte al PARTIDO ACCION NACIONAL (PAN), por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-809/2020-1 SICOM CONTRA INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se desecha el recurso de revisión RR-809/2020-1 sicom por extemporáneo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-812/2020-1 SICOM CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-812/2020-1- PNT interpuesto el 10 diez de febrero del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 14 catorce de febrero del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información con número 00054620 presentada el 10 diez de enero del 2020 dos mil veinte al UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-RR-815/2020-1 SICOM CONTRA MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-815/2020-1- PNT interpuesto el 11 once de febrero del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 15 quince de febrero del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información con número 00138720 presentada el 27 veintisiete de enero del 2020 dos mil veinte al MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-RR-818/2020-1 CONTRA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS (SEDUVOP), POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-818/2020-1- PNT interpuesto el 11 de febrero del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 15 once de febrero del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información con número 00056620 presentada el 11 de enero del 2020 dos mil veinte al SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS (SEDUVOP), por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-821/2020-1 CONTRA INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-821/2020-1- PNT interpuesto el 12 doce de febrero del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 15 quince de febrero del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información con número 00119520 presentada el 23 veintitrés de enero del 2020 dos mil veinte INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-824/2020-1 CONTRA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-824/2020-1- PNT interpuesto el 13 de febrero del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 15 quince de febrero del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información con número 0050320 presentada el 09 de enero del 2020 dos mil veinte SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-827/2020-1 CONTRA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-827/2020-1- PNT interpuesto el 13 de febrero del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 15 quince de febrero del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información con número 0073620 presentada el 14 de enero del 2020 dos mil veinte SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-830/2020-1 CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-830/2020-1- PNT interpuesto el 13 de febrero del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 15 de febrero del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información con número 0047920 presentada el 08 de enero del 2020 dos mil veinte al MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-833/2020-1 CONTRA OFICIALIA MAYOR, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-833/2020-1- PNT interpuesto el 13 de febrero del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 15 de febrero del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información con número 0078320 presentada el 15 de enero del 2020 dos mil veinte al OFICIALIA MAYOR, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-003/2017 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE TAMPÁCAN. El cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, el Pleno de esta Comisión de Transparencia aprobó la resolución dictada en el expediente PIMA-003/2017 en donde se determinó aplicar medida de apremio a quien, en aquél entonces ocupaba el cargo de titular de la unidad de transparencia del ayuntamiento de Tampacán. 1.- Así, el cuatro de mayo de dos mil dieciocho, esta Comisión de Transparencia recibió el sobre que el Juzgado Mixto de Primera Instancia con residencia en el municipio de Tamazunchale envió a través del Servicio Postal Mexicano y, en donde aquel informó que el exhorto de que se trata, fue debidamente diligenciado 2.- Por consiguiente, el diez de septiembre de dos mil dieciocho, la suscrita dicté un proveído en el cual hice del conocimiento que la resolución del cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, había causado estado, por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24 fracción I inciso a) del Código de Procedimientos Administrativo del Estado; asimismo, en dicho proveído ordené que, la notificación del mismo se llevara a cabo mediante oficio entregado por correo certificado con acuse de recibo. De lo anterior, esta Comisión de Transparencia envió la correspondencia al Servicio Postal Mexicano dicho acuse de recibo quedó con la identificación MC530401981MX sin embargo no consta que este haya sido notificado al entonces titular de la unidad de transparencia del ayuntamiento de Tampacán. Pues bien, tal y como consta en autos del expediente en el que se actúa y de acuerdo con el acuse de recibo mencionado en el punto tres de los antecedentes y de la revisión de las constancias de este expediente, a titular a la fecha ya ha sido notificado de la resolución de la aplicación de la medida de apremio, empero, éste no ha sido notificado del proveído del diez de septiembre del dos mil dieciocho en el que determiné que dicha aplicación de la medida de apremio había causado estado. De manera que, visto el estado que guarda el presente asunto y para no dejar en estado de indefensión a quien entonces titular de la unidad de transparencia del ayuntamiento de que se trata y quien era el involucrado dentro del expediente en el que se actúa, esta Comisión de Transparencia de conformidad con el artículo 43 del Código Procesal Administrativo para el estado de San Luis Potosí y por no encontrarse en los supuestos del artículo 37 de citado código, ordeno la notificación por lista del acuerdo dictado el diez de septiembre de dos mil dieciocho: San Luis Potosí, San Luis Potosí, 10 diez de septiembre de 2018 dos mil dieciocho. Visto, y en virtud de que de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 61 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí –en adelante el Código– por ser un hecho notorio que el 29 de junio de este año el Congreso del Estado local, mediante el decreto 991 nombró a la Comisionada Paulina Sánchez Pérez del Pozo como Presidente de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, se les hace del conocimiento a las parte de dicho nombramiento. RESOLUCIÓN. El 4 cuatro de septiembre de 2017, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-003/2017, en donde se impuso una multa mínima a HECTOR FABIÁN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ quien ocupa el cargo de TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del ayuntamiento de Tampacán y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara personalmente. AUTO PARA REMITIR EXHORTO. Por otra parte, el 19 diecinueve de febrero de este año esta Comisión de Transparencia por conducto de esta presidencia dictó un auto en el que ordenó remitir por exhorto al Juez competente con residencia en el municipio de Tamazunchale para el efecto de que en auxilio de las labores de este organismo, notificara al servidor público TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del Ayuntamiento de Tampacán respecto de la resolución del PIMA 003/2017. ACUSES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO.

Así, el 4 cuatro de mayo de los corrientes, esta Comisión de Transparencia recibió el sobre el Juzgado Mixto de Primera Instancia con residencia en el municipio de Tamazunchale envió a través del Servicio Postal Mexicano y, en donde en donde nos informa que el exhorto de que se trata, fue debidamente diligenciado. Ahora bien, en virtud de que de acuerdo a la razón que obra en el exhorto del juzgado, el actuario el 4 cuatro de abril de este año, notificó la resolución del PIMA 003/2017 del 4 cuatro de septiembre de 2017 dos mil diecisiete. De ahí que, de conformidad con el artículo 40 del Código aplicado de manera supletoria de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Transparencia dicha notificación para la parte de que se trata, surtió sus efectos al día hábil siguiente, en el caso, el día 5 cinco de abril. LA RESOLUCIÓN DEL PIMA-003/2017 HA CAUSADO. Consecuentemente, el plazo para impugnar la resolución del 4 cuatro de septiembre de 2017 dos mil diecisiete que este Pleno dictó dentro del presente procedimiento, comenzó del día 6 seis de abril y venció el día 21 veintiuno de mayo, ello sin contar los días 7 siete, 8 ocho, 14 catorce, 15 quince, 21 veintiuno, 22 veintidós, 28 veintiocho y 29 veintinueve de abril y, los días 1 uno y 10 diez de mayo por ser inhábiles. Así pues, como a la fecha no consta en autos alguna notificación por parte del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública y que esté relacionada con este asunto, en donde conste que HÉCTOR FABÍAN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ como TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del Ayuntamiento de Tampacán haya presentado demanda de nulidad ante ese tribunal en contra de la resolución del PIMA 003/2017 por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código de Procedimiento Administrativo del Estado. OFICIO A LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO. Así las cosas, con fundamento en lo establecido por los artículos 34, fracción XXIII , 190, párrafo cuarto y 195 , de la Ley de Transparencia y décimo quinto de los lineamientos que determinan el trámite interno para la aplicación de medidas de apremio establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí con la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y APERCIBIMIENTO. Por último, en virtud de que, en el caso se trata de un servidor público que no reside en la capital, por única ocasión notifíquese el presente acuerdo mediante correo certificado, y se le requiere para que en caso de que hicieren manifestaciones o presente escritos o promociones relacionados con este asunto señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta capital apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le hará por lista o por cédula que se fije en los estrados de esta Comisión de Transparencia, lo anterior de conformidad con los artículos 21, relacionado con el artículo 29, ambos del Código Procesal Administrativo aplicado de manera supletoria de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-11/2017 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE TAMPÁCAN..- El cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, el Pleno de esta Comisión de Transparencia aprobó la resolución dictada en el expediente PIMA-011/2017 en donde se determinó aplicar medida de apremio a quien, en aquél entonces ocupaba el cargo de titular de la unidad de transparencia del ayuntamiento de Tampacán. 2.- Así, el cuatro de mayo de dos mil dieciocho, esta Comisión de Transparencia recibió el sobre que el Juzgado Mixto de Primera Instancia con residencia en el municipio de Tamazunchale envió a través del Servicio Postal Mexicano y, en donde aquel informó que el exhorto de que se trata, fue debidamente diligenciado 3.- Por consiguiente, el doce de julio de dos mil dieciocho, la suscrita dicté un proveído en el cual hice del conocimiento que la resolución del cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, había causado estado, por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24 fracción I inciso a) del Código de Procedimientos Administrativo del Estado; asimismo, en dicho proveído ordené que, la notificación del mismo se llevara a cabo mediante oficio entregado por correo certificado con acuse de recibo. De lo anterior, esta Comisión de Transparencia envió la correspondencia al Servicio Postal Mexicano dicho acuse de recibo quedó con la identificación MC530401995MX sin embargo no consta que este haya sido notificado al entonces titular de la unidad de transparencia del ayuntamiento de Tampacán. Pues bien, tal y como consta en autos del expediente en el que se actúa y de acuerdo con el acuse de recibo mencionado en el punto cuarto de los antecedentes y de la revisión de las constancias de este expediente, a titular a la fecha ya ha sido notificado de la resolución de la aplicación de la medida de apremio, empero, éste no ha sido notificado del proveído del diez de septiembre del dos mil dieciocho en el que determiné que dicha aplicación de la medida de apremio había causado estado. De manera que, visto el estado que guarda el presente asunto y para no dejar en estado de indefensión a quien entonces titular de la unidad de transparencia del ayuntamiento de que se trata y quien era el involucrado dentro del expediente en el que se actúa, esta Comisión de Transparencia de conformidad con el artículo 43 del Código Procesal Administrativo para el estado de San Luis Potosí y por no encontrarse en los supuestos del artículo 37 de citado código, ordeno la notificación por lista del acuerdo dictado el diez de septiembre de dos mil dieciocho: San Luis Potosí, San Luis Potosí, 10 diez de septiembre de 2018 dos mil dieciocho. Visto, y en virtud de que de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 61 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí –en adelante el Código– por ser un hecho notorio que el 29 de junio de este año el Congreso del Estado local, mediante el decreto 991 nombró a la Comisionada Paulina Sánchez Pérez del Pozo como Presidente de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, se les hace del conocimiento a las parte de dicho nombramiento. RESOLUCIÓN. El 4 cuatro de septiembre de 2017, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-003/2017, en donde se impuso una multa mínima a HECTOR FABIÁN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ quien ocupa el cargo de TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del ayuntamiento de Tampacán y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara personalmente. AUTO PARA REMITIR EXHORTO. Por otra parte, el 19 diecinueve de febrero de este año esta Comisión de Transparencia por conducto de esta presidencia dictó un auto en el que ordenó remitir por exhorto al Juez competente con residencia en el municipio de Tamazunchale para el efecto de que en auxilio de las labores de este organismo, notificara al servidor público TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del Ayuntamiento de Tampacán respecto de la resolución del PIMA 003/2017. ACUSES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. As

í, el 4 cuatro de mayo de los corrientes, esta Comisión de Transparencia recibió el sobre el Juzgado Mixto de Primera Instancia con residencia en el municipio de Tamazunchale envió a través del Servicio Postal Mexicano y, en donde en donde nos informa que el exhorto de que se trata, fue debidamente diligenciado. Ahora bien, en virtud de que de acuerdo a la razón que obra en el exhorto del juzgado, el actuario el 4 cuatro de abril de este año, notificó la resolución del PIMA 003/2017 del 4 cuatro de septiembre de 2017 dos mil diecisiete. De ahí que, de conformidad con el artículo 40 del Código aplicado de manera supletoria de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Transparencia dicha notificación para la parte de que se trata, surtió sus efectos al día hábil siguiente, en el caso, el día 5 cinco de abril. LA RESOLUCIÓN DEL PIMA-003/2017 HA CAUSADO. Consecuentemente, el plazo para impugnar la resolución del 4 cuatro de septiembre de 2017 dos mil diecisiete que este Pleno dictó dentro del presente procedimiento, comenzó del día 6 seis de abril y venció el día 21 veintiuno de mayo, ello sin contar los días 7 siete, 8 ocho, 14 catorce, 15 quince, 21 veintiuno, 22 veintidós, 28 veintiocho y 29 veintinueve de abril y, los días 1 uno y 10 diez de mayo por ser inhábiles. Así pues, como a la fecha no consta en autos alguna notificación por parte del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública y que esté relacionada con este asunto, en donde conste que HÉCTOR FABÍAN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ como TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del Ayuntamiento de Tampacán haya presentado demanda de nulidad ante ese tribunal en contra de la resolución del PIMA 003/2017 por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código de Procedimiento Administrativo del Estado. OFICIO A LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO. Así las cosas, con fundamento en lo establecido por los artículos 34, fracción XXIII , 190, párrafo cuarto y 195 , de la Ley de Transparencia y décimo quinto de los lineamientos que determinan el trámite interno para la aplicación de medidas de apremio establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí con la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y APERCIBIMIENTO. Por último, en virtud de que, en el caso se trata de un servidor público que no reside en la capital, por única ocasión notifíquese el presente acuerdo mediante correo certificado, y se le requiere para que en caso de que hicieren manifestaciones o presente escritos o promociones relacionados con este asunto señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta capital apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le hará por lista o por cédula que se fije en los estrados de esta Comisión de Transparencia, lo anterior de conformidad con los artículos 21, relacionado con el artículo 29, ambos del Código Procesal Administrativo aplicado de manera supletoria de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-001/2016-1. CONTRA DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. Visto el estado de los autos y en atención a lo ordenado en proveído dictado dentro del expediente PISA 001/2013-1, de 11 once de febrero de 2020 dos mil veinte, agréguese a los autos copia simple del oficio de número ASE-CGA-RF-0129/19, signado por la Contador Público en su carácter de Auditor Superior del Estado, de 17 diecisiete de septiembre de 2019, dos mil diecinueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el 19 diecinueve de septiembre de la misma anualidad, con 01 un anexo que acompaña. En atención al contenido de la copia simple del oficio y anexo de cuenta, se tiene a la Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0164, por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de abril a junio de 2019, dos mil diecinueve. De igual manera y en atención a lo ordenado en el expediente PISA 001/2013-1, en el cual se ordenó sumar las cantidades de dicho expediente y del que nos ocupa En ese sentido, hágase la anotación que de las multas impuestas en el expediente PISA 001/2013-1 y en el presente expediente PISA 001/2016-1 de la suma de estos, queda pendiente por pagar la cantidad, motivo por el cual, al no encontrarse cubierta la cantidad completa de la multa impuesta por este Órgano Garante se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto que corresponde a la multa impuesta. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-117/2016-3 CONTRA PRESIDENTE MUNICIPAL Y TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido a los autos copia simple del oficio número ASE-CGA-RF-0129/19, signado por la Contador Público, en su carácter de Auditor Superior del Estado, de 17 diecisiete de septiembre de 2019, dos mil diecinueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el 19 diecinueve de septiembre de la misma anualidad, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido de la copia simple del primer oficio y anexos de cuenta, se tiene a la Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0164, por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de abril a junio de 2019, dos mil diecinueve. En ese tenor, del anexo remitido de la copia simple del oficio de cuenta, se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento al titular, se realizó 01 un pago, tal como consta del recibo de folio 2111, anexo a la copia simple del primer oficio de cuenta. En ese orden de ideas, de una suma de todos los pagos realizados por el titular, cubre el total de la multa impuesta por este Organismo Garante ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a esa persona, sin embargo, la multa impuesta al ex presidente, sigue vigente y sin encontrarse cubierta dicha multa, motivo por el cual, seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto que corresponde al total de la suma de las multas impuestas. En consecuencia, se requiere a la Auditoría Superior del Estado a efecto de que informe sobre la ejecución de la multa impuesta al ex presidente, en el presente expediente PISA 117/2016-3, para lo cual, esta Comisión le solicita informar de manera precisa, cuál ha sido el monto de la multa recaudada y cuál es el monto que se ha remitido a esta Comisión, debiendo remitir copia simple del documento que así lo compruebe. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-106/2016-1 EN CONTRA EN SU CARÁCTER DE EX PRESIDENTE MUNICIPAL Y PRESIDENTE MUNICIPAL, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE ARMADILLO DE LOS INFANTE, SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido y agréguese a los autos copia simple del oficio número ASE-CGA-RF-0129/19, signado por la Contador Público, en su carácter de Auditor Superior del Estado, con 03 tres anexos que acompaña; de la misma manera, agréguese copia simple del oficio número ASE-CA-RF-00147/19, signado por la Contador Público en su carácter de Auditor Superior del Estado, de 18 dieciocho de octubre de 2019, dos mil diecinueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el 29 veintinueve de octubre de la misma anualidad, con 03 tres anexos que acompaña. Visto el contenido de la copia simple del primer oficio y anexo de cuenta, segundo oficio se tiene a la Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0164,165 por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de abril a junio de 2019, dos mil diecinueve y de los meses de julio a septiembre de 2019, dos mil diecinueve. En ese tenor, de los anexo remitidos de la copia simple del primer oficio de cuenta, se desprende de una suma de todos los pagos realizados por el presidente quedo un restante de la multa a cubrir. En lo que respecta al ex presidente, se advierte que el mismo no ha realizado ningún pago del total de la multa impuesta por este Organismo Garante, en consecuencia, se requiere a la Auditoría Superior del Estado a efecto de que informe sobre la ejecución de la multa impuesta al C. ex presidente en el presente expediente PISA 106/2016-1, para lo cual, esta Comisión le solicita informar de manera precisa, cuál ha sido el monto de la multa recaudada y cuál es el monto que se ha remitido a esta Comisión, debiendo remitir copia simple del documento que así lo compruebe. Dicho lo anterior y al no encontrarse cubierta la cantidad completa de la multa impuesta por este Órgano Garante, por ninguna de las dos personas, se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto que corresponde a la multa impuesta. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-111/2016-3 CONTRA EX PRESIDENTE MUNICIPAL, PRESIDENTE, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE COXCATLÁN, SAN LUIS POTOSI. Se tiene por recibido a los autos copia simple del oficio número ASE-CGA-RF-0129/19, signado por la Contador Público, en su carácter de Auditor Superior del Estado, de 17 diecisiete de septiembre de 2019, dos mil diecinueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el 19 diecinueve de septiembre de la misma anualidad, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido de la copia simple del primer oficio y anexos de cuenta, se tiene a la Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0164, por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de abril a junio de 2019, dos mil diecinueve. En ese tenor, del anexo remitido de la copia simple del primer oficio de cuenta, se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento a presidente realizó 01 un pago, tal como consta del recibo de folio 2017, anexo a la copia simple del primer oficio de cuenta. En ese orden de ideas, de una suma de todos los pagos realizados por el presidente, cubre el total de la multa impuesta por este Organismo Garante ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a esa persona, sin embargo, la multa impuesta al ex presidente sigue vigente y sin encontrarse cubierta dicha multa, motivo por el cual, seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto que corresponde al total de la suma de las multas impuestas. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/cegaip
Creado el 02/18/2020 11:56:02 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 04:40:44 AM
Modificado el 02/18/2020 11:56:04 AM
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