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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 26 VEINTISÉIS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2022 DOS MIL VEINTIDÓS.

CEGAIP-RR-774/2021-3 CONTRA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS. SE RESUELVE: ESTA COMISIÓN SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-060/2019 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN CHALCHICUAUTLA. El treinta de junio de dos mil veintiuno, esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes el acuse de recibo identificable MA008547248MX en el que se advierte que el diez de junio el ayuntamiento de San Martín Chalchicuatla fue notificado de la resolución del PIMA que aquí interesa. El once de agosto de dos mil veintiuno, a través del buzón electrónico recibió el oficio a-1/1319/2021 signado por la actuaria de la Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, y dirigido a esta CEGAIP en el que notificó el auto del cinco de agosto de ese año, dictado por la Magistrada de la Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; sobre el cual admitió la demanda de nulidad, que dicha sala registró con el expediente 509/2021/1 y que fue promovida por Crescencio Rivera Guerrero quien compareció por su propio derecho, también en ese auto tuvo por autoridad demandada a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública por lo que, ordenó dar contestación a la demanda dentro del término de diez días, contestando lo que a su derecho corresponda, ofrezca, exhiba las pruebas que estime convenientes, adjuntando a la contestación de demanda, copias de la misma y de los documentos que acompañe para correr traslado a cada una de las partes. Consta en el presente expediente que el treinta de agosto de dos mil veintiuno, la aquí autoridad demanda mediante oficio CEGAIP AGOSTO/2021 dio contestación a la demanda de nulidad de que se trata. En consecuencia, el veintidós de octubre de dos mil veintiuno, este Organismo Autónomo a través de la Oficialía de Partes recibió el oficio 454/2021 signado por la actuaria del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y en el que notificó la resolución definitiva dictada el trece de octubre de ese año, en el expediente mencionado al rubro, promovido Crescencio Rivera Guerrero. Así, vista la resolución que antecede, se da cuenta que el Magistrado Titular de la Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, en lo que a este PIMA interesa en su resolutivo tercero determinó: TERCERO. - Se declara la NULIDAD del acto impugnado consiste en la resolución de diecisiete de junio de dos mil veinte, precisada en el Resultando I,. por los motivos expuesto en el Considerando Sexto del presente fallo; y PARA LOS EFECTOS señalados en la parte final de esta resolución. El seis de diciembre de dos mil veintiuno, esta Comisión de Transparencia recibió a través del buzón electrónico el oficio 1445/2021 dirigido a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, firmados por el auxiliar jurisdiccional adscrito a la Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, en el cual notificó el proveído del veintiséis de noviembre dictado por la Magistrada de la Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, en el cual destacó algunos antecedentes referente a la resolución dictada en el juicio de nulidad 509/2021/1 derivada del expediente PIMA-060/2019 en los que destaca que de acuerdo al estado procesal del presente juicio de nulidad declaró que la sentencia definitiva había causado ejecutoria en virtud de que las partes no interpusieron recurso. De ahí que, en la misma resolución ordenó a esta Comisión de Transparencia para que cumpliera con algunos lineamientos que fueron requeridos. Por lo que previno a esta autoridad demanda, para que en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al que se recibiera la notificación informara el cumplimiento de la sentencia definitiva del trece de octubre de dos mil veintiuno apercibiendo que en el caso de no cumplir o no demuestren que está en vías de ejecución, se les requerirá para que lo hagan dentro del término de cinco días. El siete de enero de este año, el suscrito mediante oficio CEGAIP ENERO 001/2022 informé a la ya mencionada sala del citado Tribunal que, la sentencia de que se trata estaba en vías de cumplimiento esto p

or las razones expuesta en dicho oficio que en caso concreto una de las razones por la cual fue que, para dar cumplimiento a la sentencia mencionada esta Comisión de Transparencia se tiene que reunir de forma colegiada, o sea en Pleno, por lo que para dar cumplimiento este organismo debe de llevar a cabo una sesión en términos del reglamento interior. De ahí que una vez que se llevara a cabo la sesión de Pleno y, por ende, el debido engrose del acta y, del proyecto de resolución en cumplimiento a la sentencia esta CEGAIP informaría el cumplimiento de que se trata. Pues bien, visto los antecedentes, el suscrito acuerda de la siguiente manera: Primero. En cuanto al punto dos, cuatro y cinco de los antecedentes, agréguese al presente expediente los oficios remitidos a esta CEGAIP que fueron signados por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa para que obren como correspondan ya que los mismos tienen relación a actuaciones en el juicio de nulidad 509/2021/1. Segundo. En relación a los puntos tres y cuarto, agréguese en autos los acuses para que obren como correspondan para los efectos a los que haya lugar. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMÓN.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/cegaip
Creado el 02/03/2022 10:16:58 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 02/03/2022 10:17:02 AM
Modificado el 02/03/2022 10:17:02 AM
ID: 4EB3205A66D96BBE862587DE005971F5




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