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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 31 TREINTA Y UNO DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO.

CEGAIP-RR-104/2017-2 CONTRA SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE GOBIERNO DEL ESTADO POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA GENERAL Y AL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a la vista de la parte recurrente el oficio de cuenta con sus anexos, signado por la C. María Claudia Rodríguez Flores, Titular de la Unidad de Transparencia del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de Gobierno del Estado, para efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga respecto a las constancias remitidas por el sujeto obligado en cumplimiento al auto que antecede y por ende a la resolución de 19 diecinueve de abril de 2017, dos mil diecisiete, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias existentes. Notifíquese.

CEGAIR-RR-766/2017-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, Y DE LA BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DE SU DIRECTOR. Se tiene por recibido y agréguese a los presentes autos escrito signado por el recurrente, de fecha dieciocho de julio, con un anexo y recibido en la oficialía de partes de esta Comisión el mismo día. De igual manera téngase por recibido y agréguese a los presentes autos, dos oficios sin número, el primero con un anexo, ambos signados por Manuel Jaramillo Portales, Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, ambos de fecha veinte de agosto de dos mil diecisiete y recibidos en la oficialía de partes de esta Comisión el veinte y veintiuno del mismo mes y año. Ahora bien, por cuestiones de método y visto el contenido del escrito de cuenta, se tiene al particular por realizando manifestaciones de inconformidad respecto de la resolución de dieciocho de junio de dos mil dieciocho, de lo que se toma nota, y dígase al particular que se este a lo proveído al cuerpo del presente acuerdo. En cuanto a los oficios y anexos de cuenta se tiene al sujeto obligado por conducto del compareciente por informando sobre las gestiones de cumplimiento a la resolución en el presente sumario. Finalmente, visto el acuerdo de pleno CEGAIP-1038/2018. S.E., tomado en la sesión extraordinaria de veintidós de agosto de dos mil dieciocho, transcríbase el referido acuerdo para conocimiento y cumplimiento de las partes.[…] 6.3.- Comisionado Alejandro Lafuente Torres: Solicito al Pleno de la Comisión llevar a cabo una aclaración de sentencia en el recurso de revisión 766/2017-1, de conformidad con el artículo 254 del Código Procesal Administrativo del Estado de San Luis Potosí, de aplicación supletoria según el artículo 1° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en ese sentido hace entrega del proyecto de aclaración de sentencia para su análisis y aprobación en su caso y solicita se transcriba. Por lo expuesto y fundado, se solicita a este H. Pleno, la aprobación de la presente aclaración. A efecto de que sea agregada en los autos del expediente RR-766/2017-1, para que surta todos los efectos legales correspondientes, notificar a las partes y el sujeto obligado lo tome en cuenta para el cumplimiento. Por lo anterior, el sujeto obligado deberá tomar en cuenta la referida aclaración de sentencia y dar cumplimiento en la causa que nos ocupa conforme a ello, de igual manera deberá tomarse en cuenta para determinar el cumplimiento del sujeto obligado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-238/2018-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLAN, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se da vista al recurrente para que, dentro del plazo de 05 cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución de mérito, en el entendido de que se le deberá acompañar a la respectiva notificación copia de los documentos enviados por el sujeto obligado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-259/2018-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLAN, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se da vista al recurrente para que, dentro del plazo de 05 cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución de mérito, en el entendido de que se le deberá acompañar a la respectiva notificación copia de los documentos enviados por el sujeto obligado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-261/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00005018 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLÁN, SAN LUIS POTOSÍ. Se da vista al recurrente para que, dentro del plazo de 05 cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución de mérito, en el entendido de que se le deberá acompañar a la respectiva notificación copia de los documentos enviados por el sujeto obligado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-262/2018-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLAN, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se da vista al recurrente para que, dentro del plazo de 05 cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución de mérito, en el entendido de que se le deberá acompañar a la respectiva notificación copia de los documentos enviados por el sujeto obligado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-265/2018-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLAN, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se da vista al recurrente para que, dentro del plazo de 05 cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución de mérito, en el entendido de que se le deberá acompañar a la respectiva notificación copia de los documentos enviados por el sujeto obligado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-328/2018-1 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR, DEL DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, DEL JEFE DE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN NORMAL Y DEL DIRECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL. Se tiene por recibido copia del proveído de 28 de agosto de2018 dictado dentro de los autos que integran el recurso de Inconformidad RIA 00135/18, tramitado por el recurrente ante el instituto nacional de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Visto el contenido del proveído en comento, se tiene por informada la admisión de recurso de inconformidad interpuesto por el recurrente, asi como la vista concedida por el instituto nacional de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales a este órgano garante Notifíquese.

CEGAIP-RR-332/2018-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN NORMAL DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR. Se tiene por recibido a los presentes autos, 01 un oficio número UT-1343/2018, signado por la C. Elsa Rocío González Ramos, actual Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado de San Luis Potosí. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene a la Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado por solicitando se aclare el contenido de los puntos resolutivos del fallo dictado por esta Comisión en 16 dieciséis de julio de 2018, dos mil dieciocho, toda vez que por un error involuntario se advierte que en los aludidos puntos resolutivos identificados bajo los números primero y segundo se determinó sobreseer por una parte y modificar por otra, en atención a las razones expuestas en el considerando cuarto de la resolución de referencia; no obstante, del análisis efectuado al citado considerando se advierte que el mismo es relativo a la oportunidad de recurso, mas no así a los motivos y fundamentos que sirvieron a esta Comisión de Transparencia para resolver. Así, de una revisión al cuerpo de la ya multicitada resolución, se hace del conocimiento del sujeto obligado que por cuanto hace a la parte del sobreseimiento, puede encontrar los motivos y fundamentos que lo sustentan en el considerando número sexto. Por su parte, por lo que toca a la parte que modifica la respuesta del sujeto obligado, pueden encontrarse los motivos y fundamentos que lo sustentan en el considerando octavo del cuerpo de la presente resolución. Aclaración que se hace para los efectos legales conducentes. De esta manera, se hace de conocimiento del sujeto obligado que las resoluciones que emita esta Comisión, son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, por lo que dichas autoridades están obligadas a acatar lo ordenado en las mismas. Notifíquese.

CEGAIP-RR-404/2018-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AHUALULCO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA EL ACTO IMPUGNADO Notifíquese.

CEGAIP-RR-455/2018-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASI COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SI DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-455/2018-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-508/2018-1 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO, LOS DOS PRIMEROS POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-510/2018-3 CONTRA PARTIDO DEL TRABAJO. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-513/2018-3 CONTRA SECRETARIA DEL EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-587/2018-2 PNT NUMER DE FOLIO PF00009018 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AHUALULCO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL TESORERO MUNICIPAL. Se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente Notifíquese.

CEGAIP-RR-610/2018-1 CONTRA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-613/2018-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00028918 CONTRA SECRETARÍA DE FINANZAS, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-638/2018-2 SIGEMI CONTRA SECRETARIA DE CULTURA. Se DESECHA POR IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente, sin menoscabo del derecho permanente del recurrente para pedir nuevamente la información de su interés a través de una nueva solicitud de información que formule al respecto. Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-639/2018-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD DEL MAÍZ. Se ADMITE el recurso de revisión RR-639/2018-3, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto contra la falta de respuesta por parte del AYUNTAMIENTO DE CIUDAD DEL MAÍZ. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano. Notifíquese.

CEGAIP-RR-641/2018-2 SIGEMI CONTRA SECRETARIA DE CULTURA. Se DESECHA POR IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la parte recurrente, sin menoscabo del derecho permanente del recurrente para pedir nuevamente la información de su interés a través de una nueva solicitud de información que formule al respecto. Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-662/2018-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF00010019 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE TAMPACÁN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE TAMPACÁN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-662/2018-2 PLATAFORMA. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-665/2018-2 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-665/2018-2 SIGEMI. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-668/2018-2 SIGEMI CONTRA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado a la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-668/2018-2 SIGEMI. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-015/2016-VIPO CONTRA A LOS CC. JESÚS ERNESTO DE LA MAZA JIMÉNEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR ESTATAL, Y TOMÁS GALARZA VÁZQUEZ, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA. Se tiene por recibido y agréguese a los presentes autos, copia del oficio número ASE-CA-RF-056/18, signado por la Contador Público Rocío E. Cervantes Salgado, Auditora Superior del Estado, de fecha 24 veinticuatro de abril de 2018 dos mil dieciocho, recibido en esta Comisión el día 11 once de mayo de 2018 dos mil dieciocho, con 01 un anexo que acompaña al mismo. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene a la Auditora Superior del Estado, por remitiendo cheque número 129, por la cantidad de $229,583.26 (doscientos veintinueve mil, quinientos ochenta y tres pesos 26/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de enero a marzo del año 2018 dos mil dieciocho. Ahora bien, del anexo remitido, se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento al C. Jesús Ernesto de la Maza Jiménez, en su carácter de Presidente del Partido Político Nueva Alianza, San Luis Potosí, por la suma de $6,666.65 (seis mil seiscientos sesenta y seis pesos 65/100 M.N.), y al C. Tomas Galarza Vázquez, en su carácter de Titular de la Unidad de Información Pública del Partido Político Nueva Alianza, San Luis Potosí, por la suma de $750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) se realizaron dos pagos, uno por la cantidad de $7,196.81 (siete mil ciento noventa y seis pesos 81/100 M.N.), y el segundo por la cantidad de $1,280.16 (mil doscientos ochenta pesos 16/100 M.N.) tal como consta de los recibos de números de folio 9439 y 9440, anexos al oficio de cuenta. De lo anterior, se advierte que la multa impuesta por esta Comisión a los CC. Jesús Ernesto de la Maza Jiménez y Tomas Galarza Vázquez, se encuentra totalmente cubierta, en ese sentido y tomando en cuenta que no existe trámite alguno pendiente por desahogar, con fundamento en el artículo 3, fracción III de la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aplicable en el presente asunto, artículos 4, 7 fracción VI, 49 y 50 fracción I de la Ley de Archivos del Estado y los artículos 2 fracción X y 6 de los Lineamientos Generales para la Gestión de Archivos, se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-029/2016-2 VIPÓ EN CONTRA DEL C. MARTIN DE JESUS VAZQUEZ LOPEZ PRESIDENTE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA ENCUENTRO POR SAN LUIS. Se declara cerrado el periodo de instrucción y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente, turnándose para tal efecto a la Ponencia de Paulina Sánchez Pérez del Pozo, Comisionada Presidente de este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-097/2016-1 EN CONTRA DE LOS CC. JOAQUÍN NEGRETE DOMINGUEZ EN SU CARÁCTER DE EX PRESIDENTE MUNICIPAL Y ARMANDO BAUTISTA ABAD EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARRIAGA, SAN LUIS POTOSÍ. Se solicita mediante atento oficio al Secretario General de Gobierno del Estado, gire las instrucciones necesarias a efecto de que se realice la publicación de la resolución de fecha 22 veintidós de junio de 2018 dos mil dieciocho, por medio de EDICTOS, mismos que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado, por 03 tres veces consecutivas, y para tal efecto, remítase en documento electrónico el contenido del presente proveído, así como de la resolución de fecha 22 veintidós de junio de 2018 dos mil dieciocho, lo anterior toda vez que no se logra localizar al C. Joaquín Negrete Domínguez, ex Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Villa de Arriaga el domicilio particular proporcionado para oír y recibir notificaciones. En virtud de lo anterior, SE INSTRUYE AL DIRECTOR JURÍDICO DE ESTA COMISIÓN, a efecto de que realice todas las gestiones que resulten necesarias para que se lleve a cabo la notificación por edictos ordenada, en los términos establecidos en el párrafo que antecede, igualmente, se ordena al Director Jurídico para que remita a la Secretaria de Pleno de esta Comisión los 03 tres ejemplares de la publicación realizada en el periódico oficial del Estado, a efecto de continuar con el trámite de este asunto. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-082/2018 CONTRA AYUNTAMIENTO DE AHUALULCO SAN LUIS POTOSI. Se Remite la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-082/2018 a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, verifique el cumplimiento dado a la resolución dictada en el presente asunto, cerciorándose de que dicha información se ajuste a lo establecido por la ley de la materia, satisfaga los criterios de calidad, veracidad, confiabilidad y oportunidad. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1372/2018 CONTRA AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARISTA SAN LUIS POTOSI. Se Remite la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-1372/2018 y su acumulado a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión, a efecto de que verifique el cumplimiento dado a la resolución dictada. Mediante el análisis del contenido del oficio PM/548/2018 y las aclaraciones vertidas en el mismo, así como en la Plataforma Estatal de Transparencia, Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1394/2018 CONTRA AYUNTAMIENTO DE TAMPAMOLON CORONA SAN LUIS POTOSÍ. Se Remite la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-1394/2018 a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión, a efecto de que verifique el cumplimiento dado a la resolución dictada mediante el análisis del contenido del oficio 140/2015-2018UIP y sus anexos, así como en la Plataforma Estatal de Transparencia. Notifíquese

CEGAIP-DEIOT-1395/2018 CONTRA AYUNTAMIENTO DE TAMPAMOLON CORONA SAN LUIS POTOSI. Se remite la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-1395/2018 a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión, a efecto de que verifique el cumplimiento dado a la resolución dictada mediante el análisis del contenido del oficio 141/2015-2018 UIP y sus anexos, así como en la Plataforma Estatal de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1399/2018 CONTRA AYUNTAMIENTO DE AHULULCO SAN LUIS POTOSI. Se instruye al notificador de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, para que lleve a cabo la notificación de la resolución de 15 quince de agosto de 2018 dos mil dieciocho, a la parte denunciante, a través de los ESTRADOS físicos de esta Comisión. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1420/2018 CONTRA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE SAN LUIS POTOSI. Se ADMITE la denuncia DEIOT-1420/2018, presentada el 27 veintisiete de agosto de 2018, a través del Sistema de Denuncia en Línea que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, en contra del sujeto Obligado Universidad Tecnológica de San Luis Potosí. Se requiere al sujeto obligado para que rinda el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/server
Creado el 08/31/2018 07:16:42 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 04:34:34 AM
Modificado el 08/31/2018 07:16:46 AM
ID: 54D80CCFBB1BF430862582FA0048F0FE




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