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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 17 DIECISIETE DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE.

CEGAIP-RR-061/2017-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CERRO DE SAN PEDRO, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por cumplida en sus términos la resolución dictada en el recurso de revisión RR-061/2017-1. Notifíquese.

CEGAIP-RR-175/2017-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CERRO DE SAN PEDRO, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por cumplida en sus términos la resolución dictada en el recurso de revisión RR-175/2017-1. Notifíquese.

CEGAIP-RR-520/2017-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE GUADALUPE, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al Titular del Ayuntamiento de Villa de Guadalupe, en su carácter de superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia, para que dentro del término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que se practique la respectiva notificación, acompañe las constancias necesarias que acrediten el cumplimiento dado a la resolución dictada dentro del recurso de revisión en que se actúa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-007/2018-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, Y DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL. Se requiere al Titular de Secretaria de Educación de Gobierno del Estado, en su carácter de superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia, para que dentro del término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que se practique la respectiva notificación, acompañe las constancias necesarias que acrediten el cumplimiento dado a la resolución dictada dentro del recurso de revisión en que se actúa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-214/2018-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMON, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por cumplida en sus términos la resolución dictada en el recurso de revisión RR-214/2018-1. Notifíquese.

CEGAIP-RR-261/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLAN, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por cumplida en sus términos la resolución dictada en el recurso de revisión RR-261/2018-3. Notifíquese.

CEGAIP-RR-298/2018-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD DEL MAÍZ POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se da vista al recurrente para que, dentro del plazo de 05 cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución de mérito, en el entendido de que se le deberá acompañar a la respectiva notificación copia de los documentos enviados por el sujeto obligado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-439/2018-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al Titular del Ayuntamiento de Catorce,, en su carácter de superior jerárquico del Titular de transparencia, para que dentro del término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que se practique la respectiva notificación, acompañe las constancias necesarias que acrediten el cumplimiento dado a la resolución dictada el 29 veintinueve de agosto de 2018 dos mil dieciocho dentro del recurso de revisión en que se actúa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-544/2018-1 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por cumplida en sus términos la resolución dictada dentro del recurso de revisión RR-544/2018-1. Notifíquese.

CEGAIP-RR-787/2018-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE TAMASOPO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al Titular del H. Ayuntamiento de Tamasopo, en su carácter de superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia, para que dentro del término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que se practique la respectiva notificación, acompañe las constancias necesarias que acrediten el cumplimiento dado a la resolución dictada el 07 siete de enero de 2019 dos mil diecinueve dentro del recurso de revisión en que se actúa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-907/2018-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE TANQUIAN DE ESCOBEDO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al Titular del Ayuntamiento de Tanquian de Escobedo, en su carácter de superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia, para que dentro del término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que se practique la respectiva notificación, acompañe las constancias necesarias que acrediten el cumplimiento dado a la resolución dictada el 13 trece de febrero de 2019 dos mil diecinueve dentro del recurso de revisión en que se actúa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-928/2018-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMON, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por cumplida en sus términos la resolución dictada en el recurso de revisión RR-928/2018-1. Notifíquese.

CEGAIP-RR-964/2018-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE COXCATLAN, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por cumplida en sus términos la resolución dictada en el recurso de revisión RR-964/2018-1. Notifíquese.

CEGAIP-RR-424/2019-1 CONTRA MUNICIPIO DE VILLA DE ARISTA, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al Titular del H. Ayuntamiento de Villa de Arista, en su carácter de superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia, para que dentro del término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que se practique la respectiva notificación, acompañe las constancias necesarias que acrediten el cumplimiento dado a la resolución dictada el 12 doce de junio de 2019 dos mil diecinueve dentro del recurso de revisión en que se actúa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-448/2019-1 CONTRA MUNICIPIO DE CERRO DE SAN PEDRO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al Titular del Ayuntamiento de Cerro de San Pedro, en su carácter de superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia, para que dentro del término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que se practique la respectiva notificación, acompañe las constancias necesarias que acrediten el cumplimiento dado a la resolución dictada dentro del recurso de revisión en que se actúa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-460/2019-1 CONTRA MUNICIPIO DE SAN VICENTE TANCUAYALAB, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por recibido y agréguese a los autos un escrito sin numero, signado por Sayra Lorena Plascencia Cervantes, Jefe de la Unidad de Transparencia de Ayuntamiento de San Vicente Tancuayalab; visto el contenido del oficio de cuenta, se advierte que el sujeto obligado rindió informe de forma extemporánea, por lo que, en consecuencia, se agrega únicamente para que obre como corresponda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-892/2019-1 CONTRA UNION DE ASOCIACIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por recibido un oficio número 4745/2020, signado por la Lic. M. Judit Flores Vargas, Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito del Estado, recibidas en oficialía de partes de este órgano garante el 11 once de marzo del año en curso, mientras que en esta área administrativa el 12 doce de marzo del año en curso por lo que se procede a acordar en los siguientes términos: visto el contenido del oficio de cuenta, téngase al Juez segundo de Distrito del Estado de San Luis Potosí, por informado que los conceptos de violación señalados por Martha Lucia López Almaguer, Secretaria General de la Unión de Asociaciones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, contra el acto que reclama de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, resultan inoperantes, por lo que, niega el amparo y la protección de la justicia de la Unión solicitados, derivado de lo anterior una vez notificado devuélvase para continuar con el trámite correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-895/2019-1 CONTRA UNION DE ASOCIACIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por recibido un oficio número 7553/2020, signado por el Lic. Neftalí Alejandro García Sánchez, secretario del Juzgado Cuarto de Distrito del Estado, recibidas en oficialía de partes de este órgano garante el 11 once de marzo del año en curso, mientras que en esta área administrativa el 12 doce de marzo de 2020 dos mil veinte, por lo que se procede a acordar en los siguientes términos: visto el contenido del oficio de cuenta, téngase al Juez Cuarto de Distrito del Estado de San Luis Potosí, por informado que el incidente de acumulación planteado por la parte quejosa en el juicio de amparo 1062/2019-1, con el propósito de acumular ese juicio y los diversos 1063/2019-2 y 1163/2019-5, de dicho juzgado, así como los expedientes 1064/2019-IV y 1097/2019-5, del juzgado segundo de Distrito en el Estado. 1077/2019-VI, 1148/2019-II, 1179/2019-II y 1180/2019-V, del juzgado Sexto de Distrito en el Estado, así como 1114/2019-III, del juzgado Octavo de Distrito en el Estado, resulta infundado. Derivado de lo anterior, se agrega para que obre como corresponda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1084/2019-1 CONTRA MUNICIPIO DE CERRITOS, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por cumplida en sus términos la resolución dictada en el recurso de revisión RR-1084/2019-1. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1099/2019-1 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACION Y GOBIERNO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por recibido y agréguese a los autos un escrito sin número, signado por Jesús Federico Piña Fraga; recibido en la oficialía de partes de este cuerpo colegiado el 05 cinco de septiembre de 2019 dos mil diecinueve, visto el contenido del oficio de cuenta, se advierte que el recurrente remite un escrito en alcance al presentado el 28 veintiocho de mayo de 2019 dos mil diecinueve, sin embargo, en la fecha en la que fue recibido por este órgano garante, ya había sido decretado el cierre de instrucción, por lo que, se agrega únicamente para que obre como corresponda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1126/2019-1 CONTRA MUNICIPIO DE TAMAZUNCHALE, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al Titular del H. Ayuntamiento de Tamazunchale, en su carácter de superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia, para que dentro del término de 05 cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que se practique la respectiva notificación, acompañe las constancias necesarias que acrediten el cumplimiento dado a la resolución dictada el 12 doce de septiembre de 2019 dos mil diecinueve dentro del recurso de revisión en que se actúa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1141/2019-1 CONTRA MUNICIPIO EL NARANJO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por recibido un oficio número UT-200/2020, signado por el Ramon Netro Hernández, Jefe de la Unidad de Transparencia del Municipio del Naranjo, recibidas en oficialía de partes de este órgano garante el 20 veinte de enero del año en curso, visto el contenido del oficio de cuenta, téngase por desahogado el requerimiento de fecha 03 tres de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, sin hacer pronunciamiento de la temporalidad en virtud de que a la fecha no obran acuses postales, se tiene por reconocida su personalidad y se le reconoce para todos los efectos legales a que haya lugar, por encontrarse debidamente acreditada y reconocida ante esta Comisión en el apéndice y libro de registro de nombramientos bajo el número de registro CEGAIP-RP 040/2020. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1740/2019-1 CONTRA MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se da vista al recurrente para que, dentro del plazo de 05 cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución de mérito, en el entendido de que se le deberá acompañar a la respectiva notificación copia de los documentos enviados por el sujeto obligado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1743/2019-1 CONTRA MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se da vista al recurrente para que, dentro del plazo de 05 cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución de mérito, en el entendido de que se le deberá acompañar a la respectiva notificación copia de los documentos enviados por el sujeto obligado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1746/2019-1 CONTRA MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se da vista al recurrente para que, dentro del plazo de 05 cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución de mérito, en el entendido de que se le deberá acompañar a la respectiva notificación copia de los documentos enviados por el sujeto obligado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1800/2019-1 CONTRA MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se da vista al recurrente para que, dentro del plazo de 05 cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución de mérito, en el entendido de que se le deberá acompañar a la respectiva notificación copia de los documentos enviados por el sujeto obligado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2046/2019-1 CONTRA INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se por recibido y agréguese a los autos un escrito, signado por José Corpus Salazar y Andrés Carlos Covarrubias Rendon, así como, oficio número IMPLAN/UIP/18/2019, recibidos en la oficialía de partes de este cuerpo colegiado el 02 dos de marzo de 2020 dos mil veinte y el 04 cuatro de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, respectivamente. Visto el contenido del oficio de cuenta, se advierte que el recurrente solicita copias de todo lo actuado dentro de los autos que integran el expediente en el que se actúa a partir del día 13 trece de diciembre de 2019 dos mil diecinueve a la fecha, sin embargo, dígasele que de una revisión realizada a los autos del citado expediente se advierte la última actuación fue llevada a cabo el día 05 cinco de diciembre de 2019 dos mil diecinueve. Por otro lado, en lo referente a el oficio número IMPLAN/UIP/18/2019, se advierte que el sujeto obligado pretende rendir el informe solicitado en fecha 17 diecisiete de octubre de 2019 dos mil diecinueve, mieras que el 15 de noviembre de 2019, fue llevado a cabo el cierre de instrucción, por lo que, se tuvo por omiso al sujeto obligado en manifestar las pruebas que a su derecho convinieran, en consecuencia, se agrega el oficio antes señalado para que obre como corresponda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-012/2020-2 CONTRA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. Esta Comisión SOBRESEE el presente recurso de revisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-300/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-303/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-306/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-309/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-312/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-315/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-318/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-321/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-324/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-327/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-330/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-333/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-336/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-339/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-342/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-345/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-348/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-351/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-354/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-357/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-360/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-363/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-366/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-369/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-371/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-371/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-372/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-374/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-374/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-375/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-377/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-377/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-378/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-380/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-380/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-381/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-383/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-383/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-384/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-386/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-386/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-387/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-389/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-389/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-390/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-392/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-392/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-393/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-395/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-395/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-396/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-398/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-398/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-399/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-401/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-401/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-404/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-404/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-407/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-407/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-410/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-410/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-413/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-413/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-416/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-416/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-419/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-419/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-422/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-422/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-425/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-425/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-428/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-428/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-431/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-431/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-434/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-434/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-437/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-437/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-440/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-440/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-443/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-443/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-446/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-446/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-449/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-449/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-452/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-452/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-455/2020-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-455/2020-2 PNT, en virtud de que en la especie se actualiza la hipótesis establecida la fracción III, relativa a: “…III. Cuando en virtud de la complejidad del caso en estudio, requiera de mayor tiempo para su análisis…” (Sic). En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-704/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-704/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-713/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-713/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-716/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-716/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-722/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-722/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-731/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-731/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-740/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-740/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-746/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-746/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-752/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-752/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-758/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-758/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-767/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-767/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-773/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-773/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-782/2020-3 CONTRA SINDICATO DE ACADÉMICOS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-782/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el SINDICATO DE ACADÉMICOS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-785/2020-3 CONTRA SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE MATEHUALA. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-785/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE MATEHUALA, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-788/2020-3 CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-788/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-790/2020-3 CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-790/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-793/2020-3 CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-793/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-796/2020-3 CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-796/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-803/2020-1 CONTRA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS (SEDUVOP), POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-805/2020-3 CONTRA OFICIALÍA MAYOR. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-805/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el OFICIAÍA MAYOR, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-806/2020-1 CONTRA PARTIDO ACCION NACIONAL (PAN), POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-808/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE AQUISMON. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-808/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE AQUISMON, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-811/2020-3 CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-811/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-812/2020-1 CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-815/2020-1 CONTRA MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-817/2020-3 CONTRA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-817/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-818/2020-1 CONTRA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS (SEDUVOP), POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-820/2020-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-820/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-824/2020-1 CONTRA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS (SEDUVOP), POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-826/2020-3 CONTRA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-826/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-835/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se desecha el presente recurso de revisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-833/2020-1 CONTRA OFICIALIA MAYOR, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-856/2020-3 CONTRA SECRETARIA DE FINANZAS. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-856/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el SECRETARIA DE FINANZAS, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-861/2020-3 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-861/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el CONGRESO DEL ESTADO, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-864/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-864/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-867/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-867/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-870/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-870/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-875/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-875/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-877/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-877/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-880/2020-3 CONTRA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-880/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-883/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-883/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-886/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-886/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-889/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-889/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-892/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-892/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-895/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-895/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-898/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-898/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-901/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-901/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-939/2020-3 CONTRA SECRETARIA DE FINANZAS. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-939/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el SECRETARIA DE FINANZAS, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-946/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-946/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-949/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-949/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-951/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CERRO DE SAN PEDRO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-951/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE CERRO DE SAN PEDRO, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-955/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CARDENAS. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-955/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE CARDENAS, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-960/2020-3 CONTRA TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-960/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-962/2020-3 CONTRA SERVICIOS DE SALUD. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-962/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el SERVICIOS DE SALUD, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-964/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-964/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-967/2020-3 CONTRA OFICIAÍA MAYOR. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-967/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el OFICIALÍA MAYOR, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-970/2020-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-970/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-973/2020-3 CONTRA DIRECCIÓN DE PENSIONES. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-973/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el DIRECCIÓN DE PENSIONES, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-976/2020-3 CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-976/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-979/2020-3 CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-979/2020-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V, del artículo 167, de la Ley en cita; contra el UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, a quien se le tiene como sujeto obligado en el presente recurso. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 54 fracción IV, y 153 de la Ley en cita, córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. Se precisa que, el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones, deberá acreditar que está legalmente facultado para comparecer en representación del sujeto obligado ya sea al señalar la disposición jurídica que lo faculte para ello o mediante el acuerdo delegatorio que lo habilite para tal efecto; con el apercibimiento de que, de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-002/2020-1-ARCO CONTRA INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE EBANO, SAN LUIS POTOSÍ. Se manda archivar este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/cegaip
Creado el 08/17/2020 10:35:49 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 08/17/2020 10:35:53 AM
Modificado el 08/17/2020 10:35:53 AM
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