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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DIA 28 VEINTIOCHO DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.

CEGAIP-RR-042/2016-3 CONTRA COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el estado que guardan los presentes autos, se ordena dar vista al Pleno de este Órgano Garante para que determine si resulta necesario formular la denuncia correspondiente y turnar la misma al órgano que resulte competente; Por lo tanto póngase a disposición de los integrantes del Pleno de esta Comisión el presente expediente. Por lo expuesto esta Comisión, declara nuevamente incumplida la presente resolución y se determina lo siguiente: Se ordena notificar de nueva cuenta al superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosí, para que, en un periodo no mayor a 05 cinco días hábiles, de cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada en el presente medio de impugnación. Una vez cumplida la resolución en sus términos, acompañé a esta comisión en un plazo adicional de 03 tres días los documentos que de manera fehaciente acrediten la notificación al particular. Notifíquese.

CEGAIP-RR-288/2016-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF0009916 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Vista la certificación que antecede se advierte que el término para que el sujeto obligado que en el caso resulta ser el AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMIGO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA informara a esta Comisión el cumplimiento dado a la resolución de 24 veinticuatro de enero de 2017 dos mil diecisiete, en la que se aplicó el principio de afirmativa ficta, ha fenecido. Por lo que se declara incumplida la resolución de 24 veinticuatro de enero de 2017 dos mil diecisiete. En conclusión, se acuerda: Primero. Se declara incumplida la resolución de 24 veinticuatro de enero de 2017 dos mil diecisiete, dictada en el recurso de revisión RR-288/2016-2 del índice de esta Comisión. Segundo. Notifíquese al Ayuntamiento de Santo Domingo, San Luis Potosí, el incumplimiento a la resolución de 24 veinticuatro de enero de 2017 dos mil diecisiete, dictada en el recurso de revisión RR-288/2016-2 del índice de esta Comisión, por parte del Presidente Municipal y del Titular de la Unidad de Transparencia, para que en el término de 05 cinco días hábiles, gire las instrucciones necesarias para que se otorgue debido cumplimiento al referido fallo. Tercero. Requiérase al Presidente Municipal y al Titular de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Santo Domingo, San Luis Potosí para que dentro del término de 05 cinco días hábiles remitan las constancias necesarias para determinar su condición económica. Notifíquese.

CEGAIP-RR-366/2016-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00042416 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que el término para que las partes interpusieran algún medio de impugnación en contra de la resolución de 15 quince de febrero del año en curso, a través del cual se revoca, ha fenecido, Por lo que se declara que la resolución de 15 quince de febrero de 2017 dos mil diecisiete, HA CAUSADO EJECUTORIA. Se pone a la vista del recurrente el oficio número PM/UT/107/2017 signado por PRESIDENTE MUNICIPAL Y LA JEFA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL MUNCIPIO AXTLA DE TERRAZAS, para efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese.

CEGAIP-RR-212/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00005416 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL A TRAVÉS DEL TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI OR CONDUCTO DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL A TRAVÉS DEL TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-212/2017-2 PLATAFORMA. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifieste lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Titular y al Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-215/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00008917 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DEL RECTOR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión, y se tiene como sujeto obligado al UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI A TRAVES DEL RECTOR Y DEL TIULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-215/2017-2 PLATAFORMA. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifieste lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Rector y al Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-218/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00009217 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI A TRAVES DE SU TITULAR Y DEL TIULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión, y se tiene como sujeto obligado al H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI A TRAVES DE SU TITULAR Y DEL TIULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-218/2017-2 PLATAFORMA. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifieste lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Titular y al Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE Notifíquese.

CEGAIP-RR-221/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00009517 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DEL RECTOR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión, y se tiene como sujeto obligado al UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI A TRAVES DEL RECTOR Y DEL TIULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-221/2017-2 PLATAFORMA. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifieste lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Rector y al Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-224/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00009817 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO A TRAVÉS DE SU TITULAR, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA DIRECTORA GENERAL. admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión, y se tiene como sujeto obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE SERVICIOS DE SALUD EN EL ETADO A TRAVES DE SU TITULAR, DEL TIULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA DIRECTORA GENERAL. Regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-224/2017-2 PLATAFORMA. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifieste lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Titular, al Titular de la Unidad de Transparencia y de la Directora General del sujeto obligado para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-230/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00010317 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE RAYON, SAN LUIS POTOSI A TRAVES DE SU PRESIDENT MUNICIPAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión, y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE RAYON, SAN LUIS POTOSI A TRAVES DE SU PRESIDENT MUNICIPAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-230/2017-2 PLATAFORMA. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifieste lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Presidente Municipal y al Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Asi mismo se ordena notificar a las partes que integran el referido recurso de revisión, para que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/server
Creado el 10/05/2017 05:10:04 PM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 03:49:04 AM
Modificado el 10/05/2017 05:10:05 PM
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