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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 08 OCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.

CEGAIP-RR-596/2018-3 SIGEMÍ CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU RECTOR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por cumplida la resolución de 10 de octubre de 2018, dictada en el recurso de revisión 596/2018-2 del índice de esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-317/2018-2 CONTRA SECRETARÍA DE FINANZAS. Se tiene al sujeto obligada por declarando la inexistencia de la información solicitada por el recurrente y información que fue conminada a entregar al mismo en la resolución de 11 de julio de 2018, dictada en el recurso de revisión 317/2018-2 del índice de esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-640/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF00005919 CONTRA LA UNION DE ASOCIACIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UASLP, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por recibido 2 dos oficios número 20296/2019 y 20309/2019 signado por el Lic. Ricardo Jasso Flores, Secretario del Juzgado Sexto de Distrito del Estado, recibidas en oficialía de partes de este órgano garante el 04 cuatro de noviembre del año en curso, y turnados a la presente ponencia el día 06 seis de noviembre de la anualidad, de mediante el cual se procede a acordar de la siguiente manera: Visto el contenido del oficio 20296/2019 se tiene por informado que se tiene por ADMITIDA la demanda de amparo 1109/2019-III, promovida por Martha Almaguer López Almaguer, Secretaria General de la Unión de Asociaciones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, tramitándose por separado y duplicado el incidente de suspensión que se solicitó la quejosa. Asimismo, derivado del requerimiento que realiza la autoridad federal para efecto de que este Órgano Garante rinda el informe justificado correspondiente, se instruye a la Dirección Jurídica de este cuerpo Colegiado para efecto de que rinda el informe justificado conforme a lo que prevé la Ley de Amparo. Ahora bien, respecto del requerimiento para informar a la autoridad el domicilio del tercero interesado, este órgano garante se encuentra impedido para proporcionar dicho domicilio, toda vez que de acuerdo al artículo 147 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se advierte que al momento de presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional, se entenderá que el recurrente acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones, lo que en esencia no aconteció; no obstante lo anterior, se requiere al peticionario para efecto de que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones dentro del juicio de amparo. Asimismo, visto el contenido del oficio 20309/2019, se tiene por informado el inicio del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1109/2019-III, promovido por la quejosa, del cual se instruye a la Dirección Jurídica de este órgano garante a efecto de rendir el informe previo correspondiente, el cual deberá de ser rendido dentro del término de cuarenta y ocho horas. Ahora bien, en virtud de que se le concedió la suspensión provisional a la quejosa a efecto de que no se imponga la medida de apremio, conforme a lo establecido por el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hasta en tanto se notifique a la autoridad responsable la determinación que se emita al resolver sobre la suspensión definitiva, sin embargo, el secretario federal decreto que la citada medida no surtirá efectos, si la quejosa no otorga ante el Juzgado Sexto de Distrito una garantía por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 moneda nacional) a fin de garantizar los posibles daños y perjuicios que con esta medida se pudiera causar al tercero interesado; la cual se hará del conocimiento de esta Comisión para ejecutar el acto reclamado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-643/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF00006219 CONTRA LA UNION DE ASOCIACIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UASLP, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por recibido 1 un oficio número 23092/2019 signado por la Lic. Cristina Días de León Cabrero, Secretaria del Juzgado tercero de Distrito del Estado, recibidas en oficialía de partes de este órgano garante el 05 cinco de noviembre del año en curso, mediante el cual se procede a acordar de la siguiente manera; visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene por admitida la demanda de amparo promovida Martha Lucia López Almaguer en su carácter Secretaria General de la Unión de Asociaciones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, contra los actos de la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado, juicio de amparo registrado bajo el número 1092/2019-I.Asimismo, como lo ordena la autoridad federal, se requiere al solicitante de la información -tercero interesado dentro del juicio de amparo- a efecto de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento de que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se le practicaran por lista de conformidad al artículo 27 fracción III inciso b) de la Ley de Amparo; esto dentro de los autos que integran el juicio de garantías antes mencionado. En consecuencia se instruye al notificador adscrito a esta Comisión para que notifique la presente determinación, dentro del término de 3 tres días que previene el artículo 297 fracción II del Código Federal de procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-770/2019-2 NÚMERO DE FOLIO RR00054219 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE. ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS), POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN SE MODIFICA EL ACTO IMPUGNADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-895/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF00008119 CONTRA UNION DE ASOCIACIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por recibido 2 dos oficios número 34428/2019 y 34471/2019 signado por el Lic. Neftalí Alejandro García Sánchez, secretario del Juzgado Cuarto de Distrito del Estado, recibidas en oficialía de partes de este órgano garante el 05 cinco de noviembre del año en curso y turnados a esta unidad de ponencia el día 06 seis de noviembre de la anualidad, por lo que se procede a acordar en los siguientes términos: Visto el contenido del primer oficio de cuenta, téngase al Juez Cuarto de Distrito del Estado de San Luis Potosí, por informada la presentación del escrito aclaratorio por la parte quejosa, mediante el cual da cumplimiento al proveído de 24 veinticuatro de octubre de 2019 dos mil diecinueve y en consecuencia la admisión de la demanda de amparo promovida por Martha Lucia López Almaguer en su carácter de Secretaria General de la Unión de Asociaciones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, contra los actos de la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública del Estado; juicio de garantías que quedó registrado con el número 1066/2019-VI. Asimismo se tiene por notificado a esta Comisión que se fijan las 10:50 diez horas con cincuenta minutos del 17 diecisiete de diciembre del 2019 para la celebración de la audiencia constitucional; en consecuencia se instruye a la Dirección Jurídica de este órgano garante a efecto de rendir el informe justificado, mismo que deberá ser rendido dentro de un plazo de 15 quince días, conforme al artículo 117 de la Ley de Amparo. Por otra parte, se tiene por notificado a esta autoridad la tramitación por separado y duplicado del incidente de suspensión, por lo que sé señala las 10:05 diez horas con cinco minutos del 11 once de noviembre del dos mil diecinueve para que tenga verificativo la audiencia incidental dentro del juicio de amparo respectivo. Derivado de lo anterior se instruye a la Dirección Jurídica de este órgano garante a efecto de rendir el informe previo correspondiente, en términos de los artículos 138 y 140 de la Ley de Amparo. Por otro lado y en razón de que el Juez Cuarto de Distrito concedió a la quejosa la suspensión provisional para efecto de que no se ejecute la resolución dictada en 21 de agosto del año en curso, en el recurso de revisión 895/2019-1, hasta en tanto se notifique a la autoridad responsable la resolución que sobre la suspensión definitiva se pronuncie; se ordena la suspensión del procedimiento hasta en tanto no se resuelva el incidente de suspensión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-902/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00065519 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se resuelve esta comisión sobresee el presente recurso de revisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1142/2019-2 PNT SICOM CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO ATRAVES DE SU TITULAR Y DEL TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMCION PUBLICA. Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1244/2019-2 PNT PF000015119 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL ROSARIO CASTELLANOS A TRAVÉS DE SU TITULAR Y TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1817/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Con fundamento en el artículo 174 fracciones V y VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se procede al cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1822/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00104519 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí En consecuencia, se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1822/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1823/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Con fundamento en el artículo 174 fracciones V y VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se procede al cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1825/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00104819 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí En consecuencia, se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1825/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1826/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Con fundamento en el artículo 174 fracciones V y VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se procede al cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1831/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00105419 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí En consecuencia, se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1831/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1834/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00105519 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí En consecuencia, se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1834/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese

CEGAIP-RR-1835/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Con fundamento en el artículo 174 fracciones V y VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se procede al cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese

CEGAIP-RR-1838/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Con fundamento en el artículo 174 fracciones V y VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se procede al cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1840/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00106119 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí En consecuencia, se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1340/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1843/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00106419 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí En consecuencia, se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1843/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1844/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Con fundamento en el artículo 174 fracciones V y VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se procede al cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1846/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00106719 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí En consecuencia, se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1846/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1847/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Con fundamento en el artículo 174 fracciones V y VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se procede al cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1850/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Con fundamento en el artículo 174 fracciones V y VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se procede al cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1871/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Con fundamento en el artículo 174 fracciones V y VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se procede al cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1874/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Con fundamento en el artículo 174 fracciones V y VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se procede al cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.
CEGAIP-RR-1880/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Con fundamento en el artículo 174 fracciones V y VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se procede al cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.
CEGAIP-RR-1886/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Con fundamento en el artículo 174 fracciones V y VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se procede al cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.
CEGAIP-RR-1889/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Con fundamento en el artículo 174 fracciones V y VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se procede al cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.
CEGAIP-RR-1895/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Con fundamento en el artículo 174 fracciones V y VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se procede al cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.
CEGAIP-RR-2007/2019-1 CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por recibido y agréguese a los presentes autos, un oficio número U.T.4603/19, signado por la Lic. Pammela Méndez Cuevas, Jefa de la Unidad de Transparencia del Municipio de San Luis Potosí, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el día 29 veintinueve de octubre de 2019, con 03 tres anexos, personalidad que se le reconoce para todos los efectos legales a que haya lugar, por encontrarse debidamente acreditada y reconocida ante esta Comisión en el apéndice y libro de registro de nombramientos bajo el número CEGAIP-RP 114/ 2018. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene al sujeto obligado por realizando las manifestaciones que a su derecho conviene en tiempo, por expresando argumentos relacionados con el presente recurso de revisión. En cuanto a la parte recurrente, en atención a la certificación que antecede, se advierte que feneció el término para que ésta realizara las manifestaciones que a su derecho convinieran y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes, sin embargo, de una revisión a los presentes autos se advierte que ésta no compareció para tal efecto. Ahora bien, una vez notificado como corresponda el presente proveído, devuélvase el recurso de revisión en que se actúa para continuar con el trámite correspondiente. Notifíquese.
CEGAIP-RR-2254/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2254/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2260/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2260/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2266/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2266/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2269/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2269/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2272/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2272/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2278/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2278/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2281/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2281/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2284/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2284/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2287/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2287/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2290/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2290/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2293/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2293/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-491/2019 CONTRA MUNICIPIO DE AHUALULCO SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se remite la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-491/2019 a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, verifique si en cumplimiento a la resolución de 21 veintiuno de agosto de 2019 dos mil diecinueve. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-537/2019 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE DECLARA PARCIAL MENTE FUNDADA LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PRESENTADA EN CONTRA DEL SUJETO OBLIGADO CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LIC. JAVIER PÉREZ LIMÓN.

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Creado el 11/08/2019 08:21:56 AM
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Accesado el 06/17/2020 04:40:38 AM
Modificado el 11/08/2019 08:21:59 AM
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