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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 17 DIECISIETE DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO.

CEGAIP RR108/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF0003716 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE TAMPACAN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto. Por ello, para asegurar que el H. Ayuntamiento de Tampacán, San Luis Potosí, acate las determinaciones que este Órgano Garante emite, se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: a) se requiérase al Cabildo del Sujeto Obligado, en su calidad de órgano máximo de dicha autoridad, para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, lleve a cabo lo necesario para dar cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario, y una vez fenecido dicho plazo deberá remitir dentro del término de tres días hábiles las constancias que lo acrediten. b) Dese vista a la Secretaría de Pleno para que por su conducto, haga del conocimiento al Pleno de esta Comisión y se apruebe la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia, contra el Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento. Notifíquese.

CEGAIP-RR-269/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00008016 CONTRA H. AYUNTAMIENTO SANTOS DOMINGO SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto. Por ello, para asegurar que el H. Ayuntamiento de Santo Domingo, San Luis Potosí. se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: a) Se requiere al Cabildo del Sujeto Obligado, en su calidad de órgano máximo de dicha autoridad, para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, lleve a cabo lo necesario para dar cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario, y una vez fenecido dicho plazo deberá remitir dentro del término de tres días hábiles las constancias que lo acrediten. B) Dése vista a la Secretaría de Pleno para que por su conducto, haga del conocimiento al Pleno de esta Comisión y se apruebe la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia, contra el Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento. Notifíquese.

CEGAIP-RR-287/2016-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE TAMPACÁN, SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA.. Se declara incumplida la resolución que en definitiva se dictó en el presente asunto. se adoptan las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento: a) Se requiere al Cabildo del Sujeto Obligado, en su calidad de órgano máximo de dicha autoridad, para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, lleve a cabo lo necesario para dar cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario, y una vez fenecido dicho plazo deberá remitir dentro del término de tres días hábiles las constancias que lo acrediten. B) Dese vista a la Secretaría de Pleno para que por su conducto, haga del conocimiento al Pleno de esta Comisión y se apruebe la imposición de las medidas de apremio correspondientes, así como, si resulta necesario, remitir la denuncia correspondiente ante el Órgano competente por las posibles violaciones a las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia, contra el Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento. Notifíquese.

CEGAIP-RR-592/2017-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL A TRAVÉS DE SU TITULAR Y SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, A TRAVÉS DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SU TITULAR Y SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, Y DE LA REFERIDA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA ASUNTOS DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES AUTÓNOMAS. Se manda archivar este expediente al archivo de concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese

CEGAIP-RR-756/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00031617 CONTRA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Dese vista al recurrente con los documentos de cuenta, para el efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido de que de no hacer manifestación alguna, esta Comisión se pronunciará respecto del cumplimiento o en caso contrario, de incumplimiento con base en las constancias que integran el presente expediente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-829/2017-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE SU DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL. Se pone a la vista de la parte recurrente el oficio de cuenta, a efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley de la materia, las notificaciones empezarán a transcurrir al día siguiente al que se practiquen, manifieste lo que a su derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que obran en autos. Notifíquese.

CEGAIP-RR-004/2018-1 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU RECTOR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a la vista de la parte recurrente el oficio de cuenta, a efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley de la materia, las notificaciones empezarán a transcurrir al día siguiente al que se practiquen, manifieste lo que a su derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que obran en autos. Notifíquese.

CEGAIP-RR-006/2018-3 SIGEMI CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Dese vista al recurrente con los documentos y el disco compacto de cuenta, para el efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido de que de no hacer manifestación alguna, esta Comisión se pronunciará respecto del cumplimiento o en caso contrario, de incumplimiento con base en las constancias que integran el presente expediente. Notifíquese.

CEGAIR-RR-010/2018-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, Y DE SU PRESIDENTE DE COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL. Se tiene por recibido y agréguese a los presentes autos, el oficio número UT-0567/2018, con dos anexos signado por Licenciada Jazmín Alejandra Torres Guevara, Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, de 09 nueve de abril de la presente anualidad, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión en el mismo día. Visto el contenido del oficio signado por la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, agréguese el mismo a los presentes autos para que obre como corresponda, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno en estos momentos respecto de su contenido, toda vez que la resolución dictada en el presente asunto se encuentra sub júdice a la determinación que emita el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales respecto a la inconformidad planteada, por lo que se reserva de proveer el contenido del referido informe de cuenta que fueron remitidos Notifíquese.

CEGAIP-027/2018-3 CONTRA PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Notifíquese a la parte recurrente el proveído que antecede, a través de los ESTRADOS de este Órgano Colegiado. Notifíquese.
CEGAIP-RR-036/2018-3 CONTRA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. Se remite el presente recurso al archivo de concentración de este órgano garante como asunto. Notifíquese
CEGAIP-RR-068/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00001518 CONTRA FIDEICOMISO DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Digase a la parte recurrente que se autorizan las copias fotostáticas certificadas que solicita, previo pago que se realice y se remite de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente notifíquese.
CEGAIP-RR-069/2018-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE MEXQUITIC DE CARMONA, SAN LUIS POTOSÍ. Visto el contenido del escrito de cuenta, se observa que, si bien es cierto se encuentra dirigido al presente medio de impugnación, sin embargo, de una revisión a las constancias que integran el mismo, se advierte que el nombre del remitente no coincide con el aquí inconforme, en ese sentido, recábese copia fotostática certificada para efectos de que obre como constancia en este expediente, y remítase el original a la Secretaría de Pleno de este Órgano Garante, para efecto de que después de una búsqueda en el libro de gobierno correspondiente, determine a que Ponencia corresponde el escrito referido; de conformidad con el numeral 33, fracción XXIV, del Reglamento Interior de esta Comisión, y una vez hecho lo anterior, haga la entrega para los efectos legales conducentes. Notifíquese.
CEGAIP-RR-084/2018-3 CONTRA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Se remite el presente recurso al archivo. Notifíquese.
CEGAIP-RR-087/2018-3 CONTRA SECRETARÍA PARTICULAR DEL GOBERNADOR DEL ESTADO. Se remite el presente recurso al archivo notifíquese.
CEGAIP-RR-142/2018-1 CONTRA SINDICATO ESTATAL RENOVADO DE TRABAJADORAS DE GOBIERNO DE ESTADO. Se manda archivar este expediente al archivo de concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-154/2018-1 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, Y DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, Y DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL. Se decreta el cierre de instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-162/2018-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Visto el contenido del oficio y anexo presentados por la Titular de la Unidad de Transparencia de este Órgano Garante, se advierte que atendió el requerimiento efectuado en auto de veinte de marzo de dos mil dieciocho, consistente en la entrega de la información que obra en la Plataforma Nacional de Transparencia respecto del recurso que nos ocupa. En ese sentido, agréguese para efecto de que obre como constancia dentro de los presentes autos. Notifíquese.

CEGAIP-RR-164/2018-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA DIRECTORA DE CATASTRO Y DESARROLLO URBANO. Se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-171/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00003518 CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE PENSIONES. Se decreta el cierre de instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-174/2018-3 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. En atención a la certificación que antecede, se advierte que feneció el término concedido a la parte recurrente para que realizara las manifestaciones que a su derecho convinieran y ofreciera pruebas o alegatos correspondientes, sin que hubiera comparecido para tal efecto.Por otra parte, visto los documentos de cuenta, se le tiene por reconocida la personalidad al Titular de la Unidad de Transparencia para todos los efectos legales a que haya lugar, ello, por encontrarse facultado para comparecer en representación del Sistema Educativo Estatal Regular, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; de igual forma, por hechas las manifestaciones que hace valer, mismas que se tomarán en consideración al momento de resolver el presente recurso de revisión. Ahora, del análisis a dichas manifestaciones, se observa que el servidor público que comparece señala haber realizado lo conducente ante las áreas poseedoras de la información, con el fin de atender el proveído de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho; en consecuencia, agréguese a los presentes autos y por el momento se reserva de proveer de su contenido, en virtud de que se encuentra transcurriendo el término para que el sujeto obligado manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese.
CEGAIP-RR-176/2018-2 CONTRA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE LA PONENCIA 3 CORRESPONDIENTE A LA COMISIONADA CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO Y DEL DIRECTOR DE DATOS PERSONALES. Visto el estado actual que guardan los presentes autos, se advierte que mediante proveído de fecha 27 veintisiete de marzo de 2018, dos mil dieciocho, se tuvo por recibido recurso de revisión signado por la parte recurrente, de 16 dieciséis de marzo del año en curso, propio que fue registrado en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número RR-176/20182-2, con 05 cinco anexos que al mismo acompañó, sin embargo, del quinto anexo adjunto relativo al RR-134/2016-3 del índice de esta Comisión, se advierte que desprende diversa constancia signada la Maestra María Teresa Hernández Trujillo, misma que pudiese contener datos susceptibles de protección, por tal motivo, desglósese tal documental, debiéndose poner bajo el resguardo y secrecía de la Secretaria de Pleno de esta Comisión, quedando registrada en el libro de anexos que se lleva en dicha Secretaría bajo el número CEGAIP-RES-31/2018, en la inteligencia de que deberá obrar en su lugar la certificación correspondiente. Notifíquese.
CEGAIP-RR-181/2018-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00008018 CONTRA COMISION ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, Y DE LA TITULAR DE LA UNIDAD DE VERIFICACIONES. Se decreta el cierre de instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-238/2018-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLAN, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-238/2018-1 interpuesto el nueve de abril de dos mil dieciocho, contra la falta de respuesta por el sujeto obligado a la solicitud de información recibida el doce de marzo de dos mil dieciocho ante el H. AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLAN, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado H. Ayuntamiento de Huehuetlán, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado con acuse de recibo por conducto del Servicio Postal Mexicano, generando un atraso en las notificaciones personales. Notifíquese a las partes el presente proveído a efecto de que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de la Materia en el presente recurso de Revisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-241/2018-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE COXCATLAN, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-241/2018-1 interpuesto el nueve de abril de dos mil dieciocho, contra la falta de respuesta por el sujeto obligado a la solicitud de información recibida el doce de marzo de dos mil dieciocho ante el H. AYUNTAMIENTO DE COXCATLAN, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho..Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado H. Ayuntamiento de Coxcatlán, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado con acuse de recibo por conducto del Servicio Postal Mexicano, generando un atraso en las notificaciones personales. Notifíquese a las partes el presente proveído a efecto de que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de la Materia en el presente recurso de Revisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-244/2018-1 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-244/2018-1 PLATAFORMA interpuesto el nueve de abril de dos mil dieciocho, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta a la solicitud de información con folio 00181418 presentada el quince de marzo de dos mil dieciocho al H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada .Notifíquese.

CEGAIP-RR-247/2018-1 CONTRA COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA (CONALEP), por conducto de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-247/2018-1 PLATAFORMA interpuesto el nueve de abril de dos mil dieciocho, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta a la solicitud de información con folio 00139218 presentada el veintisiete de marzo de dos mil dieciocho al COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA (CONALEP), por conducto de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-249/2018-3 CONTRA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-249/2018-3, el cual contiene el medio de impugnación registrado con folio RR00012918 proporcionado por la Plataforma Nacional de Transparencia derivado de la solicitud de información con folio 00197618, por medio del cual interpone recurso de revisión, contra la respuesta de seis de abril de la presente anualidad, emitida por la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-251/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00013018 CONTRA LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA COORDINADORA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y SERVICIOS. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado a LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA COORDINADORA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y SERVICIOS. Anótese y regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-251/2018-2 PLATAFORMA. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Titular, al Titular de la Unidad de Transparencia y a la Coordinadora de Administración, Finanzas y Servicios, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-252/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00013118 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE TAMAZUNCHALE, S.L.P. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-252/2018-3, el cual contiene el medio de impugnación registrado con folio RR00013118 proporcionado por la Plataforma Nacional de Transparencia derivado de la solicitud de información con folio 00148618, por medio del cual interpone recurso de revisión, contra la respuesta de nueve de abril de la presente anualidad, emitida por el H. AYUNTAMIENTO DE TAMAZUNCHALE, S.L.P. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016 de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el Municipio de Tamazunchale, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano. Notifíquese.

CEGAIP-RR-254/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00013318 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-254/2018-2 PLATAFORMA póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Presidente y al Titular de la Unidad de Transparencia, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-255/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00013418 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, S.L.P. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-255/2018-3, el cual contiene el medio de impugnación registrado con folio RR00013418 proporcionado por la Plataforma Nacional de Transparencia derivado de la solicitud de información con folio 00139618, por medio del cual interpone recurso de revisión, contra la respuesta de cinco de abril de la presente anualidad, emitida por el H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, S.L.P se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016 de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el Municipio de Aquismón, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano. Notifíquese.

CEGAIP-RR-257/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00013618 CONTRA. H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Anótese y regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-257/2018-2 PLATAFORMA. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Presidente y al Titular de la Unidad de Transparencia, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-258/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00013718 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, S.L.P. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-258/2018-3, el cual contiene el medio de impugnación registrado con folio RR00013918 proporcionado por la Plataforma Nacional de Transparencia derivado de la solicitud de información con folio 00139918, por medio del cual interpone recurso de revisión, contra la respuesta de cinco de abril de la presente anualidad, emitida por el H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, S.L.P. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016 de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el Municipio de Aquismón, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano. Notifíquese.

CEGAIP-RR-260/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00004918 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLÁN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLÁN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Anótese y regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-260/2018-2 PLATAFORMA. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Presidente Municipal y al Titular de la Unidad de Transparencia, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-261/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00005018 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLÁN, SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-261/2018-3, que contiene el medio de impugnación PF00005018 derivado de la solicitud de información 00180318 proporcionado por la misma Plataforma, contra la falta de respuesta por parte del H. Ayuntamiento de Huehuetlán, San Luis Potosí, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016 de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el Municipio de Huehuetlán, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano. Notifíquese.

CEGAIP-RR-263/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00005218 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLÁN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLÁN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Anótese y regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-263/2018-2 PLATAFORMA. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Presidente Municipal y al Titular de la Unidad de Transparencia, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-264/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00005318 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLÁN, SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-264/2018-3, que contiene el medio de impugnación PF00005318 derivado de la solicitud de información 00180618 proporcionado por la misma Plataforma, contra la falta de respuesta por parte del H. Ayuntamiento de Huehuetlán, San Luis Potosí. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, visto el contenido de los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016 de esta Comisión, se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en virtud de que se actualiza la hipótesis establecida en el inciso C), por la distancia territorial del sujeto obligado que se ubica en el Municipio de Huehuetlán, San Luis Potosí, lo que implica que las notificaciones se realicen a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano. Notifíquese.

CEGAIP-RR-266/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00005518 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLÁN, SAN LUIS POTOSÍ. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLÁN, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. anótese y regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-266/2018-2 PLATAFORMA. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Presidente Municipal y al Titular de la Unidad de Transparencia, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-029/2014-2 CONTRA AL C. SERGIO CRUZ OVIEDO LARA EN SU CARÁCTER DE EX SECRETARIO DE ECOLOGIA Y GESTION AMBIENTAL Y A LA C. ALMA GUADALUPE RODRIGUEZ OROS, EN SU CARÁCTER DE EX TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA DE LA REFERIDA SECRETARIA. Se tiene por recibido y agréguese a los autos el oficio número 9074/2018, signado por Cristina Díaz de León Cabrero, Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, de fecha 10 de abril de 2018, recibido en esta Comisión el 11 de abril de 2018, mediante el cual se transcribe la resolución de fecha 10 de abril de 2018, dictada en los autos del Incidente de suspensión derivado del Juicio de Amparo 329/2018-II, promovido por el C. Sergio Cruz Oviedo Lara, contra actos de esta Comisión. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que se decretó la suspensión definitiva para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, es decir, que no se haga efectiva la multa que se impuso al quejoso en los autos del presente expediente, si es que a la fecha ello no ha ocurrido y sin que tal determinación implique la suspensión del procedimiento de origen en diversos aspectos al señalado con antelación, el cual, al ser de orden público es insuspendible, lo anterior hasta en tanto se notifique a la autoridad responsable la determinación que se dicte sobre la resolución definitiva en el juicio principal del que deriva este incidente; y que la medida cautelar decretada surte efectos de inmediato, pero su efectividad será sujeta a que la parte quejosa, dentro del término de cinco días garantice por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables, la sanción económica que se le impuso, y acredite ante el juzgado de distrito haberlo hecho, desde luego en los términos indicados por la autoridad de amparo, de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. Resulta un hecho notorio que además del presente expediente, en el oficio de cuenta se invocan los diversos procedimientos de imposición de sanción número CEGAIP-PISA-035/2014-2, CEGAIP-PISA-012/2015-3 y CEGAIP-PISA-018/2015-3 (REV-09/2016-3), en consecuencia, remítase copia del oficio de cuenta 9074/2018, a los procedimientos de imposición de sanción arriba señalados para que se provea lo conducente en cada expediente. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-035/2014-2.- CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECOLOGIA Y GESTION AMBIENTAL, A TRAVES DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA. En cumplimiento al proveído de esta fecha dictado dentro del Procedimiento de Imposición de Sanciones CEGAIP-29/2014-2, agréguese a los autos copia del oficio número 9074/2018, signado por Cristina Díaz de León Cabrero, Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, de fecha 10 de abril de 2018, recibido en esta Comisión el 11 de abril de 2018, mediante el cual se transcribe la resolución de fecha 10 de abril de 2018, dictada en los autos del Incidente de suspensión derivado del Juicio de Amparo 329/2018-II, promovido por el C. Sergio Cruz Oviedo Lara, contra actos de esta Comisión. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que se decretó la suspensión definitiva para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, es decir, que no se haga efectiva la multa que se impuso al quejoso en los autos del presente expediente, si es que a la fecha ello no ha ocurrido y sin que tal determinación implique la suspensión del procedimiento de origen en diversos aspectos al señalado con antelación, el cual, al ser de orden público es insuspendible, lo anterior hasta en tanto se notifique a la autoridad responsable la determinación que se dicte sobre la resolución definitiva en el juicio principal del que deriva este incidente; y que la medida cautelar decretada surte efectos de inmediato, pero su efectividad será sujeta a que la parte quejosa, dentro del término de cinco días garantice por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables, la sanción económica que se le impuso, y acredite ante el juzgado de distrito haberlo hecho, desde luego en los términos indicados por la autoridad de amparo, de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-006/2015-3 CONTRA RAMÓN RAMÍREZ REYNA EN SU CARÁCTER DE EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE H, AYUNTAMIENTO DE MEXQUITIC DE CARMONA, SAN LUIS POTOSÍ. Se solicita mediante atento oficio al Secretario General de Gobierno del Estado, gire las instrucciones necesarias a efecto de que se realice la publicación de la resolución de fecha 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince, por medio de EDICTOS, mismos que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado, por 03 tres veces consecutivas, y para tal efecto, remítase en documento electrónico el contenido del presente proveído, así como de la resolución de fecha 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince, dictada en el presente procedimiento, lo anterior toda vez que no se logra localizar al C. Ramón Ramírez Reyna, ex Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí en los domicilios particulares proporcionados anteriormente. En virtud de lo anterior, SE INSTRUYE AL DIRECTOR JURÍDICO DE ESTA COMISIÓN, a efecto de que realice todas las gestiones que resulten necesarias para que se lleve a cabo la notificación por edictos ordenada, en los términos establecidos en el párrafo que antecede, igualmente, se ordena al Director Jurídico para que remita a la Secretaria de Pleno de esta Comisión los 03 tres ejemplares de la publicación realizada en el periódico oficial del Estado, a efecto de continuar con el trámite de este asunto. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-012/2015-3 CONTRA SERGIO CRUZ OVIEDO LARA Y AEJANDRO GARCÍA MORENO EN SU CARÁCTER DE EX TITULAR Y EX DIRECTOR DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DE LA SECRETARIA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL En cumplimiento al proveído de esta fecha dictado dentro del Procedimiento de Imposición de Sanciones CEGAIP-29/2014-2, agréguese a los autos copia del oficio número 9074/2018, signado por Cristina Díaz de León Cabrero, Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, de fecha 10 de abril de 2018, recibido en esta Comisión el 11 de abril de 2018, mediante el cual se transcribe la resolución de fecha 10 de abril de 2018, dictada en los autos del Incidente de suspensión derivado del Juicio de Amparo 329/2018-II, promovido por el C. Sergio Cruz Oviedo Lara, contra actos de esta Comisión. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que se decretó la suspensión definitiva para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, es decir, que no se haga efectiva la multa que se impuso al quejoso en los autos del presente expediente, si es que a la fecha ello no ha ocurrido y sin que tal determinación implique la suspensión del procedimiento de origen en diversos aspectos al señalado con antelación, el cual, al ser de orden público es insuspendible, lo anterior hasta en tanto se notifique a la autoridad responsable la determinación que se dicte sobre la resolución definitiva en el juicio principal del que deriva este incidente; y que la medida cautelar decretada surte efectos de inmediato, pero su efectividad será sujeta a que la parte quejosa, dentro del término de cinco días garantice por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables, la sanción económica que se le impuso, y acredite ante el juzgado de distrito haberlo hecho, desde luego en los términos indicados por la autoridad de amparo, de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-021/2016-3 CONTRA ARTURO RAMOS MEDELLIN PRESIDENTE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA COORDINADORA CIUDADANA. Se declara cerrado el periodo de instrucción y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente, turnándose para tal efecto a la Ponencia de la Licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, Comisionada de este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-030/2016-3 CONTRA GUILLERMO GERARDO PIZZUTO ZAMANILLO PRESIDENTE DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA FRENTE CÍVICO POTOSINO. Se declara cerrado el periodo de instrucción y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente, turnándose para tal efecto a la Ponencia de la Licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, Comisionada de este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-081/2016-3 CONTRA LOS CC. RAMÓN RAMÍREZ REYNA EN SU CARÁCTER DE EX PRESIDENTE MUNICIPAL Y JUAN ANTONIO RAMÍREZ LLANAS EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE MEXQUITIC DE CARMONA, SAN LUIS POTOSÍ. Se instruye al notificador adscrito a esta Comisión a efecto de que notifique en días y horas inhábiles, al C. Ramón Ramírez Reyna el auto donde da inicio al presente Procedimiento para la Imposición de Sanciones de fecha 31 treinta y uno de marzo de 2016 dos mil dieciséis, en los domicilios proporcionados anteriormente. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-119/2016-2 A LOS CC. GERARDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL, Y SANDRA LETICIA MEDINA ROCHA, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, AMBOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE RIOVERDE, SAN LUIS POTOSÍ. Se declara cerrado el periodo de instrucción y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente, turnándose para tal efecto a la Ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, Comisionada de este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-REV-007/2013 DERIVADO DEL EXPEDIENTE CEGAIP-PISA-022/2012-1 CONTRA C. FLAVIO REYNALDO TENORIO QUINTERO EN SU CARACER DE EX PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO, SAN LUIS POTOSI.. Se advierte que el término para que la C. MARÍA DEL SOCORRO HERRERA ORTA, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, interpusiera medio de impugnación en contra de la resolución de fecha 11 once de febrero de 2016 dos mil dieciséis emitida en este asunto, ha fenecido, se declara que la aludida resolución ha causado ejecutoria.. Asi mismo solicítese mediante atento oficio a la Auditoría Superior del Estado, hacer efectiva la multa a que se hizo acreedora la C. MARÍA DEL SOCORRO HERRERA ORTA, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, misma que se encuentra establecida en la resolución de fecha 07 siete de agosto de 2014 dos mil catorce, y para tal efecto remítase a la aludida Auditoría Superior del Estado, copia certificada del presente expediente, en virtud de que del mismo se deriva la sanción pecuniaria aludida.. Notifíquese.

CEGAIP-REV-009/2016-3 DERIVADO DEL EXPEDIENTE CEGAIP-PISA-0018/2015-3. CONTRA SERGIO CRUZ OVIEDO CRUZ LARA, EN SU CARÁCTER DE ENTONCES TITULAR Y GABRIELA ACUÑA GRAJERA EN SU ENTONCES TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA AMBOS DE LA SECRETARIA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL. En cumplimiento al proveído de esta fecha dictado dentro del Procedimiento de Imposición de Sanciones CEGAIP-29/2014-2, agréguese a los autos copia del oficio número 9074/2018, signado por Cristina Díaz de León Cabrero, Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, de fecha 10 de abril de 2018, recibido en esta Comisión el 11 de abril de 2018, mediante el cual se transcribe la resolución de fecha 10 de abril de 2018, dictada en los autos del Incidente de suspensión derivado del Juicio de Amparo 329/2018-II, promovido por el C. Sergio Cruz Oviedo Lara, contra actos de esta Comisión. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que se decretó la suspensión definitiva para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, es decir, que no se haga efectiva la multa que se impuso al quejoso en los autos del presente expediente, si es que a la fecha ello no ha ocurrido y sin que tal determinación implique la suspensión del procedimiento de origen en diversos aspectos al señalado con antelación, el cual, al ser de orden público es insuspendible, lo anterior hasta en tanto se notifique a la autoridad responsable la determinación que se dicte sobre la resolución definitiva en el juicio principal del que deriva este incidente; y que la medida cautelar decretada surte efectos de inmediato, pero su efectividad será sujeta a que la parte quejosa, dentro del término de cinco días garantice por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables, la sanción económica que se le impuso, y acredite ante el juzgado de distrito haberlo hecho, desde luego en los términos indicados por la autoridad de amparo, de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.

CEGAIP-ES-001/2018. Se tiene por recibido oficio CIMC/001/2018, signado por el Licenciado Juan Carlos Pérez Mendoza, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cedral, San Luis Potosí, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, fórmese expedientillo y regístrese como Escrito Suelto bajo el número CEGAIP-ES-001/2018, toda vez que no se advierte que el oficio de cuenta se encuentre dirigido a ningún número de expediente del índice de esta Comisión. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene al compareciente por haciendo del conocimiento que otorgó respuesta a una solicitud de información y que la misma fue colocada en los estrados de la oficina de la Unidad de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-ES-002/2018. Se tiene por recibido oficio CIMC/002/2018, signado por el Licenciado Juan Carlos Pérez Mendoza, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cedral, San Luis Potosí, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, fórmese expedientillo y regístrese como Escrito Suelto bajo el número CEGAIP-ES-002/2018, toda vez que no se advierte que el oficio de cuenta se encuentre dirigido a ningún número de expediente del índice de esta Comisión. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene al compareciente por haciendo del conocimiento que otorgó respuesta a una solicitud de información y que la misma fue colocada en los estrados de la oficina de la Unidad de Transparencia. Notifíquese.

EXPEDIENTILLO 006/2018. CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR. Se tiene por recibido el oficio ALT-625/2017 signado por el Notificador de este Órgano Garante, a través del cual notifica a esta Unidad de Atención a Denuncias la resolución definitiva dictada por el Pleno de este Comisión en el recurso de revisión número 025/2018-1 el 21 veintiuno de marzo de 2018 dos mil dieciocho. Asi mismo se previene al C. JESÚS FEDERICO PIÑA FRAGA para que en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, manifieste si, desde la presentación de su recurso de revisión RR-025/2018-1, fue su intención presentar una denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia respecto del sujeto obligado recurrido y para el caso, de que la manifestación del particular sea en sentido afirmativo, se le requiere para que ajuste su escrito a lo previsto en el numeral 104 de la Ley Estatal de Transparencia, conforme los hechos expuestos en el escrito inicial de revisión, apercibido que de no desahogar la prevención hecha la denuncia se tendrá por no interpuesta, en apego a lo dispuesto por el Artículo 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-093/2018.CONTRA AYUNTAMIENTO DE LAGUNILLAS SAN LUIS POTOSI. Se declara cerrado el período de instrucción y se ordena se proceda a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/server
Creado el 04/17/2018 07:12:25 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 04:32:48 AM
Modificado el 04/17/2018 07:12:28 AM
ID: 5B4121DA06ED8AF38625827200488C7D




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