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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ;
FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL
DIA 16 DIECISÉIS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.


CEGAIP-RR-042/2016-3 CONTRA COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SAN LUÍS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Dese vista al recurrente con el oficio DG/DG/1008/UT-023/2017, signado por el Doctor Armando Felipe Vega Robledo, Director General de Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosí, de 31 treinta y uno de enero de 2017 dos mil diecisiete, para el efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido de que de no hacer manifestación alguna al respecto esta Comisión se pronunciará respecto del cumplimiento o en caso contrario, de incumplimiento con base en las constancias que integran el presente expediente. Notifíquese.

CEGAIP-RR 170/2016-3 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, de su DIRECTOR DE EDUCACIÓN BÁSICA, de su JEFE DE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PRIMARIA, de su COORDINADORA GENERAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO y de su RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto de su DIRECTOR GENERAL y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO a través de su DIRECTOR GENERAL. Se tiene que la resolución emitida por el Pleno de esta Comisión de fecha cinco de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente recurso de revisión 170/2016-1, se encuentra parcialmente incumplida, y conmina al sujeto obligado a que dé cumplimiento en los precisos términos asentados en la misma, debiendo considerar las causas por las que aquí se decreta el incumplimiento parcial y atenderlas para otorgar el debido cumplimiento. Se requiere al Titular del Sistema Educativo Estatal Regular, en virtud de ser el superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia, a efecto de que en el término de 05 cinco días hábiles, giré las instrucciones necesarias para que se otorgue el debido cumplimiento a la resolución de marras, tomando en cuenta las consideraciones vertidas en el presente proveído, debiendo remitir las constancias necesarias que acrediten el cabal cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada por este Órgano Colegiado, apercibido legalmente que en caso de no hacerlo se procederá en términos de lo establecido en los artículos 190, penúltimo párrafo y 197 fracción XV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Ahora bien, tomando en cuenta que en la resolución que se estudia, se estableció que en caso de que el sujeto obligado no acatara el referido fallo, se impondría la medida de apremio correspondiente con el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en la especie se emitirá el respectivo pronunciamiento, una vez que se atienda el requerimiento formulado por este proveído. Notifíquese.






CEGAIP-RR-232/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF0006816 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el expediente y certificación que antecede, se advierte que el término para que el recurrente interpusiera algún medio de impugnación contra la resolución de dictada el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, ha fenecido, se declara que la resolución HA CAUSADO EJECUTORIA. Se requiere al sujeto obligado, para que en un plazo de 03 tres días, acompañe copia fotostática certificada de la constancia que acredite la notificación del cumplimiento a dicha resolución realizada al peticionario, ello así para que esta Comisión cuente con los elementos necesarios para que se pronuncie respecto al fallo aquí dictado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-237/2016-3 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS por conducto de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del DIRECTOR DE FINANCIAMIENTO DEUDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Se requerir al sujeto obligado, para que en un plazo de 03 tres días, acompañe copia fotostática certificada de la constancia que acredite la notificación del cumplimiento a dicha resolución realizada al peticionario, ello así para que esta Comisión cuente con los elementos necesarios para que se pronuncie respecto al fallo aquí dictado. Notifíquese.
CEGAIP-RR-242/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00036416 H. AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO, DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Dése vista al recurrente con el oficio sin número, signado por el C. José Luis Padrón Saldaña, Titular de la Unidad de Transparencia de el Naranjo, San Luis Potosí, de 25 veinticinco de enero de 2017 dos mil diecisiete, para el efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido de que de no hacer manifestación alguna al respecto esta Comisión se pronunciará respecto del cumplimiento o en caso contrario, de incumplimiento con base en las constancias que integran el presente expediente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-362/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00042016 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL Y DEL DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS. Dese vista al recurrente con el oficio U.T.0284/2017, signado por la Licenciada Jessica Erika Ludivina Acosta Correa, Encargada del Despacho de la Unidad de Transparencia de San Luis Potosí, de 08 ocho de febrero de 2017 dos mil diecisiete, para el efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido de que de no hacer manifestación alguna al respecto esta Comisión se pronunciará respecto del cumplimiento o en caso contrario, de incumplimiento con base en las constancias que integran el presente expediente. Notifíquese.








CEGAIP-RR-379/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00043516 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO POR CONDUCTO DE SU TITULAR A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Dese vista al recurrente con el oficio sin número y anexos de cuenta, signado por el Licenciado Francisco Cortes Romero, Encargado de la Unidad de Transparencia del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud, de 10 diez de febrero de 2017 dos mil diecisiete, para el efecto de que dentro del término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido de que de no hacer manifestación alguna al respecto esta Comisión se pronunciará respecto del cumplimiento o en caso contrario, de incumplimiento con base en las constancias que integran el presente expediente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-399/20173 RETURNADO A PONENCIA 2 CONTRA TITULAR DE SERVICIOS DE SALUD Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO. SE PROCEDE A ELABORAR PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-002/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO A TRAVÉS DE SU TITULAR, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL TITULAR DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE LA DIRECTORA DEL PLANTEL “PROFRA DOMITILA CRUZ CRUZ”, DE LA DIRECTORA DEL JARDÍN DE NIÑOS OFICIAL “HERMANOS GALEANA”, DE LA DIRECTORA DEL JARDÍN DE NIÑOS OFICIA “MA. DE JESÚS VALERO”, DE LA DIRECTORA DEL JARDÍN DE NIÑOS OFICIAL “MARGARITA REYES”, DE LA DIRECTORA DEL JARDÍN DE NIÑOS OFICIAL “MARÍA MARTHA GRIMALDO LOERA”, DE LA DIRECTORA DEL JARDÍN DE NIÑOS OFICIAL “MARGARITA GRIZELDA RENTERÍA CÁRDENAS”, DE LA DIRECTORA DEL JARDÍN DE NIÑOS OFICIAL “MERCEDES VARGAS”, DE LA DIRECTORA DEL JARDÍN DE NIÑOS OFICIAL “YOLANDA TORRES CORONADO”, DE LA DIRECTORA DEL JARDÍN DE NIÑOS OFICIAL “PROFRA. MARÍA LEOS HERNÁNDEZ”, DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MEDIA TERMINAL, MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, DEL DIRECTOR DE SERVICIOS EDUCATIVOS, DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, DE LA INSPECTORA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR ZONA ESCOLAR 01, DEL INSPECTOR DE LA ZONA ESCOLAR 02, DEL INSPECTOR ESCOLAR DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR ZONA ESCOLAR 03, DEL INSPECTOR DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR ZONA ESCOLAR 04, DEL INSPECTOR DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR ZONA ESCOLAR 05, DE LA DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DEL COMITÉ DE TRASPARENCIA, TODOS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, ASÍ COMO DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. Se remite copia certificada del escrito de 10 diez de enero de 2017 dos mil diecisiete, signado por el C. Jesús Federico Piña Fraga al Director de Archivos de esta Comisión para efecto de que dicho escrito sea integrado al expediente que con motivo de la denuncia presentada se integró, lo anterior, a efecto de que se provea lo conducente respecto del contenido del escrito de






referencia. Póngase a disposición de la DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifieste lo que a su derecho convenga respecto de las manifestaciones de inconformidad contenidas en el escrito presentado por el recurrente en esta Comisión el día 24 veinticuatro de enero de 2017 dos mil diecisiete, en la inteligencia que dentro del plazo concedido el sujeto obligado podrá ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte éste y aquellas que sean contrarias a derecho, sin que lo anterior vulnere los derechos de la parte promovente, toda vez que de la certificación que antecede se advierte que también le fue concedido el plazo que el artículo 174 fracción II de la Ley de la materia le concede para que manifieste lo que a su derecho convenga. Así Al efecto, córrase traslado con la copia simple del escrito signado por el C. Jesús Federico Piña Fraga, de 24 veinticuatro de enero de 2017 dos mil diecisiete, y sus anexos exhibidos, a la Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular. Se ordena notificar a las partes que integran el referido recurso de revisión, para que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-12/2017-2 CONTRA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO POR CONDUCTO DE SU TITULAR. SE PROCEDE A ELABORAR PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-021/2017-3 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTIRRILLADO YSERIVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDROM, SAN LUIS POTOSI Y SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ INTERAPAS. SE PROCEDE A ELABORAR PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. NOTIFÍQUESE.

CEGAIP-RR-063/2017-3 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION A TRAVES DE SU TITULAR. Visto el contenido del oficio y anexos de cuenta, se le tiene por reconocida la personalidad al funcionario que comparece para todos los efectos legales a que haya lugar, bajo el número CEGAIP-RP-40/2013, así como por hechas las manifestaciones en tiempo y forma y ofrece las pruebas que acompaña al oficio de cuenta, consistentes en documentos originales, mismas que con fundamento en el artículo 150 fracción III de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 174 la fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tomarán en consideración al momento de resolver el presente medio de impugnación; asimismo, el escrito presentado en alcance por el recurrente, del que se aprecia que realizó manifestaciones de inconformidad. Notifíquese.










CEGAIP-RR-075/2017-3 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU TITULAR. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-75/2017-7, interpuesto por Jesús Federico Piña Fraga, contra la respuesta contenida en los oficios DG-647/2016-2017, DCE/109/2017 y SEMTMSS/DES /IES/150/2016-2017, emitidas el 18 dieciocho y 16 dieciséis de enero de 2017 dos mil diecisiete, por GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales. Notifíquese.

CEGAIP-RR-076/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF00002517 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU SECRETARIA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA PRIMARA FRANCISCO VILLA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-76/2017-1 PLATAFORMA interpuesto, por Noemi Alonso Esparza, contra la respuesta, a su solicitud de información con número de folio 00027617 presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí el día veintidós de enero de dos mil diecisiete, contenida en el oficio UT-0078/2017 presentada a GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su SECRETARIA DE EDUCACIÓN, a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del DIRECTOR DE LA ESCUELA PRIMARA FRANCISCO VILLA se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales. Notifíquese.

CEGAIP-RR-078/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00002717 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO POR CONDUCTO DE SU TITULAR. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-078/2017-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio PF00002717 derivado de la solicitud de información 00027417 proporcionado por la misma Plataforma, contra la respuesta notificada el siete de febrero de dos mil diecisiete, emitida por la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado por conducto de su Titular, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales. Notifíquese.








CEGAIP-RR-079/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00001717 CONTRA EL H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU OFICIAL MAYOR. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-79/2017-1 PLATAFORMA interpuesto, por Jose Guadalupe Gonzalez Covarrubias, contra la respuesta a su solicitud de información con número de folio 00030117 presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí el día veintitrés de enero de dos mil diecisiete presentada ante el H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI por conducto de su TITULAR, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de su OFICIAL MAYOR. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales. Notifíquese.


NOTIFICADORA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.



LIC. JUANA ROSALES GONZALEZ.

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Autor inicial notificaciones cegaip/server
Creado el 10/05/2017 05:10:03 PM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 03:49:03 AM
Modificado el 10/05/2017 05:10:04 PM
ID: 27DC63616E885445862580C90053882F




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