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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 04 CUATRO DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.

CEGAIP-RR-330/2016-1PNT NUMERO DE FOLIO PF000010916 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se encuentra incumplida la presente resolución y conmina al sujeto obligado a que dé cumplimiento en los precisos términos asentados en la misma, debiendo considerar las causas por las que aquí se decreta el incumplimiento y atenderlas para otorgar el debido cumplimiento. Se requiere al Presidente Municipal de Cerro de San Pedro, en virtud de ser el superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia de Municipio de Cerro de San Pedro, a efecto de que gire las instrucciones necesarias que permitan dar cabal cumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión 330/2016-1, lo anterior dentro del término de 05 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la respectiva notificación. Notifíquese.

CEGAIP-RR-877/2018-2 SIGEMI CONTRA CENTRO DE CONVENCIONES DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-877/2018-1. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-268/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00020719 CONTRA MUNICIPIO DE TAMAZUNCHALE, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se da vista al recurrente para que, dentro del plazo de 05 cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución de mérito, en el entendido de que se le deberá acompañar a la respectiva notificación copia de los documentos enviados por el sujeto obligado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1141/2019-1 PNT SICOM CONTRA MUNICIPIO EL NARANJO POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al Titular de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de El Naranjo, para que, dentro del plazo de 03 tres días hábiles contados a partir del día siguiente en que se practique la respectiva notificación, acompañe copia certificada del nombramiento que acredite la personería con la que comparece dentro de los presentes autos; apercibido de que en caso de ser omiso se tendrá por no rendido el informe ordenado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-343/2019-1 SIGEMI CONTRA-, PODER JUDICAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se da vista al recurrente para que, dentro del plazo de 05 cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución de mérito, en el entendido de que se le deberá acompañar a la respectiva notificación copia de los documentos enviados por el sujeto obligado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1234/2019-1 CONTRA CASA CUNA MARGARITA MAZA DE JUAREZ POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se da vista al recurrente para que, dentro del plazo de 05 cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución de mérito, en el entendido de que se le deberá acompañar a la respectiva notificación copia de los documentos enviados por el sujeto obligado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1832/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO CIUDAD DEL MAIZ. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1868/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO CIUDAD DEL MAIZ. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1904/2019-3 Y SUS ACUMULADOS CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se ordena la acumulación de los recursos de revisión señalados. Dicho lo anterior y, en atención al acuerdo de veinticinco de noviembre del presente año, elabórese el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1922/2019-3 Y SUS ACUMULADOS CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se ordena la acumulación de los recursos de revisión señalados. Dicho lo anterior, elabórese el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2070/2019-1 PNT SICOM CONTRA SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE MATEHUALA, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.
CEGAIP-RR-2072/2019-3 PNT SICOM CONTRA SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Se requiere a la particular para que, en el término de tres días hábiles, ratifique su desistimiento a través del correo electrónico designado para oír y recibir notificaciones en el presente asunto. Apercibida de que, de no comparecer dentro del término otorgado para tal efecto este órgano colegiado continuara con el trámite del procedimiento al rubro citado. Notifíquese.
CEGAIP-RR-2075/2019-3 PNT SICOM CONTRA SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Se requiere a la particular para que, en el término de tres días hábiles, ratifique su desistimiento a través del correo electrónico designado para oír y recibir notificaciones en el presente asunto. Apercibida de que, de no comparecer dentro del término otorgado para tal efecto este órgano colegiado continuara con el trámite del procedimiento al rubro citado. Notifíquese.
CEGAIP-RR-2078/2019-3 PNT SICOM CONTRA SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Se requiere a la particular para que, en el término de tres días hábiles, ratifique su desistimiento a través del correo electrónico designado para oír y recibir notificaciones en el presente asunto. Apercibida de que, de no comparecer dentro del término otorgado para tal efecto este órgano colegiado continuara con el trámite del procedimiento al rubro citado. Notifíquese.
CEGAIP-RR-2079/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00109219 CONTRA, SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF). Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción III de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2081/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00109719 CONTRA, SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF). Se requiere a la particular para que, en el término de tres días hábiles, ratifique su desistimiento a través del correo electrónico designado para oír y recibir notificaciones en el presente asunto. Apercibida de que, de no comparecer dentro del término otorgado para tal efecto este órgano colegiado continuara con el trámite del procedimiento al rubro citado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2087/2019-3 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se procede al cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2090/2019-3 PNT SICOM CONTRA SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Se requiere a la particular para que, en el término de tres días hábiles, ratifique su desistimiento a través del correo electrónico designado para oír y recibir notificaciones en el presente asunto. Apercibida de que, de no comparecer dentro del término otorgado para tal efecto este órgano colegiado continuara con el trámite del procedimiento al rubro citado. Notifíquese.
CEGAIP-RR-2093/2019-3 PNT SICOM CONTRA SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Se requiere a la particular para que, en el término de tres días hábiles, ratifique su desistimiento a través del correo electrónico designado para oír y recibir notificaciones en el presente asunto. Apercibida de que, de no comparecer dentro del término otorgado para tal efecto este órgano colegiado continuara con el trámite del procedimiento al rubro citado. Notifíquese.
CEGAIP-RR-2096/2019-3 PNT SICOM CONTRA SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Se requiere a la particular para que, en el término de tres días hábiles, ratifique su desistimiento a través del correo electrónico designado para oír y recibir notificaciones en el presente asunto. Apercibida de que, de no comparecer dentro del término otorgado para tal efecto este órgano colegiado continuara con el trámite del procedimiento al rubro citado. Notifíquese.
CEGAIP-RR-2148/2019-2 PNT CONTRA CENTRO DE PRODUCCION SANTA RITA S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción III de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2202/2019-1 PNT CONTRA SECRETARIA DE EDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción III de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2219/2019-3 PNT CONTRA SECRETARIA DE EDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se procede al cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2235/2019-1 PNT CONTRA COORDINACION ESTATAL PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS MUNICIPIOS, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción III de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2238/2019-1 PNT CONTRA CENTROS ESTATALES DE CULTURA Y RECREACION TANGAMANGA 1 Y 2, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción III de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2241/2019-1 PNT CONTRA CENTROS ESTATALES DE CULTURA Y RECREACION TANGAMANGA 1 Y 2, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción III de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2247/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF000200019 CONTRA SERVICIO DE SALUD EN EL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción III de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2274/2019-1 PNT CONTRA COORDINACION GENERAL DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción III de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2355/2019-1 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del expediente en que se actúa, el suscrito decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, de tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción III de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2432/2019-3 PNT SICOM CONTRA SECRETARÍA DE FINANZAS. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2432/2019-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción X del artículo 167, de la Ley en cita; contra la SECRETARÍA DE FINANZAS. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2435/2019-3 PNT SICOM CONTRA DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TAMUÍN. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2435/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167, de la Ley en cita; contra la DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TAMUÍN. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. No pasa desapercibido para esta Comisión que, de los anexos acompañados por el aquí recurrente, se advierte que obran documentos que contienen información susceptible de clasificación, tales como el curriculum vitae y credencial de elector de la Directora General de la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Tamuín, en los cuales se visualizan datos como su fecha de nacimiento, dirección personal, correo electrónico, edad, clave de elector y la clave única de registro de población; por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública del Estado, en este acto se ordenan poner bajo resguardo y secrecía de la Secretaría de Pleno de este Órgano Garante. Se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2438/2019-3 PNT SICOM CONTRA SECRETARIA DE EDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2438/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2441/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE TAMAZUNCHALE. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR 2441/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE TAMAZUNCHALE. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2444/2019-3 PNT SICOM CONTRA SECRETARÍA DE FINANZAS. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR 2444/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción I del artículo 167, de la Ley en cita; contra la SECRETARÍA DE FINANZAS. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2447/2019-3 PNT SICOM CONTRA SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR 2447/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167, de la Ley en cita; contra el SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2448/2019-1 PNT SIGEMI CONTRA SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al secretaria general del sindicato de trabajadores al servicio del Municipio de San Luis Potosí, para que, dentro del plazo de 03 de tres días hábiles contados a partir del día siguiente en que se practique la respectiva notificación, acompañe copia certificada del nombramiento que acredite la personería con la que comparece dentro de los presente autos, apercibido de que en caso de ser omiso se tendrá por no rendido el informe ordenado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2450/2019-1 PNT SIGEMI CONTRA SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR 2450/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167, de la Ley en cita; contra el SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2453/2019-3 PNT SIGEMI CONTRA AYUNTAMIENTO DE TANLAJÁS. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR 2453/2019-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones I, VII y X del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE TANLAJÁS. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2456/2019-3 PNT SIGEMI CONTRA SISTEMA DIF MUNICIPAL DE SALINAS. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2456/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167, de la Ley en cita; contra el SISTEMA DIF MUNICIPAL DE SALINAS. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2459/2019-3 PNT SIGEMI CONTRA SISTEMA DIF MUNICIPAL DE RAYÓN se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2459/2019-3, por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167, de la Ley en cita; contra el SISTEMA DIF MUNICIPAL DE RAYÓN. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2462/2019-3 PNT SIGEMI CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE PENSIONES Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2462/2019-3, por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción III del artículo 167, de la Ley en cita; contra el DIRECCIÓN GENERAL DE PENSIONES Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2465/2019-3 PNT SIGEMI CONTRA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2465/2019-3, por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción III del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2474/2019-3 PNT SIGEMI CONTRA CONGRESO DEL ESTADO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2474/2019-3, por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción III del artículo 167, de la Ley en cita; contra el CONGRESO DEL ESTADO,. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, con copia simple del documento donde se muestran dicha dirección electrónica para que, dentro del término de tres días hábiles, de conformidad con el numeral Vigésimo Cuarto tercer párrafo, de los Lineamientos en cita, emita un dictamen en el que determine si en la misma, se encuentra publicada la información que se refirió. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2471/2019-3 PNT SIGEMI CONTRA AYUNTAMIENTO DE COXCATLÁN. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2471/2019-3, por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción III del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE COXCATLÁN Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2477/2019-3 PNT SIGEMI CONTRA ORGANISMO DE AGUA POTABLE DE VILLA DE ARISTA. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2477/2019-3, por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167, de la Ley en cita; contra el ORGANISMO DE AGUA POTABLE DE VILLA DE ARISTA Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2480/2019-3 PNT SIGEMI CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2480/2019-3, por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV, Vi y XII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2483/2019-3 PNT SIGEMI CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2483/2019-3, por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2486/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE TAMAZUNCHALE. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR 2486/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VII Y X del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE TAMAZUNCHALE. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2489/2019-3 PNT SIGEMI CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2489/2019-3, por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción I, IV Y V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2492/2019-3 PNT SIGEMI CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2492/2019-3, por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2495/2019-3 PNT SIGEMI CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2495/2019-3, por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV y V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2498/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE TAMAZUNCHALE. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR 2498/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV Y V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE TAMAZUNCHALE. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2502/2019-1 PNT SICOM CONTRA MUNICIPIO DE CIUDAD VALLES, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2502/2019-1 PLATAFORMA interpuesto el 28 veintiocho de octubre del año en curso, y siendo turnada el 28 veintiocho de noviembre de 2019 dos mil diecinueve a la presente ponencia, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 01473119, presentada el 08 ocho de octubre de 2019 dos mil diecinueve al MUNICIPIO DE CIUDAD VALLES, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, aunado a la distancia que existe entre el domicilio del sujeto obligado y la cede de esta comisión; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción V de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión,. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2505/2019-1 PNT SICOM CONTRA SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2505/2019-1 PLATAFORMA interpuesto el 28 veintiocho de octubre del año en curso, y siendo turnada el 28 veintiocho de noviembre de 2019 dos mil diecinueve a la presente ponencia, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 01523219, presentada el 17 de octubre de 2019 dos mil diecinueve al SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2508/2019-1 PNT SICOM CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2508/2019-1 PLATAFORMA interpuesto el 28 veintiocho de octubre del año en curso, y siendo turnada el 28 veintiocho de noviembre de 2019 dos mil diecinueve a la presente ponencia, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 01390019, presentada el 27 de septiembre de 2019 dos mil diecinueve al INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2514/2019-1 PNT SICOM CONTRA SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2514/2019-1 PLATAFORMA interpuesto el 28 veintiocho de octubre del año en curso, y siendo turnada el 28 veintiocho de noviembre de 2019 dos mil diecinueve a la presente ponencia, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 0484819, presentada el 10 de octubre de 2019 dos mil diecinueve al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2517/2019-1 PNT SICOM CONTRA INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE TAMANZUCHALE, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2517/2019-1 SICOM interpuesto el 30 treinta de octubre del año en curso, y siendo turnada el 28 veintiocho de noviembre de 2019 dos mil diecinueve a la presente ponencia, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 01508419, presentada el 15 quince de octubre de 2019 dos mil diecinueve al INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE TAMANZUCHALE, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, aunado a la distancia que existe entre el domicilio del sujeto obligado y la cede de esta comisión; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción V de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2523/2019-1 PNT SICOM CONTRA INSTITUTO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2523/2019-1 PLATAFORMA interpuesto el 01 primero de noviembre del año en curso, y siendo turnada el 28 veintiocho de noviembre de 2019 dos mil diecinueve a la presente ponencia, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 01519219, presentada el 15 quince de octubre de 2019 dos mil diecinueve al INSTITUTO DE CAPACITACIONPARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-RR-2526/2019-1 PNT SICOM CONTRA SECRETARIA DE EDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Y UNIDADAES ADMINISTRATIVAS, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2526/2019-1 PLATAFORMA interpuesto el 05 primero de noviembre del año en curso, y siendo turnada el 28 veintiocho de noviembre de 2019 dos mil diecinueve a la presente ponencia, contra la respuesta a la solicitud de información sin número de folio, presentada el 08 de octubre de 2019 dos mil diecinueve al SECRETARIA DE EDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Y UNIDADAES ADMINISTRATIVAS, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-RR-2529/2019-1 PNT SICOM CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2529/2019-1 PLATAFORMA interpuesto el 05 primero de noviembre del año en curso, y siendo turnada el 28 veintiocho de noviembre de 2019 dos mil diecinueve a la presente ponencia, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 01406919, presentada el 30 de septiembre de 2019 dos mil diecinueve al MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-RR-2532/2019-1 PNT SICOM CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2532/2019-1 PLATAFORMA interpuesto el 05 primero de noviembre del año en curso, y siendo turnada el 28 veintiocho de noviembre de 2019 dos mil diecinueve a la presente ponencia, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 01407219, presentada el 30 de septiembre de 2019 dos mil diecinueve al MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-RR-2535/2019-1 PNT SICOM CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2535/2019-1 PLATAFORMA interpuesto el 05 primero de noviembre del año en curso, y siendo turnada el 28 veintiocho de noviembre de 2019 dos mil diecinueve a la presente ponencia, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 0407619, presentada el 30 de septiembre de 2019 dos mil diecinueve al MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-RR-2538/2019-1 PNT SICOM CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2538/2019-1 PLATAFORMA interpuesto el 05 primero de noviembre del año en curso, y siendo turnada el 28 veintiocho de noviembre de 2019 dos mil diecinueve a la presente ponencia, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 01407919, presentada el 30 de septiembre de 2019 dos mil diecinueve al MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-RR-2541/2019-1 PNT SICOM CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2541/2019-1 PLATAFORMA interpuesto el 05 primero de noviembre del año en curso, y siendo turnada el 28 veintiocho de noviembre de 2019 dos mil diecinueve a la presente ponencia, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 01408219, presentada el 30 de septiembre de 2019 dos mil diecinueve al MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-RR-2544/2019-1 PNT SICOM CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2544/2019-1 PLATAFORMA interpuesto el 05 primero de noviembre del año en curso, y siendo turnada el 28 veintiocho de noviembre de 2019 dos mil diecinueve a la presente ponencia, contra la respuesta a la solicitud de información con número de folio 01442419, presentada el 03 de octubre de 2019 dos mil diecinueve al MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-022/2018 CONTRA MUNICIPIO DE CERRO DE SAN PEDRO. Con fundamento en lo establecido por los artículos 34 , fracción XXIII, 190, párrafo cuarto y 195 , El dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-022/2018, en donde se impuso una multa mínima a ÁNGEL DE JESÚS NAVA LOREDO quien en el entonces ocupaba el cargo de presidente municipal del Ayuntamiento de Cerro de San Pedro y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó la notificación de esta. Ahora bien, la resolución del expediente del que se actúa se ordenó la notificación mediante oficio, y de las constancias de la misma obra que esta se envió por correo certificado con los acuses de recibo identificados MN627926063MX y MN627926077MX que por su orden cronológico de identificación van dirigidos al Ayuntamiento de Cerro de San Pedro y a Ángel de Jesús Nava Loredo quien en aquel entonces ocupaba el cargo de Presidente Municipal de dicho ayuntamiento. Así de lo anterior y como se adjunta las capturas de pantalla se advierte que aunque la administración postal centro San Luis Potosí, entregó la correspondencia enviada por esta CEGAIP al Ayuntamiento de Cerro de San Pedro en esta no consta que envió los acuses de recibo a esta Comisión de Transparencia esto con el fin de confirmar la notificación de la misma. El treinta y uno de agosto del año pasado, esta Comisión de Transparencia a través de su Oficialía de Partes recibió el oficio signado por Gloria Susana Loredo Díaz y Ángel de Jesús Nava Loredo en el cual solicitan copia certificada de las constancias que integran el expediente CEGAIP-PIMA-022/2018. Por lo tanto, la suscrita mediante proveído del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho autoricé la copia certificada al entonces Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cerro de San Pedro y en el mismo hice de conocimiento el pago de reproducción.En ese sentido, y en virtud de las constancias que integran el presente expediente y de conformidad con el artículo 61 del Código de Procesal Administrativo del Estado aplicado de manera supletoria a la Ley de Transparencia de conformidad con el artículo 1° de ésta, es un hecho notorio para esta Comisión de Transparencia que aunque en esté no conste el acuse de recibo por parte del Servicio Postal Mexicano se advierte que ÁNGEL DE JESÚS NAVA LOREDO quien en aquel entonces ocupaba el cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cerro de San Pedro y a quien el Pleno de esta Comisión de Transparencia determinó aplicarle medida de apremio está enterado de la misma.De ahí que, de conformidad con el artículo 40 del Código Procesal Administrativo aplicado de manera supletoria de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Transparencia dicha notificación para la parte de que se trata, surtió sus efectos al día hábil siguiente, en el caso, el día tres de septiembre de dos mil dieciocho. Consecuentemente, el plazo para impugnar la resolución del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho que este Pleno dictó dentro del presente procedimiento, comenzó para ÁNGEL DE JESÚS NAVA LOREDO quien en aquel entonces ocupaba el cargo de presidente municipal del Ayuntamiento de Cerro de San Pedro el día cuatro de septiembre de dos mil dieciocho y venció el dieciséis de octubre de ese año, ello sin contar los días ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de septiembre, así como los días seis, siete, doce, trece, y catorce de octubre por ser días inhábiles. Así pues, como a la fecha no consta alguna promoción como medio de impugnación a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública que esté relacionada con este asunto donde conste que ÁNGEL DE JESÚS NAVA LOREDO quien en el entonces ocupaba el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE CERRO DE SAN PEDRO haya presentado algún medio de impugnación en contra de la resolución dentro del expediente PIMA-022/2018, por lo que en consecuencia la resolución de la que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado p

or no haberse impugnado dentro del plazo previsto dentro del artículo 24 fracción I, inciso a) , del Código Procesal Administrativo del Estado. Así las cosas, con de la Ley de Transparencia y décimo quinto de los lineamientos que determinan el trámite interno para la aplicación de medidas de apremio establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí con la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese

CEGAIP-PIMA-024/2018 CONTRA MUNICIPIO DE CERRO DE SAN PEDRO. El dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-024/2018, en donde se impuso una multa mínima a ÁNGEL DE JESÚS NAVA LOREDO quien en aquel entonces ocupaba el cargo de presidente municipal del Ayuntamiento de Cerro de San Pedro y, en dicha resolución entre otras cosas, el Pleno ordenó la notificación de esta. Ahora bien, la resolución del expediente del que se actúa se ordenó la notificación mediante oficio, y de las constancias de la misma obra que esta se envió por correo certificado con los acuses de recibo identificables MN627926029MX y MN627926032MX dirigidos por su orden cronológico al Ayuntamiento de Cerro de San Pedro y Ángel de Jesús Nava Loredo quien en aquel entonces ocupaba el cargo de presidente municipal. Así de lo anterior y como se adjunta en las capturas de pantalla se advierte que aunque la administración postal centro San Luis Potosí, entregó la correspondencia enviada por esta CEGAIP al Ayuntamiento de Cerro de San Pedro no consta que envió los acuses de recibo a esta Comisión de Transparencia esto con el fin de confirmar la notificación de la misma. El treinta y uno de agosto del año pasado, esta Comisión de Transparencia a través de su Oficialía de Partes recibió el oficio signado por Gloria Susana Loredo Díaz , Aidé Elizabeth Ordaz Gómez y Ángel de Jesús Nava Loredo en el cual solicitan copia certificada de las constancias que integran el expediente CEGAIP-PIMA-024/2018 y CEGAIP-PIMA-025/2018. Por lo tanto, la suscrita mediante proveído del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho autoricé la copia certificada al entonces Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cerro de San Pedro además hice de conocimiento el pago de reproducción del mismo y por último se ordenó la copia certificada del oficio para que este fuera agregado al PIMA-025/2018 para que obre como corresponda y se acordara lo conducente en virtud de que se trata de dos expedientes diferentes. En ese sentido, y en virtud de las constancias que integran el presente expediente y de conformidad con el artículo 61 del Código de Procesal Administrativo del Estado aplicado de manera supletoria a la Ley de Transparencia de conformidad con el artículo 1° de ésta, es un hecho notorio para esta Comisión de Transparencia que aunque en esté no conste el acuse de recibo por parte del Servicio Postal Mexicano se advierte que ÁNGEL DE JESÚS NAVA LOREDO quien en aquel entonces ocupaba el cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cerro de San Pedro y a quien el Pleno de esta Comisión de Transparencia determinó aplicarle medida de apremio está enterado de la misma. De ahí que, de conformidad con el artículo 40 del Código Procesal Administrativo aplicado de manera supletoria de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Transparencia dicha notificación para la parte de que se trata, surtió sus efectos al día hábil siguiente, en el caso, el día tres de septiembre de dos mil dieciocho. Consecuentemente, el plazo para impugnar la resolución del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho que este Pleno dictó dentro del presente procedimiento, comenzó para ÁNGEL DE JESÚS NAVA LOREDO quien en aquel entonces ocupaba el cargo de presidente municipal del Ayuntamiento de Cerro de San Pedro el día cuatro de septiembre de dos mil dieciocho y venció el dieciséis de octubre de ese año, ello sin contar los días ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de septiembre, así como los días seis, siete, doce, trece, y catorce de octubre por ser días inhábiles. Así pues, como a la fecha no consta alguna promoción como medio de impugnación a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública que esté relacionada con este asunto donde conste que ÁNGEL DE JESÚS NAVA LOREDO quien en el entonces ocupaba el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE CERRO DE SAN PEDRO haya presentado algún medio de impugnación en contra de la resolución dentro del expediente PIMA-024

/2018, por lo que en consecuencia la resolución de la que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto dentro del artículo 24 fracción I, inciso a) , del Código de Procedimientos Administrativos del Estado. Así las cosas, con la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-034/2019 CONTRA COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL. El treinta de abril de dos mil diecinueve, el Pleno de esta Comisión de Transparencia aprobó la resolución del expediente PIMA-034/2019 en la cual aquél aplicó medida de apremio a JOSÉ IGNACIO BENAVENTE DUQUE como Director General y Secretario Técnico de la COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL, SAN LUIS POTOSÍ para lo cual se ordenó la notificación de ésta. De lo anterior el actuario notificador de esta Comisión de Transparencia tal y como obra en autos del expediente del que se actúa, en su razón actuarial asentó que el cuatro de septiembre de esta anualidad notificó mediante oficio al servidor público involucrado en el PIMA-034/2019, por ende, JOSÉ IGNACIO BENAVENTE DUQUE quedó notificado de la resolución. Por otro lado, el doce de noviembre de esta anualidad, esta CEGAIP tuvo por recibido a través de su Oficialía de Partes de esta Comisión de Transparencia, los oficios identificados como A3 4355/2019, A3 4357/2019 y A3 4357/2019 signados por el actuario del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y dirigidos por su orden cronológico al Pleno, a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública y al Pleno a través de la Dirección Jurídica de esta CEGAIP, en donde notificó el auto del treinta de octubre de dos mil diecinueve dictado por el Magistrado de la Tercera Sala Unitaria del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; la demanda de nulidad que dicha sala registró con el expediente 1104/2019-3 y que fue promovida por JOSÉ IGNACIO BENAVENTE DUQUE, quien compareció por su propio derecho y en su calidad de director general de la COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ y, en donde también en ese auto tuvo por autoridades demandas al Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y al Pleno a través de la Dirección Jurídica de esta CEGAIP; asimismo ordenó correr traslado a las demandadas para que dentro del plazo de diez días contestaran lo que a su derecho correspondiera, ofreciera y, exhibieran las pruebas que estimaran convenientes, y debían adjuntar a la contestación de demanda, las copias de la misma y de los documentos que acompañaran para correr traslado a cada una de las partes. Contestación a la demanda. Consta en el presente expediente que el veintisiete de noviembre de este año, las aquí autoridades demandadas dieron contestación a la demanda de nulidad de que se trata. Requerimiento por parte de la Tercera Sala Unitaria del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. Por otro lado, el veintinueve de la presente anualidad, esta Comisión de Transparencia recibió los oficios A3 4619/2019, A3 4620/2019, A3 4622/2019, signados por la actuaria del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y dirigidos a las autoridades demandadas en los cuales notificó el auto del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve dentro del expediente 1104/2019-3 en el cual el citado tribunal hizo del conocimiento que por error involuntario en el auto de admisión de la demanda omitió proveer sobre la suspensión solicitada por la parte actora. De lo anterior, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa otorgó al actor del juicio de nulidad la suspensión de la resolución impugnada para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y no se ejecutara la determinación consistente en la multa y para ello, dicha autoridad otorgó el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al que surtiera efectos la notificación de ese auto, para que esta CEGAIP informara sobre el cumplimiento de la suspensión decretada. Pues bien, visto los antecedentes la suscrita acuerda lo siguiente: Primero. De los puntos segundo y tercero de los antecedentes sólo se tienen por agregados para los efectos que haya lugar y para que obren como correspondan en el presente expediente ya que los mismos se refieren a actuaciones del jui

cio de nulidad 1104/2019-3. Segundo. En lo que corresponde al punto cuarto, en tiempo y forma doy cumplimiento al requerimiento del auto del veinticinco de noviembre de este año dictado dentro del expediente 1104/2019-3 de la Tercera Sala del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y por ende, los efectos del presente auto son, como está ordenado por el Tribunal en el sentido de que las cosas se mantengan en el estado en el que se encuentra y no se ejecute la determinación consistente en una multa derivada de la aplicación de la medida de apremio de que trata este asunto. Cabe agregar que esta CEGAIP a la fecha no ha ordenado la elaboración de oficio alguno a la Auditoría Superior del Estado, precisamente porque para que dicha ejecución se llevara a cabo, era el caso de que la medida de apremio no fuese impugnada, o, que si fuese impugnada, este Tribunal la haya declarado legal y, esta sentencia quedara firme. Es por ello que, dicha medida de apremio no se ha ejecutado. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-011/2018 CONTRA AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARRIAGA SAN LUIS POTOSÍ. Se remíte la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-011/2018, a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, verifique el cumplimiento de la resolución dictada en la presente denuncia el día 14 catorce de marzo de 2018 dos mil dieciocho. Notifíquese.

CEGAIP- DEIOT-12/2018 CONTRA AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARRIAGA SAN LUIS POTOSI. Se remite la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-012/2018, a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, verifique el cumplimiento de la resolución dictada en la presente denuncia el día 21 veintiuno de marzo de 2018 dos mil dieciocho. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1394/2018 CONTRA AYUNTAMIENTO DE TAMPAMOLON CORONA SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por cumplida la resolución de 18 dieciocho de junio de 2018 dos mil dieciocho, dictada en la presente denuncia DEIOT-1394/2018 del índice de esta Comisión de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1428/2018 CONTRA INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO. Se remíte la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-1428/2018 a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión, para que dentro del término de 3 días hábiles, verifique el total cumplimiento de la resolución dictada en el expediente que nos ocupa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-075/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR0005919 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se remite la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-075/2019, a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, verifique el cumplimiento de la resolución dictada en la presente denuncia el día 12 doce de junio de 2019 dos mil diecinueve. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LIC. JAVIER PÉREZ LIMÓN.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/cegaip
Creado el 12/04/2019 10:48:45 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 04:40:41 AM
Modificado el 12/04/2019 10:48:50 AM
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