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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 22 VEINTIDÓS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE.

CEGAIP-RR-455/2018-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASI COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SI DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. Se ponen a la vista de la parte recurrente los oficios de cuenta con sus anexos que acompaña, signados por el Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, el la Titular de la Unida de Transparencia de la Secretaria de Educación Pública de Gobierno del Estado, para efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias existentes. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2435/2019 CONTRA DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TAMUIN. Con el propósito de respetar el derecho de audiencia que le asiste al particular, de conformidad con el artículo 174 fracción II, de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de San Luis Potosí, se remite de nueva cuenta a la parte recurrente, el instructivo de notificación del auto de referencia a través del servicio postal mexicano. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2443/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR000115619 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO POR CONDUCTO DEL SECRETARIA DE FINANZAS, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-2443/2019-2 En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2456/2019-3 CONTRA SISTEMA DIF MUNICIPAL DE SALINAS. Se procede el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2465/2019-3 PNT SIGEMI CONTRA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. Se procede el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2473/2019-2 PNT SICOM GOBIERNO DEL ESTADO POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A TRAVES DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-2473/2019-2 En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2479/2019-2 PNT SICOM CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO POR CONDUCTO DE LA OFICIALIA MAYOR, A TRAVES DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-2473/2019-2 En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, con fundamento en las fracciones V y VII del artículo 174 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2482/2019-2 PNT SICOM CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO POR CONDUCTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO, A TRAVES DE SU TITULAR, Y DEL TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-2482/2019-2 En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Así las cosas, con fundamento en las fracciones V y VII del artículo 174 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado, se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2468/2019-2 PNT SICOM CONTRA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. Dese vista a la Secretaría de Pleno para que, por su conducto, haga de conocimiento del Pleno de esta Comisión el presente Acuerdo, con el propósito de que determine lo conducente respecto del incumplimiento por parte del sujeto obligado. Por otra parte, toda vez que en razón de los requerimientos efectuados a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, fue necesario ampliar el término para resolver el presente expediente, y de una revisión al estado procesal que guarda el mismo, se advierte que se encuentra próximo el término para someter a consideración del Pleno el proyecto de resolución correspondiente, de conformidad con el numeral 174 fracciones V y VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, en el entendido de que se resolverá conforme a las constancias que obren en autos. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2519/2019-3 CONTRA SISTEMA DE EDUCACIÓN ESTATAL REGULAR. Con fundamento en los artículos 174 fracción I y 179 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, SE DESECHA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de revisión citado al rubro en los términos del considerando SEGUNDO de la presente determinación. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2594/2019-3 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2594/2019-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones I, IV, y XII del artículo 167, de la Ley en cita; contra la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2600/2019-3 CONTRA CENTROS ESTATALES DE CULTURA Y RECREACIÓN TANGAMAMGA 1 Y 2. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR 2600/2019-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones IV, VII, VIII y IX del artículo 167, de la Ley en cita; en contra de CENTROS ESTATALES DE CULTURA Y RECREACIÓN TANGAMANGA 1 Y 2, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2603/2019-3 CONTRA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR 2603/2019-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones IV, VII y IX del artículo 167, de la Ley en cita; contra la AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2606/2019-3 CONTRA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2606/2019-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones VII y IX del artículo 167, de la Ley en cita; contra la AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2645/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2645/2019-3, en virtud de que, de conformidad con las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2648/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2648/2019-3, en virtud de que, de conformidad con las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2669/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2669/2019-3, en virtud de que, de conformidad con las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2768/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2768/2019-3, en virtud de que, de conformidad con las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se da vista al sistema estatal de documentación y archivo de esta comisión, copia simple del documento donde se muestran dichas direcciones electrónicas para que dentro del término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas se encuentran publicadas la información que se refirió. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2744/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE MEXQUITIC DE CARMONA. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2744/2019-3, en virtud de que, de conformidad con las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE MEXQUITIC DE CARMONA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2753/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2753/2019-3, en virtud de que, de conformidad con las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2756/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2756/2019-3, en virtud de que, de conformidad con las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se da vista al sistema estatal de documentación y archivo de esta comisión, copia simple del documento donde se muestran dichas direcciones electrónicas para que dentro del término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas se encuentran publicadas la información que se refirió. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2756/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2756/2019-3, en virtud de que, de conformidad con las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se da vista al sistema estatal de documentación y archivo de esta comisión, copia simple del documento donde se muestran dichas direcciones electrónicas para que dentro del término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas se encuentran publicadas la información que se refirió. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2765/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2765/2019-3, en virtud de que, de conformidad con las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se da vista al sistema estatal de documentación y archivo de esta comisión, copia simple del documento donde se muestran dichas direcciones electrónicas para que dentro del término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas se encuentran publicadas la información que se refirió. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2777/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2777/2019-3, en virtud de que, de conformidad con las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se da vista al sistema estatal de documentación y archivo de esta comisión, copia simple del documento donde se muestran dichas direcciones electrónicas para que dentro del término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas se encuentran publicadas la información que se refirió. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2780/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2780/2019-3, en virtud de que, de conformidad con las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se da vista al sistema estatal de documentación y archivo de esta comisión, copia simple del documento donde se muestran dichas direcciones electrónicas para que dentro del término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas se encuentran publicadas la información que se refirió. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2783/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2783/2019-3, en virtud de que, de conformidad con las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se da vista al sistema estatal de documentación y archivo de esta comisión, copia simple del documento donde se muestran dichas direcciones electrónicas para que dentro del término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas se encuentran publicadas la información que se refirió. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2789/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2789/2019-3, en virtud de que, de conformidad con las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se da vista al sistema estatal de documentación y archivo de esta comisión, copia simple del documento donde se muestran dichas direcciones electrónicas para que dentro del término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas se encuentran publicadas la información que se refirió. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2989/2019-2 CONTRA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado a la AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2989/2019-2 PLATAFORMA. se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; así como también, remita a esta Comisión los documentos originales de los recibos de nómina que envió al recurrente, a efecto de que se analice la versión pública realizada, dichos documentos se pondrán bajo resguardo y secrecía en esta Comisión. Lo anterior con fundamento en el artículo 137 fracción I, aplicado por analogía. Notifíquese.

CEGAIP-PV-002/X/2019 DERIVADO DEL EXPEDIENTE CEGAIP-IP-005/II/2019 INVESTIGACION PREVIA. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN CONTRA AYUNTAMIENTO DE AQUISMON. Este pleno: Resuelve primero En razón del incumplimiento detectado al deber de confidencialidad y los principios de licitud, consentimiento e información, en relación con lo previsto por el artículo 195, fracciones IV, V y X de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de los sujetos obligados del estado de San Luis Potosí, adminiculado con el artículo 198 de la citada Ley, se da vista al Órgano Interno de Control o su equivalente del aquí responsable, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones y a la normativa aplicable, determine lo que en derecho corresponda. SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 41, fracciones I, párrafo segundo, X y XIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, túrnese el expediente a la Dirección de Datos Personales adscrita a esta Comisión, para que dé el seguimiento al cumplimiento de las medidas que debe efectuar el responsable en un término de treinta días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución. De conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de los sujetos obligados del estado de San Luis Potosí, dicho cumplimiento estará a cargo de su unidad de transparencia del responsable. Con fundamento en el artículo 181 de la Ley de la materia, el responsable deberá informar a esta Comisión sobre el cumplimiento a esta resolución, en un plazo que no podrá exceder de tres días hábiles contados a partir del día siguiente en que venció el plazo de cumplimiento señalado. TERCERO. Con fundamento en el artículo 183, fracción II de la Ley de protección de Datos Personales en posesión de los sujetos obligados del estado, se hace el apercibimiento legal al responsable, de que esta Comisión podrá imponer la medida de apremio correspondiente a una multa en caso de incumplimiento en tiempo y forma a la presente resolución. Notifíquese.

CEGAIP-PV-003/X/2019 DERIVADO DEL EXPEDIENTE CEGAIP-IP-008/IV/2019 INVESTIGACION PREVIA PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN CONTRA INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO. Este pleno: Resuelve PRIMERO. En razón del incumplimiento detectado al deber de confidencialidad y los principios de licitud, consentimiento e información, en relación con lo previsto por el artículo 195, fracciones IV, V y X de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de los sujetos obligados del estado de San Luis Potosí, adminiculado con el artículo 198 de la citada Ley, se da vista al Órgano Interno de Control o su equivalente del aquí responsable, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones y a la normativa aplicable, determine lo que en derecho corresponda. SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 41, fracciones I, párrafo segundo, X y XIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, túrnese el expediente a la Dirección de Datos Personales adscrita a esta Comisión, para que dé el seguimiento al cumplimiento de las medidas que debe efectuar el responsable en un término de treinta días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución. De conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de los sujetos obligados del estado de San Luis Potosí, dicho cumplimiento estará a cargo de su unidad de transparencia del responsable. Con fundamento en el artículo 181 de la Ley de la materia, el responsable deberá informar a esta Comisión sobre el cumplimiento a esta resolución, en un plazo que no podrá exceder de tres días hábiles contados a partir del día siguiente en que venció el plazo de cumplimiento señalado. TERCERO. Con fundamento en el artículo 183, fracción II de la Ley de protección de Datos Personales en posesión de los sujetos obligados del estado, se hace el apercibimiento legal al responsable, de que esta Comisión podrá imponer la medida de apremio correspondiente a una multa en caso de incumplimiento en tiempo y forma de la presente resolución. Notifíquese.

CEGAIP-PV-004/X/2019 DERIVADO DEL EXPEDIENTE CEGAIP-IP-004/IV/2019 INVESTIGACION PREVIA PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN CONTRA AYUNTAMIENTO DE MEXQUITIC DE CARMONA. Este Pleno Resuelve PRIMERO. Por el incumplimiento detectado al deber de confidencialidad y los principios de licitud, consentimiento e información, en relación con lo previsto por el artículo 195, fracciones IV, V y X de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de los sujetos obligados del estado de San Luis Potosí, adminiculado con el artículo 198 de la citada Ley, se da vista al Órgano Interno de Control o su equivalente del aquí responsable, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones y a la normativa aplicable, determine lo que en derecho corresponda. SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 41, fracciones I, párrafo segundo, X y XIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, túrnese el expediente a la Dirección de Datos Personales adscrita a esta Comisión, para que dé el seguimiento al cumplimiento de las medidas que debe efectuar el responsable en un término de treinta días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución. De conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de los sujetos obligados del estado de San Luis Potosí, dicho cumplimiento estará a cargo de su unidad de transparencia del responsable. Con fundamento en el artículo 181 de la Ley de la materia, el responsable deberá informar a esta Comisión sobre el cumplimiento a esta resolución, en un plazo que no podrá exceder de tres días hábiles contados a partir del día siguiente en que venció el plazo de cumplimiento señalado. TERCERO. Con fundamento en el artículo 183, fracción II de la Ley de protección de Datos Personales en posesión de los sujetos obligados del estado, se hace el apercibimiento legal al responsable, de que esta Comisión podrá imponer la medida de apremio correspondiente a una multa en caso de incumplimiento en tiempo y forma de la presente resolución. Notifíquese.

CEGAIP-PV-005/X/2019 DERIVADO DEL EXPEDIENTE CEGAIP-IP-010/IV/2019 INVESTIGACION PREVIA PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN CONTRA SERVICIOS DE SALUD. Este Pleno: RESUELVE PRIMERO. En razón del incumplimiento detectado al deber de confidencialidad y los principios de licitud, consentimiento e información, en relación con lo previsto por el artículo 195, fracciones IV, V y X de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de los sujetos obligados del estado de San Luis Potosí, adminiculado con el artículo 198 de la citada Ley, se da vista al Órgano Interno de Control o su equivalente del aquí responsable, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones y a la normativa aplicable, determine lo que en derecho corresponda. SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 41, fracciones I, párrafo segundo, X y XIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, túrnese el expediente a la Dirección de Datos Personales adscrita a esta Comisión, para que dé el seguimiento al cumplimiento de las medidas que debe efectuar el responsable en un término de treinta días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución. De conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de los sujetos obligados del estado de San Luis Potosí, dicho cumplimiento estará a cargo de su unidad de transparencia del responsable. con fundamento en el artículo 181 de la Ley de la materia, el responsable deberá informar a esta Comisión sobre el cumplimiento a esta resolución, en un plazo que no podrá exceder de tres días hábiles contados a partir del día siguiente en que venció el plazo de cumplimiento señalado. TERCERO. Con fundamento en el artículo 183, fracción II de la Ley de protección de Datos Personales en posesión de los sujetos obligados del estado, se hace el apercibimiento legal al responsable, de que esta Comisión podrá imponer la medida de apremio correspondiente a una multa en caso de incumplimiento en tiempo y forma de la presente resolución. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1444/2018 CONTRA SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR. Se tiene por cumplida la resolución de 23 de enero de 2019, dictada en la presente denuncia DEIOT-1444/2018 del índice de esta comisión de transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-027/2019 CONTRA AYUNTAMIENTO DE VENADO DE SAN LUIS POTOSI. Se tiene por cumplida la resolución de 30 de abril de 2019, dictada en la presente denuncia DEIOT-027/2019 del índice de esta comisión de transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-940/2019 Y SU ACUMULADO DEIOT 941/2019 CONTRA INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En cumplimiento al acuerdo de 13 de diciembre de 2019, continúe con la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-942/2019 Y SU ACUMULADO DEIOT 943/2019 Y DEIOT 944/2019 CONTRA INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En cumplimiento al acuerdo de 13 de diciembre de 2019, continúe con la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-949/2019 CONTRA MUNICIPIO DE TAMAZUNCHALE, SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena que se proceda a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-951/2019 CONTRA MUNICIPIO DE TAMAZUNCHALE, SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara cerrado el periodo de instrucción y se ordena que se proceda a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/cegaip
Creado el 01/22/2020 08:29:21 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 04:40:42 AM
Modificado el 01/22/2020 08:29:23 AM
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