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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 06 SEIS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.

CEGAIP-RR-826/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00035817 CONTRA DIRECCION GENERAL DE PENSIONES, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se da vista al recurrente para que, dentro del plazo de 05 cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución de mérito. Notifíquese.

CEGAIP-RR-334/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR000026219 CONTRA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se agrega correo electrónico enviado por el recurrente recibido el 30 de octubre del año en curso realizando manifestaciones de inconformidad con el cumplimiento dado por los sujetos obligados a la resolución dictada dentro del presente recurso, mismas que serán tomadas en el momento procesal oportuno. Notifíquese.

CEGAIP-RR-775/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00054719 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS), POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se da vista al recurrente para que, dentro del plazo de 05 cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución de mérito. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1039/2019-1 SIGEMI CONTRA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se da vista al recurrente para que, dentro del plazo de 05 cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución de mérito. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1258/2019-1 CONTRA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se da vista al recurrente para que, dentro del plazo de 05 cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución de mérito. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1411/2019-1 CONTRA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se da vista al recurrente para que, dentro del plazo de 05 cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución de mérito. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1414/2019-1 SICOM CONTRA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se da vista al recurrente para que, dentro del plazo de 05 cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución de mérito. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1773/2019-2 PNT SICOM CONTRA MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene al sujeto obligado por realizando las manifestaciones que a su derecho conviene en tiempo, por expresando argumentos relacionados con el presente recurso de revisión, y con fundamento en la fracción III del artículo 174 de la Ley de la Materia se le tiene por ofreciendo las pruebas documentales que acompaña a su oficio de mérito, misma que podrá ser valoradas en el momento procesal oportuno. En lo referente a la solicitud del sujeto obligado de sobreseer el recurso en el que se actúa, dígasele que de resultar procedente será analizado en el momento procesal oportuno. En cuanto a la parte recurrente, en atención a la certificación que antecede, se advierte que feneció el término para que ésta realizara las manifestaciones que a su derecho convinieran y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes, sin embargo, de una revisión a los presentes autos se advierte que ésta no compareció para tal efecto. Ahora bien, una vez notificado como corresponda el presente proveído, devuélvase el recurso de revisión en que se actúa para continuar con el trámite correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1785/2019-1 PNT SICOM CONTRA MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene al sujeto obligado por realizando las manifestaciones que a su derecho conviene en tiempo, por expresando argumentos relacionados con el presente recurso de revisión, y con fundamento en la fracción III del artículo 174 de la Ley de la Materia se le tiene por ofreciendo las pruebas documentales que acompaña a su oficio de mérito, misma que podrá ser valoradas en el momento procesal oportuno. En lo referente a la solicitud del sujeto obligado de sobreseer el recurso en el que se actúa, dígasele que de resultar procedente será analizado en el momento procesal oportuno. En cuanto a la parte recurrente, en atención a la certificación que antecede, se advierte que feneció el término para que ésta realizara las manifestaciones que a su derecho convinieran y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes, sin embargo, de una revisión a los presentes autos se advierte que ésta no compareció para tal efecto. Ahora bien, una vez notificado como corresponda el presente proveído, devuélvase el recurso de revisión en que se actúa para continuar con el trámite correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1994/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-1994/2019-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1997/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-1997/2019-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción III del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2000/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2000/2019-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V Y VIII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2003/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2003/2019-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2006/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2006/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción II del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2009/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2009/2019-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, con copia simple del documento donde se muestra dicha dirección electrónica para que, dentro del término de tres días hábiles, de conformidad con el numeral Vigésimo Cuarto tercer párrafo, de los Lineamientos en cita, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2018/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2018/2019-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2021/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2021/2019-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, con copia simple del documento donde se muestra dicha dirección electrónica para que, dentro del término de tres días hábiles, de conformidad con el numeral Vigésimo Cuarto tercer párrafo, de los Lineamientos en cita, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2024/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2024/2019-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, con copia simple del documento donde se muestra dicha dirección electrónica para que, dentro del término de tres días hábiles, de conformidad con el numeral Vigésimo Cuarto tercer párrafo, de los Lineamientos en cita, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2027/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2027/2019-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, con copia simple del documento donde se muestra dicha dirección electrónica para que, dentro del término de tres días hábiles, de conformidad con el numeral Vigésimo Cuarto tercer párrafo, de los Lineamientos en cita, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2030/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2030/2019-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, con copia simple del documento donde se muestra dicha dirección electrónica para que, dentro del término de tres días hábiles, de conformidad con el numeral Vigésimo Cuarto tercer párrafo, de los Lineamientos en cita, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2033/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2033/2019-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, con copia simple del documento donde se muestra dicha dirección electrónica para que, dentro del término de tres días hábiles, de conformidad con el numeral Vigésimo Cuarto tercer párrafo, de los Lineamientos en cita, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2036/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2036/2019-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, con copia simple del documento donde se muestra dicha dirección electrónica para que, dentro del término de tres días hábiles, de conformidad con el numeral Vigésimo Cuarto tercer párrafo, de los Lineamientos en cita, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2045/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2045/2019-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2048/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2048/2019-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, con copia simple del documento donde se muestra dicha dirección electrónica para que, dentro del término de tres días hábiles, de conformidad con el numeral Vigésimo Cuarto tercer párrafo, de los Lineamientos en cita, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2063/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2063/2019-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción III del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2069/2019-3 PNT SICOM CONTRA SERVICIO DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO MATEHUALA. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2069/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción I del artículo 167, de la Ley en cita; contra el SERVICIO DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO MATEHUALA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia... Conforme a lo dispuesto por el numeral 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y en atención al Lineamiento Décimo Noveno fracción V, de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos de Revisión promovidos ante la CEGAIP, la suscrita decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2072/2019-3 PNT SICOM CONTRA SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2072/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción III del artículo 167, de la Ley en cita; contra el SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2078/2019-3 PNT SICOM CONTRA SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2078/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción III del artículo 167, de la Ley en cita; contra el SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2081/2019-3 PNT SICOM CONTRA SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2081/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción III del artículo 167, de la Ley en cita; contra el SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2088/2019-1 PNT SICOM CONTRA SECRETARIA DE EDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por recibido los presentes autos, 02 dos oficios, sin número, signados Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el día 31 treinta y uno de octubre de 2019, con 08 siete y 03 anexos respectivamente, así mismo se tiene por recibido a los presentes autos, 01 un oficio con número UT-1777/2019, signado por Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaria de Educación de Gobierno del Estado, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el día 31 treinta y uno de octubre de 2019, con 05 cinco anexos; del mismo modo se tiene por recibido y a los presentes autos, 01 un oficio con número CGPS-282/2019, signado por Juan Evaristo Balderas Martínez, Coordinador General de Participación Social de la Secretaria de Educación de Gobierno del Estado, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el día 31 treinta y uno de octubre de 2019, sin anexos, personalidad que no se le reconoce para todos los efectos legales a que haya lugar, por no encontrarse debidamente acreditando y reconocido ante esta Comisión en el apéndice y libro de registro de nombramientos, por lo que se requiere para que acompañare copia certificada del nombramiento vigente que lo acredite ante este Órgano Garante; también se tiene por recibido a los presentes autos, 01 un oficios, con número DES/1787/2019-2020, signados por Mario Bautista Trejo, Jefe de Departamento de Educación Secundaria General, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el día 31 treinta y uno de octubre de 2019, con 04 cuatro anexos, personalidad que no se le reconoce para todos los efectos legales a que haya lugar, por no encontrarse debidamente acreditando y reconocido ante esta Comisión en el apéndice y libro de registro de nombramientos, por lo que se requiere para que acompañare copia certificada del nombramiento vigente que lo acredite ante este Órgano Garante; con el apercibimiento de que de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente y se le tendrá por omiso en manifestar lo que a su derecho convenga, presentar alegatos y pruebas. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2090/2019-3 PNT SICOM CONTRA SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2090/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción III y VII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2152/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2152/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si la dirección electrónica señalada por el sujeto obligado en su respuesta, se encuentra en un formato accesible para el solicitante y de ser así, describa cual es la información que se desprende de esta y en su caso señale si la misma es o no susceptible de impresión; lo anterior para contar con los elementos necesarios para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2161/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2161/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si la dirección electrónica señalada por el sujeto obligado en su respuesta, se encuentra en un formato accesible para el solicitante y de ser así, describa cual es la información que se desprende de esta y en su caso señale si la misma es o no susceptible de impresión; lo anterior para contar con los elementos necesarios para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2155/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2155/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho... Notifíquese.

CEGAIP-RR-2164/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2164/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho... Notifíquese.

CEGAIP-RR-2167/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2167/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho... Se remite el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si la dirección electrónica señalada por el sujeto obligado en su respuesta, se encuentra en un formato accesible para el solicitante y de ser así, describa cual es la información que se desprende de esta y en su caso señale si la misma es o no susceptible de impresión; lo anterior para contar con los elementos necesarios para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2170/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2170/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho... Se remite el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si la dirección electrónica señalada por el sujeto obligado en su respuesta, se encuentra en un formato accesible para el solicitante y de ser así, describa cual es la información que se desprende de esta y en su caso señale si la misma es o no susceptible de impresión; lo anterior para contar con los elementos necesarios para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2173/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2173/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si la dirección electrónica señalada por el sujeto obligado en su respuesta, se encuentra en un formato accesible para el solicitante y de ser así, describa cual es la información que se desprende de esta y en su caso señale si la misma es o no susceptible de impresión; lo anterior para contar con los elementos necesarios para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2176/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2176/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si la dirección electrónica señalada por el sujeto obligado en su respuesta, se encuentra en un formato accesible para el solicitante y de ser así, describa cual es la información que se desprende de esta y en su caso señale si la misma es o no susceptible de impresión; lo anterior para contar con los elementos necesarios para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2179/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2179/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si la dirección electrónica señalada por el sujeto obligado en su respuesta, se encuentra en un formato accesible para el solicitante y de ser así, describa cual es la información que se desprende de esta y en su caso señale si la misma es o no susceptible de impresión; lo anterior para contar con los elementos necesarios para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2182/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2182/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si la dirección electrónica señalada por el sujeto obligado en su respuesta, se encuentra en un formato accesible para el solicitante y de ser así, describa cual es la información que se desprende de esta y en su caso señale si la misma es o no susceptible de impresión; lo anterior para contar con los elementos necesarios para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2185/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2185/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si la dirección electrónica señalada por el sujeto obligado en su respuesta, se encuentra en un formato accesible para el solicitante y de ser así, describa cual es la información que se desprende de esta y en su caso señale si la misma es o no susceptible de impresión; lo anterior para contar con los elementos necesarios para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2188/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2188/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si la dirección electrónica señalada por el sujeto obligado en su respuesta, se encuentra en un formato accesible para el solicitante y de ser así, describa cual es la información que se desprende de esta y en su caso señale si la misma es o no susceptible de impresión; lo anterior para contar con los elementos necesarios para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2191/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2191/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si la dirección electrónica señalada por el sujeto obligado en su respuesta, se encuentra en un formato accesible para el solicitante y de ser así, describa cual es la información que se desprende de esta y en su caso señale si la misma es o no susceptible de impresión; lo anterior para contar con los elementos necesarios para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2194/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2194/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si la dirección electrónica señalada por el sujeto obligado en su respuesta, se encuentra en un formato accesible para el solicitante y de ser así, describa cual es la información que se desprende de esta y en su caso señale si la misma es o no susceptible de impresión; lo anterior para contar con los elementos necesarios para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2197/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2197/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si la dirección electrónica señalada por el sujeto obligado en su respuesta, se encuentra en un formato accesible para el solicitante y de ser así, describa cual es la información que se desprende de esta y en su caso señale si la misma es o no susceptible de impresión; lo anterior para contar con los elementos necesarios para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2200/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2200/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si la dirección electrónica señalada por el sujeto obligado en su respuesta, se encuentra en un formato accesible para el solicitante y de ser así, describa cual es la información que se desprende de esta y en su caso señale si la misma es o no susceptible de impresión; lo anterior para contar con los elementos necesarios para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2203/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2203/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si la dirección electrónica señalada por el sujeto obligado en su respuesta, se encuentra en un formato accesible para el solicitante y de ser así, describa cual es la información que se desprende de esta y en su caso señale si la misma es o no susceptible de impresión; lo anterior para contar con los elementos necesarios para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2206/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2206/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si la dirección electrónica señalada por el sujeto obligado en su respuesta, se encuentra en un formato accesible para el solicitante y de ser así, describa cual es la información que se desprende de esta y en su caso señale si la misma es o no susceptible de impresión; lo anterior para contar con los elementos necesarios para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2209/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2209/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si la dirección electrónica señalada por el sujeto obligado en su respuesta, se encuentra en un formato accesible para el solicitante y de ser así, describa cual es la información que se desprende de esta y en su caso señale si la misma es o no susceptible de impresión; lo anterior para contar con los elementos necesarios para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2212/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2212/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si la dirección electrónica señalada por el sujeto obligado en su respuesta, se encuentra en un formato accesible para el solicitante y de ser así, describa cual es la información que se desprende de esta y en su caso señale si la misma es o no susceptible de impresión; lo anterior para contar con los elementos necesarios para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2325/2019-1 CONTRA COORDINACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2325/2019-1 interpuesto el 03 tres de octubre del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 31 treinta y uno de octubre del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información número 01347119, presentada el 19 diecinueve de septiembre de 2019 dos mil diecinueve a COORDINACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-RR-2325/2019-1 CONTRA SISTEMA DIF MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2325/2019-1 interpuesto el 03 tres de octubre del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 31 treinta y uno de octubre del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información número 0331419, presentada el 17 de septiembre de 2019 dos mil diecinueve a SISTEMA DIF MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-RR-2379/2019-1 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS), POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2379/2019-1 interpuesto el 04 cuatro de octubre del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 31 treinta y uno de octubre del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información número 01335019, presentada el 17 diecisiete de septiembre de 2019 dos mil diecinueve a ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS), por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-RR-2382/2019-1 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS), POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2382/2019-1 interpuesto el 04 cuatro de octubre del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 31 treinta y uno de octubre del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información número 01335419, presentada el 17 diecisiete de septiembre de 2019 dos mil diecinueve a ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS), por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-RR-2391/2019-1 CONTRA OFICIALÍA MAYOR, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2391/2019-1 interpuesto el 08 ocho de octubre del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 31 treinta y uno de octubre del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información número 01345419, presentada el 19 diecinueve de septiembre de 2019 dos mil diecinueve a OFICIALÍA MAYOR, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2394/2019-1 SICOM CONTRA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL ESTADO POR CONDUCTO DE SU TITULAR DE LA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE TITULAR DE LASECRETARIA DE PLENO. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2394/2019-1 interpuesto el 09 de octubre del 2019 contra la respuesta a la solicitud de información número 01312219, presentada el 11 de septiembre de 2019 dos mil diecinueve a COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL ESTADO POR CONDUCTO DE SU TITULAR DE LA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE TITULAR DE LASECRETARIA DE PLENO. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2397/2019-1 SICOM CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2397/2019-1 interpuesto el 09 nueve de octubre del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 31 treinta y uno de octubre del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información número 01282219, presentada el 04 cuatro de septiembre de 2019 dos mil diecinueve MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2412/2019-1 SICOM CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO Y SU DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2412/2019-1 interpuesto el 14 catorce de octubre del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 31 treinta y uno de octubre del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información sin número, presentada el 20 veinte de septiembre de 2019 dos mil diecinueve a SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO Y SU DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2415/2019-1 SICOM CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2415/2019-1 interpuesto el 11 de octubre del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 31 treinta y uno de octubre del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información número 01358219, presentada el 20 de septiembre de 2019 dos mil diecinueve MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2418/2019-1 SICOM CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2418/2019-1 interpuesto el 14 de octubre del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 31 treinta y uno de octubre del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información número 01228419, presentada el 25 de agosto de 2019 dos mil diecinueve UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2421/2019-1 SICOM CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2421/2019-1 interpuesto el 14 de octubre del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 31 treinta y uno de octubre del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información número 01340919, presentada el 18 de septiembre de 2019 dos mil diecinueve MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2424/2019-1 SICOM CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2424/2019-1 interpuesto el 14 de octubre del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 31 treinta y uno de octubre del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información número 01389619, presentada el 27 de septiembre de 2019 dos mil diecinueve MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2454/2019-1 SICOM CONTRA PARTIDO POLTIICO MOVIMIENTO CIUDADANO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN RR2454/2019-1 NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-2466/2019-1 SICOM CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO Y SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2466/2019-1 interpuesto el 21 veintiuno de octubre del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 31 treinta y uno de octubre del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información sin número, presentada el 04 cuatro de octubre de 2019 dos mil diecinueve a SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO Y SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP INVESTIGACIÓN PREVIA IP-007/VI/2018 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO Y SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se determina inconducente continuar con el presente procedimiento. Lo anterior con fundamento en el artículo 161 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligado del Estado de San Luis potosí. En consecuencia se ordena archivar este expediente como asunto total y definitivamente concluido al no acreditarse incumplimiento al dispuesto en la normativa aplicable. Notifíquese.

CEGAIP INVESTIGACIÓN PREVIA IP-012/IXI/2019 CONTRA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO. Se determina inconducente continuar con el presente procedimiento. Lo anterior con fundamento en el artículo 161 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligado del Estado de San Luis potosí. En consecuencia se ordena archivar este expediente como asunto total y definitivamente concluido al no acreditarse incumplimiento al dispuesto en la normativa aplicable. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-087/2019 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACION NACIONAL. Se remítase la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-087/2019 y sus acumulados a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión, para que dentro del término de 3 días hábiles, verifique el total cumplimiento de la resolución dictada en el expediente que nos ocupa. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-212/2019.- CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE REYES, SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ. Se remite la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-212/2019 y sus acumulados, a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, verifique la publicación de la información que se le ordenó difundir en la resolución de 28 veintiocho de agosto de 2019 dos mil diecinueve, Notifíquese

CEGAIP-DEIOT-214/2019 Y SUS ACUMULADOS CONTRA AYUNTAMIENTO DE VILLA DE REYES, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se remite la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-214/2019 y sus acumulados, a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión, para que, dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, verifique la publicación de la información que se le ordenó difundir en la resolución de 28 veintiocho de agosto de 2019 dos mil diecinueve. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-221/2019. Y SUS ACUMULADOS CONTRA AYUNTAMIENTO DE VILLA DE REYES, SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ. Se remítase la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-221/2019 y sus acumulados, a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, verifique la publicación de la información que se le ordenó difundir en la resolución de 28 veintiocho de agosto de 2019 dos mil diecinueve. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-493/2019 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se remítase la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-493/2019 a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión, para que, dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, verifique la publicación de la información que se le instruyó al sujeto obligado en la resolución dictada en el expediente en que se actúa. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-861/2019 CONTRA OFICIALÍA MAYOR, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara cerrado el período de instrucción y se instruye la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-869/2019 CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara cerrado el período de instrucción y se instruye la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1429/2018 CONTRA INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO. Se remite la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-1429/2018 y sus acumulados a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión, para que dentro del término de 3 días hábiles, verifique el total cumplimiento de la resolución dictada en el expediente que nos ocupa. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LIC. JAVIER PÉREZ LIMÓN.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/cegaip
Creado el 11/06/2019 10:58:33 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 04:40:38 AM
Modificado el 11/06/2019 10:58:36 AM
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