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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 20 VEINTE DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.

QUEJA-136/2011-1. CONTRA COMITÉ DIRECTIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE. En cumplimiento al proveído de fecha 04 de abril de 2014, se remite nuevamente este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

QUEJA-283/2011-1. CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE A TRAVES DE SU JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA Y DE SU COORDINADOR TECNICO DE PROYECTOS. En cumplimiento al proveído de fecha 06 de enero de 2012 dos mil doce, se remite nuevamente este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-572/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA DIRECTORA DE REGISTRO DE TRANSPORTE PÚBLICO. Se tiene por recibido y agréguese a los autos oficio 14503/2019, signado por el Licenciado Ricardo Jasso Flores, Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con 01 anexo que se acompaña, mediante el cual se transcribe el auto de 13 trece de agosto del año en curso, dictado dentro del juicio de amparo 462/2018-V. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene a la Autoridad Federal por requiriendo a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, para que, dentro del plazo de tres días, contado a partir de recibida la notificación del referido auto, informe al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria dictada en el presente asunto, en los términos que ahí se expusieron, esto es: “…1. Deje sin efectos la determinación reclamada de veintiséis de abril de 2018 dos mil dieciocho, y; 2.En su lugar, con plenitud de jurisdicción emita otra determinación que podrá ser en el mismo sentido o en diverso sentido, pero fundando y motivando la valoración de las constancias remitidas a esa Comisión en torno a la condición socioeconómica del hoy quejoso, de manera que revele los preceptos legales y circunstancias especiales que la lleven a concluir si efectivamente la Secretaria de Comunicaciones y Transportes del Estado de San Luis Potosí dio cumplimiento a la resolución de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, emitida en el recurso de revisión 572/2017-2, de su índice…” Ahora bien, tomando en cuenta que esta Comisión se encuentra analizando las constancias remitidas por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes en razón del cumplimiento a la resolución de 27 veintisiete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, dictada en el presente recurso, a efecto de fundar y motivar la valoración de la condición socioeconómica del hoy quejoso, de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Amparo, informa a la autoridad federal que esta Comisión se encuentra en vías de cumplimiento. Finalmente, devuelve a este Órgano Garante, el tomo y sobre cerrado que remitió como complemento al informe con justificación. Tomo que se remite al archivo de concentración de este Órgano Colegiado para que se determine sobre su conservación o destrucción del mismo, y por lo que toca al sobre cerrado, póngase bajo el resguardo y secrecía de la Secretaria de Pleno en razón de que de su contenido se aprecia información susceptible de protección. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1034/2019-2 SICOM CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1034/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1052/2019-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y RECURSOS HIDRAULICOS, A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1052/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1070/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00073819 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1070/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1073/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00074119 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1073/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1076/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00074419 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1076/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1079/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00074719 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1079/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1082/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00075019 CONTRA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1082/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1085/2019-3 SICOM CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1085/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1088/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00009819 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU RECTOR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1088/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1091/2019-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1091/2019-3, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1100/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF000075419 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN ANTONIO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1103/2019-3 SICOM CONTRA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1103/2019-3, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1106/2019-3 SICOM CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo fracción 170 VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1106/2019-3, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1109/2019-3 SICOM CONTRA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1109/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1115/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF000010419 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU RECTOR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1015/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1118/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR000075919 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS), A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1118/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1121/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR000076019 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1121/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1124/2019-3 SICOM CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA OFICIALÍA MAYOR, A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1124/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1139/2019-2 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1139/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1142/2019-2 PNT SICOM CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO ATRAVES DE SU TITULAR Y DEL TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMCION PUBLICA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1142/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1145/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR000077019 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1145/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1148/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR000077119 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD, A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1148/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1163/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR000077919 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1163/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1166/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR000078219 CONTRA. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1166/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1169/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR000078519 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1169/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1172/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR000078819 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA PARTICULAR DEL GOBERNADOR, A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1172/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1175/2019-3 SICOM CONTRA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1175/2019-3, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1178/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR000079319 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1178/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1181/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR000079619 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1181/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1184/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR000079819 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1184/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese

CEGAIP-RR-1187/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR000080119 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA OFICIALÍA MAYOR, A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1187/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1196/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00011319 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN ANTONIO, SAN LUIS POTOSÍ, PÓR CONDUTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1205/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00012219 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN ANTONIO, SAN LUIS POTOSÍ, PÓR CONDUTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara cerrado el periodo de instrucción, en consecuencia, se procede a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1214/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR000080519 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU RECTOR, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRASPARENCIA En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1214/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1217/2019-2 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1217/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1220/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF000013419 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU RECTOR, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRASPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1220/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1220/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF000013419 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU RECTOR, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRASPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1220/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1223/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF000013719 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU RECTOR, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRASPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1223/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1226/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF000014019 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU RECTOR, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRASPARENCIA. En términos del artículo 170 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo hará bajo los siguientes supuestos. En consecuencia se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-1226/2019-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Finalmente, y en atención al proveído que antecede, remítase de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CAGAIP-S.I.023/19 MANUAL.- En atención a su solicitud de información interpuesta en esta Comisión el día 05 de agosto del 2019, y de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí vigente en sus artículos 53 y 54 fracciones II, IV, V, me permito darle seguimiento y trámite al expediente, como lo estipula dicha Ley; estando la información o respuesta a su disposición, en la Unidad de Transparencia de la CEGAIP. Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 59 y 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí vigente. Notifíquese.

CEGAIP-PAIS-AY023-25/2009 CONTRA BRUNO GARCIA ROSAS, EX PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DE RAYÓN, SAN LUIS POTOSÍ. Se requiere a la Auditoría Superior del Estado a efecto de que informe sobre la ejecución de la multa impuesta al C. BRUNO GARCÍA ROSAS, por la cantidad de $27,235.00 (Veintisiete Mil Doscientos Treinta y Cinco Pesos 00/100 M.N), en el presente expediente PAIS-AY023-25/2009, para lo cual esta Comisión le solicita informar de manera precisa cuál ha sido el monto de la multa recaudada y cuál el monto que se ha remitido a esta Comisión debiendo remitir copia simple del documento que así lo compruebe. Notifíquese.

CEGAIP-REV-009/2010 DERIVADO DEL PAIS-AY039/2009.- CONTRA NARCISO GONZALEZ MEDINA EX PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TAMPAMOLON CORONA, SAN LUIS POTOSI. Se requiere a la Auditoría Superior del Estado a efecto de que tenga a bien remitir a esta Comisión copia simple de los documentos que comprueben los pagos, tal como se requirió mediante el oficio CEGAIP-991/2018, es decir, para que remita copia simple de los recibos que enuncia en su oficio ASE-CE-144/2019, así como de los oficios a través de los cuales remitió en su momento dichos recibos a esta Comisión. Notifíquese.

CEGAIP-PAIS-AY053-41/2009.- CONTRA NICOLAS LUIS MERIDA GUZMAN, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, SAN LUIS POTOSÍ. se requiere a la Auditoría Superior del Estado a efecto de que informe sobre el estado actual de la ejecución de la multa impuesta al C. NICOLÁS LUIS MÉRIDA GUZMÁN, por la cantidad de $29,540.00 (Veintinueve mil quinientos cuarenta Pesos 00/100 M.N), en el presente expediente PAIS-AY053-41/2009, para lo cual esta Comisión le solicita informar de manera precisa cuál ha sido el monto de la multa recaudada y cuál el monto que se ha remitido a esta Comisión debiendo remitir copia simple del documento que así lo compruebe, o bien la situación del convenio suscrito. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-012/2015-3 CONTRA LICENCIADO ALEJANDRO GARCÍA MORENO EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DE LA SECRETARIA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL. Se tiene por recibido y agréguese a los presentes autos el oficio 3523/2019 signado por el Licenciado César Serna Díaz de Léon, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, de fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve, recibido en esta Comisión el quince del referido mes y año, mediante el cual se transcribe el auto de catorce de febrero del presente año, dictado dentro del juicio de amparo 329/2018, contra actos de esta Comisión. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene a la Autoridad Federal por informando que respecto a la solicitud realizada por esta Comisión en el sentido de que se le informe a qué juzgado correspondió conoce la tercera demanda que fue separada del juicio de amparo arriba mencionado mediante proveído de 30 de abril de 2018, cuyo acto reclamado corresponde al presente procedimiento de imposición de sanción CEGAIP-PISA-012/2015 del índice de esta Comisión de Transparencia, informa que por acuerdo de 07 de mayo de 2018, se tuvo se tuvo al Juez Cuarto de Distrito del Estado de San Luis Potosí, avocándose al conocimiento del juicio de garantías relativo al acto reclamado referenciado, litis de la cual conoce dicho órgano federal bajo el número de Juicio de Amparo 453/2018-V de su índice. Ahora bien, tal como se estableció en el proveído que antecede, en el presente procedimiento no obra notificación por parte del Juzgado que le correspondió conocer de la demanda de amparo, cuyo acto reclamado emanó del presente procedimiento CEGAIP-PISA-012/2015, que según lo informado por el Juzgado Tercero de Distrito, dicha demanda fue tramitada ante el Juzgado Cuarto de Distrito del Estado de San Luis Potosí, bajo el número de Juicio de Amparo 453/2018-V, por lo que en la especie a efecto de continuar con el trámite del presente asunto, resulta necesario conocer el estado procesal que guarda en juicio de amparo antes citado. En ese sentido, mediante oficio solicítese atentamente al Juzgado Cuarto de Distrito, se sirva informar a esta Comisión el estado procesal que guarda el Juicio de Amparo 453/2018-V, que se promovió contra actos de esta Comisión, a efecto de que esta Comisión cuente con los datos necesarios para dar continuidad al presente procedimiento de imposición de sanción. Notifíquese.

CEGAIP-PÍSA-038/2016-2 VIPO ANGEL DE JESUS NAVA LOREDO Y ENRIQUE ADRIAN ROMERO RODRIGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL Y TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE CERRO DE SAN PEDRO SAN LUIS POTOSÍ. Se solicítese mediante atento oficio al Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí, para que informe a esta Comisión el salario por día percibido por los C.C. Ángel de Jesús Nava Loredo y Enrique Adrián Romero Rodríguez, ahora ex Presidente Municipal y Titular de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí, lo anterior deberá informarlo dentro el término de 03 tres días hábiles. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-082/2016-1 CONTRA LOS CC. J. ISABEL RUÍZ ALVISO EN SU CARÁCTER DE EX PRESIDENTE MUNICIPAL Y MARIO DÍAZ HERNÁNDEZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE MOCTEZUMA, SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido y agréguese a los presentes autos los oficios 2376/2019 y 4479/2019 signados por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito, Licenciado Luis Bradis Saldaña Alonso, de fecha veintiocho de enero y diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, recibidos en esta Comisión el veintinueve de enero y veinte de febrero del presente año, con un anexo que se adjunta al segundo oficio, mediante los cuales se transcribe la resolución de veintiocho de enero de dos mil diecinueve y el auto de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, dictados dentro del Juicio de Amparo 1243/2018-1, promovido por Mario Díaz Hernández, contra actos de esta Comisión. Visto el contenido del primer oficio de cuenta, se tiene a la Autoridad Federal por transcribiendo la sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, dictada en el juicio de amparo 1243/2018-1, en la que por una parte sobreseyó respecto del acto que se reclamó a la Auditoría Superior del Estado y respecto del acto que se reclamó de esta Comisión la Justicia de la Unión No Ampara Ni Protege a Mario Hernández Díaz, en contra del acto consiste en la notificación de once de junio de dos mil dieciocho, practicada por correo certificado con acuse de recibo, relativa a la resolución de 23 de mayo de 2018 dictada en este expediente. En lo tocante al segundo oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que la sentencia que por una parte sobreseyó y por otra negó en amparo dictada en el juicio de amparo dictada en el juicio de amparo 1243/2018-1, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales y devuelve a esta Comisión las copias certificadas del presente expediente que se acompañaron al informe justificado, e informa que se ordenó el archivo del amparo como asunto concluido, de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, toda vez que el acto que se reclamó en el juicio de amparo 1243/2018-1, se hizo consistir en la falta de notificación de la resolución de 23 de mayo de 2018 y todos sus efectos jurídicos consistentes en la multa impuesta, y que en dicho juicio de amparo la sentencia por una parte sobreseyó y por la otra negó el amparo en lo que toca al acto que se reclamó de esta Comisión, y que dicha sentencia causó ejecutoria, en la especie resulta claro que la aludida resolución de 23 de mayo 2018 aquí dictada y que impuso multa se encuentra firme, así como también el proveído de 29 de octubre de 2018, mediante el cual esta Comisión determinó que la resolución de 23 de mayo de 2018 causó ejecutoria para el C. Mario Díaz Hernández, en consecuencia, toda vez que tanto la resolución de 23 de mayo de 2018 y el proveído de 29 de octubre de 2018, se encuentran firmes, llévese a cabo lo ordenado en el proveído de 29 de octubre de 2018, en el sentido de solicitar a la Auditoría Superior del Estado hacer efectiva la multa impuesta, en los términos del referido proveído y remítanse a la Auditoría Superior del Estado las copias certificadas correspondientes para la ejecución de la multa impuesta. Por último, tocante a las copias certificadas que fueron devueltas por la autoridad judicial y que esta Comisión remitió en apoyo al informe justificado, remítanse al Director de Vigilancia, Análisis y Gestión Documental de esta Comisión, para que determinen sobre su conservación o destrucción. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-083/2016-2 CONTRA LOS CC. MARCO ESPARZA MARTÍNEZ EN SU CARÁCTER DE EX PRESIDENTE MUNICIPAL Y EDGAR ADAN TISCAREÑO ÁLVAREZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE RAMOS, SAN LUIS POTOSÍ. Se instruye al Notificador adscrito a esta Comisión, a efecto de que realice de nueva cuenta las gestiones a través del correo certificado con acuse de recibo, para notificar la resolución de 17 de diciembre de 2018 al C. Marco Esparza Martínez, Ex Presidente Municipal del Ayuntamiento de Villa de Ramos, San Luis Potosí. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-133/2016-1. CONTRA JUAN CARLOS PEREZ MENDOZA EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y ANDRES YAÑEZ MONTOYA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido y agréguese a los presentes autos los oficios 12690/2019 y 14312/2019 signados por las Secretarias del Juzgado Primero de Distrito en el Estado Marina Ivonne San Román Casas y María del Pilar Morales Zúñiga, de fecha 06 y 25 de junio de 2019, recibidos en esta Comisión el 07 y 26 del mismo mes y año, con un anexo que acompaña al primero de los oficios, dictados dentro del juicio de amparo 926/2018-2, promovido por Juan Carlos Pérez Mendoza, contra actos de esta Comisión. Visto el contenido del primer oficio de cuenta, se tiene a la Autoridad Federal por remitiendo copia autorizada de la sentencia de 06 de junio de 2019 dictada en el juicio de amparo 926/2018-2, promovido por Juan Carlos Pérez Mendoza, contra actos de esta Comisión, en la que en el punto resolutivo único se determina: “…ÚNICO. Se sobresee el juicio de amparo promovido por Juan Carlos Pérez Mendoza, contra actos de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y de la Auditoría Superior del Estado, por los motivos expuestos en el último considerando de la presente sentencia…” En lo tocante al segundo oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que la sentencia de 06 de junio de 2019 dictada en el juicio de amparo arriba aludido, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales y devuelve a esta Comisión los dos tomos remitidos como apoyo al informe justificado que se rindió, e informa que se ordenó archivar en su oportunidad el juicio de amparo, de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, toda vez que el acto que se reclamó en el juicio de amparo 926/2018-2, se hizo consistir en la resolución de 22 de junio de 2018 dictada en este expediente, y que dicho juicio de amparo sobreseyó y el sobreseimiento causó ejecutoria, en la especie resulta claro que la aludida resolución e 22 de junio de 2018 se encuentra firme, así como también el proveído de 06 de septiembre de 2018, mediante el cual esta Comisión determinó que la resolución de 22 de junio de 2018 causó ejecutoria para los C. Juan Carlos Pérez Mendoza y Andrés Yáñez Montoya, en consecuencia, toda vez que tanto la resolución de 22 de junio de 2018 y el proveído de 06 de septiembre de 2018, se encuentran firmes, llévese a cabo lo ordenado en el proveído de 06 de septiembre de 2018, en el sentido de solicitar a la Auditoría Superior del Estado hacer efectiva la multa impuesta, en los términos del referido proveído, y remítanse a la Auditoría Superior del Estado las copias certificadas correspondientes para la ejecución de la multa impuesta. Por último, tocante a los dos legajos de copias certificadas que fueron devueltas por la autoridad judicial y que esta Comisión remitió en apoyo al informe justificado, remítanse al Director de Vigilancia, Análisis y Gestión Documental de esta Comisión, para que determinen sobre su conservación o destrucción. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-134/2016-2 CONTRA AL C. JUAN CARLOS PÉREZ MENDOZA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y ANDRES YAÑEZ MONTOYA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ. Se requiere a la Auditoría Superior del Estado a efecto de que informe sobre la ejecución de la multa impuesta al C. ANDRÉS YÁÑEZ MONTOYA, en el presente expediente CEGAIP-PISA-134/2016-2, para lo cual esta Comisión le solicita informar de manera precisa cuál ha sido el monto de la multa recaudada y cuál el monto que se ha remitido a esta Comisión debiendo remitir copia simple del documento que así lo compruebe. Se precisa que por proveído de 06 de junio de 2017, esta Comisión determinó que la resolución que impuso la multa, causó ejecutoria. Lo anterior, con fundamento en el artículo 111 de la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aplicable al presente asunto de conformidad con el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la vigente Ley de Transparencia del Estado, así como en términos del convenio de colaboración signado por la Auditoría Superior del Estado y esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-087/2019 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACION NACIONAL. Se declara fundada la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada en contra del partido político movimiento de generacional nacional Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT- 485/2019 CONTRA SISTEMA DIF MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE VILLA DE REYES. Se declara fundada la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada en contra del sujeto obligado Sistema Dif Municipal del Municipio de Villa de Reyes. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-541/2019 CONTRA AYUNTAMIENTO DE TAMASOPO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada en contra del sujeto obligado Ayuntamiento de Tamasopo, San Luis Potosí; quedando registrada bajo el número DEIOT-541/2019 del índice de la Unidad de Atención a Denuncias. Se requiere al Sujeto Obligado Ayuntamiento de Tamasopo, San Luis Potosí, por conducto de su Presidente Municipal y del Titular de la Unidad de Transparencia, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito, Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-528/2019 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-537/2019 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara el periodo de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-540/2019 CONTRA COLEGIO DE BACHILLERES (COBACH). Se instruye al notificador de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado para que notifique a la parte denunciante el proveído de 08 ocho de agosto de 2019 dos mil diecinueve, a través de los ESTRADOS físicos de esta Comisión. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-648/2019 CONTRA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada en contra del sujeto obligado Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas; quedando registrada bajo el número de expediente DEIOT-648/2019. Se requiere al Sujeto Obligado COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, por conducto de su Titular y del Titular de la Unidad de Transparencia, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/cegaip
Creado el 08/20/2019 07:39:16 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 04:40:23 AM
Modificado el 08/20/2019 07:39:19 AM
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