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Periodo de la actualización de la información.12/05/2018

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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 05 CINCO DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO.

CEGAIP-RR-604/2018-1 CONTRA FIDEICOMISO FONDO DE FORMENTO ECONÓMICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se da vista al recurrente para que dentro del plazo de 05 cinco días hábiles contados a partir de la legal notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho convenga respeto del cumplimiento sado por el sujeto obligado a la resolución de merito. Notifíquese.

CEGAIP-RR-835/2018-1 CONTRA SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA; Y A BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL. Se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las espéciales circunstancias del asunto en cuestión, asi como por su naturaleza circunstancias del asunto en cuestión, asi como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a l información pública, del tal manera que las presentes constancias requieren de un mayor análisis para su estudio. Notifíquese

CEGAIP-RR-838/2018-1 SIGEMI CONTRA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente Notifíquese.

CEGAIP-RR-892/2018-1 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SI TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente Notifíquese.

CEGAIP-RR-973/2018-1 CONTRA SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL. POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-973/2018-1 interpuesto el 29 veintinueve de noviembre del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información presentada el 29 veintinueve de octubre del año en curso, al SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada Notifíquese.

CEGAIP-PISA-011/2014-2-VIPO.- CONTRA SAMUEL LEDEZMA IBARRA PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUUNTAMIENTO DE VANEGAS, SAN LUIS POTOSI. Se tiene por recibido y agréguese a los autos, copia simple del oficio número ASE-CA-RF-0136/18, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Encargada de Despacho de la Auditoria Superior del Estado, según el memorándum DAF/276/2018 de la Dirección de Administración y Finanzas de esta Comisión, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene al Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 140, por la cantidad de $150,269.04 (ciento cincuenta mil doscientos sesenta y nueve pesos 04/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de julio a septiembre del año de 2018. Ahora bien, del anexo remitido, se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento al C. Samuel Ledezma Ibarra, en su carácter de ex Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Vanegas, San Luis Potosí por la suma de $34,140.00 (treinta cuatro mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.) se realizaron dos pagos, el primero por la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) y el segundo pago por la cantidad de $1,900.00 (mil novecientos pesos 00/100 M.N.) tal como consta de los recibos de números de folio 0644 y 0841, anexos al oficio de cuenta, por lo que se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto total de la multa impuesta. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-029/2014-2.- CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA. Se tiene por recibidos los oficios 30536/2018, 30813/2018, 30867/2018 y 31827/2018, signados por el Licenciado César Serna Díaz de León, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, mediante los cuales se transcriben los proveídos 13, 14 y 28 de noviembre de 2018, dictados en los autos del Juicio de Amparo 329/2018 promovido por Sergio Cruz Oviedo Lara contra actos de esta Comisión. Visto el contenido del primer oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que en virtud de que no ha comparecido la perito oficial a aceptar el cargo conferido, relativo a la prueba pericial en materias de grafoscopía, grafología y documentoscopía admitida, ordenó girar oficio al Director de Servicios Periciales de la Procuraduría General del Estado, para que en tres días haga comparecer a la profesionista designada y manifieste si acepta el cargo conferido y proteste en su caso, su fiel desempeño, y en virtud de lo anterior, se difirió la reanudación de la audiencia de la audiencia constitucional señalada. En lo tocante al segundo oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que la perito designada aceptó el cargo conferido, que cuenta con un término de diez días para rendir el dictamen que le fue encomendado, por informando que se admiten como pruebas por parte de esta Comisión las documentales que se adjuntaron, y por autorizando la devolución a esta Comisión de las copias certificadas del expediente PISA-29/2014 que se acompañó al informe justificado, esto útlimo en virtud de que el expediente PISA-29/2014 original fue remitido a la autoridad judicial Federal En consecuencia, tomando en cuenta que el expediente original PISA-29/2014 fue remitido al Juez Tercero de Distrito, hasta en tanto dicho expediente original sea devuelto a esta Comisión, continúese actuando en las copias certificadas de dicho expediente, el cual fue remitido como justificación del informe rendido, y que fueron devueltas mediante el oficio 30813/2018. En lo relativo al tercer oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que se fijó fecha y hora para que el quejoso oferente de la prueba pericial admitida estampe muestras de las firmas indubitables y por requiriendo a la perito para que se presente en las instalaciones del órgano jurisdiccional, en la fecha y hora señalada para desahogar la diligencia en comento. Visto el contenido del cuarto oficio de cuenta se tiene a la autoridad federal por informando que se decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo arriba aludido, por las causas que expone en su oficio, y por informando que se deja sin efecto la fecha y hora señalada para la reanudación de la audiencia incidental. De todo lo anterior se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. Por último, se precisa que la Dirección Jurídica de esta Comisión ya cuenta con copia de los oficios de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-054/2016-3-VIPO CONTRA C. JOSÉ RAMOS ALAMILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO, SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido y agréguese a los autos, copia simple del oficio número ASE-CA-RF-136/18, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Encargada de Despacho de la Auditoria Superior del Estado, según el memorándum DAF/276/2018 de la Dirección de Administración y Finanzas de esta Comisión, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene al Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 140, por la cantidad de $150,269.04 (ciento cincuenta mil doscientos sesenta y nueve pesos 04/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de julio a septiembre del año de 2018. se advierte que la multa impuesta por esta Comisión al C. José Ramos Alamilla, se encuentra totalmente cubierta, en ese sentido y tomando en cuenta que no existe trámite alguno pendiente por desahogar, se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.
CEGAIP-PISA-082/2016-1 CONTRA LOS CC. J. ISABEL RUÍZ ALVISO EN SU CARÁCTER DE EX PRESIDENTE MUNICIPAL Y MARIO DÍAZ HERNÁNDEZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE MOCTEZUMA, SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido y agréguese a los presentes autos el oficio número 46510/2018, signado por el Licenciado Luis Bradis Saldaña Alonso, Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, de fecha 28 de noviembre de 2018, recibido en esta Comisión el 29 de noviembre de 2018, mediante el cual se transcribe el auto de 28 de noviembre de 2018, dictado en los autos del Juicio de amparo 1243/2018-I, promovido por Mario Díaz Hernández, Presidente Constitucional del Ayuntamiento de Moctezuma, San Luis Potosí, contra actos de esta Comisión. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando en lo medular que se admitió la demanda de amparo promovida por el C. Mario Díaz Hernández, que se posterga la apertura del incidente de suspensión que se solicita en virtud de la falta de copias de la demanda de amparo, y como lo solicita ríndase el informe justificado que se solicita en el plazo concedido para tal efecto; de igual forma, se tiene a la autoridad federal por informando que se señalaron las nueve horas con veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciocho para la celebración de la audiencia constitucional, y por realizando las precisiones establecidas en el oficio de cuenta, de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. Por último, se establece que la Dirección Jurídica de esta Comisión ya cuenta con copia del oficio de cuenta, por lo que se le ordena a dicha Dirección que actúe en consecuencia con lo notificado por la autoridad judicial federal, esto en los plazos legales establecidos. Notifíquese.
CEGAIP-PISA-133/2016-1. JUAN CARLOS PEREZ MENDOZA EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y ANDRES YAÑEZ MONTOYA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido y agréguese a los presentes autos oficio número 15363/2018 signado por la Licenciada Rosario Rodríguez Romero, Actuaria Judicial del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, mediante el cual se transcribe el auto de 16 de noviembre de 2018, dictado dentro los autos de la Queja Administrativa 357/2018, promovida por esta Comisión en contra del auto de fecha 23 de octubre de 2018, dictado por la Juez Primero de distrito dentro del Juicio de Amparo indirecto 926/2018-2, promovido por el C. Juan Carlos Pérez Mendoza, contra actos de esta Comisión. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por informando que admitió el recurso de queja interpuesto por esta Comisión por conducto de su Presidente, contra el auto de 23 de octubre de 2018, dictado por la Juez Primero de distrito dentro del Juicio de Amparo indirecto 926/2018-2, de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. Por último, se precisa que la Dirección Jurídica de esta Comisión ya cuenta con copia del oficio de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.

CEGAIP-REV-003/2015-3 DERIVADO DEL EXPEDIENTE CEGAIP-PISA-011/2013-2.- CONTRA INGENIERO MONICO JIMENEZ MEDINA, DIRECTOR GENERAL DE COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Se tiene por recibido y agréguese a los autos, copia simple del oficio número ASE-CA-RF-0136/18, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Encargada de Despacho de la Auditoria Superior del Estado, según el memorándum DAF/276/2018 de la Dirección de Administración y Finanzas de esta Comisión, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene al Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 140, por la cantidad de $150,269.04 (ciento cincuenta mil doscientos sesenta y nueve pesos 04/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de julio a septiembre del año de 2018. Ahora bien, del anexo remitido, se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento al C. Mónico Jiménez Medina, en su carácter de Ex Director del Colegio de Bachilleres San Luis Potosí, por la suma de $31,885.00 (treinta y un mil ochocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), se realizaron tres pagos, el primero por la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) y el segundo y tercer pago por la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) tal como consta de los recibos de números de folio 0591, 0646 y 0806, anexos al oficio de cuenta, por lo que se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto total de la multa impuesta. Notifíquese.

CEGAIP-REV-017/2017-2 DERIVADO DEL EXPEDIENTE CEGAIP-PISA-055/2016-1 VIPO CONTRA C.C. GABRIEL HERNÁNDEZ AGUILAR Y NEYRHIN MARILINN SALAS TORRES, PRESIDENTE MUNICIPAL Y TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TAMASOPO, SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por recibido y agréguese a los autos, copia simple del oficio número ASE-CA-RF-0136/18, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Encargada de Despacho de la Auditoria Superior del Estado, según el memorándum DAF/276/2018 de la Dirección de Administración y Finanzas de esta Comisión, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene al Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 140, por la cantidad de $150,269.04 (ciento cincuenta mil doscientos sesenta y nueve pesos 04/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de julio a septiembre del año de 2018.Ahora bien, del anexo remitido, se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento a la C. Neyrhin Marilinn Salas Torres, por la suma de $1,395.8 (un mil trescientos noventa y cinco pesos 08/100 M.N.), se realizó un pago por la cantidad de $1,925.00 (MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.) tal como consta del recibo de número de folio 872, anexo al oficio de cuenta. De lo anterior, se advierte que la multa impuesta por esta Comisión a la C. Neyrhin Marilinn Salas Torres, se encuentra totalmente cubierta, sin embargo, de autos se advierte que no obra constancia alguna de que se haya remitido recurso alguno a esta Comisión derivado de la multa impuesta por esta Comisión al C. Gabriel Hernández Aguilar, por lo que sigue pendiente de ejecución y una vez que dicha multa se encuentre totalmente cubierta se mandará archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. En virtud de lo anterior se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto total de la multa impuesta al C. Gabriel Hernández Aguilar. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-045/2017 CONTRA H. AYUNTAMIENTO CATORCE. Con fecha 30 treinta de agosto de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión de Transparencia, a través de la Oficialía de Partes, recibió los oficios 23184/2018 y 23185/2018 signados por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, en donde el actuario de ese juzgado notificó el auto del 29 veintinueve de agosto, en donde El Juez federal admitió a trámite la demanda de amparo promovida por Francisco Daniel Calderón Coronado, contra actos de esta Comisión de Transparencia; demanda que registró bajo el expediente 827/2018-I-L; sin tramitar incidente de suspensión por no haber sido solicitada por la quejosa; requirió a esta autoridad par que dentro del plazo de quince días contados a partir de su notificación rindiera el informe justificado en donde se debía de agregar las copias certificadas, legibles, completas de todas y cada una de las actuaciones que esta Comisión de Transparencia haya tenido a la vista para la emisión del acto reclamado; señaló las 10:00 diez horas del 26 de veintiséis de septiembre de este año para la celebración de la audiencia constitucional; requirió a las partes para que en caso de actualizarse alguna causal de improcedencia se le hiciera saber a ese juzgado. En virtud de lo anterior, se tiene por cumplido lo ordenado por el Juez Federal, en donde esta Comisión de Transparencia presento en tiempo y forma el Informe Justificado mediante oficio CEGAIP 0806/2018 y que ya obra en el expediente para los efectos legales correspondientes. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-053/2017 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE EBANO SAN LUIS POTOSI. Consta en autos que el 4 cuatro de septiembre de este año, mediante el oficio CEGAIP-0676/2018 la suscrita en conjunto con el Comisionado Alejandro Lafuente Torres dimos contestación a la demanda de nulidad y, además ofrecimos pruebas, contestación y ofrecimiento de pruebas que, como ya se vio, el 21 veintiuno de septiembre fue acordado por el Tribunal. Lo anterior para los efectos a que haya lugar. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-061/2017 DERIVADO DEL RECURSO DE REVISIÓN 135/2017-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE TAMASOPO SAN LUIS POTOSÍ. Es necesario requerir al nuevo AYUNTAMIENTO DE TAMASOPO conducto de su actual PRESIDENTE MUNICIPAL, en el caso ROSALBA CHAVIRA BACA lo siguiente: a) Haga la amonestación pública por escrito a NEYRHIN MARILYN SALAS TORRES en su entonces carácter de TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. b) Agregue un ejemplar de la amonestación pública al expediente personal de NEYRHIN MARILYN SALAS TORRES en su entonces carácter de TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. c)Publique por quince días naturales en su página electrónica oficial y en los estrados del AYUNTAMIENTO DE TAMASOPO la amonestación pública hecha al TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. De ahí que se apercibe al actual PRESIDENTE MUNICIPAL de TAMASOPO para el caso de no atender a lo anterior esta Comisión de Transparencia aplicará la medida de apremio que corresponda de acuerdo al artículo 190 de la Ley de Transparencia. Notifíquese

CEGAIP-PIMA-03/2018 DERIVADO DEL RECURSO DE REVISIÓN 498/2017-3 CONTRA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS. El 1 uno de octubre de este año, esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido a través de la Oficialía de Partes, los oficios 25925/2018 y 25927/2018 signado por el Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito, en donde notificó a esta Comisión de Transparencia y a la Dirección Jurídica de la misma, la sentencia del expediente 523/2018 promovido por Martha Angélica Gámez González, contra actos del pleno de esta Comisión y en donde en sus resolutivos primero, segundo y tercero, establecen que:PRIMERO: Se sobresee en el presente juicio de amparo 523/2018 promovido por Martha Angélica Gámez González, contra los actos reclamados a la Dirección Jurídica de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública…SEGUNDO: La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Martha Angélica Gámez González, contra el acto reclamado a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, consistente en el acuerdo CEGAIP-488/2017.S.E… TERCERO: La Justicia de la Unión ampara y protege a Martha Angélica Gámez González, contra el acto reclamado a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, consistente en la resolución de once de abril de dos mil dieciocho, dictada en la resolución del procedimiento de imposición de medidas de apremio identificado con el expediente PIMA 003/2018, para efecto de que una vez que cause ejecutoria esta sentencia, dicha autoridad la deje insubsistente, de conformidad con lo expuesto en el considerando sexto de la presente sentencia. Recurso de revisión. Por otro lado, consta en autos que, el 16 dieciséis de octubre de este año, la suscrita, mediante oficio CEGAIP 0858/2018 interpuse el recurso de revisión, mismo que fue presentado ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado. Interposición del recurso. Así, el 19 diecinueve de octubre de esta anualidad, esta Comisión de Transparencia, tuvo por recibido los oficios, 27651/2018 y 27653/2018, en donde notificó a este Órgano Colegiado y a la Dirección Jurídica el auto de 18 dieciocho de octubre de este año, donde el Juez de Distrito, tuvo por recibido el recurso de revisión promovido por la suscrita en contra de la sentencia dictada por ese Juzgado del 28 veintiocho de septiembre del año que transcurre; en ese sentido el Juez de Distrito ordenó remitir los autos de dicho expediente al Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Noveno Circuito en turno, también en ese mismo auto tuvo por recibido el escrito de la quejosa Martha Angélica González, mediante el cual interpuso recurso de revisión, y la requirió para que en el plazo de tres días contados a partir de la notificación de dicho proveído y por escrito exhibiera las copias faltantes para cada una de las partes. Asimismo, el 25 veinticinco de octubre de esta anualidad, esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido los oficios 28016/2018 y 28017/2018, en donde el Juzgado Segundo de Distrito notificó el auto de 24 veinticuatro de octubre de este año, tuvo a la quejosa Martha Angélica Gámez González por cumplido el requerimiento que dicho juez le hizo mediante auto del 19 diecinueve de octubre y, por lo tanto la tuvo por interpuesto el recurso de revisión en contra de la sentencia que el Juez Federal dictó dentro del juicio de amparo 523/2018. Auto de admisión del Recurso de Revisión. El 6 seis de noviembre de esta misma anualidad, esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido los oficios 3809/2018 y 3810/2018, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en donde notificó el auto de 5 cinco de noviembre de esta anualidad, y que refieren a la admisión de los recursos de revisión interpuestos por Martha Angélica Gámez González y la suscrita en mi carácter de Presidente de esta Comisión de Transparencia ante el Tribunal Colegiado; y, asimismo que el Magistrado Presidente de ese Tribunal registró bajo el expediente Amp

aro en Revisión Administrativa 499/2018 dentro del Juicio de Amparo 523/2018; también tuvo por señalado como domicilio y personas para oír y recibir notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-17/2018 DERIVADO DEL RECURSO DE REVISIÓN 053/2016-3 CONTRA MUNICIPIO DE CERRO DE SAN PEDRO. Se tiene por recibido y agregada la copia certificada del oficio sin número que esta Comisión de Transparencia, a través de la Oficialía de Partes, recibió el 31 de agosto de este mismo año, con logo del ayuntamiento del Cerro de San Pedro y signado por Gloria Susana Loredo Díaz, Aídé Elizabeth Ordaz Gómez, y Ángel de Jesús Nava Loredo –quienes no manifestaron cargo– en donde solicitan copias certificadas, por cuerda separada, de las constancias que integran los expedientes de los procedimientos para la imposición de las medidas de apremio PIMA 016/2018 y PIMA 017/2018. Pues bien, en virtud de lo anterior, dígasele a los servidores públicos involucrados que se autoriza la copia certificada a lo que toca al expediente PIMA-017/2018, y se le hace de su conocimiento que el pago de la reproducción, es de conformidad con el acuerdo de Pleno 1023/2016 , por otra parte, cuanto al número de fojas que integra el expediente PIMA017/2018 es de 119 ciento diecinueve fojas, a la fecha del presente acuerdo. DEMANDA DE NULIDAD. El 5 de septiembre de este mismo año, esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión de Transparencia, los oficios A2 3427/2018 y A2 3428/2018, signados por el actuario de la Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa en donde notificó respectivamente tanto a esta Comisión de Transparencia como al notificador de este organismo el auto del 1 uno de agosto de agosto de este año, en donde el Magistrado de la Segunda Sala Unitaria de ese Tribunal admitió a trámite el juicio de nulidad que Aidé Elizabeth Ordaz Gómez en su carácter de Jefa de la Unidad de Información, Gloria Susana Loredo Díaz como Síndico y Ángel de Jesús Nava Loredo como Presidente Municipal, todos del ayuntamiento de Cerro de San Pedro de este estado y que promovieron en contra de esta Comisión de Transparencia por la imposición de las medidas de apremio y, además dicho Magistrado registró esa demanda con el expediente 708/2018/2; además ordenó corrernos traslado con la demanda de nulidad; nos apercibió para que dentro del plazo de diez días diéramos contestación a la misma; y, por último que ofreciéramos pruebas de acuerdo al artículo 244 del Código Procesal Administrativo. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-750/2018 Y SUS ACUMULADOS CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE EBANO SAN LUIS POTOSI. Se requiere nuevamente al Ayuntamiento de Ébano, San Luis Potosí, para que dentro del término de 15 quince días hábiles, dé debido cumplimiento a la resolución de 04 cuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho, tomando en consideración las inconsistencias observadas a través del presente proveído. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1445/2018 CONTRA OFICIALÍA MAYOR. Se declara cerrado el período de instrucción y se ordena la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1472/2018 CONTRA INSTITUTO TENOLÓGICO SUPERIOR DE ÉBANO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada en contra del sujeto obligado Instituto Tecnológico Superior de Ébano; Se requiere al Sujeto Obligado Instituto Tecnológico Superior de Ébano, por conducto de su Titular y del Titular de la Unidad de Transparencia, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1473/2018 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada en contra del sujeto obligado Ayuntamiento de San Luis Potosí, San Luis Potosí; Se requiere al Sujeto Obligado Ayuntamiento de San Luis Potosí, San Luis Potosí, por conducto de su Presidente Municipal y del Titular de la Unidad de Transparencia, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito. Notifíquese

CEGAIP-DEIOT- DEIOT-1474/2018 Y DEIOT-1475/2018 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ. Se DESECHAN las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentadas en contra del Ayuntamiento de San Luis Potosí, San Luis Potosí, por su notoria improcedencia. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

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Modificado el 12/05/2018 09:19:34 AM
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