Acuerdo disponible para consulta


Periodo de la actualización de la información.07/10/2017

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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 10 DIEZ DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.

CEGAIP RR-406/2016-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU TITULAR, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE LA SUPERVISORA DE LA ZONA 02 DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, DEL TITULAR DE RECURSOS HUMANOS, DEL TITULAR DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO POR CONDUCTO DEL DIRECTOR GENERAL. Se pone a la vista de la parte recurrente el oficio de cuenta, signado por la Titular de la unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, de 12 doce de junio de 2017 dos mil diecisiete, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión 13 trece del mismo mes y año, y anexos de cuenta, así como con el oficio sin número signado por el Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular y con el oficio DG-960/2016-2017, para efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que existen. Notifíquese.

CEGAIP-RR-156/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Visto el expediente, agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, por el momento se reserva de proveer de su contenido, en virtud de que a la fecha se encuentra transcurriendo el término para que el sujeto obligado informe respecto del cumplimiento al fallo aquí dictado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-183/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00006717 CONTRA MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene al Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo de éste Órgano Colegiado, por rindiendo el dictamen que se le requirió mediante auto que antecede en los términos de su oficio, mismo que será considerado al momento de pronunciarse respecto al cumplimiento de la resolución del presente medio de impugnación. Notifíquese.

CEGAIP-RR-213/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00008717 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Visto el estado que guardan los presentes autos, agréguese a los mismos el escrito de cuenta, por medio del cual, el particular hacer diversas manifestaciones y peticiones, respecto a las cuales se provee: No ha lugar a solicitar a la Auditoria Superior del Estado, las observaciones iniciales y finales de la cuenta pública de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí del año de 2013, ya que contrario a lo que refiere el recurrente, en este asunto no se decretó la duplicidad del término para resolver este expediente, ya que en sesión de Consejo de seis de junio del presente año, se emitió la resolución correspondiente. Ahora bien, por lo que hace a las manifestaciones de inconformidad con lo resuelto en el recurso de revisión 317/2016-3, así como en relación a las tesis que refiere, dígasele que tanto en el expediente referido, así como en el que se actúa, puede hacer valer el medio de defensa que a su derecho convenga para impugnar lo resuelto por este órgano de transparencia, de acuerdo a lo previsto por la Ley Estatal de la materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-216/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR0009017-3 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Visto el estado que guardan los presentes autos, agréguese a los mismos el escrito de cuenta, por medio del cual, el particular hacer diversas manifestaciones y peticiones, respecto a las cuales se provee: No ha lugar a solicitar a la Auditoria Superior del Estado, las observaciones iniciales y finales de la cuenta pública de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí del año de 2013, ya que contrario a lo que refiere el recurrente, en este asunto no se decretó la duplicidad del término para resolver este expediente, ya que en sesión de Consejo de seis de junio del presente año, se emitió la resolución correspondiente. Ahora bien, por lo que hace a las manifestaciones de inconformidad con lo resuelto en el recurso de revisión 317/2016-3, así como en relación a las tesis que refiere, dígasele que tanto en el expediente referido, así como en el que se actúa, puede hacer valer el medio de defensa que a su derecho convenga para impugnar lo resuelto por este órgano de transparencia, de acuerdo a lo previsto por la Ley Estatal de la materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-268/2017-1 PNT NÚMERO DE FOLIO RR0011917 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE SALUD, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Notifíquese a las partes a efecto de que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Notifíquese.

CEGAIP-RR-285/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-339/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00016817 CONTRA OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. SE PROCEDE A ELABORAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-359/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00017717 CONTRA MUNICIPIO DE CIUDAD VALLES. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE AL PRESENTE RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR LA PARTE RECURRENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-362/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00007617 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI A TRAVES DE LA OFICIALIA MAYOR POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. admítase y tramítese el presente asunto como recurso de revisión y se tiene como sujeto obligado contra GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI A TRAVES DE LA OFICIALIA MAYOR POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA regístrese el presente recurso en el libro de gobierno que para tal efecto lleva esta comisión bajo el numero de de RR-362/2017-2 plataforma. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Titular, al Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-365/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE A SECRETARIA DE EDUCACION A TRAVES DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASI COMO D SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSAPARENCIA, DE LA DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINSTRATIVOS Y DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. admítase y tramítese el presente asunto como recurso de revisión y se tiene como sujeto obligado GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE A SECRETARIA DE EDUCACION A TRAVES DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASI COMO D SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSAPARENCIA, DE LA DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINSTRATIVOS Y DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMERITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. Regístrese el presente recurso en el libro de gobierno que para tal efecto lleva esta comisión bajo el numero de de RR-365/2017-2 plataforma. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Titular, al Titular de la Unidad de Transparencia AMBOS de la secretaria de educación de gobierno del estado a la directora general, al titular de la Unidad de Transparencia a la Directora de Servicios Administrativos todos del Sistema Educativo Estatal Regular y del Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-366/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00018117 CONTRA SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-366/2017-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio RR00018117 derivado de la solicitud de información 00349117 proporcionado por la misma Plataforma, contra la respuesta notificada el 29 veintinueve de junio de dos mil diecisiete, emitida por SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Córrase traslado al sujeto obligado, por conducto del Titular la Unidad de Transparencia, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerlas llegar por su cuenta a cada una de las áreas encargadas de la emisión de la respuesta. En el caso no se ordena llamar al tercero interesado, en virtud de que no lo señaló el recurrente, sin que ello impida a éste Órgano Garante pronunciarse al respecto una vez que se alleguen las constancias correspondientes. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-368/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00018317 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI A TRAVES DE LA OFICIALIA MAYOR, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese del presente asunto como recurso de revisión y se tiene como sujeto obligado Gobierno del estado de san Luis Potosí a través de la oficialía mayor, por conducto de su titular y del titular de la unidad de transparencia. REGISTRESE EL PRESENTE RECURSO EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE PARA TAL EFECTO LLEVA ESTA COMISION BAJO ELNUMERO DE RR-368/2017-2 PLATAFORMA Córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Titular, al Titular de la Unidad de TRANSPARENCIA DEL SUJETO OBLIGADO PARA QUE AL MOMENTO DE comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-369/2017-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00007717 CONTRA CENTRO DE LAS ARTES DE SAN LUIS POTOSI. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-369/2017-3 interpuesto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrado con folio PF00007717, derivado de la solicitud de información 00324717, proporcionado por la misma Plataforma, contra la falta de respuesta a su solicitud de información de cinco de junio del año que transcurre, presentada ante el Centro de las Artes de San Luis Potosí. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/server
Creado el 10/05/2017 05:10:04 PM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 03:49:06 AM
Modificado el 10/05/2017 05:10:06 PM
ID: A92D2215864090A48625815900468E1C




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