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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 07 SIETE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO.

CEGAIP-RR-339/2018-3 NUMERO DE FOLIO PF000061187 CONTRA PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Dese vista al recurrente con los documentos antes referidos para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación del presente Acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese.

CEGAIP-RR-346/2018-1 CONTRA PARTIDO REVOLUCIONARIO INTRITUCIONAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Dese vista al recurrente con los documentos antes referidos para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación del presente Acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese.

CEGAIP-RR-680/2018-2 SIGEMI CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA LA RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO Notifíquese.

CEGAIP-RR-716/2018-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN CONFIRMA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-717/2018-3 CONTRA PODER JUDICIAL DEL ESTADO. Se requiere al Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, por conducto de la Unidad de Transparencia para que, en un plazo de tres días hábiles, remita a este Órgano Garante copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento a la resolución emitida el veinticuatro de octubre del año en cuso. Notifíquese.

CEGAIP-RR-761/2018-2 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSI, POR CONDUCTO DE SU RECTOR, A TRAVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-810/2018-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD FERNANDEZ S.L.P. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-837/2018-3 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se remite de nueva cuenta el asunto citado al rubro, y elabórese el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.
CEGAIP-RR-840/2018-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CEDRAL. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-861/2018-3 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia certificada del documento donde se muestra dicha dirección electrónica para que, dentro del término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en la misma, se encuentra publicada la información que se refirió; lo anterior, para que este Órgano de Transparencia cuente con los elementos necesarios para pronunciarse al respecto. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-897/2018-3 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-933/2018-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLÁN, S.L.P. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-933/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLÁN, S.L.P. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-936/2018-3 SIGEMI CONTRA AYUNTAMIENTO DE TANCANHUITZ DE SANTOS, S.L.P. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-936/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE TANCANHUITZ DE SANTOS, S.L.P., Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia.se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-939/2018-3 SIGEMI CONTRA SECRETARIA DE CULTURA. Se desecha el presente recurso de revisión, en términos del Considerando Segundo de la presente determinación. Se remite el presente asunto al Archivo de Concentración de este Órgano Garante, como asunto concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-942/2018-3 SIGEMI CONTRA COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS PÓTOSI (CECYTE). Se desecha el presente recurso de revisión, en términos del Considerando Segundo de la presente determinación. Se remite el presente asunto al Archivo de Concentración de este Órgano Garante, como asunto concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-945/2018-3 SIGEMI CONTRA MUNICIPIO DE TAMAZUCHALE. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-945/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE TAMAZUNCHALE. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-948/2018-3 SIGEMI CONTRA MUSEO FEDERICO SILVA ESCULTURA CONTEMPORANEA. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-948/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra el MUSEO FEDERICO SILVA, ESCULTURA CONTEMPORÁNEA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-951/2018-3 SIGEMI CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN ANTONIO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-951/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN ANTONIO, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-954/2018-3 SIGEMI CONTRA AYUNTAMIENTO DE TAMUÍN. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-954/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE TAMUÍN, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-957/2018-3 SIGEMI CONTRA ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE DE SAN CIRO DE ACOSTA. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-957/2018-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones IV, VI y VIII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE DE SAN CIRO DE ACOSTA, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia certificada del documento donde se muestra dicha dirección electrónica para que, dentro del término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en la misma, se encuentra publicada la información que se refirió; lo anterior, para que este Órgano de Transparencia cuente con los elementos necesarios para pronunciarse al respecto. Se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa, en virtud de la distancia territorial del sujeto obligado, toda vez que la notificación de la presente determinación se efectuará a través de correo certificado por conducto del Servicio Postal Mexicano, circunstancia que implica un retraso en las notificaciones. Notifíquese.

CEGAIP-RR-960/2018-3 PNT CONTRA SECRETARÍA DE FINANZAS. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-960/2018-3, al actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones IV y XII del artículo 167, de la Ley en cita; contra la SECRETARÍA DE FINANZAS, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-963/2018-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CEDRAL. Se previene al promovente para que, en el término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente Acuerdo, señale con claridad los motivos de agravio por los que interpone el presente recurso de revisión, en el entendido de que, si los mismos versan acerca de los documentos entregados a través del oficio UT/1821/118/11/2018, deberá remitirlos en copia simple para efecto de que este Órgano Colegiado, cuente con los elementos necesarios para pronunciarse respecto de la procedencia del recurso de revisión de mérito; apercibido que, de no cumplir con lo antes dispuesto, se desechará el medio de impugnación intentado. Notifíquese.

CEGAIP-SI-032/2018-MANUAL. En atención a su solicitud de información CEGAIP-SI-032/2018-MANUAL, interpuesta en esta Comisión el día 20 de noviembre del 2018, se le dio el seguimiento y trámite al expediente, como lo estipula dicha Ley. Después de haber sido notificado a través de los estrados de esta Comisión, el día 04 de diciembre del presente, Derivado de lo anterior, se hace de su conocimiento que de conformidad con el acuerdo CEGAIP-1023/2016.S.E., aprobado en sesión extraordinaria de 11 once de noviembre de 2016, dos mil dieciséis, el costo de reproducción por foja de copia simple es de $0.40 (cuarenta centavos 00/40 moneda nacional). Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1426/2018 CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADAO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se remite la presente denuncia DEIOT-1426/2018 a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión, para que verifique el cumplimiento a la resolución de 24 veinticuatro de octubre de 2018 dos mil dieciocho. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1427/2018 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Se remite la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-1427/2018 a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión, verifique si en el criterio del “hipervínculo al contrato”, de los formatos publicados en el rubro del artículo 84 fracción XVI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, de la Plataforma Estatal de Transparencia, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2018, el sujeto obligado generó y publicó el hipervínculo que dirija al documento que contenga el contrato de servicios profesionales por honorarios celebrados con cada una de las personas que reporta en los citados formatos. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1458/2018 CONTRA SINDICATO AUTÓNOMO DEMOCRÁTICO DE TRABAJADORES DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se DESECHA la denuncia con número de registro 00750D67, presentada a través del Sistema de Denuncia en Línea ubicado en la Plataforma Estatal de Transparencia el 21 veintiuno de noviembre de 2018 dos mil dieciocho. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1468/2018 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara cerrado el período de instrucción y se instruye la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Se instruye al notificador de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, para que lleve notifique el proveído de 27 veintisiete de Noviembre de 2018 dos mil dieciocho, a la parte denunciante, a través de los ESTRADOS físicos de esta Comisión. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/cegaip
Creado el 12/07/2018 09:03:55 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 04:37:29 AM
Modificado el 12/07/2018 09:03:58 AM
ID: A7BDC162E2FF63F28625835C0052C1D8




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