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Periodo de la actualización de la información.10/02/2018

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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 02 DOS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO.

CEGAIP-RR-344/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00012316 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE VILLA HIDALGO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Dese vista el recurrente con el documento de cuenta, asi como con el oficio sin número de fecha seis de agosto del año en curso. Suscrito por el titular de la unidad de transparencia del ayuntamiento de villa de hidalgo, y los anexos receptivos para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del dia siguiente hábil de la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a se derecho convenga. Notifíquese.

CEGAIP-RR-349/2018-1 CONTRA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se da vista el recurrente para que, dentro del plazo de 05 cinco días hábiles contados a partir de la legal notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho convenga respecto el cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución de merito. Notifíquese.

CEGAIP-RR-358/2018-1 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se da vista el recurrente para que, dentro del plazo de 05 cinco días hábiles contados a partir de la legal notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho convenga respecto el cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución de merito. Notifíquese.

CEGAIP-RR-394/2018-2 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se da vista al recurrente para que, dentro del plazo de 05 cinco días hábiles contados a partir de la legal notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho convenga respecto el cumplimiento dado por el sujeto obligado a la resolución de merito. Notifíquese.

CEGAIP-RR-430/2018-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00022318 CONTRA COMISIÓN ESTATAL DE GARNTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se manda archivar este expediente al archivo de concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-495/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR000024118 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN, S.L.P. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDA POR SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-546/2018-3 CONTRA COORDINACION GENERAL DE PROTECCION CIVIL DL ESTADO. Se requiere al Sujeto Obligado para que, en el término de tres días hábiles, presente a este Órgano Garante, la versión pública del documento aludido, con el propósito de estar en posibilidad de determinar el cumplimiento al fallo de mérito. Notifíquese.

CEGAIP-RR-549/2018-3 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Dése vista al recurrente con los documentos presentados por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación del presente Acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga. Asi como también dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, con copia certificada del documento donde se muestran dichas direcciones electrónicas para que, dentro del término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió, lo anterior para que este Órgano de Transparencia cuente con los elementos necesarios para pronunciarse al respecto. Notifíquese.

CEGAIP-RR-576/2018-3 (PNT) NUMERO DE FOLIO RR00027218 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AHUALULCO, S.L.P. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN CONFIRMA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-627/2018-1 (SIGEMI) CONTRA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS (CEDH). SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO Notifíquese.

CEGAIP-RR-636/2018-3 CONTRA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE SAN LUIS POTOSÍ. De conformidad con el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en correlación con el Lineamiento Vigésimo Noveno fracción III, de los Lineamientos para la Recepción, Substanciación, Resolución y Cumplimiento de los Recursos promovidos ante este Órgano Garante, la suscrita decreta la ampliación para resolver el expediente citado al rubro. Notifíquese.

CEGAIP-RR-642/2018-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-648/2018-3 CONTRA SISTEMA DIF MUNICIPAL DE RIOVERDE. Se procede al cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-673/2018-1 (SIGEMI) CONTRA SECRETARTIA DE SEGURIDAD PUBLICA. Visto el expediente en que se actúa y con fundamento en el artículo 174 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado -en adelante Ley de Transparencia-, Se DESECHA el recurso de revisión RR-673/2018-1 SIGEMI, interpuesto el 28 veintiocho de agosto de 2018 dos mil dieciocho, contra la respuesta a la solicitud de información de 10 diez de agosto de 2018 dos mil dieciocho, presentada a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA; lo anterior por ser notoriamente improcedente. Por lo que en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-679/2018-1 (SIGEMI) CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se decreta el cierre de la instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-726/2018-3 CONTRA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-726/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra la COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-733/2018-1 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-733/2018-1 interpuesto a través de la plataforma nacional de transparencia, el 13 trece de septiembre del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información presentada el 11 once de agosto del año en curso, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, al CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-736/2018-1 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se requiere al recurrente para que precise su motivo de agravio y señale las razones por las cuales considera que se ha violado su derecho de acceso a la información, esto en un plazo no mayor a 5 días contados a partir del día siguiente de la notificación de la prevención, con el apercibimiento de que, de no cumplir, se desechara el recurso de revisión. Notifíquese.

CEGAIP-RR-738/2018-3 CONTRA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-738/2018-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167, de la Ley en cita; contra la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-739/2018-1 CONTRA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-739/2018-1 interpuesto a través la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, el 19 diecinueve de septiembre del año en curso, contra la respuesta a la solicitud de información presentada el 06 seis de septiembre del año en curso, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, al SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, a quienes se les tiene como sujetos obligados en el presente recurso., se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-RR-748/2018-1 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se requiere al recurrente para que aclare su motivo de agravio y señale las razones por las cuales considera que se ha violado su derecho de acceso a la información, esto en un plazo no mayor a 5 días contados a partir del día siguiente de la notificación de la prevención, con el apercibimiento de que, de no cumplir, se desechara el recurso de revisión. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-042/2016-3-VIPO LOS CC. MANUEL MORALES RAMÍREZ Y MARIEL ARTEAGA MEDINA, PRESIDENTE MUNICIPAL Y TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO DE COXCATLÁN, SAN LUIS POTOSÍ. Visto el estado de los presentes autos, se advierte que mediante proveído de fecha 27 veintisiete de agosto del presente año la C. Mariel Arteaga Medina, en su carácter de Jefe de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de Coxcatlán, San Luis Potosí, cubrió el monto total de la multa que le fue impuesta en el presente procedimiento. Asimismo, en el mismo proveído se desprende que el C. Manuel Morales Ramírez, en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Coxcatlán, San Luis Potosí, realizó un pago por la cantidad de $7,600.00 (Siete mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) a la multa impuesta por esta Comisión, esto es por la suma de $7,707.00 (Siete mil setecientos siete pesos 00/100 M.N.), por lo que se advierte que el monto restante para cubrir el total de la multa impuesta solo es de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.). Por lo anterior y en virtud de que la C. Mariel Arteaga Medina cubrió el monto total de la multa impuesta en el presente procedimiento y al C. Manuel Morales Ramírez, solo le resta una mínima cantidad para cubrir el monto total de la multa impuesta, esta Comisión estima necesario remitir el presente expediente al archivo de concentración de este Órgano Colegiado y una vez que la Auditoria Superior del Estado reporte el pago de dicha cantidad a través de oficio y recibo, éste será agregado. En consecuencia con fundamento en el artículo 3, fracción III de la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aplicable en el presente asunto, artículos 4, 7 fracción VI, 49 y 50 fracción I de la Ley de Archivos del Estado y los artículos 2 fracción X y 6 de los Lineamientos Generales para la Gestión de Archivos, se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-111/2016-3 CONTRA RAUL DE JESUS GONZLAEZ VEGA EN SU CARÁCTER DE EX PRESIDENTE MUNICIPAL, Y MANUEL MORALES RAMIREZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDNTE, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE COXCATLÁN, SAN LUIS POTOSI. Se tiene por recibido y agréguese a los presentes autos, copia de dos oficios, el primer oficio de número ASE-CA-RF-056/18 de fecha 24 veinticuatro de abril de 2018 dos mil dieciocho, recibido en esta Comisión el día 11 once de mayo de 2018 dos mil dieciocho y el segundo oficio de numero ASE-CA-RF-0096/18, de fecha 24 veinticuatro de julio de 2018 dos mil dieciocho, recibido en esta Comisión el día 27 veintisiete de agosto de 2018 dos mil dieciocho, ambos signados por la Contador Público Rocío E. Cervantes Salgado, Auditora Superior del Estado y con 01 un anexo que acompaña cada uno. Visto el contenido del primer oficio y anexo de cuenta, se tiene a la Auditora Superior del Estado, por remitiendo cheque número 129, por la cantidad de $229,583.26 (doscientos veintinueve mil, quinientos ochenta y tres pesos 26/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de enero a marzo del año 2018 dos mil dieciocho. Posteriormente, visto el contenido del segundo oficio y anexo de cuenta, se tiene a la Auditora Superior del Estado, por remitiendo cheque número 136, por la cantidad de $85,712.19 (Ochenta y cinco mil, setecientos doce pesos 19/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de abril a junio del año 2018 dos mil dieciocho. Ahora bien, del primer anexo remitido, se desprende que de la multa impuesta en el presente procedimiento al C. Manuel Morales Ramírez, en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Coxcatlán, San Luis Potosí, por la suma de $35,050.00 (treinta y cinco mil cincuenta pesos 00/100 M.N.), se realizó un pago por la cantidad de $3,601.00 (Tres mil seiscientos un pesos 00/100 M.N.), tal como consta del recibo de número de folio 09502, anexo al primer oficio de cuenta. Respecto del anexo remitido en el segundo oficio de cuenta, se desprende que el C. Manuel Morales Ramírez, realizó un pago por la cantidad de $18,005.00 (Dieciocho mil cinco pesos 00/100 M.N.), tal como consta del recibo de número de folio 0527, anexo al segundo oficio de cuenta. En consecuencia, se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto total de la multa impuesta. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1111/2018 Y SU ACUMULADO CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por cumplida parcialmente la resolución de 04 cuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho, dictada en la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-1111/2018 y su acumulado del índice de esta Comisión. asi mismo NOTIFÍQUESE EL PRESENTE PROVEÍDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL SUJETO OBLIGADO, a efecto de que tenga conocimiento del cumplimiento parcial de la resolución emitida en la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-1111/2018 y su acumulado, así como para que dentro del término de 05 cinco días hábiles, gire las instrucciones necesarias para el debido cumplimiento a la resolución de 04 cuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho, en la inteligencia de que dentro del mismo término deberá remitir a esta Comisión las constancias con las que acredite dicha circunstancia. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1374/2018 Y SUS ACUMULADOS CONTRA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO. Se tiene por cumplida la resolución de 29 veintinueve de mayo de 2018 dos mil dieciocho, dictada en la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-1374/2018, del índice de esta Comisión. Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1405/2018 CONTRA SINDICATO DE TRABJADORES Y EMPLEADOS AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE RIOVERDE, S.L.P. Se declara PARCIALMENTE FUNDADA la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada en contra del sujeto obligado Sindicato de Trabajadores y Empleados al Servicio del Ayuntamiento de Rioverde, San Luis Potosí. Se instruye al sujeto obligado, para que a través de los Titulares de las áreas responsables de la difusión de la información relativas a los artículos y fracciones que integran las obligaciones de transparencia que se instruyó publicar, cumplan con lo ordenado en la presente resolución, dentro del plazo de quince días, que comenzará a contarse a partir del día siguiente al de su notificación. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1413/2018 CONTRA AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS SAN LUIS POTOSI. Se declara FUNDADA la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada en contra del sujeto obligado Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, San Luis Potosí. Se instruye al sujeto obligado Ayuntamiento de Axtla de Terrazas, San Luis Potosí, para que a través del Titular del área responsable de publicar la información relativa a la fracción y artículo denunciado, cumpla con lo ordenado en la presente resolución, dentro del plazo de quince días. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/cegaip
Creado el 10/02/2018 07:30:38 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 04:35:28 AM
Modificado el 10/02/2018 07:30:40 AM
ID: A87D719FEEEE5B5F8625831A004A3752




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