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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 15 QUINCE DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.

CEGAIP-RR-473/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00023118 CONTRA INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al sujeto obligado, para que en un término de 03 tres días hábiles, a efecto de que, documente la respuesta que proporcionó al solicitante a través del correo enviado con fecha 12 doce de octubre de 2018, dos mil dieciocho, o en su defecto, informe al recurrente y a esta Comisión de manera fundada y motiva las razones por las cuales dentro de las áreas administrativas responsables de generar la información solicitada no se cuenta con la misma, bajo apercibimiento legal. Notifíquese.

CEGAIP-RR-728/2018-2 SIGEMI CONTRA al H. AYUNTAMIENTO DE TANCANHUITZ DE SANTOS, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN REVOCA LA RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO Notifíquese.

CEGAIP-RR-773/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00033118 CONTRA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR CONDUCTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA SE RESUELVE ESTA A COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-830/2018-2 CONTRA COMISION ESTATAL DE GARANTIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN CONFIRMA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-003/2013-3 CONTRA LICENCIADO AGUSTÍN ENRIQUE MENDOZA VEGA, EX TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, Y DOCTOR FRANCISCO HERNÁNDEZ ORTÍZ, DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. Se tiene por recibido y agréguese a los autos, copia simple del oficio número ASE-CA-RF-0136/18, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Encargada de Despacho de la Auditoria Superior del Estado, según el memorándum DAF/276/2018 de la Dirección de Administración y Finanzas de esta Comisión, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene al Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 140, por la cantidad de $150,269.04 (ciento cincuenta mil doscientos sesenta y nueve pesos 04/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de julio a septiembre del año de 2018. Ahora bien, del anexo remitido, se advierte que es relativo a dos pagos realizados por el C. Agustín Enrique Mendoza Vega, en su carácter de ex Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular, el primer pago por la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) y el segundo pago por la cantidad de $1,900.00 (mil novecientos pesos 00/100 M.N.) tal como consta de los recibos de números de folio 638 y 804, anexos al oficio de cuenta. Posteriormente, no pasa desapercibido que de una revisión al libro de registro de Procedimientos de Sanción que lleva esta Comisión, se advierte que el C. Agustín Enrique Mendoza Vega, tiene iniciado otro Procedimientos de Sanción en su contra, además de los mencionados en el proveído que antecede (PISA 002/2013-3, PISA 010/2013-2 y PISA 002/2014-2) mismo que le corresponde el número de expediente REV-010/2014-1 DERIVADO DEL PISA 002/2013-3 y en el cual se interpuso una multa por la cantidad de $6,377.00 ( seis mil trescientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.) el cual ha sido remitido a la Auditoría Superior del Estado para su ejecución. Y de una revisión a los autos que integran dicho expediente se advierte que no obra constancia alguna de que se haya remitido recurso alguno a esta Comisión derivado de la multa impuesta, a excepción del pago realizado por el C. Agustín Enrique Mendoza Vega, visible en el anexo del oficio número ASE-CA-RF-0096/18, el cual consta del recibo de número de folio 0462 por la cantidad de $906.00 (novecientos seis pesos 00/100 M.N.) y el cual no se advirtió a cuál de los cuatro expedientes descritos anteriormente correspondía dicho pago. Por lo anterior y tomando en cuenta que en el proveído que antecede se sumaron las cantidades de las multas impuestas al C. Agustín Enrique Mendoza Vega en dichos expedientes, dando como resultado la cantidad de $25,702.00 (veinticinco mil setecientos dos pesos 00/100 M.N.), restándole el pago ya realizado, es decir, la cantidad de $906.00 (novecientos seis pesos 00/100 M.N.), dando un total de $24,796.00 (Veinticuatro mil setecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.); sin embargo, en vista de que existe otro procedimiento en contra del C. Agustín Enrique Mendoza Vega, es decir, el REV-010/2014-1 DERIVADO DEL PISA 002/2013-3 y en el cual se le impuso multa por la cantidad de $6,377.00 ( seis mil trescientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.) esta cantidad se sumará a la cantidad de $24,796.00 (Veinticuatro mil setecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.) restándole los dos pagos realizados, descritos anteriormente, es decir, la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) y la cantidad de $1,900.00 (mil novecientos pesos 00/100 M.N.), dando como resultado $28,273.00 (veintiocho mil doscientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.) la cual se entiende, es la cantidad total que le falta de cubrir al C. Agustín Enrique Mendoza Vega respecto de las multas que tiene en su contra. Lo anterior, con la finalidad de que al momento de completar el monto total de la cantidad de $28,273.00 (veintiocho

mil doscientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.), dichos expedientes se enviarán al archivo de concentración de esta Comisión. Por lo que se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto que corresponde al total de la suma de las multas impuestas al C. Agustín Enrique Mendoza Vega en los expedientes anteriormente descritos. Por último, se ordena agregar copia del oficio número ASE-CA-RF-0136/18, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Encargada de Despacho de la Auditoria Superior del Estado, de fecha 30 treinta de octubre de 2018 dos mil dieciocho, así como también de los recibos de números de folio 638 y 804 a los expedientes: REV-010/2014-1 DERIVADO DEL PISA 002/2013-3, PISA 010/2013-2 y REV-12/2015-3 DERIVADO DEL PISA 002/2014-2. Así mismo, se ordena agregar copia del oficio número ASE-CA-RF-0096/18, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Encargada de Despacho de la Auditoria Superior del Estado, de fecha 24 de julio de 2018, así como también copia del recibo de número de folio 0462, al expediente REV-010/2014-1 DERIVADO DEL PISA 002/2013-3, para que obren como corresponda dentro de los mismos. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-010/2013-1.- CONTRA LICENCIADO AGUSTÍN ENRIQUE MENDOZA VEGA, EN SU CARÁCTER DE EX TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR Y DEL DOCTOR FRANCISCO HERNÁNDEZ ORTÍZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Visto el estado de los presentes autos y en atención a lo ordenado en el acuerdo de fecha 14 catorce de enero de 2019 dos mil diecinueve, dictado dentro del expediente PISA 003/2013-3, se agrega a los presentes autos copia simple del oficio número ASE-CA-RF-0136/18, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Encargada de Despacho de la Auditoria Superior del Estado, de fecha 30 treinta de octubre de 2018 dos mil dieciocho, recibido en esta Comisión el día 08 ocho del mes noviembre del mismo año, según el memorándum DAF/276/2018 de la Dirección de Administración y Finanzas de esta Comisión, con 01 un anexo que acompaña. Ahora bien, visto el contenido de la copia simple del oficio y anexo de cuenta, se tiene al Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 140, por la cantidad de $150,269.04 (ciento cincuenta mil doscientos sesenta y nueve pesos 04/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de julio a septiembre del año de 2018. Y de una revisión al contenido de la copia simple del anexo remitido, se advierte que es relativo a dos pagos realizados por el C. Agustín Enrique Mendoza Vega, en su carácter de ex Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular, el primer pago por la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) y el segundo pago por la cantidad de $1,900.00 (mil novecientos pesos 00/100 M.N.) tal como consta de la copia simple de los recibos de números de folio 638 y 804, anexos a la copia simple del oficio de cuenta. Posteriormente, no pasa desapercibido que de una revisión al libro de registro de Procedimientos de Sanción que lleva esta Comisión, se advierte que el C. Agustín Enrique Mendoza Vega, tiene iniciado otro Procedimiento de Sanción en su contra, además de los expedientes PISA 002/2013-3, PISA 010/2013-2 y REV 012/2015-3 DERIVADO DEL SA 002/2014-2, al cual le corresponde el número de expediente REV-010/2014-1 DERIVADO DEL PISA 002/2013-3 y en el cual se interpuso una multa por la cantidad de $6,377.00 ( seis mil trescientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.) el cual ha sido remitido a la Auditoría Superior del Estado para su ejecución. Y de una revisión a los autos que integran dicho expediente se advierte que no obra constancia alguna de que se haya remitido recurso alguno a esta Comisión derivado de la multa impuesta, a excepción del pago realizado por el C. Agustín Enrique Mendoza Vega, visible en la copia simple del anexo del oficio número ASE-CA-RF-0096/18, el cual consta de la copia simple del recibo de número de folio 0462 por la cantidad de $906.00 (novecientos seis pesos 00/100 M.N.) y el cual no se advirtió a cuál de los cuatro expedientes descritos anteriormente correspondía dicho pago. Por lo anterior y tomando en cuenta que en el proveído que antecede se sumaron las cantidades de las multas impuestas al C. Agustín Enrique Mendoza Vega en dichos expedientes, dando como resultado la cantidad de $25,702.00 (veinticinco mil setecientos dos pesos 00/100 M.N.), restándole el pago ya realizado, es decir, la cantidad de $906.00 (novecientos seis pesos 00/100 M.N.), dando un total de $24,796.00 (Veinticuatro mil setecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.); sin embargo, en vista de que existe otro procedimiento en contra del C. Agustín Enrique Mendoza Vega, es decir, el REV-010/2014-1 DERIVADO DEL PISA 002/2013-3 y en el cual se le impuso multa por la cantidad de $6,377.00 ( seis mil trescientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.) esta cantidad se sumará a la cantidad de $24,796.00 (Veinticuatro mil setecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.) restándole los dos pagos realizados, des

critos anteriormente, es decir, la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) y la cantidad de $1,900.00 (mil novecientos pesos 00/100 M.N.), dando como resultado $28,273.00 (veintiocho mil doscientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.) la cual se entiende, es la cantidad total que le falta de cubrir al C. Agustín Enrique Mendoza Vega respecto de las multas que tiene en su contra. Lo anterior, con la finalidad de que al momento de completar el monto total de la cantidad de $28,273.00 (veintiocho mil doscientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.), dichos expedientes se enviarán al archivo de concentración de esta Comisión. Por lo que se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto que corresponde al total de la suma de las multas impuestas al C. Agustín Enrique Mendoza Vega en los expedientes anteriormente descritos. Notifíquese.

CEGAIP-REV-010/2014-1 DERIVADO DEL EXPEDIENTE CEGAIP-PISA-002/2013-2.- CONTRA LICENCIADO AGUSTIN ENRIQUE MENDOZA VEGA EX TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR. Visto el estado de los presentes autos y en atención a lo ordenado en el acuerdo de fecha 14 catorce de enero de 2019 dos mil diecinueve, dictado dentro del expediente PISA 003/2013-3, se agrega a los presentes autos copia simple del oficio número ASE-CA-RF-0096/18, signado por la Contador Público Rocío E. Cervantes Salgado, Auditora Superior del Estado, de fecha 24 veinticuatro de julio de 2018 dos mil dieciocho, recibido en esta Comisión el día 27 veintisiete de agosto de 2018 dos mil dieciocho, con 01 un anexo que acompaña al mismo. Así como también agréguese copia simple del oficio número ASE-CA-RF-0136/18, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Encargada de Despacho de la Auditoria Superior del Estado, de fecha 30 treinta de octubre de 2018 dos mil dieciocho, recibido en esta Comisión el día 08 ocho del mes noviembre del mismo año, según el memorándum DAF/276/2018 de la Dirección de Administración y Finanzas de esta Comisión, con 01 un anexo que acompaña. Visto el contenido de la copia simple del primer oficio y del anexo de cuenta, se tiene a la Auditora Superior del Estado, por remitiendo cheque número 0136, por la cantidad de $85,712.19 (ochenta y cinco mil, setecientos doce pesos 19/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de abril a junio del año 2018 dos mil dieciocho. Ahora bien, de la copia simple del anexo remitido, se advierte que es relativo al pago realizado por el C. Agustín Enrique Mendoza Vega, en su carácter de ex Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular por la cantidad de $906.00 (novecientos seis pesos 00/100 M.N.) tal como consta de la copia simple del recibo de número de folio 0462, anexo a la copia simple del oficio de cuenta. Así mismo, visto el contenido de la copia simple del segundo oficio y anexo de cuenta, se tiene al Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 140, por la cantidad de $150,269.04 (ciento cincuenta mil doscientos sesenta y nueve pesos 04/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de julio a septiembre del año de 2018. Ahora bien, de la copia simple anexo remitido, se advierte que es relativo a dos pagos realizados por el C. Agustín Enrique Mendoza Vega, en su carácter de ex Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular, el primer pago por la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) y el segundo pago por la cantidad de $1,900.00 (mil novecientos pesos 00/100 M.N.) tal como consta de la copia simple de los recibos de números de folio 638 y 804, anexos a la copia simple del oficio de cuenta. Posteriormente, no pasa desapercibido que de una revisión al libro de registro de Procedimientos de Sanción que lleva esta Comisión, se advierte que el C. Agustín Enrique Mendoza Vega, tiene iniciado otro Procedimiento de Sanción en su contra, además de los expedientes PISA 002/2013-3, PISA 010/2013-2 y PISA 002/2014-2, al cual le corresponde el número de expediente REV-010/2014-1 DERIVADO DEL PISA 002/2013-3 y en el cual se interpuso una multa por la cantidad de $6,377.00 ( seis mil trescientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.) el cual ha sido remitido a la Auditoría Superior del Estado para su ejecución. Y de una revisión a los autos que integran el presente expediente se advierte que no obra constancia alguna de que se haya remitido recurso alguno a esta Comisión derivado de la multa impuesta, a excepción del pago realizado por el C. Agustín Enrique Mendoza Vega, visible en la copia simple del anexo del oficio número ASE-CA-RF-0096/18, el cual consta de la copia simple del recibo de número de folio 0462 por la cantidad de $906.00 (noveciento

s seis pesos 00/100 M.N.) y el cual no se advirtió a cuál de los cuatro expedientes descritos anteriormente correspondía dicho pago. Por lo anterior y tomando en cuenta que en el proveído de fecha 23 veintitrés de noviembre de 2018, el cual obra en los expedientes PISA 002/2013-3, PISA 010/2013-2 y PISA 002/2014-2) se sumaron las cantidades de las multas impuestas al C. Agustín Enrique Mendoza Vega en dichos expedientes, dando como resultado la cantidad de $25,702.00 (veinticinco mil setecientos dos pesos 00/100 M.N.), restándole el pago ya realizado, es decir, la cantidad de $906.00 (novecientos seis pesos 00/100 M.N.), dando un total de $24,796.00 (Veinticuatro mil setecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.); sin embargo, en vista de que existe otro procedimiento en contra del C. Agustín Enrique Mendoza Vega, es decir, el REV-010/2014-1 DERIVADO DEL PISA 002/2013-3 y en el cual se le impuso multa por la cantidad de $6,377.00 ( seis mil trescientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.) esta cantidad se sumará a la cantidad de $24,796.00 (Veinticuatro mil setecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.) restándole los dos pagos realizados, descritos anteriormente, es decir, la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) y la cantidad de $1,900.00 (mil novecientos pesos 00/100 M.N.), dando como resultado $28,273.00 (veintiocho mil doscientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.) la cual se entiende, es la cantidad total que le falta de cubrir al C. Agustín Enrique Mendoza Vega respecto de las multas que tiene en su contra. Lo anterior, con la finalidad de que al momento de completar el monto total de la cantidad de $28,273.00 (veintiocho mil doscientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.), dichos expedientes se enviarán al archivo de concentración de esta Comisión. Por lo que se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto que corresponde al total de la suma de las multas impuestas al C. Agustín Enrique Mendoza Vega en los expedientes anteriormente descritos. Notifíquese.

CEGAIP-REV-012/2015-3 DERIVADO DEL EXPEDIENTE CEGAIP-PISA 002/2014-2 CONTRA EL C. AGUSTÍN ENRIQUE MENDOZA VEGA, EX TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR. Visto el estado de los presentes autos y en atención a lo ordenado en el acuerdo de fecha 14 catorce de enero de 2019 dos mil diecinueve, dictado dentro del expediente PISA 003/2013-3, se agrega a los presentes autos copia simple del oficio número ASE-CA-RF-0136/18, signado por la Contador Público Rocío Elizabeth Cervantes Salgado, en su carácter de Encargada de Despacho de la Auditoria Superior del Estado, de fecha 30 treinta de octubre de 2018 dos mil dieciocho, recibido en esta Comisión el día 08 ocho del mes noviembre del mismo año, según el memorándum DAF/276/2018 de la Dirección de Administración y Finanzas de esta Comisión, con 01 un anexo que acompaña. Ahora bien, visto el contenido de la copia simple del oficio y anexo de cuenta, se tiene al Auditor Superior del Estado, por remitiendo cheque número 140, por la cantidad de $150,269.04 (ciento cincuenta mil doscientos sesenta y nueve pesos 04/100 M.N.), por concepto de recaudación de multas captadas por la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a los meses de julio a septiembre del año de 2018. Y de una revisión al contenido de la copia simple del anexo remitido, se advierte que es relativo a dos pagos realizados por el C. Agustín Enrique Mendoza Vega, en su carácter de ex Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular, el primer pago por la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) y el segundo pago por la cantidad de $1,900.00 (mil novecientos pesos 00/100 M.N.) tal como consta de la copia simple de los recibos de números de folio 638 y 804, anexos a la copia simple del oficio de cuenta. Posteriormente, no pasa desapercibido que de una revisión al libro de registro de Procedimientos de Sanción que lleva esta Comisión, se advierte que el C. Agustín Enrique Mendoza Vega, tiene iniciado otro Procedimiento de Sanción en su contra, además de los expedientes PISA 002/2013-3, PISA 010/2013-2 y REV 012/2015-3 DERIVADO DEL PISA 002/2014-2, al cual le corresponde el número de expediente REV-010/2014-1 DERIVADO DEL PISA 002/2013-3 y en el cual se interpuso una multa por la cantidad de $6,377.00 ( seis mil trescientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.) el cual ha sido remitido a la Auditoría Superior del Estado para su ejecución. Y de una revisión a los autos que integran dicho expediente se advierte que no obra constancia alguna de que se haya remitido recurso alguno a esta Comisión derivado de la multa impuesta, a excepción del pago realizado por el C. Agustín Enrique Mendoza Vega, visible en la copia simple del anexo del oficio número ASE-CA-RF-0096/18, el cual consta de la copia simple del recibo de número de folio 0462 por la cantidad de $906.00 (novecientos seis pesos 00/100 M.N.) y el cual no se advirtió a cuál de los cuatro expedientes descritos anteriormente correspondía dicho pago. Por lo anterior y tomando en cuenta que en el proveído que antecede se sumaron las cantidades de las multas impuestas al C. Agustín Enrique Mendoza Vega en dichos expedientes, dando como resultado la cantidad de $25,702.00 (veinticinco mil setecientos dos pesos 00/100 M.N.), restándole el pago ya realizado, es decir, la cantidad de $906.00 (novecientos seis pesos 00/100 M.N.), dando un total de $24,796.00 (Veinticuatro mil setecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.); sin embargo, en vista de que existe otro procedimiento en contra del C. Agustín Enrique Mendoza Vega, es decir, el REV-010/2014-1 DERIVADO DEL PISA 002/2013-3 y en el cual se le impuso multa por la cantidad de $6,377.00 ( seis mil trescientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.) esta cantidad se sumará a la cantidad de $24,796.00 (Veinticuatro mil setecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.) restándole los dos pagos realizados, descritos anteriormente, es decir, la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) y la cantidad de $1,900.00 (mil novecientos peso

s 00/100 M.N.), dando como resultado $28,273.00 (veintiocho mil doscientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.) la cual se entiende, es la cantidad total que le falta de cubrir al C. Agustín Enrique Mendoza Vega respecto de las multas que tiene en su contra. Lo anterior, con la finalidad de que al momento de completar el monto total de la cantidad de $28,273.00 (veintiocho mil doscientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.), dichos expedientes se enviarán al archivo de concentración de esta Comisión. Por lo que se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto que corresponde al total de la suma de las multas impuestas al C. Agustín Enrique Mendoza Vega en los expedientes anteriormente descritos. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1420/2018 CONTRA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA. Se tiene por cumplida la resolución de 02 dos de octubre de 2018 dos mil dieciocho, dictada en la presente denuncia DEIOT-1420/2018, del índice de esta Comisión de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1437/2018 CONTRA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Se Remite la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-1437/2018 a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión, para que verifique en la página de inicio del portal oficial del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, específicamente en el apartado de TRANSPARENCIA, la publicación del vínculo de acceso directo al Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-1450/2018 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ S.L.P. se declara PARCIALMENTE FUNDADA la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada en contra del sujeto obligado Ayuntamiento de San Luis Potosí, San Luis Potosí. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-001/2019 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada en contra del sujeto obligado Congreso del Estado de San Luis Potosí; quedando registrada bajo el número DEIOT-001/2019 del índice de la Unidad de Atención a Denuncias. Se requiere al Sujeto Obligado Congreso del Estado de San Luis Potosí, por conducto de su Presidente y del Titular de la Unidad de Transparencia, para que en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito, lo anterior, con el apercibimiento de ley. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-003/2019 EXPEDIENTILLO. CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Remítase a la Dirección de Datos Personales de este Órgano Garante, una impresión de la captura de pantalla del escrito con número de registro 00591679 recibido el 09 nueve de enero de 2019 dos mil diecinueve, a través del Sistema de Denuncia en Línea que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, para el trámite que estime conducente. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-004/2019 EXPEDIENTILLO. CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Remítase a la Presidencia de este Órgano Garante una impresión del medio de impugnación de que se trata y su anexo, para que de así estimarlo, en términos del artículo 174 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado en vigor, en relación con el numeral 31 fracción VII del Reglamento Interior de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado, proceda al registro y turno del presente medio de defensa como recurso de revisión. Notifíquese


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

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Creado el 01/15/2019 08:29:45 AM
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Accesado el 06/17/2020 04:37:46 AM
Modificado el 01/15/2019 08:29:47 AM
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