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Periodo de la actualización de la información.06/07/2018

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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 07 SIETE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO.

CEGAIP-RR-175/2017-1 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU SECRETARIO GENERAL. Se conmina al sujeto obligado a que dé cumplimiento en los precisos términos asentados en la misma, debiendo considerar las causas por las que aquí se decreta el incumplimiento y atenderlas para otorgar el debido cumplimiento. Se requiere al Presidente Municipal de Matehuala, San Luis Potosí, en virtud de ser el superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, a efecto de que en el término de 05 cinco días hábiles, giré las instrucciones necesarias para que se otorgue el debido cumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión 175/2017-1 PLATAFORMA, tomando en cuenta las consideraciones vertidas en el presente proveído, debiendo remitir las constancias necesarias que acrediten el cabal cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada por este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-307/2017-1 PNT NÚMERO DE FOLIO RR0015117 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. Se tiene por incumplida la resolución de mérito. se requiere al Secretario de Educación de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, en virtud de ser el superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaria de Educación de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a efecto de que en el término de 05 cinco días hábiles, giré las instrucciones necesarias para que se otorgue el debido cumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión 307/2017-1, tomando en cuenta las consideraciones vertidas en el presente proveído, debiendo remitir las constancias necesarias que acrediten el cabal cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada por este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-425-2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF0007917 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ A TRAVÉS DE EL SINDICATO ORGANIZADO LIBRE DE TRABAJADORES, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al sujeto obligado, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, explique al recurrente y a esta Comisión en qué consiste lo establecido en el artículo 5° de sus estatutos; realice una debida orientación hacia el sujeto obligado responsable de contar con la información solicitada y por ultimo remita la constancia de notificación y entrega de la información al correo señalado por el recurrente para tal efecto. Notifíquese

CEGAIP-RR-436-2017-1 SIGEMI CONTRA COMISION ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA Y DEL TITULAR DEL DIRECTOR DE ARCHIVO ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DEL SISTEMA ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO. Se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-436/2017-1 SIGEMI. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-631/2017-1 PNT NUMERO DE FOLIO RR00025517 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO POR CONDUCTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO, A TRAVÉS DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se encuentra incumplida y conmina al sujeto obligado a que dé cumplimiento en los precisos términos asentados en la misma, debiendo considerar las causas por las que aquí se decreta el incumplimiento y atenderlas para otorgar el debido cumplimiento. Se requiere al Titular de los Servicios de Salud en el Estado de San Luis Potosí, en virtud de ser el superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia de los Servicios de Salud en el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que en el término de 05 cinco días hábiles, giré las instrucciones necesarias para que se otorgue el debido cumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión 631/2017-1 PLATAFORMA, tomando en cuenta las consideraciones vertidas en el presente proveído, debiendo remitir las constancias necesarias que acrediten el cabal cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada por este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-635/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR D ELA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASI COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA DIRECTORA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. Se tiene recibido 02 dos oficios, el segundo de ellos con número CEG/OIC-SEER/0226/05/2018, signados respectivamente por los CC. Manuel Jaramillo Portales, Titular de la Unidad de Transparencia y Jesús Manuel Pereda García, Titular del Órgano Interno de Control, ambos del Sistema Educativo Estatal Regular. Visto el contenido del primer oficio de cuenta se tiene al compareciente por informando las gestiones internas realizadas en virtud del proveído que antecede, en tal virtud agréguese dichos oficios a los presentes autos para que obre como corresponda. En lo tocante al segundo oficio, a través del cual el Titular del Órgano interno de Control del sujeto obligado solicitó a esta Comisión copia certificada del proveído de 27 veintisiete de marzo de 2018 dos mil dieciocho, mediante el cual se declaró incumplida la resolución de 06 seis de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, en tal virtud córrasele traslado con las copias fotostáticas certificadas del auto de fecha 27 veintisiete de marzo de 2018 dos mi dieciocho a fin de que este pueda allegarse de elementos para determinar si existe una falta administrativa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-637/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00025817 CONTRA SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO A TRAVÉS DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LA JEFA DE DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO PERSONAL. Se encuentra incumplida y conmina al sujeto obligado a que dé cumplimiento en los precisos términos asentados en la misma, debiendo considerar las causas por las que aquí se decreta el incumplimiento y atenderlas para otorgar el debido cumplimiento. Se requiere al Titular de los Servicios de Salud en el Estado de San Luis Potosí, en virtud de ser el superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia de los Servicios de Salud en el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que en el término de 05 cinco días hábiles, giré las instrucciones necesarias para que se otorgue el debido cumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión 637/2017-1 PLATAFORMA, tomando en cuenta las consideraciones vertidas en el presente proveído, debiendo remitir las constancias necesarias que acrediten el cabal cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada por este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-638/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL DIRECTOR DE SERVICIOS EDUCATIVOS, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. Se tiene por recibido 02 dos oficios, el segundo de ellos con número CEG/OIC-SEER/0227/05/2018, signados respectivamente por los CC. Manuel Jaramillo Portales, Titular de la Unidad de Transparencia y Jesús Manuel Pereda García, Titular del Órgano Interno de Control, ambos del Sistema Educativo Estatal Regular. Visto el contenido del primer oficio de cuenta se tiene al compareciente por informando las gestiones internas realizadas en virtud del proveído que antecede, en tal virtud agréguese dichos oficios a los presentes autos para que obre como corresponda. En lo tocante al segundo oficio, a través del cual el Titular del Órgano interno de Control del sujeto obligado solicitó a esta Comisión copia certificada del proveído de 02 dos de abril de 2018 dos mil dieciocho, mediante el cual se declaró incumplida la resolución de 06 seis de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, en tal virtud córrasele traslado con las copias fotostáticas certificadas del auto de fecha 02 dos de abril de 2018 dos mi dieciocho a fin de que este pueda allegarse de elementos para determinar si existe una falta administrativa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-695/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00028717 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CÁRDENAS, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por cumplida la resolución de 14 catorce de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, dictada en el recurso de revisión 695/2017-2 del índice de esta Comisión. Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-177/2018-3 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se tiene por recibido el escrito y anexo de cuenta signado por el particular, por medio del cual interpone Recurso de Inconformidad contra el fallo emitido por este Órgano Garante en la sesión ordinaria de Pleno de cuatro de mayo de dos mil dieciocho, en la cual se determinó confirmar el acto impugnado. En atención a la petición que realiza el solicitante inconforme, remítase de manera inmediata al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, copia fotostática del escrito de cuenta, así como de la resolución de mérito para efectos de que se pronuncie dentro de las atribuciones que le son reconocidas en la citada Ley General. Notifíquese.

CEGAIP-RR-184/2018-1 CONTRA DIRECCION GENERAL DE PENSIONES, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISION REVOCA LA RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-284/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00015018 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA DIRECTORA DE PLANEACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-284/2018-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-306/2018-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00016318 CONTRA SISTEMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARISTA, S.L.P. Se decreta el cierre de instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese

CEGAIP-RR-331/2018-1 CONTRA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se gira atento oficio al Primer Comisionado Supernumerario Licenciado José Martín Vázquez Vázquez, para efecto de que tenga conocimiento de lo acordado por el Pleno de esta Comisión, y para que dentro del término de 03 tres días hábiles, manifieste si suplirá al Licenciado Alejandro Lafuente Torres, Comisionado Presidente de este Órgano Colegiado, en función de la excusa aprobada y calificada de procedente por el Pleno de esta Comisión, o bien manifieste la imposibilidad para hacerlo y en su caso presente la excusa o impedimento correspondiente. Asi mismo se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-331/2018-2, En ese sentido, se ordena notificar a las partes que integran el referido recurso de revisión, para que tengan conocimiento de la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-351/2018-3 NUMERO DE FOLIO RR00018618 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO. Se decreta el cierre de instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-356/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00019118 CONTRA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA JEFA DE LA UNIDAD DE VERIFICACIONES DEL SISTEMA ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO. SE PROCEDE A LA ELBAORACION DEL PROYECTO DE RESOLUCION. NOTIFIQUESE.

CEGAIP-RR-360/2018-3 NUMERO DE FOLIO RR00019518 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P Se decreta el cierre de instrucción en este asunto y procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-402/2018-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00006918 CONTRA SINDICATO DE ACADÉMICOS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-402/2018-3, el cual contiene el medio de impugnación registrado con folio PF00006918 proporcionado por la Plataforma Nacional de Transparencia, derivado de la solicitud de información con folio 00339118, por medio del cual interpone recurso de revisión, contra la falta de respuesta por parte del SINDICATO DE ACADÉMICOS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-412/2018-1 SIGEMI CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-412/2018-1 SIGEMI interpuesto a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación el 25 veinticinco de mayo de 2018 dos mil dieciocho y recibido en la oficialía de partes de este órgano garante el 27 veintisiete de mayo de 2018 dos mil dieciocho, contra la falta de respuesta a la solicitud de información con folio 00384818, presentada el 09 nueve de mayo de 2018 dos mil dieciocho, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, , se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.
CEGAIP-RR-421/2018-1 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-421/2018-1 interpuesto mediante escrito recibido en la oficialía de partes de este órgano garante el 29 veintinueve de mayo de 2018 dos mil dieciocho, contra la falta de respuesta a la solicitud de información presentada el 09 nueve de mayo de 2018 dos mil dieciocho, mediante escrito al AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho.se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información SE decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de la especiales circunstancias del asunto en estudio, las cuales por su naturaleza y la relación que guardan con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública y atendiendo a la distancia que existe entre el domicilio del sujeto obligado y este cuerpo colegiado. Notifíquese.
CEGAIP-RR-437/2018-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU SECRETARIO GENERAL. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU SECRETARIO GENERAL. Anótese y regístrese el presente recurso en Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-437/2018-2. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-437/2018-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-440/2018-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU SECRETARIO GENERAL. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU SECRETARIO GENERAL... Anótese y regístrese el presente recurso en Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-440/2018-2. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-440/2018-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-443/2018-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU SECRETARIO GENERAL. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU SECRETARIO GENERAL. Anótese y regístrese el presente recurso en Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-443/2018-2. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-443/2018-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-446/2018-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU SECRETARIO GENERAL. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU SECRETARIO GENERAL. Anótese y regístrese el presente recurso en Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-446/2018-2. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-446/2018-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-449/2018-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU SECRETARIO GENERAL. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU SECRETARIO GENERAL. Anótese y regístrese el presente recurso en Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-449/2018-2. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-449/2018-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-452/2018-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU SECRETARIO GENERAL. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU SECRETARIO GENERAL. Anótese y regístrese el presente recurso en Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-452/2018-2. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Se decreta la ampliación del plazo de veinte días para resolver el recurso de revisión número RR-452/2018-2, En el entendido de que la ampliación del plazo de 20 días para el presente recurso de revisión, empezará a transcurrir al día siguiente del vencimiento del término de 30 días posteriores a la admisión del mismo. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

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Creado el 06/07/2018 07:25:51 AM
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Accesado el 06/17/2020 04:33:46 AM
Modificado el 06/07/2018 07:25:55 AM
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