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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 07 SIETE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.

CEGAIP-RR-003/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00013218 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN ANTONIO. Se declara INCUMPLIDA la resolución definitiva, únicamente para efectos de que: El sujeto obligado remita la nueva información proporcionada al particular, a través del correo electrónico señalado por el mismo, y de igual manera, presenté ante esta Comisión las constancias que den cuenta de lo anterior. Con fundamento en el artículo 185, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se le concede al ente obligado el término de cinco días, contados a partir del día siguiente de su notificación, para que dé cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Una vez concluido dicho plazo, dentro de los tres días hábiles siguientes, deberá remitir a este Órgano Colegiado, las constancias que acrediten dicho cumplimiento. Notifíquese.

CEGAIP-RR-644/2019 CONTRA UNIÓN DE ASOCIACIONES DEL PESONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Tiene por recibidos y agréguense a los presentes autos, 02 dos oficios 34454/2019 y 34426/2019, ambos signados por el Licenciado Marco Antonio Félix Ortiz, Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, de 04 cuatro de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Comisión el día 05 cinco del mismo mes y año, con 01 anexo que se adjunta al segundo de los oficios de cuenta, mediante los cuales se transcriben las determinaciones de 04 cuatro de noviembre del año en curso, dictados en los autos del Incidente de Suspensión relativo al juicio de amparo 1065/2019-V y en los autos al referido juicio de amparo, promovido por la Secretaría General de la Unión de Asociaciones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, contra actos de esta Comisión. Visto el contenido del primer oficio de cuenta, se tiene a la Autoridad Federal por informando que se apertura el incidente de suspensión, por lo que solicitó se rindiera informe previo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas y, se señaló las nueve horas con treinta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve, para la celebración de la Audiencia Incidental. Asimismo, dicha Autoridad Federal comunicó que se decretó la suspensión provisional del acto reclamado consistente en la ejecución de la resolución de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, a efecto de que, no se ejecute dicha resolución, esto siempre y cuando no haya ocurrido, hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. En lo tocante al segundo oficio y anexo de cuenta, se tiene a la Autoridad Federal por informando que se admite en sus términos la citada demanda de amparo y por solicitando a esta Comisión rinda informe justificado, en consecuencia, ríndase el informe justificado que se solicita y, se toma nota que se señalaron las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, para la celebración de la Audiencia Constitucional. Notifíquese

CEGAIP-RR-167/2019-2 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS. Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-884/2019-2 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS. Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1163/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR000077919 CONTRA. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1235/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF000014219 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA CASA CUNA MARGARITA MAZA DE JUÁREZ, A TRAVÉS DE SU TITULAR Y TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR- 1382/2019 CONTRA UNIÓN DE ASOCIACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UASLP POR CONDUCTO DE SU TITULAR TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por recibido oficio número 24696/2019, signado por la Licenciada María del Pilar Morales Zuñiga, Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, de fecha 04 cuatro de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el día 05 cinco del mismo mes y año, mediante el cual transcribe el auto de fecha 04 cuatro de noviembre del presente año, con 01 un anexo que acompaña, dictado dentro del Juicio de Amparo número 1062/2019-1, promovido por la Secretaria General de la Unión de Asociaciones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, contra actos de esta Comisión. Visto el contenido del oficio y anexo de cuenta, se tiene la Autoridad Federal por informando que se admitió la demanda de garantías interpuesta por la Secretaria General de la Unión de Asociaciones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y por solicitando a esta Comisión rinda informe justificado, en consecuencia, ríndase el informe justificado que se solicita, asimismo, se señalaron las nueve horas con veinte minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, para la celebración de la Audiencia Constitucional, de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.

CEGAIP-RR-1991/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-1991/2019-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción v del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2012/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2012/2019-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción x del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2015/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2015/2019-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción v del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2039/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2039/2019-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción v del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, con copia simple del documento donde se muestra dicha dirección electrónica para que, dentro del término de tres días hábiles, de conformidad con el numeral Vigésimo Cuarto tercer párrafo, de los Lineamientos en cita, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2042/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2042/2019-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción v del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, con copia simple del documento donde se muestra dicha dirección electrónica para que, dentro del término de tres días hábiles, de conformidad con el numeral Vigésimo Cuarto tercer párrafo, de los Lineamientos en cita, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2051/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2051/2019-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción v del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, con copia simple del documento donde se muestra dicha dirección electrónica para que, dentro del término de tres días hábiles, de conformidad con el numeral Vigésimo Cuarto tercer párrafo, de los Lineamientos en cita, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2054/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2054/2019-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción v del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, con copia simple del documento donde se muestra dicha dirección electrónica para que, dentro del término de tres días hábiles, de conformidad con el numeral Vigésimo Cuarto tercer párrafo, de los Lineamientos en cita, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2057/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2057/2019-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción v del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, con copia simple del documento donde se muestra dicha dirección electrónica para que, dentro del término de tres días hábiles, de conformidad con el numeral Vigésimo Cuarto tercer párrafo, de los Lineamientos en cita, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Notifíquese

CEGAIP-RR-2060/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2060/2019-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción v del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, con copia simple del documento donde se muestra dicha dirección electrónica para que, dentro del término de tres días hábiles, de conformidad con el numeral Vigésimo Cuarto tercer párrafo, de los Lineamientos en cita, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2066/2019-3 PNT SICOM CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-2066/2019-3, en virtud de que, del análisis a las manifestaciones de inconformidad del promovente, se actualiza la hipótesis establecida en la fracción v del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo. Dese vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, con copia simple del documento donde se muestra dicha dirección electrónica para que, dentro del término de tres días hábiles, de conformidad con el numeral Vigésimo Cuarto tercer párrafo, de los Lineamientos en cita, emita un dictamen en el que determine si en las mismas, se encuentra publicada la información que se refirió. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2215/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2215/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se remite el presente expediente al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de esta Comisión, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si la dirección electrónica señalada por el sujeto obligado en su respuesta, se encuentra en un formato accesible para el solicitante y de ser así, describa cual es la información que se desprende de esta y en su caso señale si la misma es o no susceptible de impresión; lo anterior para contar con los elementos necesarios para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2221/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2221/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2224/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2224/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2230/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2230/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2251/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se Admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRÁVES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2251/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2373/2019-1 MUNICIPIO DE CHARCAS, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2373/2019-1 interpuesto el 04 de octubre del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 31 treinta y uno de octubre del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información número 01350419, presentada el 19 de Septiembre de 2019 dos mil diecinueve a MUNICIPIO DE CHARCAS, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, aunado a la distancia que existe entre el domicilio del sujeto obligado y la cede de esta comisión; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción V de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión Notifíquese.

CEGAIP-RR-2376/2019-1 MUNICIPIO DE RAYÓN, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2376/2019-1 interpuesto el 04 de octubre del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 31 treinta y uno de octubre del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información número 01351819, presentada el 19 de Septiembre de 2019 dos mil diecinueve a MUNICIPIO DE RAYÓN, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, aunado a la distancia que existe entre el domicilio del sujeto obligado y la cede de esta comisión; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción V de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión Notifíquese.

CEGAIP-RR-2433/2019-1 CONTRA MUNICIPIO DE TANQUIAN DE ESCOBEDO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2433/2019-1 interpuesto el 14 de octubre del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 31 treinta y uno de octubre del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información número 01434819, presentada el 02 de octubre de 2019 dos mil diecinueve a MUNICIPIO DE TANQUIAN DE ESCOBEDO, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, aunado a la distancia que existe entre el domicilio del sujeto obligado y la cede de esta comisión; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción V de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión Notifíquese.

CEGAIP-RR-2457/2019-1 CONTRA SISTEMA DIF MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE RIOVERDE, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2433/2019-1 interpuesto el 17 de octubre del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 31 treinta y uno de octubre del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información número 01388019, presentada el 27 de septiembre de 2019 dos mil diecinueve a SISTEMA DIF MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE RIOVERDE, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, aunado a la distancia que existe entre el domicilio del sujeto obligado y la cede de esta comisión; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción V de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión Notifíquese.

CEGAIP-RR-2460/2019-1 SISTEMA DIF MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AHUALULCO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2460/2019-1 interpuesto el 17 de octubre del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 31 treinta y uno de octubre del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información número 01387819, presentada el 27 de Septiembre de 2019 dos mil diecinueve a SISTEMA DIF MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AHUALULCO, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, aunado a la distancia que existe entre el domicilio del sujeto obligado y la cede de esta comisión; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción V de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión Notifíquese.


CEGAIP-RR-2463/2019-1 MUNICIPIO DE CIUDAD VALLES, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2463/2019-1 interpuesto el 18 de octubre del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 31 treinta y uno de octubre del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información número 01345519, presentada el 19 de Septiembre de 2019 dos mil diecinueve a MUNICIPIO DE CIUDAD VALLES, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, aunado a la distancia que existe entre el domicilio del sujeto obligado y la cede de esta comisión; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción V de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión Notifíquese.

CEGAIP-RR-2472/2019-1 CONTRA MUNICIPIO DE SAN VICENTE TANCUAYALAB, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2472/2019-1 interpuesto el 21 de octubre del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 31 treinta y uno de octubre del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información número 01352719, presentada el 19 de Septiembre de 2019 dos mil diecinueve a MUNICIPIO DE SAN VICENTE TANCUAYALAB, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, aunado a la distancia que existe entre el domicilio del sujeto obligado y la cede de esta comisión; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción V de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión Notifíquese.

CEGAIP-RR-2475/2019-1 MUNICIPIO DE SAN CIRO DE ACOSTA, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2475/2019-1 interpuesto el 21 de octubre del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 31 treinta y uno de octubre del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información número 01404119, presentada el 30 de Septiembre de 2019 dos mil diecinueve a MUNICIPIO DE SAN CIRO DE ACOSTA, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, aunado a la distancia que existe entre el domicilio del sujeto obligado y la cede de esta comisión; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción V de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión Notifíquese.

CEGAIP-RR-2499/2019-1 MUNICIPIO DE TANLAJÁS, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2499/2019-1 interpuesto el 25 de octubre del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 31 treinta y uno de octubre del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información número 01454919, presentada el 04 de Octubre de 2019 dos mil diecinueve a MUNICIPIO DE TANLAJÁS, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de las especiales circunstancias del asunto en cuestión, así como por su naturaleza y la relación que guarda con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, aunado a la distancia que existe entre el domicilio del sujeto obligado y la cede de esta comisión; lo anterior con fundamento en el lineamiento décimo noveno, fracción V de los lineamientos para la recepción, substanciación, resolución y cumplimiento de los recursos de revisión promovidos ante esta comisión Notifíquese.

CEGAIP-IP-018/X/2019 INVESTIGACION PREVIA CONTR INSTITUTO LASALLE A.C. Y UNIVERSIDAD TANGAMANGA. Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

INVESTIGACIÓN PREVIA CEGAIP IP 001/I/2019 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-IP-INVESTIGACION PREVIA-006/II/2019 CONTRA TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. Notifíquese al recurrente el proveído de 17 de septiembre de 20119 a través de estrados de este órgano colegiado fijándose durante 15 días hábiles dicho documento a efecto de no dejar en estado de indefensión a la parte promovente. Notifíquese.

CEGAIP INVESTIGACION PREVIA IP-011/IX/2019 CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS). Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-IP-014/IX/2019 INVESTIGACION PREVIA CONTRA FUNDACION MENDOZA BARBOSA. Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-IP-015/IX/2019 INVESTIGACION PREVIA CONTRA FUNDACION MENDOZA BARBOSA. Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-IP-016/IX/2019 INVESTIGACION PREVIA CONTRA FUNDACION MENDOZA BARBOSA. Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-IP-017/IX/2019 INVESTIGACION PREVIA CONTRA FUNDACION MENDOZA BARBOSA. Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-PV-001/I/2019 PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION CONTRA CONGRESO DEL ESTADO. Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-001/2018-1 ARCO CONTRA SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO. Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-002/2018-2 ARCO CONTRA PROCURADURIA GENERAL DEL JUSTICIA EN EL ESTADO. Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-004/2018-2 ARCO CONTRA SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO. Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-001/2019-2 ARCO CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-002/2019-2 ARCO CONTRA DIRECCION DE REGISTRO CIVIL. Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-004/2019-1 ARCO CONTRA INSTITUTO CATASTRAL Y REGISTRO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-005/2019-1 ARCO CONTRA PARTIDO CONCIENCIA POPULAR. Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-007/2019-1 ARCO CONTRA PARTIDO CONCIENCIA POPULAR. Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-008/2019-1 ARCO CONTRA ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO, SENEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS). Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-010/2019-2 ARCO CONTRA UNIVERSIDA AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI. Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-RR-011/2019-2 ARCO CONTRA SINDICATO ORGANIZADO LIBRE DE TRABAJADORES DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se manda archivar este expediente al Archivo de Concentración como asunto totalmente concluido. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-984/2018 Y ACUMULADOS CONTRA AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene por incumplida parcialmente la resolución de 08 ocho de junio de 2018 dos mil dieciocho, dictada en la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-984/2018 y sus acumulados del índice de esta Comisión. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LIC. JAVIER PÉREZ LIMÓN.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/cegaip
Creado el 11/07/2019 08:42:29 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 04:40:38 AM
Modificado el 11/07/2019 08:42:32 AM
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