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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 09 NUEVE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.

CEGAIP-RR-377/2016-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00043416 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO POR CONDUCTO DE SU TITULAR A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por cumplida la presente resolucion sin embargo se ordena dar vista al pleno de esta Comision por la presunta violacion a la proteccion de datos personales en que presuntamente incurrio el sujeto obligado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-044/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00000917 CONTRA DIRECCION GENERAL DE PENSIONES DEL ESTADO POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se declara que la resolución de 05 cinco de abril de 2017 dos mil diecisiete, HA CAUSADO EJECUTORIA. Se pone a la vista de recurrente los oficios 1413/2017 y oficio sin número, signados respectivamente por el Director General y por el Responsable de la Unidad de Transparencia, ambos de la Dirección General de Pensiones del Estado de San Luis Potosí y sus anexos, para el efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, las notificaciones empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen, manifieste lo que a su derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que existen. Notifíquese.

CEGAIP-RR-113/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00003017 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA OFICIALÍA MAYOR. Se declara que la resolución de 25 veinticinco de abril de 2017 dos mil diecisiete, HA CAUSADO EJECUTORIA. Se pone a la vista de recurrente el oficio LXI/UIP/145/2017, signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública del H. Congreso del Estado y su anexo, para el efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, las notificaciones empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen, manifieste lo que a su derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que existen. Notifíquese.

CEGAIP-RR-116/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00003317 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA OFICIALÍA MAYOR. Se declara que la resolución de 25 veinticinco de abril de 2017 dos mil diecisiete, HA CAUSADO EJECUTORIA. se pone a la vista de recurrente el oficio LXI/UIP/146/2017, signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública del H. Congreso del Estado y su anexo, para el efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, las notificaciones empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen, manifieste lo que a su derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que existen. Notifíquese.

CEGAIP-RR-119/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00003617 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA OFICIALÍA MAYOR. Se declara que la resolución de 25 veinticinco de abril de 2017 dos mil diecisiete, HA CAUSADO EJECUTORIA. se pone a la vista de recurrente el oficio LXI/UIP/147/2017, signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública del H. Congreso del Estado y su anexo, para el efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, las notificaciones empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen, manifieste lo que a su derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que existen. Notifíquese

CEGAIP-RR-122/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00003917 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA OFICIALÍA MAYOR. Se declara que la resolución de 25 veinticinco de abril de 2017 dos mil diecisiete, HA CAUSADO EJECUTORIA. se pone a la vista de recurrente el oficio LXI/UIP/147/2017, signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública del H. Congreso del Estado y su anexo, para el efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, las notificaciones empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen, manifieste lo que a su derecho convenga, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias que existen. Notifíquese.

CEGAIP-RR-274/2017-1 PNT NÚMERO DE FOLIO RR0012517 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE VENADO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL TESORERO MUNICIPAL. Se tiene por recibido el oficio número SEDA-DG-62/2017 con un anexo, signado por el Licenciado Gabriel Cortés López, Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo, de fecha siete de junio de dos mil diecisiete, y recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión en la misma fecha. Visto el contenido del oficio de cuenta y sus anexo, se tiene al Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo, por rindiendo el dictamen solicitado por auto que antecede, Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, a efecto de que sea tomado en cuenta al momento de resolver. Notifíquese.

CEGAIP-RR-277/2017-1 PNT NÚMERO DE FOLIO RR0012817 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE VENADO, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por recibido el oficio número SEDA-DG-63/2017 con un anexo, signado por el Licenciado Gabriel Cortés López, Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo, de fecha siete de junio de dos mil diecisiete, y recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión en la misma fecha. Visto el contenido del oficio de cuenta y sus anexo, se tiene al Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del Sistema Estatal de Documentación y Archivo, por rindiendo el dictamen solicitado por auto que antecede Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, a efecto de que sea tomado en cuenta al momento de resolver. Notifíquese.

CEGAIP-RR-282/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Visto el expediente, agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta y por el momento se reserva de proveer de su contenido, en virtud de que a la fecha se encuentra transcurriendo el término para que el sujeto obligado informe respecto del cumplimiento al fallo aquí dictado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-285/2017-3 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Visto el contenido del oficio y anexos de cuenta, agréguese a los presentes autos, por el momento se reserva de proveer de su contenido, en virtud de que a la fecha se encuentra transcurriendo el término para que el sujeto obligado informe respecto del cumplimiento al fallo aquí dictado. En cuanto al escrito y anexo presentado en alcance por la parte recurrente, se aprecia que realizó manifestaciones de inconformidad, en esta tesitura, agréguese al presente sumario y con fundamento en el artículo 150 fracción III de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 174 la fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tomará en consideración al momento de resolver el presente medio de impugnación. Notifíquese.

CEGAIP-RR-295/2017-1 PNT NÚMERO DE FOLIO RR0013917 CONTRA H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU OFICIAL MAYOR. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-295/2017-1 PLATAFORMA de folio RR00013917 asignado por la Plataforma e interpuesto por José Jesús Sierra Acuña contra la respuesta a su solicitud de información con número de folio 00279517 presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí el día dos de mayo de dos mil diecisiete presentada ante el H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI por conducto de su TITULAR, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de su OFICIAL MAYOR se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. En el entendido de que el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones por parte del sujeto obligado, deberá estar autorizado en el libro y apéndice de nombramientos de esta Comisión, y en caso de no estarlo, acompañará copia certificada del nombramiento vigente que lo acredite ante este Órgano Garante; con el apercibimiento de que de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente y se le tendrá por omiso en manifestar lo que a su derecho convenga, presentar alegatos y pruebas. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-296/2017-2 PNT NÚMERO DE FOLIO RR0013917 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión, y se tiene como sujeto obligado al H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-296/2017-2 PLATAFORMA. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifieste lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Presidente y al Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-298/2017-1 PNT NÚMERO DE FOLIO RR0014217 CONTRA H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU OFICIAL MAYOR. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-298/2017-1 PLATAFORMA de folio RR00014217 asignado por la Plataforma e interpuesto por José Jesús Sierra Acuña contra la respuesta a su solicitud de información con número de folio 00289417 presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí el día ocho de mayo de dos mil diecisiete presentada ante el H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI por conducto de su TITULAR, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de su OFICIAL MAYOR. Córrase traslado al sujeto obligado por conducto de su Titular, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-299/2017-2 PNT NÚMERO DE FOLIO RR0014317 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU OFICIAL MAYOR. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión, y se tiene como sujeto obligado al H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-299/2017-2 PLATAFORMA. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifieste lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Presidente y al Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-301/2017-1 PNT NÚMERO DE FOLIO RR0014517 CONTRA H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU OFICIAL MAYOR. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-301/2017-1 PLATAFORMA de folio RR00014517 asignado por la Plataforma e interpuesto por José Jesús Sierra Acuña contra la respuesta a su solicitud de información con número de folio 00289717 presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí el día ocho de mayo de dos mil diecisiete presentada ante el H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI por conducto de su TITULAR, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de su OFICIAL MAYOR. Córrase traslado al sujeto obligado por conducto de su Titular, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-302/2017-2 PNT NÚMERO DE FOLIO RR0014617 CONTRA H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión, y se tiene como sujeto obligado al H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-302/2017-2 PLATAFORMA. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifieste lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Presidente y al Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-304/2017-1 PNT NÚMERO DE FOLIO RR0014817 CONTRA H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU OFICIAL MAYOR. se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-304/2017-1 PLATAFORMA de folio RR00290017asignado por la Plataforma e interpuesto por José Jesús Sierra Acuña contra la respuesta a su solicitud de información con número de folio 00290017 presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí el día ocho de mayo de dos mil diecisiete presentada ante el H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI por conducto de su TITULAR, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y de su OFICIAL MAYOR, Córrase traslado al sujeto obligado por conducto de su Titular, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados., se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. En el entendido de que el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones por parte del sujeto obligado, deberá estar autorizado en el libro y apéndice de nombramientos de esta Comisión, y en caso de no estarlo, acompañará copia certificada del nombramiento vigente que lo acredite ante este Órgano Garante; con el apercibimiento de que de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente y se le tendrá por omiso en manifestar lo que a su derecho convenga, presentar alegatos y pruebas. Finalmente, hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-RR-305/2017-2 PNT NÚMERO DE FOLIO RR0014917 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión, y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-305/2017-2 PLATAFORMA. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifieste lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexo exhibido al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; así mismo requiérase al Presidente y al Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-307/2017-1 PNT NÚMERO DE FOLIO RR0015117 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-307/2017-1 PLATAFORMA, folio RR00015117 interpuesto por el recurrente contra la respuesta, a su solicitud de información con número de folio 00303817 presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí el día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, a través de su TITULAR DE su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y de su RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. Córrase traslado al sujeto obligado, por conducto de su Titular, con copia del recurso de revisión, en la inteligencia de que el ente obligado deberá realizar las gestiones que resulten necesarias para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados., se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. En el entendido de que el servidor público que comparezca a realizar las manifestaciones por parte del sujeto obligado, deberá estar autorizado en el libro y apéndice de nombramientos de esta Comisión, y en caso de no estarlo, acompañará copia certificada del nombramiento vigente que lo acredite ante este Órgano Garante; con el apercibimiento de que de no demostrar dicha calidad, sus manifestaciones no serán tomadas en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente y se le tendrá por omiso en manifestar lo que a su derecho convenga, presentar alegatos y pruebas. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/server
Creado el 10/05/2017 05:10:04 PM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 03:49:05 AM
Modificado el 10/05/2017 05:10:05 PM
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