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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 22 VEINTIDÓS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.

CEGAIP-RR-818/2018-2 CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se tiene por recibido el oficio presentado por el sujeto obligado y agréguese para efecto de que obre como corresponda dentro de los autos que integran el asunto en el que se actúa. SE RESUELVE: SE MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-821/2018-3 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. Se tiene por recibido el oficio presentado por el sujeto obligado y agréguese para efecto de que obre como corresponda dentro de los autos que integran el asunto en el que se actúa SE RESUELVE: SE MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-822/2018-3 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-960/2018-3 PNT CONTRA SECRETARÍA DE FINANZAS. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN MODIFICA LA RESPUESTA EMITIDA POR EL SUJETO OBLIGADO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-006/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00000319 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto d que se amita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-024/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00001719 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto d que se amita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-048/2019-3 CONTRA OFICIALIA MAYOR. Se decreta el cierre de instrucción del expediente en que se actúa, para efecto d que se amita la resolución que en derecho proceda. Notifíquese.

CEGAIP-RR-163/2019 PNT NUMERO DE FOLIO PF00001719 CONTRA PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Se desecha el recurso de revisión RR163/2019-1 por lo que dígasele al recurrente que deberá estarse a los plazos que tal efecto establece la ley de transparencia del estado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-166/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF00002019 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se desecha el recurso de revisión RR166/2019-1 por lo que dígasele al recurrente que deberá estarse a los plazos que tal efecto establece la ley de transparencia del estado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-169/2019-1 PNT NUMERO DE FOLIO PF00002019 CONTRA CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Se desecha el recurso de revisión RR-169/2019-1 por lo que dígasele al recurrente que deberá estarse a los plazos que tal efecto establece la ley de transparencia del estado. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-097/2016-1 EN CONTRA DE LOS CC. JOAQUÍN NEGRETE DOMINGUEZ EN SU CARÁCTER DE EX PRESIDENTE MUNICIPAL Y ARMANDO BAUTISTA ABAD EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARRIAGA, SAN LUIS POTOSÍ. Vista la certificación que antecede, se advierte que el término para que el C. ARMANDO BAUTISTA ABAD, interpusiera recurso de revisión en contra de la resolución de fecha 22 de junio de 2018 dos mil dieciocho emitida en este asunto, ha fenecido, se declara que la aludida resolución de fecha 22 de junio de 2018 dos mil dieciocho ha causado ejecutoria. Se solicita mediante atento oficio a la Auditoría Superior del Estado, hacer efectiva la multa a que se hizo acreedor el C. ARMANDO BAUTISTA ABAD misma que se encuentra establecida en la resolución de 22 de junio de 2018 dos mil dieciocho y para tal efecto remítase a la aludida Auditoría Superior del Estado, copia certificada del presente expediente, en virtud de que del mismo se deriva la sanción pecuniaria aludida. Notifíquese.

CEGAIP-REV-006/2017-3 DERIVADO DEL EXPEDIENTE CEGAIP-PISA-074/2016-2 VIPO CONTRA C. JUAN CARLOS FLORES MASCORRO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO, SAN LUIS POTOSÍ. Notifíquese a los C.C. Juan Carlos Flores Mascorro y José Luis Padrón Saldaña, el auto de fecha 29 veintinueve de enero de 2019 dos mil diecinueve, a través de los ESTRADOS de este Órgano Colegiado. Notifíquese.

INVESTIGACIÓN PREVIA CEGAIP-IP-002/I/2019. CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Se inicia la Investigación Previa bajo el número que se le designó y corresponde IP-002/I/2019; y corresponde contra el Ayuntamiento de San Luis Potosí. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 164 fracción I de la Ley de la materia, con copia de la denuncia presentada córrase traslado al responsable, el cual resulta ser el Ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P, para que en el plazo de 10 diez días hábiles contados a partir de aquel en que surta efectos la notificación del presente auto, presentase a este organismo toda aquella información relacionada con la presunta violación descrita en la denuncia que dio inicio a esta investigación. Notifíquese.

INVESTIGACIÓN PREVIA CEGAIP-IP-003/II/2019.CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Se inicia la Investigación Previa bajo el número que se le designó y corresponde a IP-003/I/2019; contra el Ayuntamiento de San Luis Potosí, por medio de la unidad administrativa correspondiente. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 164 fracción I de la Ley de la materia, con copia de la denuncia presentada córrase traslado al responsable, el cual resulta ser el Ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P, para que en el plazo de 10 diez días hábiles contados a partir de aquel en que surta efectos la notificación del presente auto, presentase a este organismo toda aquella información relacionada con la presunta violación descrita en la denuncia que dio inicio a esta investigación. Notifíquese

INVESTIGACIÓN PREVIA CEGAIP-IP-004/II/2019.CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSI. Se inicia la Investigación Previa bajo el número de registro IP-004/II/2019; contra el Ayuntamiento de San Luis Potosí. Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 164 fracción I de la Ley de la materia, con copia de la denuncia presentada córrase traslado al responsable, el cual resulta ser el Ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P, para que en el plazo de 10 diez días hábiles contados a partir de aquel en que surta efectos la notificación del presente auto, presentase a este organismo toda aquella información relacionada con la presunta violación descrita en la denuncia que dio inicio a esta investigación. Notifíquese.

INVESTIGACIÓN PREVIA CEGAIP-IP-005/II/2019 CONTRA AYUNTAMIENTO DE AQUISMON. Se inicia la Investigación Previa bajo el número de registro IP-004/II/2019; contra el Ayuntamiento de Aquismón, San Luis Potosí. Con fundamento en el artículo 19 del Código Procesal Administrativo para el Estado aplicado de manera supletoria requiérase al responsable, el cual resulta ser el Ayuntamiento de Aquismón, S.L.P, para que en el plazo de 10 diez días hábiles contados a partir de aquel en que surta efectos la notificación del presente auto, presente a este organismo toda aquella información con la cual compruebe la correcta aplicación de los principios generales de la protección de datos. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-020/2018 CONTRA ENTONCES EL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO. El dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia determinó aplicar una medida de apremio a JOSÉ RAMOS ALAMILLA quien en aquél entonces ocupaba el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO se hace aclaración a la citada resolución, para la cual se ordeno hacer la corrección a la resolución y, una vez, corregida y firmada por los Comisionados y la Secretaria de Pleno, Notifíquese de nueva cuenta a JOSÉ RAMOS ALAMILLA Se requiere al nuevo AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO por conducto de su actual PRESIDENTE MUNICIPAL, en el caso RUBÉN DÍAZ ESPINOZA, para el efecto de que: Lo requiere para que giré las instrucciones necesarias ante las áreas, departamentos, direcciones, subdirecciones y oficinas municipales, para que proporcionen el último domicilio que tiene registrado de JOSÉ RAMOS ALAMILLA, ello para que sea notificado de la aplicación de la medida de apremio, lo anterior lo deberá de hacer el sujeto obligado en un plazo que no deberá de exceder de diez días. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-040/2018 CONTRA ENTONCES EL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CATORCE. El seis de agosto de dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia determinó aplicar una medida de apremio a FRANCISCO DANIEL CALDERÓN CORONADO quien en aquél entonces ocupaba el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE CATORCE. Se requiere al nuevo AYUNTAMIENTO DE CATORCE por conducto de su actual PRESIDENTE MUNICIPAL, en el caso MARÍA GUADALUPE CARRILLO RODRÍGUEZ, para el efecto de que: La requiere para que giré las instrucciones necesarias ante las áreas, departamentos, direcciones, subdirecciones y oficinas municipales, para que proporcionen el último domicilio que tiene registrado de FRANCISCO DANIEL CALDERÓN CORONADO, ello para que sea notificado de la aplicación de la medida de apremio, lo anterior lo deberá de hacer el sujeto obligado en un plazo que no deberá de exceder de diez días. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-042/2018 CONTRA ENTONCES EL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CATORCE. El seis de agosto de dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia determinó aplicar una medida de apremio a FRANCISCO DANIEL CALDERÓN CORONADO quien en aquél entonces ocupaba el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE CATORCE. Se requiere al nuevo AYUNTAMIENTO DE CATORCE por conducto de su actual PRESIDENTE MUNICIPAL, en el caso MARÍA GUADALUPE CARRILLO RODRÍGUEZ, para el efecto de que: La requiere para que giré las instrucciones necesarias ante las áreas, departamentos, direcciones, subdirecciones y oficinas municipales, para que proporcionen el último domicilio que tiene registrado de FRANCISCO DANIEL CALDERÓN CORONADO, ello para que sea notificado de la aplicación de la medida de apremio, lo anterior lo deberá de hacer el sujeto obligado en un plazo que no deberá de exceder de diez días, los cuales empezarán a correr a partir del día siguiente de su notificación. Notifíquese

CEGAIP-PIMA-044/2018 CONTRA ENTONCES EL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CEDRAL. El 6 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-044/2018, en donde impuso una multa mínima a JUAN CARLOS PÉREZ MENDOZA quien en aquel entonces ocupaba el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE CEDRAL y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara por correo certificado con acuse de recibo. Así pues, como a la fecha no consta en autos alguna promoción de un medio de impugnación a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública que esté relacionada con este asunto y, en donde conste que JUAN CARLOS PÉREZ MENDOZA quien en aquel entonces ocupaba el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE CEDRAL haya presentado algún medio de impugnación en contra de la resolución del PIMA-044/2018, por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-072/2018 CONTRA DIRECTORA DE RECURSO HUMANOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA. Por lo que toca al oficio UT/49/2019 firmado por el DIRECTOR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO y en donde adjuntó dos oficios en los que dijo haber cumplido a la resolución del cinco de diciembre de dos mil dieciocho se acuerda lo siguiente. Efectivamente, mediante el oficio P-72/2019 firmado por el PRESIDENTE Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE SAN LUIS POTOSÍ y dirigido a la DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS, ésta el diecisiete de enero de este año lo recibió y, en donde consta que aquel le solicitó a la brevedad que presentara ante esta Comisión de Transparencia las constancias con las cuales acreditara el cumplimiento a la totalidad de la publicación de los documentos a que hace referencia la resolución del expediente 1375/2018 y de lo anterior, aquélla debía informarlo a éste. De ahí que, el punto trece de la resolución del presente PIMA-072/2018 está cumplido, pues el PRESIDENTE Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE SAN LUIS POTOSÍ realizó lo que esta Comisión de Transparencia le pidió en el sentido de que instruyera al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS a cumplir con la resolución. Por otra parte, en lo que toca al oficio DRH/044/2019 firmado por ALEJANDRA EUGENIA GONZÁLEZ CASTRO como DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS y que el DIRECTOR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO adjuntó en su informe y, en donde ésta informa sobre el cumplimiento a la resolución del expediente DEIOT-1375/2018, dígasele que sus manifestaciones las debe de realizar dentro de dicho expediente, ya que el presente únicamente versa sobre la aplicación de la medida de apremio y, lo que ella pretende es que, en este expediente haya un pronunciamiento sobre el cumplimiento al diverso expediente ya citado DEIOT-1375/2018. Segundo. Por lo que se refiere a las copias certificadas que ALEJANDRA EUGENIA GONZÁLEZ CASTRO solicita del presente expediente, se autoriza la expedición de las copias certificadas, y se le hace de su conocimiento que el pago de la reproducción, es de conformidad con el acuerdo de Pleno 1023/2016 . Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-376/2018 Y SUS ACUMULADOS CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO SAN LUIS POTOSI. Se remite la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-376/2018 y sus acumulados, a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, verifique si el Ayuntamiento de El Naranjo, San Luis Potosí, subsanó las observaciones realizadas en el proveído de 12 doce de noviembre de 2018 dos mil dieciocho. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-499/2018 Y SUS ACUMULADOS CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO SAN LUIS POTOSI. Se remite la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia DEIOT-499/2018 y sus acumulados, a la Unidad de Verificaciones de esta Comisión, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, verifique si el Ayuntamiento de El Naranjo, San Luis Potosí, subsanó las observaciones realizadas en el proveído de 12 doce de noviembre de 2018 dos mil dieciocho. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/cegaip
Creado el 02/22/2019 08:19:38 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 04:37:57 AM
Modificado el 02/22/2019 08:19:41 AM
ID: E5F955B20AE1C82F862583A9004EB402




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